sábado, 27 de diciembre de 2014

Rosa Díez: Revisar la Ley de Violencia de Género "sin ningún complejo"


La líder de UPyD, Rosa Díez, apuesta por revisar la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género "sin ningún complejo", "sin fundamentalismos" y "sin carga ideológica" porque si no, según defiende, "no se acabará con el maltrato".



En una entrevista concedida a Europa Press y, coincidiendo con el Xªaniversario de la aprobación de esta normativa este domingo 28 de diciembre, reconoce que la norma ha funcionado bien y "es una buena ley", pero sobre la que es necesario acometer una reforma integral, puesto que se ha demostrado que en la práctica tiene "lagunas y problemas".
"Hay que ser capaz de revisar esta ley como cualquier otra y sin ningún complejo y sin fundamentalimos de ningún tipo, sin carga ideológica. Si a todos nos importa acabar con la violencia de género, con el maltrato, con algo tan indignante como esta situación que se produce en familias, en los niños, en las mujeres, en los ancianos", ha enumerado.
De hecho, desde UPyD siempre han solicitado que la revisión de la Ley Integral contra la Violencia de Género contemple la llamada 'violencia intrafamiliar' y la que se ejerce entre las parejas del mismo sexo, a las personas con discapacidad, ancianos, entre otros colectivos, que a su juicio la vigente ley no apoya.
Así, Díez pone como ejemplo que desde que la ley de Violencia de Género se aprobó en 2004 y no contempla la situación de los matrimonios de personas del mismo sexo, una situación legal que se permite en España desde 2005 y que, en su opinión, la Ley de Violencia de Género debería contemplar.
"Hay cosas que la ley no contempla y está demostrado que hay que dotar mejor presupuestariamente las comisarías de policía, formar a las personas que tratan a las personas maltratadas que van a presentar denuncias", ha señalado entre otras medidas Rosa Díez.
A su vez, sostiene que hay que revisarla "a la luz" de las consecuencias y de las debilidades que tiene, reforzando lo que ha ido bien, y planteando algunos cambios.
Por otro lado, y preguntada sobre la propuesta de la Defensora del Pueblo por que los imputados en violencia de género no tengan derecho a estar con sus hijos, sentencia que, "desde luego", si un padre está condenado por malos tratos "es lógico" que no pueda ver a sus hijos porque si no les educará en la violencia. "Me parece bastante lógico", ha valorado.

El jesuita Juan Masiá defiende abiertamente el divorcio

 ......en el diario El País.

En nombre, dice, de «la dignidad de los cónyuges»
En un artículo titulado «Casarse y divorciarse ante la Iglesia», el sacerdote jesuita Juan Masiá arremete contra las enseñanzas de Cristo y la fe de la Iglesia Católica reclamando que se acepte el divorcio tanto en caso de matrimonio civil como religioso. El religioso asegura que «reconocer así un divorcio, a la vez civil y religioso, pondrá en guardia a teólogos y canonistas defensores de la indisolubilidad como doctrina tradicional de fe vinculante para la Iglesia. Pero doctrinas o tradiciones pueden y deben evolucionar en favor de la dignidad de las personas».
«Al P. Masiá cabe «agradecerle» que sea claro en su herejía», por Luis Fernando Pérez/

(InfoCatólica) / 26.12.2014
El P. Masiá, sin hacer mención en ningún momento de las palabras de Cristo prohibiendo el divorcio, da sus razones para ir contra el mandato del Señor. 
Explica lo que es el matrimonio:
Casarse es verbo intransitivo. Nadie “los casa”. Se casan los cónyuges, protagonistas del compromiso de amor para hacer de 2 personas 1. Formalizan su promesa ante la sociedad, ante la Iglesia, o ante ambas.El consentimiento mutuo tiene un aspecto personal, como promesa; una expresión legal, como contrato; y, en el ámbito religioso, un rostro sacramental, como símbolo de trascendencia en el amor.
Y añade:
En caso de fallo irreversible, tanto la ética como el Derecho y la Iglesia desempeñarían las respectivas funciones para confirmar el cese de la unión y la posibilidad de un comienzo nuevo tras un divorcio responsable. Si se exige responsabilidad en las uniones de hecho y en los matrimonios civiles o religiosos, también será necesaria en separaciones de hecho, y en los divorcios civiles o religiosos. Expresiones prudentemente cercanas a este último caso —aunque tímida y cuidadosamente diplomáticas en su expresión para evitar la persecución de los inquisidores— serían el camino de rehabilitación sugerido por el cardenal Kasper (El evangelio de la familia, 2014) antes de una posible bendición de segundas nupcias tras un divorcio.
El sacerdote arremete contra la doctrina católica sobre el divorcio en nombre de una supuesta dignidad de los cónyuges:
Reconocer así un divorcio, a la vez civil y religioso, pondrá en guardia a teólogos y canonistas defensores de la indisolubilidad como doctrina tradicional de fe vinculante para la Iglesia. Pero doctrinas o tradiciones pueden y deben evolucionar en favor de la dignidad de las personas.
Artículo completo del P. Juan Masiá sj

