domingo, 26 de abril de 2015

Normativa sobre el "Habeas Corpus"

Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».

Mediante el procedimiento del «Habeas Corpus», regulado en la presente Ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.
A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas:
  • a) Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
  • b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
  • c) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
  • d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida (....)

Derecho a la libertad personal del art. 17.1 y 4 CE, y contradice abiertamente la consolidada y reiterada doctrina de este Tribunal acerca de la efectividaddel control judicial de las situaciones de privación de libertad, no acordadas judicialmente, conforme a la cual «el enjuiciamiento sobre la legalidad de la detención (policial), una vez constatada su realidad, debe llevarse a cabo en el juicio de fondo, por lo que no puede acordarse la no admisión de la solicitud por este motivo, sin examinar las circunstancias concurrentes y previa comparecencia y audiencia de la persona privada de libertad».

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