sábado, 20 de diciembre de 2014

¿Como se regula la Legitima?



Tanto el Código Civil o Común, como los códigos civiles de las Comunidades Autónomas dan prioridad a unos sobre otros.¿Iguales ante la ley?

En un apartado específico se resume la legítima de las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, como Aragón, donde la legítima es del 50 % de la herencia, y el testador puede elegir libremente qué descendiente o descendientes heredarán y en qué proporción; Cataluña, en la que la cuantía de la legítima representa el 25 % de la herencia, y son legitimarios los hijos y descendientes y en defecto de estos los padres; Galicia, comunidad en la que son legitimarios los hijos y descendientes (25 % de la herencia) y el cónyuge viudo, al que corresponde el usufructo vitalicio, pero que variarán según con quién concurra a la herencia. En Navarra, por su parte, la legítima es formal y, al no tener contenido material, existe libertad para disponer de la herencia salvo cuando el testador se encuentra casado en 2ª o posteriores nupcias. En Baleares, la legítima varía incluso según las islas, y en el País Vasco existen diferentes legítimas, según se aplique el Código Civil, el Fuero de Ayala, el Fuero deVizcaya u otras especificidades.

En el resto de las CC.AA. rige el  Derecho Común. En este caso, los hijos y descendientes tienen derecho a 2/3 partes de la herencia, uno de esos tercios a repartir a partes iguales, y el otro (conocido como el de mejora) según disponga el testador. 
Si no hay descendientes, los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia, o a 1/3, si hay un cónyuge viudo. 
En el caso del cónyuge, tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a 2/3 de la herencia en usufructo, si no existieran ni ascendientes ni descendientes.

En algunos casos la ley reconoce que se puede privar de una parte de la herencia a un heredero forzoso y enumera algunas de las causas más comunes que permiten a un progeni-

tor poder desheredar a un hijo, como haberle negado la alimentación y/o haberle procurado maltrato psíquico o físico. 
En el caso de la herencia de descendiente a ascendiente, la ley también contempla una posible desheredación si se ha abandonado, prostituido o corrompido a los hijos, haber perdido la patria potestad por sentencia o negado la manutención, o si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro. 
Según el Consejo General del Notariado, se empiezan a atender consultas en relación a cómo desheredar a herederos forzosos, especialmente cuando los padres entienden que solo uno de los hijos es el que se ha ocupado de manera efectiva de ellos.

TS:Sobre la Custodia Compartida: "siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea...".



GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA. NO ES EXCEPCIONAL.

La guardia y custodia compartida es normal e incluso deseable. La excepcionalidad del art. 92.8 del CC para aplicarla, se refiere a la falta de acuerdo entre los cónyuges, no a que existan circunstancias específicas para acordarla.

STS 1699/2014 - 25/04/2014

Ponente: José Antonio Seijas Quintana,

Notas generales: La interpretación del art. 92 del C.Civil debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar.

De hecho, la redacción del art. 92, que admite que se acuerde la guarda y custodia compartida cuando así lo soliciten ambos progenitores o uno con el acuerdo del otro, no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.

Si no hay acuerdo, el art. 92.8 del CCivil no excluye esta posibilidad, pero en este caso, debe el Juez acordarla fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor. De aquí que no resulta necesario concretar el significado de la excepcionalidad, a que se refiere el art. 92.8, ya que en la redacción del artículo aparece claramente que viene referida a la falta de acuerdo entre los cónyuges sobre la guarda compartida, no a que existan circunstancias específicas para acordarla.

Además, los hechos que tiene en cuenta la sentencia conducen a este régimen de custodia compartida, pues se reconoce que ambos progenitores reúnen capacidades adecuadas y suficientes para el correcto ejercicio de sus responsabilidades parentales.

No existe ningún dato que permita mantener que otorgar una custodia compartida por ambos progenitores podría introducir un peligroso elemento de confusión en los menores, en el delicado periodo de la adolescencia en que se encuentran, que pueden no saber a que atenerse en situaciones puntuales... potenciándose aun más el peligro de confusión por parte de estos por el hecho de que ambos progenitores cuentan con respectivas nuevas parejas, que sin duda intervendrán en los periodos en que a los menores les corresponda estar bajo la custodia de su actual cónyuge”.

Además, los hijos, cercanos a la mayoría de edad, han demandado de forma muy importante a sus padres la existencia entre ellos de diálogo y respeto.

Además, como sostuvo el Ministerio Fiscal, con cita del informe del equipo psicosocial, este cambio no va a suponer una variación que altere la forma de vida de los mismos dada la proximidad de los domicilios de los progenitores en lo que se refiere al centro escolar y realización de las actividades que vienen desarrollando, sin necesidad de cambiar de ambiente, por lo que no se advierte ningún riesgo que desaconseje el cambio instado.

El ministro de Justicia se compromete a revisar la ley de tasas en enero


Redacción NJ/Europa Press/19.12.2014.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, se ha comprometido este jueves con el Consell de l'Advocacia Catalana y con el Il·lustre Col·legi d'Advocats de Barcelona (Icab) a revisar el sistema de tasas judiciales impulsado por su predecesor Alberto Ruiz-Gallardón.
En declaraciones a Europa Press tras una reunión con el ministro, el presidente del Consell, Abel Pié, ha explicado le han solicitado que, por lo menos, las personas físicas y las pymes queden exentas del pago de estas tasas.
Si bien ha reconocido que el ministro no le ha asegurado que haga modificaciones en la línea exacta que el Consell le ha propuesto, les ha asegurado que ya ha pedido estudios y que está esperando los informes para decidir si las rebaja y en qué cuantía: "Lo que sí nos ha asegurado es que habrá una revisión de las tasas de la 1ª instancia".
El ministro se ha reunido previamente con el decano del Icab, Oriol Rusca, con el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), Miguel Ángel Gimeno, y con el Fiscal Jefe de Catalunya, José María Romero de Tejada.
Tras esa reunión, Rusca ha explicado a Europa Press que el ministro ha dado a entender que ha recibido muchos 'inputs' de la prensa, de los colegios y las instituciones de que la ley de tasas hace que la gente no pueda acceder a la justicia.
"Está analizando este extremo y se ha comprometido a que, si verdaderamente detecta que hay obstáculos para acceder a la justicia por las tasas, las modificará", ha explicado.
Pese a que la petición del Icab es la derogación total de las tasas, Rusca ha reconocido que es algo "difícil" de conseguir, pero que es su objetivo, aunque, subsidiariamente, aceptarían que, si no se pueden derogar todas, se acabe con las máximas posibles, para que dejen de ser un impedimento de acceso a la justicia.
"Ha insistido en que habrá una modificación sustancial de la ley de tasas", ha asegurado también Oriol Rusca.
Pié ha recordado que desde los despachos se demuestra que en 2ª instancia no hay apelaciones por parte de particulares: "La gente no apela, pese a que la sentencia sea injusta, porque apelar supone por lo menos el pago de 800 euros de tasa fija".
Además, ha recordado que el exministro Gallardón se comprometió a que lo recaudado sería para mejorar la justicia gratuita pero al final ha acabado repercutiendo en el Ministerio de Economía y el montante de lo recaudado se ha incluido en los Presupuestos Generales del Estado.
Por ello, dicen, Catalá ha pedido datos a el Ministerio que encabeza Luis de Guindos, para poder acometer la reforma que tendrá lugar a principios de año.

viernes, 19 de diciembre de 2014

Crece el número de denuncias por violencia de género

Angeles Carmona en Los Desayunos de TVE
... hasta niveles de hace 2 años.
Foto: TVE

Crece la petición de órdenes de protección, pero el porcentaje de las adoptadas se mantiene en los niveles más bajos desde 2012.