viernes, 26 de diciembre de 2014

La «inteligencia de enjambre» aplicada a la Ley del Divorcio

Épico, divertido, realizable y motivador son condiciones fundamentales en la llamada “inteligencia de enjambre aplicada a la acción política.
El término fue inventado por Gerardo Beni y Jin Wang, de la Universidad de California, en 1989, para el campo de la robótica celular, inspirándose en la propia naturaleza.
Algunos ejemplos de “inteligencia de enjambre” lo constituyen los bancos de peces, el alineamiento de las aves en vuelo, el comportamiento de las abejas, de las avispas, las colonias de hormigas, las termitas, los rebaños y el crecimiento bacteriano.
El Partido Pirata sueco, un ejemplo
En la acción política, según Frank  Falkvinge, líder del Partido Pirata de Suecia entre 2007 y 2011, “un enjambre es una congregación de decenas de miles de voluntarios que eligen libremente converger en un objetivo común”.(.....)
Para convocar al enjambre hay que anunciar un objetivo. Tenemos que decir: queremos conseguir esto”, explica Falkvinge,(...) autor del libro “Swarmwise: The Tactical Manual to Changing the World” (“Enjambre: El manual táctico para cambiar el mundo”), que se puede descargar de internet gratis.

OBJETIVO: Modificar la actual Ley del Divorcio: Liquidación de Bienes Gananciales y Resposabilidad Parental Conjunta (Custodia Compartida) de los hijos menores. 

¿A que esperas? ¡¡¡¡¡ ACTUA ¡¡¡¡¡
Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC)

La Defensora del Pueblo pide la suspensión del régimen de visitas

......en acusados de violencia de género.


MADRID, (EUROPA PRESS) - 26.12.2014
La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, sostiene que "puede ser realmente peligroso" que un hombre acusado por violencia de género siga viendo a sus hijos menores de edad, por lo que ha pedido al Ministerio de Justicia que impulse las medidas necesarias para "procurar" que cuando se dicten medidas cautelares por malos tratos no se imponga un régimen de visitas.
"Nos parece muy preocupante que personas acusadas e incluso sentenciadas por violencia de género mantengan el régimen de visitas normal y habitual con los hijos. Hemos llamado la atención y sugerimos al Ministerio de Justciia que estudie los procedimientos necesarios para que el juez pueda inclinarse por la supresión del régimen de visitas en muchos casos", explica en una entrevista con Europa Press.
Becerril se refiere especialmente a aquellos procedimientos en que el juez dicta medidas cautelares de protección de la mujer pero permite o impone un régimen de visitas de los hijos menores. Reconoce que desde su posición, no puede pedir "que se le diga a los jueces lo que tienen que hacer" y por eso, lo que demanda es que "se procure" que la balanza se incline en favor de la protección de los menores.
"Recomendamos que se procure que el régimen de visitas se analice con detenimiento y sugerimos que procure evitar en estos supuestos y en estos casos porque puede ser muy peligroso, no en todos los casos pero sí en muchos. Por eso decimos que esto merece una reflexión caso por caso muy cuidada y con mucha cautela y que se observe el perfil del maltratador y su relación con los hijos", señala.
Aunque los conflictos relacionados con custodia y régimen de visitas en casos de violencia de género son frecuentes entre las quejas que cada año recibe el Defensor del Pueblo, en 2014 han abundado más las relativas con "la tardanza" en las medidas de protección de las mujeres, según ha informado Becerril, que está en estos días cerrando el balance anual.
"Las quejas sobre todo son relativas a la tardanza en tomar medidas, tardanza por ejemplo en el alejamiento, en la vigilancia de que el alejamiento se cumple", ha señalado.
También ha destacado las quejas por retrasos "en la valoración que se debe hacer por parte de la policía tras una denuncia". "Quizá seguramente hay que hacerla con más celeridad para que la valoración de esa denuncia y la constatación de si tiene fundamento o no y las medidas en consecuencia se puedan tomar rápidamente, porque se pueden evitar hechos dramáticos y muy graves", reflexiona.

El X aniversario de la Ley Integral de Violencia de Género

......cierra con 56 posibles víctimas y polémica por su evaluación.

El 28 de diciembre de 2014 se cumple el Xº aniversario de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que supuso un antes y un después en la prevención y persecución de los malos tratos de las mujeres en España, y que se conmemora tras un balance negro que podría elevar este año a 56 las asesinadas por los hombres con los que tenían una relación y deja abierta para 2015 la polémica en torno a cómo las autoridades evalúan el riesgo en que se encuentran las víctimas.
En concreto, el balance mortal de la violencia de género en España se sitúa en 51 mujeres asesinadas a fecha de 25 de diciembre, pero la Delegación del Gobierno aún mantiene 5 casos en investigación que, de confirmarse, elevarían el recuento de 2014 a 56, rompiendo así la tendencia a la baja que habían dejado los 2 años precedentes, con 52 y 54 víctimas, el menor número de la última década.
De contar al cierre del ejercicio con 56 mujeres asesinadas se repetiría así el balance negro de 2009, cuando el año terminó con exactamente la misma cifra. No obstante, se sitúa por debajo de los años más duros de la serie estadística que comenzó a elaborarse en 2003. Fueron 2008 y 2010, con 76 y 73 mujeres asesinadas por los hombres con los que mantenían o habían mantenido una relación de pareja.

