miércoles, 18 de marzo de 2015

Suspensión de la Pensión de alimentos

TS/Enero 2015
Suspensión de la pensión de alimentos fijada en beneficio de su hijo mayor de edad
Leoncio, mientras el demandado no goce de medios de subsistencia suficientes para atender dicha obligación.
El art.93 del Código Civil establece que en el caso de los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios, el Juez fijará los alimentos que sean debidos conforme a los art. 142 y siguientes del mismo Código .
Estos artículos regulan los alimentos entre parientes. 
En el matrimonio, en la patria potestad y en la tutela el Código Civil hace referencia a los alimentos, como deber dentro de cada una de estas instituciones.
Pero los alimentos -y de ellos trata el Título VIº del Código Civil- tienen entidad independiente y surgen como obligación entre determinados parientes y en determinadas circunstancias.
La setencia en la web 

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