europapress.es/Madrid/ 19/12/2014
El nº de denuncias por violencia de género ha aumentado en el 3º trimestre de 2014 a niveles de hace 2 años. Un total de 33.201 mujeres denunciaron violencia machista entre los meses de julio, agosto y septiembre, un 0,5 % más que en el mismo periodo del año anterior y la cifra más alta desde el 3º trimestre de 2012.
Así lo indica el balance trimestral difundido este viernes por el Observatorio contra la Violencia de género con sede en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), según el cual el porcentaje de renuncias a continuar con el procedimiento judicial ha aumentado un 2,6 en la tasa interanual aunque desciende en la comparativa con el trimestre anterior, que fue del 5,1 %.
El nº de mujeres que renunciaron a continuar con el proceso se elevó en el último trimestre a 3.976, lo que representa un 12 % sobre el total de las denuncias, una cifra ligeramente superior a la del mismo periodo del año anterior que se situó en 3.877 y la más baja de todo 2014.
De las denuncias cursadas, un 68 % fueron presentadas por las víctimas bien directamente en el juzgado (el 7,27 %) o a través de un atestado policial (el 60,61 %), frente al  16,28 por ciento  resultado de la intervención policial directa o el 11,90, producto de partes de lesiones.
En cuanto a la denuncias presentadas por familiares o terceros, continúa la tónica habitual ya que sólo representan el 1,06 % de los casos denunciados por familiares, mientras que las interpuestas por los servicios asistenciales o terceras personas representaron el 1,60 %.
ORDENES DE PROTECCIÓN.
En cuanto a las órdenes de protección, los juzgados de violencia sobre la mujer acordaron en el 3º trimestre de 2014 un total de  4.918, lo que supone el 56 % de las solicitadas. En total, se interesaron 8.807, un 3,02 % más que en el mismo trimestre del año anterior aunque el porcentaje de solicitudes aprobadas respecto a las pedidas se sitúa en los niveles más bajos de los últimos 2 años.
En cuanto a las 15.410 medidas penales adoptadas tanto en el ámbito de las órdenes de protección como en el de otras medidas cautelares, en un 88,6 % de los casos se establecieron medidas de alejamiento, en un 89,2 % de prohibición de comunicación y un 3,7 % fueron medidas privativas de libertad.
Además, se adoptaron 3.575 medidas civiles derivadas tanto de órdenes de protección como de las otras medidas cautelares de protección a las víctimas.
Así, en el 24,2 % de las órdenes de protección se acordaron medidas de prestación de alimentos, en el 20,7 % de atribución de vivienda, en el 5,5 % de suspensión de la guarda y custodia de los hijos, en el 2,6 % de suspensión del régimen de visitas y en el 0,7 % se adoptaron medidas de protección del menor para evitar un peligro o perjuicio.
SENTENCIAS CONDENATORIAS.
En lo relativo a las resoluciones judiciales condenatorias, en el periodo comprendido entre julio y septiembre de 2014 se dictaron  10.204 sentencias penales, de las que más de un 64 % (6.542) fueron condenatorias. Este porcentaje supone un incremento de casi 2 puntos respecto al del mismo trimestre del año anterior, que se había situado en el 62,4.
En el periodo al que se refieren los datos, los juzgados de violencia sobre la mujer dictaron 4.656 sentencias, de las que 3.736 -el 80,24 %- resultaron condenatorias y las otras 920, absolutorias.
En los juzgados de lo penal que enjuician los delitos castigados con penas de hasta 5 años de cárcel, en el 3º trimestre de 2014 ingresaron 6.130 asuntos y resolvieron 5.882, de los que 3.126 lo fueron por vía de juicio rápido.
VALORACION DE LA PRESIDENTA DEL OBSERVATORIO.
La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Ángeles Carmona, ha resaltado el ligero aumento de las denuncias registrado en el 3º trimestre de 2013 por entender que "el hecho de que la mujer se atreva a denunciar es una buena noticia".
Asimismo, en una entrevista en Los Desayunos de TVE recogida por Europa Press, ha resaltado el incremento de solicitudes de órdenes de protección y el porcentaje de sentencias condenatorias que se sitúa en un 64 %.
Ha insistido, no obstante, en la necesidad de "una mayor implicación de toda la sociedad" con el problema de la violencia doméstica y de género. "Para que exista una mejor respuesta institucional de protección a la mujer y a sus hijos, debe venir acompañada de esa mayor implicación que solicito a todos", ha indicado Carmona.
Igualmente, ha destacado la reducción del nº de renuncias a continuar con el proceso, aunque ha incidido en la necesidad de "acompañamiento de la víctima a lo largo de todo el proceso judicial".

