viernes, 13 de marzo de 2015

El TSJA no rebaja la pensión de un hijo por haber tenido otro con la nueva pareja


Ramón J. Campo. Zaragoza | 09/02/2015

Valora la situación económica de la madre separada, que se quedó en paro, y ya no dispone de la vivienda familiar.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón no ha aceptado rebajar la cantidad de la pensión alimenticia para un padre por un hijo menor, de 350 a 250 euros, después de que el hombre haya tenido otro hijo con su nueva pareja.

El TSJA desestima el recurso de casación contra la Audiencia de Zaragoza, que valoró la situación económica de la madre porque ya no dispone de la vivienda familiar y además se ha quedado en paro. Se fue a otra ciudad distinta de Zaragoza para trabajar, pero perdió el empleo y carece de ingresos.
El fallo del TSJA menciona la jurisprudencia del Tribunal Supremo para "valorar si es o no procedente redistribuir la capacidad económica del obligado" y, sobre todo, que hace falta "ponderar" no solo las posibilidades económicas del alimentante (el padre) sino las del otro progenitor (la madre), que también tiene la obligación de contribuir con sus recursos a la obligación de los alimentos de los descendientes.
Por eso, el Supremo precisa que "ha de determinarse si la nueva situación supone una merma de la capacidad económica del alimentante" o incluso si "puede haber mejorado" por el patrimonio de su pareja.
La Audiencia de Zaragoza ya advirtió al demandado que debería haber acreditado los ingresos de la nueva pareja para valorar si su situación económica había mermado o no. 
Por este motivo, el fallo del TSJA da la razón a la Audiencia de Zaragoza y no acepta que sus argumentos desprendan "irracionalidad", como esgrimió el abogado del padre en su recurso de casación a la sala de lo Civil.
Valorar capacidad económica
"Por el contrario, la resolución impugnada valora con claridad el conjunto de datos a considerar para estimar si, por referencia, a todo lo conocido realmente, ha habido o no una disminución de la capacidad económica del recurrente desde que se fijaron las medidas iniciales para solicitar el cambio", abunda la sentencia de la que es ponente el magistrado Luis Pastor Eixarch.
El tribunal considera que el padre solo quiere que se tenga en cuenta el dato de que ha tenido un hijo con su nueva pareja. Aunque el TSJA asume que "el nacimiento de un hijo supone un nuevo gasto para él", al lado de ello, "se presenta una situación económica peor de la demandada, por cuanto ya no tiene trabajo no puede usar el inmueble que sí podía usar en el año 2011 (cuando el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 dictó la sentencia y acordaron el régimen de visitas y la pensión de alimentos).
Al no vivir la madre en la vivienda familiar "es beneficioso" para el demandante que, como dice la sentencia del Juzgado, "está procediendo a la venta del piso".
La sentencia del TSJA se reafirma en la "doctrina sentada por el Alto Tribunal", que establece "con claridad" que "quien pretende la disminución de la pensión alimenticia por haber tenido un hijo en una nueva relación debe probar los recursos económicos del otro progenitor del nuevo descendiente".
Y en ese sentido, al entender que hay una "falta de pruebas", que es uno de los elementos decisorios que condujo al dictado de la sentencia (de la Audiencia de Zaragoza) impugna en casación ante el TSJA.
Doctrina del Supremo
Por ese motivo, "lejos de imputarle a la resolución (de la Audiencia) que haya contrariado la doctrina dictada por el Tribunal Supremo, "lo que debe predicarse es que ha dado pleno cumplimiento a lo que establece en ella".
Así como en la custodia compartida la ley de Aragón la considera prioritaria y en la normativa estatal solo se aplica si hay acuerdo entre las partes, en este caso se recuerda la doctrina del Supremo.
Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA declaran que no hay lugar del recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia de Zaragoza, dictada el pasado 24 de junio de 2014, que confirman en todos sus pronunciamientos.
Asimismo, se informa a las partes que contra la sentencia del TSJA no cabe la interposición de recurso y es firme.


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