miércoles, 25 de marzo de 2015

Chile: Todo lo que debes saber sobre la pensión alimenticia y cómo pedirla


ARCHIVO | David von Blohn | Agencia UNO


Rodrigo Leal Reyes, Abogado U. de Concepción/ 23.03.2015 |

Para explicar los detalles sobre las demandas por pensión alimenticia en Chile, lo primero que debemos tener claro es qué se entiende por alimentos.
La respuesta no es la obvia, ya que si bien la pensión alimenticia legal comprende la comida, también se incluyen los gastos de habitación, vestuario, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio.
Esto quiere decir que si tenemos a un padre de familia que está pagando mensualmente $150.000 en total por todas las cosas ya mencionadas, ese dinero es considerado como pensión alimenticia.
La pensión de alimentos se le debe al cónyuge, en 1º lugar, y a los descendientes en 2º. También se puede dar a los ascendientes, hermanos y a quien hizo una cuantiosa donación, siempre que ésta no haya sido revocada, según el art. 321 del Código Civil. 

Cómo pedir pensión de alimentos.
Los alimentos es uno de esos temas que la ley considera de mediación familiar obligatoria y, por lo tanto, lo primero que debes hacer es pedir 1 hora en un centro de mediación familiar.
Ahí debes llevar un certificado de nacimiento, para demostrar quiénes son los padres y el domicilio de la persona a demandar, y en lo posible es recomendable llevar un teléfono del mismo.
Con esto te van a citar a una audiencia, a la que deben acudir ambas partes. En ésta se buscaran bases de arreglo. A esta instancia puede ir ambos con abogado o ninguno.
La mediación, en “buen chileno”, consiste en tratar de arreglar las cosas a la buena, y para esto el mediador va a proponer -por ejemplo -que se paguen $80.000 mensuales como pensión. Si ambas partes están de acuerdo, hasta allí llega el asunto.
Si no hay acuerdo, o la persona a quien pides pensión no asiste al evento, la mediación se declara frustrada. Entonces, ahora puedes demandar.
Un punto importante a advertir es que en teoría alguien podría pedir alimentos a 2 o más personas. Sin embargo, la ley obliga a seguir un orden de prelación, es decir, únicamente se faculta a demandar por alimentos a un ciudadano, lo cual se define por un orden previamente establecido.
Por ejemplo, una mujer casada podría solicitar alimentos a su cónyuge, sus hijos, hermanos y a sus padres vivos. No obstante, debido a la legislación, sólo podrá demandar a su cónyuge, que está en primer lugar.
La demanda.
Si quiere demandar, lo 1º que tiene que hacer es contratar a un abogado que le patrocine la acción judicial. Ese se debe acompañar con el certificado de mediación frustrada y el de nacimiento.
Tras presentarla, se va a citar a una 1ª audiencia llamada preparatoria, en la que el juez llamará a conciliación, o sea, nuevamente se intentará arreglarse a la buena.
Si esta conciliación fracasa, porque no hubo arreglo o el demandado no se presentó, se va a citar a una 2ª audiencia llamada de juicio, en donde dependiendo de la prueba, se condenará a pagar una determinada cantidad de dinero al demandado.
En todo este tiempo, el juez ya va a haber condenado al demandado a pagar los llamados alimentos provisorios, que son aquellos que se decretan con la sola interposición de la demanda y los antecedentes que se hayan hecho valer.
Desde que presentas la demanda hasta que hay una sentencia de primera instancia, no deberían pasar más de 3 meses, ya que es un proceso bastante rápido.
Pensión alimenticia para los hijos.
Para explicar con un ejemplo, nos ocuparemos del caso más típico, que es otorgar una pensión a los descendientes, especialmente a los hijos.
¿Hasta qué edad estamos obligados a alimentar a nuestros hijos? ¿O hasta cuándo ellos podrían demandar a sus padres? Los progenitores deben mantener a sus hijos hasta los 21 años, pero si éstos están estudiando una profesión u oficio, el beneficio se puede extender hasta que tengan 28 años.
Para que se otorgue la pensión se deben cumplir 2 requisitos: que quien va a recibir los alimentos (hijos) tenga necesidad de ellos, y que el que debe pagarlos (padre o madre) tenga la capacidad económica para entregarlos.
Respecto del 1º requisito, esto deberá ser probado mediante boletas de colegios, de listas escolares, de supermercado y similares.
Aún así, incluso si no se presenta ninguna boleta como prueba, el tribunal puede asignarle un monto como pensión, ya que juegan un rol importante las presunciones: se sabe que existe un niño, se sabe que los niños comen, se sabe que los alimentos tienen un costo mensual, o sea, se puede concluir que ese niño en particular necesita ‘x’ cantidad de dinero para pagar su comida.
En tanto, el hijo tendrá que probar que el progenitor tiene la capacidad económica para pagar lo pedido.
Si nada logra ser demostrado por ninguno de los involucrados, entonces al demandado se le condenará a pagar el mínimo, esto es, el 40% de un ingreso mínimo mensual (aproximadamente $90.000) si se trata de 1 solo hijo, y si son 2 ò más, se le condenará a un mínimo de 30% de un ingreso mínimo mensual por cada uno de ellos ($67.500).
Eso sí, el tribunal no puede condenar al padre o madre a pagar más del 50% de su remuneración mensual. 
¿Qué hago si no me pagan la pensión alimenticia? Si ya has pasado por todo el proceso, pero el condenado se niega a pagar lo que ordena el tribunal, hay varias acciones puedes tomar:
1- Juicio ejecutivo, que es cuando se pide al tribunal que a la persona se le embarguen sus bienes y se vendan. Con el dinero obtenido su cubre la deuda del condenado.
2- Retener el sueldo: el tribunal ordena al empleador retener la cantidad de dinero que la persona debe pagar como pensión, y esa fracción se deposita directamente en la cuenta de quien debe recibirla.
3- Arresto nocturno entre 22:00 y 06:00 horas, hasta por 15 días prorrogable.
4- Se puede oficiar a tesorería para que le retengan la devolución de impuestos.
5- Se puede pedir al tribunal que le suspenda la licencia de conducir hasta por 6 meses.

No hay comentarios: