lunes, 23 de marzo de 2015

El Tribunal Supremo y la Custodia Compartida de los hijos


El Tribunal Supremo reitera su doctrina jurisprudencial sobre la aplicación del régimen de guarda y custodia compartida
Otro Sí/16 Mar, 2015.- 
Se reitera su doctrina jurisprudencial en relación a la interpretación de los art. 92.5, 6 y 7 CC, que debe estar fundada en el interés de los menores, siempre que concurran criterios tales como:
1.- la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; 
2.- los deseos manifestados por los menores
3.- el número de hijos
4.- el cumplimiento de sus deberes en relación con los mismos, 
5.- el respeto mutuo en sus relaciones personales, 
6.- el resultado de los informes exigidos legalmente, y, 
7.-en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada.
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