Con este horizonte temporal como referencia y sin contar los casos aún en investigación, habrían muerto en España 763 mujeres a manos de otros tantos hombres desde el 1 de enero de 2003, el año que de cara a la elaboración de la Ley Integral comenzaron a recogerse oficialmente este tipo de datos.
Desde 2012 se recogen además los menores de edad que se quedan sin madre en cada uno de estos asesinatos. Sólo este año han sido 40 los niños huérfanos. También se están procesando en la Delegación del Gobierno los niños que son asesinados como parte de la tortura de la mujer por el hombre que la maltrataba. 5 sólo en 2014.
Continua el artículo AQUI 

jueves, 25 de diciembre de 2014

Una madre podría ir a la cárcel por no pagar la pensión a su exmarido




A prisión por no pagar la pensión a su exmarido 

NO TIENE RECURSOS ECONÓMICOS.

Carmen tiene 2 hijos de 8 y 9 años y gana 383€ al mes empalmando trabajos precarios. No tiene la custodia de sus hijos por su precaria situación pero tiene que pagar los gastos de alimentos al padre y ella no puede. De hecho, si no le paga 5.000 euros, deberá ingresar en prisión.


antena3.com  |  Madrid  |  23/12/2014

Si nadie lo remedia, Carmen deberá entrar en la cárcel por un adeuda con su ex marido de 5.000 euros en cuestión de pensión alimenticia de sus hijos. No tiene forma de reunir esa cantidad de dinero, pues apenas gana 380 euros al mes y, aunque la custodia la tiene el padre, ella pasa con sus 2 hijos 15 días al mes, lo que supone una custodia compartida encubierta.
El marido es un empresario solvente que gana 8 veces más que ella, por lo que no se entiende que sea Carmen la que tenga que pasar esa pensión. "Lo que ocurre es que el juzgado no ha hecho un estudio patrimonial real ni mío ni de mi exmarido. Cuando se hizo el convenio regulador la empresa de mi marido estaba a mi nombre, pero en un mes la empresa volvió a mi marido".
Nota: Ante la deuda existente posibilidades:
a.- Ir a la Carcel y no cobrar la deuda
b.- No ir a la Carcel y Cobrarla
¿Que alternativa eliges?

El Constitucional devuelve a los jueces el poder para otorgar la custodia compartida


Necesitaban el informe favorable del fiscal, que ahora pierde poder.
El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en la que da el poder sólo al juez, quitándoselo al fiscal, para establecer la custodia compartida. El Tribunal acuerda declarar inconstitucional el art. 92.8 del Código Civil, que impide al juez conceder la custodia compartida de los hijos en los procesos de separación y divorcio si no existe el informe favorable del fiscal. Esta sentencia da un nuevo giro a la legislación española en materia de separación y divorcio aprobada en 1995 por el Gobierno socialista de Felipe González. La sentencia es consecuencia de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria, a la que en los últimos años se sumaron diversos tribunales españoles.
 
M. Á. M. Diariocrítico 25/10/2012
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y, por lo tanto, nulo el término "favorable" contenido en el art. 92.8 del Código Civil, en el que se establece que a la hora de acordar la guarda y custodia de un menor en caso de separación de sus progenitores es preceptivo el informe "favorable" del Ministerio Fiscal. Es decir, que da poder al juez, quitándoselo al fiscal, para poder decidir la custodia compartida.
Hay que tener en cuenta que en un gran número de casos, en las rupturas matrimoniales el fiscal informa en contra de la custodia compartida. Así, aunque el juez considere que la mejor solución sería que los hijos siguieran viviendo con ambos progenitores de manera alterna, no lo pueden acordar por el impedimento legal que representa el art. 92.8 del Cópdigo Civil, que da el poder al fiscal en contra del juez. Para sortear este escollo, algunos jueces concedían un régimen de visitas a los padres para mantener la convivencia con los hijos.
Para el Alto Tribunal determinar si la guarda y custodia en el supuesto de que la solicite uno de los progenitores sin el acuerdo del otro es beneficiosa para el menor no puede quedar sometida al parecer único del Ministerio Fiscal, ya que si no concurre dicho dictamen el juez no está legitimado para acordarla o establecerla. 

La sentencia cuenta con el voto particular de Manuel Aragón Reyes, al que se adhieren Pablo Pérez Tremps, Adela Asua Batarrita y Andrés Ollero Tassara.
Continua el artículo aquí

La Audiencia de Barcelona 'arrebata' la hija a una madre por mudarse a trabajar a Madrid

En contra de la línea jurisprudencial en la materia que prioriza la convivencia entre hermanos, una juez de Barcelona ha decidido quitar la custodia de Manuela, una niña de 7 años, a su madre por mudarse por cuestiones laborales a Madrid junto a su actual marido, padre de sus otros 2 hijos.
La juez sostiene que la convivencia con ellos "podría complicar" la vida de la pequeña.
La sentencia de la juez de Esplugas de Llobregat (Barcelona) es muy polémica. 
Si bien reconoce que la progenitora es el principal referente de Manuela - desde el momento de la separación en 2008 vivió con su madre-, decide ahora mantener las medidas provisionales que aplicó en febrero de 2013 quitándole de forma definitiva la custodia a la madre y entregándosela al padre.
Los hechos se remontan a junio de 2010, cuando el matrimonio, él canario y ella catalana, firmaron su divorcio en Barcelona tras 2 años de separación. Se llevó a cabo de mutuo acuerdo y nunca hubo problemas con el régimen de visitas. Sin embargo, cuando la madre comunicó al padre que se veía obligada a mudarse a Madrid por un traslado de la empresa donde trabajaba, éste decidió interponer una demanda de modificación de medidas.
Si bien varios psicólogos coincidieron en que habría un "evidente y grave riesgo emocional" al separar a Manuela de su hermano (aún no había nacido el menor de todos), así como del entorno familiar creado en su hogar de la capital donde la niña ya estaba escolarizada, la juez acordó en febrero de 2013 establecer unas medidas provisionales que imponían su regreso a Barcelona, quedando al cuidado de su padre hasta la resolución del pleito.
El caso es inédito. 