fingir un divorcio o una separación para evitar perder la casa

Llevamos ya más de 6 años de crisis y desde que se inició la tormenta económica perfecta, una media de 180 empresas han desaparecido cada día. Es decir, unos 400.000 empresarios han tenido que echar el cierre definitivo a su negocio. Muchos de ellos acarreando enormes deudas que han terminado por costarles todos sus bienes, entre ellos su vivienda. 
Para evitar perder el hogar, cada vez más empresarios han decidido acabar súbitamente con su matrimonio. ¿la razón? la legislación española protege mejor la vivienda familiar en la crisis que en la normalidad, de ahí que haga falta fingir un divorcio o una separación para evitar una ejecución.
“la vivienda habitual del deudor es absolutamente embargable” asegura matilde cuena casas, catedrática de derecho civil de la universidad complutense de madrid, en el blog ‘¿hay derecho?, donde apunta que en el caso de divorcio o separación se atribuye el uso de la vivienda al cónyuge no titular” lo que evita el desahucio
“el acreedor podrá embargar la vivienda propiedad del deudor y el que la adquiera en pública subasta deberá respetar el derecho de uso, garantizándose así el alojamiento de la familia”, afirma cuena.
Por el contrario, si no hay crisis matrimonial, la vivienda será embargable por deudas contraídas por el cónyuge propietario y la familia se irá a la calle sin que haya mecanismo jurídico hábil para evitarlo.

Año tras año Aumentan las solicitudes de Modificación de Medidas

contrato-divorcio

Aumentan desde hace 6 años los litigios para modificar pensiones de alimentos y custodias.

Los excónyuges cada vez solicitan más modificaciones de las medidas recogidas en sus convenios de separación o divorcio debido al emperoramiento de su situación económica. 
En el 3º trimestre de 2014 se solicitaron un 151 % más de modificaciones de medidas que en el mismo periodo de 2008.
15.12.2014Las solicitudes de modificaciones de medidas del convenio de separación o divorcio han aumentado cada año desde el inicio de la crisis, según datos del Consejo General del Poder Judicial, recogidos desde 2007. Así, en 2007 se solicitaron un total de 15.410 modificaciones de medidas, mientras que el año pasado se solicitaron 38.454, es decir, casi un 150% más. Además, la tendencia se mantiene también este año: en el 3º trimestre de 2014 se han solicitado 8.767 modificaciones de medidas, un 20% más que en el mismo período del año pasado, cuando se solicitaron 7.273.
Estas modificaciones de medidas corresponden sobre todo a solicitudes de cambios que tienen gran impacto en las finanzas de los excónyuges, singularmente, la pensión de alimentos. Además, se pide la modificación del régimen de custodia de monoparental a compartida, en algunos casos porque puede comportar la exclusión o la reducción de la pensión de alimentos. La crisis ha provocado litigios incluso en detalles de los gastos que supone el régimen de visitas, como quien debe asumir los gastos de transporte del menor de la vivienda de un cónyuge a la del otro.
Estas modificaciones de medidas pueden ser consensuadas, pero en la mayoría de los casos no lo son. Así, en el 3º trimestre de 2014, casi el 80% de las solicitudes han sido no consensuadas, según recogen los datos del Poder Judicial que recogen los Tribunales Superiores de Justicia.
Por Comunidades Autónomas, las Islas Baleares es donde más han aumentado las modificaciones no consensuadas, con un 41% interanual más; seguido de Madrid y Castilla la Mancha, con un 34% y un 30% más respectivamente. 
En cambio, en la Rioja han disminuido un 44% interanual. También han disminuido en Extremadura y Asturias, un 14% y un 13% respectivamente. 
Asturias en cambio lidera el aumento de las modificaciones consensuadas, con un 113% interanual más, seguido de Castilla-León, con un 70% y Cantabria con un 52%.
En cuanto a los procedimientos de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, se iniciaron 3.473 consensuados (un 21,5 % más que en el mismo trimestre de 2013) y 5.925 no consensuados (un 18,5 % más)
Según el servicio de estadística del CGPJ, este incremento interanual tambiéne está relacionado con los problemas económicos de la crisis.
En cambio, los datos de las disolucions matrimoniales parecen dar sintómas de normalización después de qué la crisis rompiera la tendencia al alza que se mantenía desde hacía décadas. Así, el número de demandas de disolución matrimonial iniciadas en el 3º trimestre de 2014 experimentó un incremento del 12,2 % respecto al mismo periodo del año anterior. Este dato se suma a los 2 crecimientos interanuales registrados en el 1º y 2º trimestre de 2014.

