viernes, 16 de enero de 2015

Vº Congreso del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género

www.abogacia.es/Antonio J. Muñoz González, abogado y vocal de la Subcomisión de Violencia de Género del Consejo General de la Abogacía
Conclusiones
1.- La Ley 1/2004 es un acierto, que necesita cambios pero no reformas radicales. Se aboga por una mayor protección vía introducción del Convenio de Estambul en futuras normas o incluso en cambios en la Ley 1/2004.
2.- A pesar de todos los medios el nº de mujeres asesinadas no disminuye en proporción a los esfuerzos puestos sobre la mesa para evitarlo y singularmente de la Ley 1/2004. Esto no puede desanimar a los operadores y hay que seguir trabajando para acabar con esta lacra.
3.- La educación en materia de Violencia de Género es fundamental. La prevención tiene que comenzar en colegios, institutos, asignaturas de todo tipo, profesorado, etc.
4.- La colaboración de los medios de comunicación es fundamental. Hay que evitar el uso de estereotipos no ya que fomenten, justifiquen o minimicen la violencia, sino la mera desigualdad.
5.- Es fundamental el asesoramiento letrado previo y gratuito a la víctima antes de la interposición de la denuncia.
6. La introducción obligatoria de las denuncias que no se interponen ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (fiscalía y juzgados) en el sistema VIOGEN, de modo que este contenga toda la información necesaria para la seguridad de las víctimas.
7. La mayoría de las víctimas mortales que denunciaron tenían una valoración del riesgo entre medio y no apreciado, lo que hace preciso una revisión de los formularios para la valoración del riesgo utilizados en el Sistema de Seguimiento Integral de los Casos de Violencia de Género del Ministerio del Interior (VIOGEN).
8. Incentivar en los magistrados, incluso con formación en la materia,  el uso de dispositivos de control electrónicos en los maltratadores con medida de alejamiento.
9. Conveniencia y necesidad de que en los casos de delitos graves, como homicidios o asesinatos, el agresor sea privado de la patria potestad imperativamente como pena principal y no sólo accesoria, como ocurre en la actualidad.
10.- La dispensa del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha de ser eliminada o al menos matizada de manera que no sea un instrumento para facilitar la impunidad del maltratador. La mayoría de los magistrados presentes son de esta opinión y lamentan la aplicación de este precepto que les impide no ya condenar, sino indagar en cómo se ha formulado el acogimiento de la víctima a la dispensa. Alternativamente solicitan la posibilidad de condena con exclusivamente prueba indiciaria, algo que actualmente la jurisprudencia del Tribunal Supremo no permite.


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