sábado, 15 de noviembre de 2014

Juan Luis Cebrián tendrá que abonar 30.000 euros mensuales a su exesposa


DEL AMOR AL CONFLICTO 
El Semanal Digital/ 15 de noviembre de 2014. 
La ruptura entre el presidente de Prisa y su esposa desde 1988 se ha solventado en los tribunales después de que el multimillonario se negara a pasar una pensión por gastos y por sus hijos.
Juan Luis Cebrián tendrá que abonar 30.000 euros mensuales a su exesposa, Teresa Aranda, según decisión de un Juzgado de Alcobendas (Madrid) contra la que no cabe recurso.
El proceso de separación ha tenido en cuenta la petición de Aranda, que reclamaba 40.000 euros para afrontar los gastos familiares y de los 2 hijos del matrimonio, Rafael y Teresa, según ha desvelado El Mundo.
El periodista metido a directivo se oponía a la petición alegando que sus hijos son mayores de edad, que se encuentran en el extranjero y que ya recibieron una donación familiar tiempo atrás.
Además, la defensa de Cebrián consideraba que Aranda ya tenía bastante con quedarse con la casa familiar -radicada en la exclusiva urbanización La Moraleja-, alegando que, dado su valor patrimonial, su exmujer podía alquilarla.
Sin embargo, la Justicia ha hecho caso omiso al estimar que, pese a residir en el extranjero y ser mayores de edad, los 2 hijos del matrimonio son económicamente dependientes y su madre tiene difícil el acceso al mercado laboral al haber abandonado su trabajo como periodista al casarse en 1988.
Aranda, que pasó por TVE y fue jefa de prensa del candidato al Ayuntamiento de Madrid del CDS Fernando Castedo, montó una productora propia al dejar el periodismo activo. En 2004 participó en la creación de la hoy desaparecida Fundación Atman y ha realizado labores de manager para su hijo Rafael, actor y cantante, al que le ha producido 2 discos de su banda.

España: Regularización de la atribucción de la vivienda tras el divorcio

TS: Atribución de la Vivienda en la Custodia Compartida.
El Código Civil ha incorporado modificaciones importantes en su art. 92 en materia de atribución de la guarda y custodia compartida, según redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, y la declaración de inconstitucional y nulo el inciso "favorable" del informe del Ministerio Fiscal contenido en su nº8, en la STC 185/2012, de 17 de octubre.  Lo que no hay es una regulación específica para adaptarla a esta nueva modalidad de custodia posiblemente por las variables que el sistema comporta. 
Si lo han regulado otras leyes autonómicas: 
a) Código Civil de Cataluña, redactado por Ley 25/2010, de 29 de julio, relativo a la persona y la familia, en cuyo art.233.20 atribuye el uso al cónyuge más necesitado con carácter temporal y es susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. 
b) El art. 81 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón , por el que se aprueba, con el título de Código del Derecho Foral de Aragón, el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, que atribuye el uso de la vivienda familiar al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda y, en su defecto, se decidirá por el Juez el destino de la vivienda en función del mejor interés para las relaciones familiares, señalando que la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores debe tener una limitación temporal que, a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia y 
c) La Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, en cuyo art.6 señala que a falta de pacto entre los progenitores, en los casos de régimen de convivencia compartida,la preferencia en el usode la vivienda familiarse atribuirá en función de lo que sea más conveniente para los hijos e hijas menores y, siempre que fuere compatible con ello, al progenitor que tuviera objetivamente mayores dificultades de acceso a otra vivienda; atribución que tendrá carácter temporal siendo la autoridad judicial la que fije el periodo máximo de dicho uso, sin perjuicio de que tal uso pueda cesar o modificarse, en virtud de decisión judicial, cuando concurran circunstancias que lo hagan innecesario o abusivo y perjudicial para el progenitor titular no adjudicatario

viernes, 14 de noviembre de 2014

El TS accede a la Guarda y Custodia Compartida

23.05.2014.Accede la Sala a la guarda y custodia compartida de los hijos menores del matrimonio que garantiza el modelo existente antes de la ruptura conyugal.
El TS casa la sentencia recurrida que denegó la medida de guarda y custodia compartida de los hijos menores del matrimonio, y que había sido acordada por el Juzgado de 1.ª Instancia. 
A juicio de la Sala la valoración del interés de los menores no ha quedado adecuadamente salvaguardado y la solución aplicada en la resolución impugnada no ha tenido en cuenta ninguno de parámetros imprescindibles para determinar el régimen de custodia aplicable, que pueda asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor y, en definitiva, aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial, garantizando al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda es lo más beneficioso para ellos.
La sentencia aquí