10 consejos para reducir tu factura fiscal

 ..... antes de que termine el año
 lexdir.com/19.12.2014
Se acerca el final de este año y con él la última oportunidad de ajustar algunos de nuestros ingresos, inversiones y gastos para rebajar un poco la factura fiscal que tendremos que pagar en junio. Aunque hay que prestar atención a estos detalles cada año, este más, porque enero llega con la nueva reforma fiscal, de forma que adelantar o retrasar una operación puede suponer una gran diferencia en tu fiscalidad.
He aquí 10 ejemplos de las operaciones que los gestores están recomendando a sus clientes este final de año.

1. La deducción por amortización de hipoteca de vivienda habitual aún se aplica

2. Aporta dinero a tu plan de pensiones

3.Firma o renueva tu contrato de alquiler


4. Si eres socio de una sociedad, repartid ahora dividendos


5. Espera a 2015 a vender patrimonio si el rendimiento de su capital mobiliario es negativo

6. Echa cuentas antes de vender tu casa

7. Di a tus clientes que no te paguen (aún)


8. No vendas nada que hayas comprado hace poco


9. Si vas a aceptar un trabajo fuera, hazlo ahora


10. Si quieres hacer una donación benéfica, espérate

El artículo completo AQUI

Nuevas ayudas que pretenden fomentar el alquiler

¿Quién se beneficiará de la nueva ayuda al alquiler?

María Valero (IAHORRO)/18-12-2014 

Ya hay nuevas ayudas que fomentan el alquiler de viviendas. El Ministerio de Fomento ha puesto en marcha ya las nuevas ayudas que tienen como objetivo estimular y apoyar el alquiler como una forma útil e idónea para que haya acceso a la vivienda. Todo ello se recoge en el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
Los precios de las viviendas parece que vuelven a subir poco a poco, según el Instituto Nacional de Estadística (INE) en su última publicación del Índice de Precios de Vivienda (IPV), los precios de la vivienda se incrementan un 0,2% en relación al 2º trimestre de 2014. Lo que parece indicar que, aunque el ritmo de crecimiento de los precios se ralentiza, la época de viviendas a bajo precio puede que llegue a su fin. Por lo tanto, el ahorro se torna cada vez más importante si se quiere acceder a una vivienda y más si es en propiedad.
El acceso a la vivienda ha sido y sigue siendo una cuestión difícil para muchos. Por ello el Plan de Vivienda 2013-2016 que ha impulsado el Ministerio de Fomento, pretende ayudar a que sean más familias las que puedan acceder a una vivienda en forma de alquiler. 
¿En qué consisten estas ayudas?
¿Qué ingresos máximos hay que tener para acceder a la ayuda?
Este plan estatal tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los sectores de la población que cuenten con menos recursos. Por este motivo, las personas que quieran convertirse en beneficiarios de las ayudas para los alquileres, deberán tener un límite de ingresos inferior a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos múltiples), es decir, ingresos inferiores a 22.365,42 euros al año. Este límite puede variar según el nº de miembros que conformen la llamada “unidad de convivencia” y también según la comunidad autónoma en cuestión ya que puede fijar límites inferiores. Por ejemplo, si la unidad de convivencia la forma una persona, el límite de ingresos es 1 vez del IPREM anual, si está compuesta por 2 o más personas, la 1ª persona adulta computa 1 vez el IPREM y cada persona adicional mayor de 14 años computa 0,5 veces el IPREM (los menores de 14 años computan el IPREM 0,3 veces).
Además solo pueden acceder a esta ayuda las personas físicas mayores de edad y desde el Ministerio de Fomento aseguran que tendrán preferencia aquellas personas que se hayan visto afectadas por procedimientos de desahucios. Los beneficiarios gozarán de una ayuda que cubra hasta el 40% del alquiler anual y cuenta con un límite de 2.400 euros anuales por cada vivienda.
¿Cómo acceder a la ayuda?
Estas ayudas están destinadas para todos aquellos que tengan en vigor un contrato de alquiler o bien vayan a tenerlo. En ese caso, el contrato de alquiler se deberá presentar en un plazo de 30 días desde el momento en el que queda resuelta la concesión de la ayuda al alquiler. No se recibirá ayuda alguna si no se presenta el contrato de alquiler. En caso de ser titular del contrato de alquiler, se deberá aportar el contrato y el certificado de empadronamiento que verifique las personas que tienen dicha vivienda como domicilio habitual.
Además, uno de los requisitos para acceder a la ayuda es que el alquiler mensual sea igual o inferior a 600 euros. Esta ayuda estatal es incompatible con otro tipo de ayudas al alquiler que puedan ser concedidas por las comunidades autónomas u otras administraciones públicas. Para su solicitud hay que acudir a la propia comunidad autónoma ya que es su competencia la gestión.
El plazo para ser beneficiario de la ayuda es de 12 meses aunque es posible obtener una prórroga hasta el fin del plan que será el 31 de diciembre de 2016.