Aunque el psicólogo llegó a confirmar que la petición de custodia del padre respondía a "una decisión de rabia, de temor a perder su rol respecto a la menor", la juez sostiene ahora en su sentencia que la existencia de 2 niños de corta edad (sus hermanos de sangre de 1 año y medio y 7 meses, respectivamente), podría "complicar la vida cotidiana de la menor". 
Y por si fuera poco, la juez priorizó en su sentencia la relación de Manuela con el hijo de la pareja del padre (insistió en que se llevaban casi como hermanos) por encima de sus hermanos de madre.
Una situación "aberrante" y contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según sostiene el abogado de la madre, Ramón Tamborero.
Informe clave
El informe psicosocial que resultó determinante para dar la custodia al padre se elaboró sin haber hablado con la niña, pese a reconocer que su referente principal era su madre, y recomendaba en todo caso ampliar al máximo el régimen de visitas. 
No obstante, la juez obvió esta última cuestión arrebatando la niña a la madre a la que concedió únicamente las visitas de fines de semana alternos y una pernocta intersemanal que no puede cumplir por tener que cuidar a sus dos bebés en Madrid. Este estricto régimen de visitas agrava aún más la situación de esta mujer que ahora está en paro, tiene que cuidar a sus otros 2 hijos pequeños y tiene que pagar de su bolsillo todos los traslados para poder ver a su hija Manuela sólo unos días sueltos.
Tamborero asegura que en sus 36 años de ejercicio "jamás" se ha encontrado con semejante castigo a una madre y a su niña, que se ve ahora sometida a una "tensión psicológica enorme".

Manifiesto contra las Tasas Judiciales


http://labrigadatuitera.com/
Dicho en corto.
Si quieres una respuesta rápida y sencilla a la pregunta de cuáles son  nuestros objetivos, aquí la tienes:
Queremos una Justicia sin tasas y para todos, independiente y dotada de los medios necesarios para cumplir su función.
Dicho de Forma un poco (pero solo un poco) más larga.
Ahora bien, si quieres una respuesta más extensa puedes tomarte una “relaxing cup of #T” y leer nuestro manifiesto (lo puedes descargar en cuatro idiomas)

Hijos de padres separados: ¿cómo lograr una Navidad feliz?


www.rpp.com.pe/|Miércoles, 24 de Diciembre 2014  |
Experta en derecho de familia aclaró que el régimen de visitas es un derecho de los niños, que no debe estar supeditado al cumplimiento o no de la pensión por alimentos.



2 casas, 2 árboles y hasta una nueva pareja es de hecho una situación que no es fácil para un hijo de padres separados, afirmó la doctora Rosario Sasieta, experta en derecho de familia.
"Las fiestas pueden llegar a ser un tormento si los padres no asumen una postura de concordia, de conciliación, y de intentar que los chicos no sufran. Cuando hay una separación de los padres no quiere decir que quien asuma la custodia debe separar a su hijo del otro padre", explicó en RPP Noticias.
Indicó que si la pareja terminó mal su relación y ni siquiera puede establecer un diálogo alturado, es conveniente que reciba el consejo legal de un especialista en familia.
Explicó que el régimen de visitas debe establecerse de forma detallada y aclaró que ese es un derecho de los niños, que no debe estar supeditado al cumplimiento o no de la pensión por alimentos.
"El derecho de visitas no tiene que ver en nada con los alimentos, porque no es un derecho del papá o la mamá, sino del niño. Eso lo entiende un juez de familia", aseveró.
Sasieta recalcó que se debe buscar siempre la conciliación incluso con la colaboración de un allegado, porque siempre es posible coordinar los días de visita. 
Por ejemplo, comentó que la madre bien podría pasar la Noche Buena con el niño, y padre pasarla con el menor el 25 de diciembre.