Rechazan dar a un padre la custodia compartida porque los hijos prefieren estar con la madre


Efe. Zaragoza|  30/07/2012 

Los menores expresaron que su relación era "buena" con ambos progenitores pero que deseaban seguir bajo custodia de la madre.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha rechazado conceder a un padre la custodia compartida de sus 2 hijos menores de edad tras valorar el deseo de éstos de continuar bajo la tutela de la madre a pesar de llevarse bien con ambos progenitores. La sentencia, hecha pública por el TSJA, argumenta que aunque la custodia compartida debe ser considerada como la opción "preferente" a la hora de producirse una separación o divorcio de una pareja, no es óbice para otorgarla en ocasiones a un solo progenitor cuando sea ésta la alternativa mejor para los hijos. Para los magistrados, "solo en caso de que esté claramente acreditado que la prevalencia del interés general del menor se satisface mejor con la custodia individual que con la compartida es cuando podrá ordenarse judicialmente la inaplicación de la norma general de preferencia".
En el caso enjuiciado, el tribunal estima que tanto el juzgado de primera instancia que decidió mantener la custodia en la madre como posteriormente la A.P. de Zaragoza que lo confirmó, valoraron tanto los informes psicosociales de los expertos como la opinión de los dos hijos.
Ambos menores, que tenían 10 y 12 años en el momento de revisarse el caso ante la Audiencia de Zaragoza, el pasado mes de febrero, expresaron "con juicio y madurez", a juicio del tribunal, que su relación era "buena" con ambos progenitores pero que deseaban seguir bajo custodia de la madre. Unos meses antes, en septiembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº6 de la capital aragonesa había rechazado la petición del padre de custodia compartida, en una sentencia en la que, sin embargo, decidía ampliar el régimen de visitas a su favor. La representación legal del padre decidió recurrir ambas sentencias ante el TSJA al entender que se había incumplido la legislación civil aragonesa, que da carácter preferente a la custodia compartida.
Los magistrados de este tribunal objetan, no obstante, que los jueces podrán optar por la custodia individual cuando sea "más conveniente" para los menores, pero siempre que se justifique "adecuadamente" esta opción mediante la opinión de expertos o a través del testimonio de los propios hijos.
El TSJA rechaza los argumentos del padre en el sentido de que durante la tramitación del proceso no se practicó prueba alguna para acreditar como "más conveniente" la custodia individual ni se atendió la voluntad de los menores, y aseguran que las pruebas practicadas en anteriores instancias judiciales "tendieron a conocer lo que era realmente más beneficioso para los hijos".

Custodia compartida a los 16 años, una aventura para todos

Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Sevilla (Familia)
Tema: CUSTODIA COMPARTIDA. QUEDA A CRITERIO DE LA HIJA DE 16 AÑOS ACUDIR A CASA DEL PADRE O DE LA MADRE

Fecha: 28 de diciembre de 2007
Magistrado-Juez: Ilma. Sra. D.ª María Núñez Bolaños
Resumen: Aunque la menor seguirá teniendo su domicilio legal en casa de la madre, se acuerda la custodia compartida pudiendo la hija, de 16 años, como lo hace actualmente, acudir indistintamente a comer y a dormir a casa del padre o de la madre.
La sentencia aquí.