jueves, 18 de diciembre de 2014

Patricia Conde y Carlos Seguí siguen con una tensa custodia

Patricia Conde llega tapándose la cara con una carpeta a los juzgados

Patricia Conde llega tapándose la cara con una carpeta a los juzgados. 

Foto: ANTONIO GUTIERREZ


 MADRID, (CHANCE)/17/12/2014 
 Patricia Conde y Carlos Seguí han vuelto a verse la cara en los juzgados y esta vez ha sido para fijar los términos de los días de vacaciones que le corresponden al padre del menor así como la manutención del pequeño.
Aunque en un principio se había hablado de que la fecha fijada el pasado viernes era para tratar la custodia de Lucas, de 1 año de edad, hasta que no se dirima el asunto de la denuncia interpuesta por Conde a su ex marido por malos tratos psicológicos, no podrá celebrarse ese juicio.
Carlos Seguí pidió la custodia compartida de su hijo pero la presentadora contraatacó con una demanda por supuestos malos tratos psicológicos hacia ella por lo que hasta que no haya sentencia firme sobre este asunto no podrá celebrarse esa vista. Ya el pasado mes de julio una sentencia recogía que Conde no había sufrido maltrato, pero recurrió la decisión y aún no hay una sentencia sobre este asunto.
Actualmente el empresario mallorquín tiene un régimen de visitas por el que disfruta de su hijo 2 fines de semana alternos al mes, algo que le parece insuficiente y por lo que pide la custodia compartida.
La actitud de la expareja a su llegada al juicio fue muy diferente, así mientras que Patricia Conde, acompañada por su hermano, su manager y una amiga, se tapaba la cara con una carpeta, una enorme bufanda y gafas de sol, Carlos Seguí llegaba con la cara descubierta y atendía, aunque sin decir nada, a los periodistas.
El empresario dijo que no podía hablar del asunto que les había congregado allí y cuando fue preguntado por su ex mujer dijo "no quiero hablar de ella".  Carlos Seguí llegó acompañado de su hermana y de una doctora que tenía como objeto presentar un informe sobre la importancia de la figura paterna en la vida del pequeño.
Patricia Conde y Carlos Seguí se separaron en enero de este año, tan sólo año y medio después de la boda, que tuvo lugar en junio de 2012 en Mallorca y del que nació Lucas.

miércoles, 17 de diciembre de 2014

Gomendio pierde la primera batalla de su millonario divorcio: ni domicilio ni pensión

vanitatis.elconfidencial.com/2014-12-17 
El proceso de divorcio de la actual pareja del ministro Wert no ha empezado demasiado bien para ella. Aún se desconoce si ha presentado un recurso a la sentencia de la Audiencia Provincial, para lo que disponía de 20 días que están a punto de agotarse. 
Su abogado no ha querido aclarar este punto en conversación con Vanitatis.
Tampoco hacer ningún comentario sobre la naturaleza del fallo. De todos modos, lo mejor está por venir. Es en el reparto patrimonial, ya que el matrimonio está casado en gananciales, donde se libra la batalla principal de esta guerra. No en vano, el botín alcanza los 14,5 millones. 
El artículo completo AQUI