miércoles, 24 de diciembre de 2014

Extinción de condominio, buena opción cuando llega el divorcio

..... hay una hipoteca por medio.
Al disolver el condominio una de las partes deja de ser propietaria, pero se mantiene la titularidad del préstamo y las obligaciones con el banco. Lo ideal es que quien se queda como propietario del piso firme una nueva hipoteca por la que es responsable al 100% de la vivienda. Tiene ventajas fiscales: el impuesto asociado es del 1%, más gastos notariales.
ECO/20MINUTOS, 24.12.2014
Y de repente llega el divorcio. Cuando eso ocurre y hay una vivienda en propiedad de por medio los problemas pueden surgir. Aún más si se trata de una pareja que tiene contratada una hipoteca al 50%. Entre las distintas opciones que existen está la figura de la extinción de condominio
El Colegio de Agentes Inmobiliarios de Cataluña asegura que esta posibilidad tiene sus ventajas, pero también exige tomar una serie de precauciones. La extinción de condominio consiste básicamente en que uno de los propietarios, 1 de los 2 cónyuges en este caso, vende al otro al otro su parte de la casa. 
Lo más importante es que aunque con la disolución de condominio una de las partes deja de ser propietaria de la vivienda, la titularidad del préstamo no desaparece y sus obligaciones frente al banco, tampoco. 
Firmada la extinción de condominio, la titularidad del préstamo hipotecario no varia en absoluto. Es decir, al firmar ante notario la extinción en favor del otro miembro de la pareja, lo que estrictamente está sucediendo es que un nombre desaparece del Registro de la Propiedad, pero esa persona sigue siendo deudora. La titularidad del préstamo hipotecario no ha variado en absoluto; para el banco, ambos titulares, propietarios o no, son responsables de seguir pagando la hipoteca. 
De hecho, puede ocurrir que si el cónyuge que sigue siendo propietario deja de pagar la hipoteca, se puede reclamar a la otra parte –la que ya no figura en el registro– el pago de la hipoteca, y por eso camino, hasta embargarle la nómina. Lo que conviene, según los expertos que citan los agentes inmobiliarios catalanes, es que el miembro de la pareja que se queda como propietario del piso firme una nueva hipoteca por la que es responsable al 100% de la vivienda. 
Si las cosas se deciden de este modo, conveniente, el día de la firma ante notario de la extinción de condominio, se firmará 1º la escritura de extinción de condominio por la que uno de los propietarios deja de serlo; y después, la escritura del nuevo préstamo hipotecario, por el que el que quien deja de ser propietario, deja a la vez de ser deudor. 
Tenidas en cuenta estas precauciones, la extinción de condominio tiene ventajas, ventajas fiscales. El impuesto asociado a la compraventa es del 7%, mientras que el de la extinción de condominio es de tan sólo el 1%, más los gastos notariales.
Extinción de condominio, buena opción cuando llega el divorcio y hay una hipoteca por medio Divorcio La tarta se parte en dos, se rompe la pareja, es el divorcio. (ARCHIVO) Al disolver el condominio una de las partes deja de ser propietaria, pero se mantiene la titularidad del préstamo y las obligaciones con el banco. Lo ideal es que quien se queda como propietario del piso firme una nueva hipoteca por la que es responsable al 100% de la vivienda. Tiene ventajas fiscales: el impuesto asociado es del 1%, más gastos notariales. ECO Poca actividad social ¿Qué es esto? 0 0 212 6 0 20MINUTOS.ES. 24.12.2014 - 11:45h Y de repente llega el divorcio. Cuando eso ocurre y hay una vivienda en propiedad de por medio los problemas pueden surgir. Aún más si se trata de una pareja que tiene contratada una hipoteca al 50%. Entre las distintas opciones que existen está la figura de la extinción de condominio. El Colegio de Agentes Inmobiliarios de Cataluña asegura que esta posibilidad tiene sus ventajas, pero también exige tomar una serie de precauciones. La extinción de condominio consiste básicamente en que uno de los propietarios, uno de los dos cónyuges en este caso, vende al otro al otro su parte de la casa. Lo más importante es que aunque con la disolución de condominio una de las partes deja de ser propietaria de la vivienda, la titularidad del préstamo no desaparece y sus obligaciones frente al banco, tampoco. Firmada la extinción de condominio, la titularidad del préstamo hipotecario no varia en absolutoEs decir, al firmar ante notario la extinción en favor del otro miembro de la pareja, lo que estrictamente está sucediendo es que un nombre desaparece del Registro de la Propiedad, pero esa persona sigue siendo deudora. La titularidad del préstamo hipotecario no ha variado en absoluto; para el banco, ambos titulares, propietarios o no, son responsables de seguir pagando la hipoteca. De hecho, puede ocurrir que si el cónyuge que sigue siendo propietario deja de pagar la hipoteca, se puede reclamar a la otra parte –la que ya no figura en el registro– el pago de la hipoteca, y por eso camino, hasta embargarle la nómina. Lo que conviene, según los expertos que citan los agentes inmobiliarios catalanes, es que el miembro de la pareja que se queda como propietario del piso firme una nueva hipoteca por la que es responsable al 100% de la vivienda. Si las cosas se deciden de este modo, conveniente, el día de la firma ante notario de la extinción de condominio, se firmará primero la escritura de extinción de condominio por la que uno de los propietarios deja de serlo; y después, la escritura del nuevo préstamo hipotecario, por el que el que quien deja de ser propietario, deja a la vez de ser deudor. Tenidas en cuenta estas precauciones, la extinción de condominio tiene ventajas, ventajas fiscales. El impuesto asociado a la compraventa es del 7%, mientras que el de la extinción de condominio es de tan sólo el 1%, más los gastos notariales.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2324631/0/divorcio-hipoteca/extincion-condominio/ventajas-consejos/#xtor=AD-15&xts=467263

El Supremo exige “respeto mutuo” para dar la custodia compartida

Una concentración en Madrid, organizada por PAMAC,para pedir la custodia compartida, en 2011. / Álvaro García