El Tribunal Supremo "juega al escondite" con la Custodia Compartida

Ha transcurrido casi 1 año desde que el Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de abril de 2013, sentara doctrina jurisprudencial en la interpretación de los art. 92.5, 6, y 7 del Código Civil, y decretara que la guarda y custodia compartida de los hijos menores tras la separación de los progenitores, lejos de ser una medida excepcional, es una medida normal e incluso deseable
Durante este año, el Tribunal Supremo ha dictado 6 sentencias en relación con la guarda y custodia compartida (creemos que recogemos todas las que se han emitido durante este año). De estas 6 sentencias, 4 son estimatorias del régimen de guarda y custodia compartido por ambos progenitores, y 2 son contrarias, otorgando una de ellas la guarda y custodia a la madre de forma exclusiva, y la otra, al padre.
Hagamos un pequeño repaso:
- Sentencia de 7 de junio de 2013: en  recurso de casación contra una sentencia de la A.P. de Cáceres. El Tribunal Supremo desestima la petición de guarda y custodia compartida que el padre realizó, con base en el informe del Equipo Psicosocial, y por la existencia de denuncias penales contra el padre (pese a que en el momento de la sentencia civil, todavía no habían finalizado los procedimientos penales, y no existía por tanto sentencia condenatoria)
- Sentencia de 19 de julio de 2013: en recurso de casación contra una sentencia de la A.P. de Cantabria. El Tribunal Supremo otorga la guarda y custodia compartida de los menores a ambos progenitores, 15 días de convivencia con cada uno de ellos, alegando que es lo mejor para proteger el interés de los menores y porque no ve ninguna razón para que la guarda y custodia compartida no se pueda llevar a cabo.
- Sentencia de 20 de noviembre de 2013: en recurso de casación contra una sentencia de la A.P. de Canarias. Habiendo solicitado ambos progenitores la guarda y custodia exclusiva de la menor en sus respectivas demandas, el Tribunal estima la petición del padre y le otorga la guarda y custodia, basándose en la mayor protección del interés de la menor
- Sentencia de 25 de noviembre de 2013: en recurso de casación contra una sentencia de la A.P. de Ourense. El Tribunal Supremo decreta la guarda y custodia compartida del menor, aunque ninguno de los progenitores la había solicitado. Argumenta que de este modo el menor mantendrá la relación con ambos progenitores, sin que se produzca ninguna fractura entre la relación del menor y sus dos progenitores.
- Sentencia de 29 de noviembre de 2013, que resuelve recurso de casación interpuesto contra sentencia de la A.P. de Cáceres: otorga la guarda y custodia compartida del menor a ambos progenitores, pese a que la relación entre ellos no es buena, por entender que ello no es obstáculo para la protección del interés del menor, y porque ambos progenitores están capacitados para ejercer la guarda y custodia de forma adecuada.
- Sentencia de 17 de diciembre de 2013, que resuelve recurso de casación interpuesto contra sentencia de la A.P. de Madrid. De nuevo otorga la guarda y custodia compartida a ambos progenitores, por entender que es el régimen más beneficioso para la estabilidad emocional, y el desarrollo y formación integral del menor. 

¿Custodia Compartida con hijos de 16 años?

Hola estamos buscando sentencias donde se impide la Custodia Compartida por que el Hijo tiene 16 ó 17 años.
Tenemos un Informe de un Fiscal que recomienda no Judicializar este tema con adolescentes de esta edad. El Juez del Juzgado nº 23 de Madrid le hace caso.
Tambien contamos con que el menor valore de forma positiva y preferencial el mantenimiento de la guarda exclusiva existente hasta ese momento, máxime si, como pasa en el caso de la Sentencia dictada por la Sección IIª de la A.P. de Lleida, en fecha de 20 de diciembre de 2012, donde el menor cuenta con una edad de 16 años.
Recordaros que el Regimen de Guarda y Custodia, junto con el de Patria Potestad, tiene el limite en los 18 años de edad de los hijos. No así, el cumplimiento de seguir pagando la Pensión de alimentos.
Ya nos contais al respecto vuestras experiencias.
Contacto a través de usedimad@gmail.com
PAMAC

La Custodia Compartida en España


LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS SOMETIDOS A PATRIA POTESTAD.
En el marco de las recientes reformas legislativas operadas en el ámbito del Derecho de Familia hay que situar la Ley 15 /2005 de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (BOE núm. 163 9 julio 2005), dándole una nueva redacción al art. 92 del Código Civil en el que se recoge la medida de guarda y custodia compartida por los padres sobre los hijos sometidos a patria potestad, sean estos menores o incapaces, como medida definitiva a adoptar en los procedimientos matrimoniales de nulidad, separación o divorcio, se hayan tramitado estos 2 últimos de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
Queda de esta forma, definitivamente, zanjada la polémica cuestión suscitada en la doctrina científica, en la jurisprudencia y en las distintas asociaciones especialmente vinculadas con temas de Derecho de familia, acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad en nuestro Ordenamiento jurídico de esta institución a quien a nadie deja indiferente, surgiendo detractores, defensores y escépticos.
Documento completo aquí

Custodia Compartida y mayoria de Edad

www.porticolegal.com/ 
Hola, me podeis decir si se puede pedir la custodia compartida con hijos mayores de edad ya que ellos siguen el régimen de visitas, igual que cuando eran menores.
Me han dicho que cuando cumple la mayoría de edad, en el tema de visitas, custodias, y otras cosas que no son fundamentales, queda extinguidas, eso es así. Gracias.


