miércoles, 29 de abril de 2015

IRPF 2015: Deducción por hijos y alimentos en Custodia Compartida

¿Es compatible deducir por hijos y por alimentos abonados al otro progenitor con custodia compartida?
En relación a esta consulta indicar como 1ª matización que las cantidades pagadas en concepto de alimentos a los hijos no deducen en la Declaración del IRPF sino que permiten un tratamiento más favorable a la parte de la Base Imponible del Progenitor que coincide con estos importes, por lo que en la práctica supone una menor tributación y por ello se tiene la creencia de que son una deducción, pero técnicamente en la realidad no es así.
Puntualización técnica aparte, indicar que el tema consultado es controvertido y tan es así que la Dirección General de Tributos ha emitido consultas en base a las cuales negaba que aquellos progenitores que tenían custodia compartida pudieran aplicar este tratamiento fiscal beneficioso para las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos.
Salvo opinión en contrario, este es el criterio actual de la Administración, es decir, en caso de custodia compartida se admite la aplicación al 50% del mínimo por descendientes para cada progenitor pero no se admite la aplicación del beneficio fiscal de las anualidades por alimentos para el que las paga por sentencia judicial.
A nuestro juicio esto no lo dice la ley y por tanto si alguien quiere lucharlo debería hacerlo, como siempre recomendamos, lo más acertado es no incluirlo en la declaración y así evitas sanciones y recargos, y después, solicitar mediante escrito una Rectificación de la Autoliquidación para incluir estas cantidades. En caso de ser negada esta rectificación (que inicialmente será lo probable) se puede seguir la vía económico-administrativa y posteriormente la vía judicial. 
En el caso de conseguir un resultado favorable en el futuro se tendría derecho a la devolución del dinero con los intereses correspondientes.

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