El tribunal rechaza este régimen si la conflictividad de los padres afecta al menor: La custodia compartida ya se concede en el 17,9% de los casos

Madrid 23 DIC 2014
El Tribunal Supremo, que en mayo de 2013 defendió la custodia compartida del menor como “mejor solución” tras la separación de sus padres, vino ayer a matizar su doctrina. Este régimen de convivencia, que implica que padre y madre se repartan por igual el cuidado de sus hijos, es “normal e incluso deseable” porque garantiza “el derecho de los vástagos a relacionarse con ambos progenitores” si se guía “exclusivamente” por su interés superior, dijo entonces. Ahora viene a tasar una causa para denegarla: no ha lugar si hay conflictividad entre la pareja
Del total de custodias concedidas en 2013, el 76,2% fueron para la madre, el 5,5% para el padre y solo el 17,9% para ambos (hay que sumar un 0,3% para instituciones y familiares). Pero es una opción que se abre paso en España. 
El Gobierno ultima un proyecto para que deje de ser excepcional.(Ya lo es)
Contnua el artículo AQUI
Criterios del Tribunal Supremo para conceder la Custodia Compartida

TS:Criterios de Concesión de la Custodia Compartida

La interpretación del art. 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 29 de abril de 2013 de la siguiente forma "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como:
a.- la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; 
b.- los deseos manifestados por los menores competentes;
c.- el número de hijos;
d.- el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales
e.- el resultado de los informes exigidos legalmente, y,
d.- en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. 
Señalando que la redacción del art. 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea" ( STS 25 de abril 2014 ).
Como precisa la sentencia de 19 de julio de 2013 : "se prima el interés del
menor y este interés, que ni el art. 92 del Código Civil ni el art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , define ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel". Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos. 

( Sentencia 2 de julio de 2014, rec. 1937/2013 ).

Pasos para obtener un divorcio rápido y sencillo

 
Para que un divorcio no se complique, lo idóneo es que sea de mutuo acuerdo y que los 2 cónyuges hayan analizado y pactado de antemano cómo lo efectuarán.
Por BLANCA ÁLVAREZ/22 de diciembre de 2014
Las demandas de disolución matrimonial y divorcio van en aumento, según los últimos datos proporcionados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Tal como indica el informe, las demandas de divorcio -tanto de mutuo acuerdo como contenciosos- registradas en España entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2014 fueron 27.266, frente a las 24.236 del mismo periodo de 2013 (un 12,5 %). No siempre es sencillo disolver el matrimonio, pero como se indica en este reportaje, hay factores que pueden hacer que sea un proceso rápido y menos traumático, entre los que destacan la actitud de los cónyuges y su capacidad para pactar sin acritud todo lo respectivo a los hijos y los bienes.
Divorciarse con la máxima facilidad.
El amor no siempre dura toda la vida. Al menos, si se tiene en cuenta el aumento de las rupturas matrimoniales, que cada año son más en España. Crece la solicitud de divorcios, que en nuestro país pueden ser divorcios de mutuo acuerdo (solicitado y aceptado por los 2 cónyuges o por 1 con el consentimiento del otro) o contenciosos (si lo pide 1 de los cónyuges unilateralmente). La postura madura y sin rencor de los cónyuges ante la separación legal -el mutuo acuerdo- facilita y agiliza los trámites, a la vez que permite obtener un nuevo estado civil sin problemas añadidos al dolor de un fracaso y una ruptura.
En España, para iniciar los trámites de divorcio, deben haber transcurrido tres meses desde que se contrajo matrimonio. Aunque, como para toda regla, hay excepciones. Así, no es preciso esperar este tiempo si se acredita la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación o de los hijos.
Para lograr obtener un divorcio de manera sencilla, es preciso seguir los siguientes pasos:
  • Diálogo profundo de la situación entre los cónyuges. Antes de tomar una decisión definitiva, casi todo el mundo trata de mejorar la situación de todas las formas posibles. La pareja debe tener comunicación y, si ambos lo desean, intentar reconducir la relación y atajar los problemas. Si se ha intentado, pero no se ve posible que funcione, no hay que dar más vueltas, sino que sin dilación se debe poner sobre la mesa -y dialogar juntos- la necesidad de un divorcio.
  • Decidir qué se desea respecto a la custodia de los hijos, si los hay, y el tiempo que se va a estar con ellos. Las parejas deben ser muy cuidadosas respecto a los niños, que serán quienes más se vean afectados por pasar menos tiempo con uno de sus progenitores. Hay que ser realistas y tener en cuenta el tiempo que de verdad se podrá estar a cargo de los hijos. La custodia compartida es una opción excelente, pero cada caso concreto requerirá soluciones diferentes. Sea cual sea la opción escogida, debe hacerse pensando en el bienestar de los hijos.
  • Analizar las cuentas, bienes y deudas comunes. Hay que revisar todo antes de recurrir al servicio de un abogado e intentar llegar a acuerdos previos al respecto. Tener aclarado lo más posible qué pasará con los bienes es esencial para que el proceso sea ágil.
  • Acudir a un abogado. La documentación que se necesita para formalizar el trámite de divorcio es la siguiente:
    • Certificado de matrimonio.
    • Certificado de nacimiento de los hijos, si los hay.
    • Documentos que acrediten la situación patrimonial de la familia (declaraciones de la renta...).
    • Si el divorcio es de común acuerdo, llevar una propuesta del convenio regulador entre las partes. Es decir, qué se tiene pensado respecto al uso de la vivienda, reparto de bienes, relaciones con los hijos -visitas-, liquidación del régimen económico del matrimonio, pensión... Los profesionales aconsejarán, tras estudiarlo, qué es lo más justo y viable.
  • Presentar la documentación en el juzgado. Cuando los abogados de ambos cónyuges (o común) hayan presentado todos los documentos, se cita a las partes para que acudan ante el juez y ratifiquen el convenio. Debe estar firmado por los 2 y, si uno no comparece, se archiva el proceso de divorcio de mutuo acuerdo.
  • Traslado del convenio al Ministerio Fiscal, donde deben confirmar que no habrá ningún perjuicio para el menor.
  • Recibo de la sentencia en la que se aprueba el convenio regulador, se establece la disolución del vínculo matrimonial y se devuelve la documentación aportada.
    Si la sentencia no aprueba todos los puntos del convenio, se puede presentar uno nuevo en el plazo de 10 días. Si en el plazo de 20 días ninguna de las partes recurre, la sentencia será firme.
  • Inscribir el nuevo estado en el Registro Civil. Con la inscripción, el estado civil queda modificado.

