lunes, 9 de marzo de 2015

La cuantía de la pensión de alimentos no es objeto de casación,

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2014. 
Ponente:Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.
La cuantía de la pensión de alimentos no es objeto de casación, su valoración corresponde a los tribunales que resuelven las instancias y no debe entrar en ella el Tribunal Supremo, a no ser que se haya vulnerado claramente el juicio de proporcionalidad o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146.

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