miércoles, 29 de abril de 2015

TS: no es posible la aplicación retroactiva de la extinción de la pensión de alimentos

Iustel|28/04/2015 
Revoca parcialmente el TS la sentencia recurrida que acordó, entre otras medidas, la extinción de la pensión de alimentos a favor de la hija del demandante, al entender que era mayor de edad y que desarrollaba trabajos que le permitían atender a sus necesidades, y que la extinción de la mencionada pensión lo sería con efectos a un mes posterior a la interposición de la demanda. La sentencia se revoca en el sentido de que la extinción de la pensión alimenticia sólo produce efectos desde que se notificó la sentencia recurrida, pues, de lo contrario, se estaría haciendo una aplicación retroactiva de la extinción contraria a la jurisprudencia.
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