lunes, 26 de enero de 2015

¿Custodia a los 16 años de edad?




La Audiencia da a la madre toda la responsabilidad y resalta que no se puede imponer la convivencia a un joven de 16 años


p.seoane/ourense / la voz  26 de enero de 2015  

La opinión de un adolescente de 16 años ha de ser tenida «muy en cuenta» en una situación de convivencia familiar, según hace notar la A. P. de Ourense en una sentencia dictada después de que el Tribunal Supremo hubieran anulado una resolución anterior para que se escuchara a los menores. El chico no se entiende con su padre, sin que consten los motivos por los que lleva meses sin mantener relación alguna con él. No se hablan y no ha explicado las causas. La sala, en un procedimiento de revisión de la guarda y custodia de 2 menores, ha optado por atender las demandas del adolescente, que prefiere a su madre.

Alude la sentencia a la «extrema dificultad que supondría una actuación forzada y obligatoria en una persona de esa edad para imponerle una convivencia que no desea». 
Al resolver esta apelación civil, la Audiencia considera que la falta de comunicación entre padre e hijo denota que no ha sido solo una disputa puntual, que pudiera provocar «una reacción desmesurada y ocasional en el menor de rechazo a su padre», sino que es «una situación que, motivada por una sola actuación concreta o una discusión entre ambos, se ha prolongado en el tiempo por más de 9 meses, ya sin visos por el momento de reconciliación».

Dos hermanos, dos casos

La sala, no obstante la modificación de las medidas de divorcio fijadas en el año 2012 para atribuir la custodio del chico a su madre, de acuerdo con las pretensiones de menor, mantiene la situación de custodia compartida para su hermana pequeña, que tiene 9 años. La decisión, dice la sentencia, no quiebra el principio o recomendación general de no separar a los hermanos, pues la custodia compartida en el caso de la niña y la custodia materna para el chico, con el régimen de visitas y vacaciones, «favorece suficientemente la relación de 2 hermanos, que vivirán juntos semanas alternas y algunos fines de semana». Además, como dice la misma resolución, al vivir en un pueblo pequeño y en casas cercanas, podrán verse con frecuencia. Alude la sentencia, igualmente, a que la modificación de condiciones no los separa más allá de «la diferencia de edad existente entre ambos, los diferentes intereses y formas de juego y ocio en los 2, al ser de distinto sexo y no compartir probablemente aficiones, y las distintas responsabilidades académicas dada la diferencia de curso que por edad le corresponde».

El procedimiento para la modificación de medidas y la guarda y custodia de los menores había dado lugar a una 1ª sentencia de la Audiencia en marzo del 2013. La resolución fue anulada 5 meses después por medio de otra sentencia de fecha 20 de octubre del 2013, dictada por el Tribunal Supremo, que exigía escuchar a los menores «de forma adecuada a su situación y a su desarrollo evolutivo, cuidando de preservar su intimidad».


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