miércoles, 4 de febrero de 2015

Declaración del IRPF en Custodia Compatida por sentencia judicial

Consulta DGT V3209-14, de 28 de noviembre de 2014. Vinculante

Normativa; LIRPF. Ley 35/2006, art. 82.
Descripción; Separación matrimonial en la que se atribuye la guarda y custodia compartida de los 2 hijos menores de edad del matrimonio. Los menores conviven por semanas alternas con los padres.
Cuestión: ¿Quién debe presentar la declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
Contestación:El apartado 1 del art. 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece:
 "1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 
1ª. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: 
 a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. 
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 
2ª. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª de este artículo". 
El apartado 2 del citado precepto establece que "nadie podrá formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo". 
Y por último, el apartado 3 del artículo señala que "la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizarán atendiendo la situación existente a 31 de diciembre de cada año". De acuerdo al precepto transcrito, en el presente caso, que trata de separación conforme a resolución judicial, cabe considerar a tenor de los términos que obran en el escrito de consulta, que la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, si bien no puede entrarse a determinar por parte de este Centro Directivo de a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción
En definitiva, sólo uno de los progenitores podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos antes indicados de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual. Debe recordarse, no obstante, que nadie podrá formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo. 
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del art.89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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