viernes, 6 de marzo de 2015

¿Se aplica la deducción por adquisición de vivienda?

Consulta DGT V3381-14, de 23 de diciembre de 2014. Vinculante.




Normativa: Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1

Descripción: El consultante adquiere en 2014 a su ex cónyuge el 50% de la propiedad de la vivienda que viene constituyendo su residencia habitual desde 2010, pasando a ostentar el 100% de la propiedad del inmueble.

Cuestió: Si le es de aplicación el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, pudiendo practicar la deducción tanto por las cantidades que satisfaga relacionadas con la parte indivisa de propiedad que adquiere en 2014 como por la adquirida en 2010, dado que ya antes de 2013 era titular de una parte indivisa y venía practicando, por ello, la deducción.

Contestación:

El art. 68.1.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, establece la configuración general de la deducción por inversión en vivienda habitual disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual" de los mismos. Conforme a ello, se requiere la concurrencia en el contribuyente de 2 requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial
Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del art. 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando esta, por tanto, suprimida. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria XVIIIª en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente: "Disposición transitoria XVIIIª. Deducción por inversión en vivienda habitual. 
1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) (…) c) (…) 
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el art. 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. 
2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los art. 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. 
3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley. 
4. (…)." Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para, entre otros, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido jurídicamente su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual; igualmente, podrán seguir aplicándola aquellos que hubiesen satisfecho cantidades por la construcción de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el art. 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. En el caso de que resulte de aplicación el citado régimen transitorio, la deducción se aplicará conforme a lo dispuesto en los art. 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, resultarán de aplicación lo establecido en los art. 54 a 56 y disposiciones transitorias IXª y Xª del Reglamento del Impuesto, aprobado por el R.D. 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF. En el presente caso, el consultante adquirió en 2010 una mitad indivisa del inmueble que desde entonces viene constituyendo su residencia habitual, adquiriendo la otra mitad indivisa en 2014. Siendo así, por la parte indivisa de propiedad que adquiere en 2014 en ningún caso podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual dado que dicha adquisición se ha producido con posterioridad a 31 de diciembre de 2012. Por el contrario, respecto de las cantidades que pudiera satisfacer relacionadas con la adquisición de la parte indivisa adquirida en 2010 sí podrá practicarla a partir de 2013, dado que, según manifiesta, la ha practicado en ejercicio fiscal anterior a 2013, para ello deberá seguir teniendo la consideración de vivienda habitual y cumplir el resto de requisitos exigidos por la normativa del Impuesto. 
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del art. 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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