martes, 23 de diciembre de 2014

El Supremo deniega una custodia compartida por la conflictividad entre los padres




    El Tribunal Supremo ha denegado la custodia compartida a un padre por entender que la conflictividad existente entre los progenitores perjudica al hijo menor de edad. Con esta resolución, el Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por el progenitor contra la sentencia de la A.P. de Sevilla que confirmó la concesión de la custodia a la madre y declara por 1ª vez que la custodia compartida conlleva que entre los padres exista "relación de mutuo respeto"
    La pareja contrajo matrimonio en 2007 y el marido presentó demanda de divorcio antes de que naciera el hijo, en 2009. El Tribunal Supremo afirma que las sentencias de 1ª y 2ª instancia reconocen que ambos progenitores están capacitados para ostentar la guarda y custodia del menor, pero señala que la sentencia del Juzgado de Dos Hermanas valoró la conflictividad entre los progenitores como perjudicial para el interés del menor, lo que desaconseja la custodia compartida.
    Según recoge el fallo, la madre presentó ante la Sala de lo Civil un auto de modificación de medidas para acreditar la situación de enfrentamiento -documental que no fue admitida por no tener relación con el recurso- en el que se fijaba el domicilio de los abuelos paternos como lugar de entrega y se suprimían los contactos telefónicos del padre con el menor por unas llamadas telefónicas que la juzgadora entendió como agresivas, motivo por el que se dedujo testimonio al correspondiente juzgado de violencia contra la mujer.
    En interés del menor.
    La Sala de lo Civil reitera en esta resolución su doctrina sobre la custodia compartida, que "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se va a tomar". Asimismo, recuerda que no se trata de "una medida excepcional", sino que, al contrario, "habrá de considerarse normal e incluso deseable" porque "permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".
    En esta sentencia, el Tribunal Supremo declara por 1ª vez que la custodia compartida en caso de divorcio conlleva como premisa "la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de aptitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad".
    La Sentencia 

    La «Brigada Tuitera» utiliza la «inteligencia de enjambre» en su guerra contra las tasas

    confilegal.com//Dom, 21/12/2014
    En 13 meses la «Brigada Tuitera» se ha convertido en uno de los grupos más activos de la Red. En la actualidad suman 8.000 en toda España y cada día que pasa se añaden nuevos adeptos. 
    Su secreto es que se organizan y operan aplicando la «inteligencia de enjambre» en su guerra contra las tasas. Su logo es #T y ya se preparan para lanzar nuevas cargas en esta guerra que dicen van a ganar.
     
    La mayor parte de sus miembros, y los que les apoyan, se distinguen porque han incluido en la foto de su cuenta de Twitter su logo: una estrella roja de 23 puntas en cuyo centro aparece la almohadilla, #, símbolo del hashtag de twitter, y una T mayúscula. Todo sobre un cuadrado negro de fondo.
    Significa: “No a las tasas”. O para ser precisos, “No a la Ley de Tasas”, introducida en 2012 por el ex ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, que pone un alto precio al acceso a la Administración de Justicia a ciudadanos y pequeñas y medianas empresas (pymes) en Civil y Contencioso-administrativo.
    Su gestación fue un claro ejemplo de serendipia, que es el descubrimiento o hallazgo por accidente o casualidad de cosas que no se están buscando.
    “Acababa de teclear un mensaje dirigido a Gallardón en Twitter”, cuenta José Muelas (@josemuelas, 6.110 seguidores), abogado, decano del Colegio de Abogados de Cartagena y miembro del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).
    “‘Tú decides, ministro. O quitas las tasas o te quitamos a ti". Al principio puse el hashtag y después una T mayúscula, como símbolo. Mi compañera Verónica del Carpio comenzó a decir: ‘¡Eso es!, ¡Eso es!. Es lo que estábamos buscando’”, sigue relatando. “Para circunscribirlo le pusimos la estrella roja de fondo y las letras en blanco. Así nació el logo de la ‘Brigada Tuitera’”.
    Muelas se refería a Verónica del Carpio (@veronicadelcarp, 8.067 seguidores), abogada  y profesora de Derecho Civil, quien, junto a su compañero de profesión y de ciudad, Madrid, Ángel López (@Alopez_Letrado, 2.467 seguidores), son los impulsores de este grupo ‘cañero’ e hiperactivo en la Red y fuera de ella.
    “Pero nosotros no somos nadie. Si cualquiera desaparece la ‘Brigada Tuitera’ continuará su camino”, aclara Del Carpio, con su tono apasionado.
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    lunes, 22 de diciembre de 2014

    Divorcio con indemnización por los servicios prestados.

