sábado, 14 de marzo de 2015

El Constitucional avala que no se actualicen las pensiones de acuerdo con el IPC

El alto tribunal desestima el recurso promovido por varios grupos parlamentarios contra el decreto de noviembre del 2012.

MARGARITA BATALLAS / MADRID| Viernes, 13 de marzo del 2015 -
La actualización anual de las pensiones de acuerdo con el índice de precios de consumo (IPC) no es un derecho consolidado. Así lo establece un fallo del pleno del Tribunal Constitucional por el que desestima el recurso de inconstitucionalidad que los grupos parlamentarios del PSOE, IU, ICV, UPD, CiU y PNV presentaron contra el decreto dictado en noviembre del 2012 que suspendió la actualización de las pensiones para adaptarlas a la subida del IPC, para ese ejercicio. En los Presupuestos del 2012 se fijó un aumento de las pensiones del 1%, que debería revisarse en noviembre si el IPC era superior. El índice de ese mes se situó en el 2,9%, por lo que a los pensionisas les correspondería una paga extra equivamente al 1,9%. Sin embargo, el Gobierno de PP aprobó un decreto que dejaba sin efecto esa subida.
Los recurrentes consideraban que el decreto aplicaba medidas retroactivas contra derechos individuales consolidados de los pensionistas y además era de hecho una expropiación sin indeminzación. El abogado del Estado replicó que no se trataba de un derecho consolidado sino de "una mera expectativa de derecho", es decir, que se pagaría solo si las circunstancias lo permitían, no como una obligación irreversible. 
Ahora el pleno del tribunal Constitucional ha dado la razón al Gobierno al desesestimar el recurso, aunque con 4 votos particulares.
En su fallo, el alto tribunal expone que "la norma impugnada resulkta acorde" con la Constitución, en la medida que "su aplicación no ha supuesto la expropiación de derechos patrimoniales consolidados" y añade que "de lo que se ha privado a los pensionistas es de una expectativa pero no de un derecho actual y consolidado, por lo que, esa privación no es expropiatoria".
Nota: ¿Por que no se aplica este criterio a las pensiones de alimentos, tras el divorcio? ¿Discriminación entre Pensionistas y Divorciados? ¿Y en el caso de un Pensionista -Divorciado? Bienvenidos al Club de los expoliados por la ley.
 

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