viernes, 16 de enero de 2015

El niño no puede ir todas las semanas de acá para allá


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No dudamos que la solución que se adoptó por la Sentencia de la AP de Ávila de 30 de septiembre de 2014, fuese la que tutelase mejor el interés del hijo que por aquellos entonces tenía 2 años. Sin embargo, lo que llama la atención son algunos de los argumentos empleados en la Sentencia para optar por este modelo de custodia: “El niño no puede ir todas las semanas de acá para allá cambiando de domicilio continuamente y menos cuando se encuentra en periodo escolar…pues ello perjudica concretamente la estabilidad emocional del menor así como sus hábitos de estudio en el colegio o guardería“. Más adelante, y cuando se hace referencia al resultado del informe psicosocial se indica que “La conducta a seguir en este supuesto es la común seguida en todos los demás supuestos y que es la generalizada y ha quedado probado que ha dado resultado durante años“.
!Qué diferencia con las Sentencias del Tribunal Supremo!
En los tiempos actuales el art. 92 del Código Civil debe interpretarse siguiendo la reiterada jurisprudencia de Tribunal Supremo, pues esto es lo que dice el art. 1.6 del Código Civil (“La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”) y ya ha indicado nuestro alto tribunal que la custodia compartida debe ser el modelo a seguir y que la deslocalización no puede ser un argumento para impedir la custodia compartida.
Por tanto estos argumentos ni quitan ni ponen para decidir sobre la custodia.
Lo que verdaderamente llevó a la Audiencia Provincial a decantarse por la custodia materna fueron las malas relaciones entre los padres y que el padre tiene un trabajo que no se puede definir como estable a la hora de poder cuidar a su hijo, pues se ha de ausentar a municipios situados a más de 100 km. de su residencia habitual y ello en determinados periodos del año, por lo que, en definitiva tendrían que cuidar al menor los abuelos paternos en la semana alterna que le tocara al padre hacerse cargo de él.

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