    Establece una indemnización por las tareas que desarrolló en el hogar y al cuidado de su hija durante los 22 años que estuvo casada.

    21.12.2014 Divorcio con indemnización por los servicios prestados. Es lo que ha conseguido una vecina de Alicante a la que una juez ha valorado el trabajo que realizó en el hogar durante los 22 años que estuvo casada para asignarle una compensación económica que, una vez la sentencia sea firme, tendrá que abonar su exmarido. La pareja tenía un régimen de separación de bienes, requisito imprescindible para solicitar un resarcimiento por este concepto.
    La medida, rara por lo inusual pero recogida en el Código Civil y avalada tanto por sentencias del Tribunal Supremo como por la Ley de Régimen Económica Matrimonial Valenciano de 2007, es compatible con la pensión compensatoria, como ha ocurrido en este caso, que también se ha concedido, y su objetivo es valorar la contribución a las cargas del matrimonio a través del trabajo en el hogar. «El precepto busca paliar el principal inconveniente del régimen de separación de bienes, que no es otro que la no participación de cada cónyuge en las ganancias del otro. Se está pensando en aquel que no trabaja fuera de casa y, por lo tanto, no percibe ningún salario», precisa la juez, quien ha fijado para esta mujer una indemnización de 106.128 euros.
    En este caso, de las declaraciones de los 2 miembros de la extinta pareja y de las pruebas practicadas se deduce que, según recoge la sentencia, «la esposa contribuyó al levantamiento constante de las cargas del matrimonio con su trabajo para la casa». De hecho, la juez cita manifestaciones realizadas por el exmarido en la fase de medidas de provisionales en las que aseguró que «su esposa se dedicaba a atender la casa aún cuando refiere que ambos se dedicaban a traer y llevar a la hija común al colegio».
    En este mismo trámite la mujer precisó que «ella se había encargado de su hija además de hacer la compra para la casa».
    La juez también ha tenido en cuenta que aunque el exmarido adujo que su mujer trabajó fuera de casa, «sólo ha quedado acreditado que realizó diversas colaboraciones en distintas empresas y organismos pero sin que haya resultado probado que recibiera retribución alguna por tales trabajos». Y concluye en relación a este aspecto que «la única contribución que hizo la demandante al levantamiento de las cargas familiares fue a través de su trabajo para el mantenimiento de la casa y el cuidado de su hija que, si bien no resultó exclusivo, sí lo fue con carácter mayoritario».
    600 euros al mes
    Para calcular la compensación se ha recurrido al Régimen Matrimonial Valenciano donde se especifica que ha de tenerse en cuenta «el coste de los servicios del hogar en el mercado laboral, los ingresos que el cónyuge que preste tales servicios hubiera podido dejar de obtener en el ejercicio de su profesión (...) y los ingresos obtenidos por el cónyuge beneficiario de esos mismos servicios en la medida en que su prestación por el otro cónyuge le hubiera permitido obtenerlos».
    Traducido a números, la juez ha calculado 600 euros al mes que cobraría una empleada de hogar a jornada completa por los 22 años de matrimonio, lo que arrojaría un total de 158.400 euros, cantidad que ha rebajado a 106.128 euros habida cuanta de que su dedicación al hogar le ocupó la mayoría del tiempo pero no lo hizo de forma exclusiva.
    La juez precisa que a la falta de una orientación del Código Civil, esta fórmula de cálculo ha sido admitida por el Tribunal Supremo en una de cuyas sentencias se establece que se debe tener en cuenta «el sueldo que cobraría por realizar el trabajo una 3ª persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar y se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar».
    Satisfecho con que la juez haya estimado sus argumentos, el letrado José Alberto Ferrer, quien con la colaboración de su compañera Dolores Martínez ha defendido los intereses de esta mujer, ha recurrido, no obstante, la sentencia. El letrado mantiene que no tiene que ser la retribución de una empleada de hogar a tiempo completo la base de la cuantificación sino el salario mínimo interprofesional

    Pensiones de alimentos, necesidades básicas y mucho más

    Radio Euskadi/20/12/2014

    Elena Polonio, gerente de Global Legal Services en Santurce  nos explica la importancia de que los padres divorciados acerquen criterios para que la crianza de sus hijos/as  no se altere.  Nos recuerda que los hijos /as no se divorcian , lo hacen sus progenitores y es vital que los derechos del menor se respeten por encima de cualquier interés del adulto o por cualquier  rencilla derivada  en  un proceso de divorcio contencioso. Elena Polonio nos comenta algunas sentencias judiciales en las que se han retirado la pensión de alimentos y otras en las que se condena a uno de los padres .