A partir de la mayoría de edad carece de sentido hablar de custodia, el ya mayor de edad no necesita ser custodiado por nadie, salvo casos especiales. 
Al igual ocurre con el régimen de estancia y comunicación, será el mayor de edad quien libremente y a su entera discreción determine su relación con los progenitores.
La única cuestión que permanece vigente es el tema de prestaciones por alimentos mientras el ya mayor de edad no se independice y siempre que esa situación de dependencia no sea originada por él mismo.


Los mayores de edad no están sometidos a custodia salvo que sean incapaces. Es la única excepción. Al alcanzar la mayoría de edad, los padres ya no tienen potestad sobre sus hijos.
Lo único que se puede hacer, es evaluar con abogado la viabilidad de solicitar la extinción de la pensión de alimentos si su hijo/a no estudia o no aprovecha los estudios y pasa olímpicamente de buscarse un trabajo o está incorporado al mercado laboral aunque sea esporádicamente. Un saludo  

Es decir, la Custodia Compartida desaparece a partir de la edad de 18 años, salvo si los hijos no están capacitados para ser independientes de sus progenitores pero no la Pensión de Alimentos.

Patria Potestad y Mayoria de edad

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Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimento de la Ley de 26 de mayo último (Vigente hasta el 15 de Julio de 2015).
GACETA de 25 de Julio de 1889
TÍTULO VII: De las relaciones paterno-filiales
Título VII del Libro I, integrado por los art. 154 al 171, redactados por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio («B.O.E.» 19 mayo).
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 154
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
  • 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral
  • 2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.

 

Ciudadanos respaldan sanciones para la alienación parental


Ante las reformas al código civil que permiten sancionar al padre o madre que utilice a los hijos menores de edad para descalificar al otro progenitor, después de que ocurre la separación o divorcio, ciudadanos opinaron que es una ley positiva porque generará que el niño o niña crezca en un ambiente sano.
Es incorrecto que los adultos utilicen a los pequeños para obtener más dinero del papá o que escuchen insultos, gritos y agresiones cuando el padre no recibe lo que quiere de la ex pareja, consideró el señor Paul Ramírez.
Sin embargo, algunas personas cuestionaron como se van a aplicar las sanciones, en qué momento el juez puede quitar la patria potestad del menor a quien la tenga y dársela a la otra parte o enviar al niño a custodia del estado.
Por ello coincidieron será importante que el juez tome en cuenta el sentir de los hijos.

En otros medios de México: La Razón.

jueves, 13 de noviembre de 2014

Japón aplica el Convenio de la Haya ante la sustracción de menores

EFE - Tokio/ Miércoles, 12 de Noviembre de 2014


Las autoridades japonesas han devuelto por 1ª vez a su país de residencia habitual a un menor traído a Japón por uno de sus progenitores, en virtud del Convenio de La Haya al que el país asiático se adhirió el pasado mes de abril, informó hoy el Ministerio de Exteriores nipón.
El niño, de 5 años, ha sido devuelto a Alemania, y se ha convertido en el 1º menor que Japón retorna a su país de residencia desde 1952, cuando están fechados los 1º datos sobre este tipo de situaciones.
El menor tiene padre alemán y madre japonesa y la nacionalidad de ambos progenitores, informó hoy la cadena pública NHK.
Hasta hoy el Gobierno nipón no había facilitado el retorno de ningún menor de edad traído a Japón, incluso aunque autoridades extranjeras o Interpol consideraran que los mismos habían sido secuestrados o sustraídos ilegalmente por sus progenitores o tutores nipones.
Antes de la adhesión de Tokio al tratado, que no es retroactivo, países como Estados Unidos enumeraban en varios centenares los casos de menores no retornados por Japón.
En este caso, el menor que ha sido devuelto a Alemania fue traído por su madre a Japón en junio de este año.
En virtud del convenio, creado en 1980 y al que están adheridos 92 países, su padre buscó en agosto la asistencia del Ministerio de Asuntos Exteriores japonés para tratar de que su hijo retornara a Alemania.
El Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya establece procedimientos para el pronto regreso al país de residencia habitual de los menores de 16 años retenidos por uno de los padres, si lo solicita el otro progenitor.
En este caso, la Cancillería nipona medió entre ambos padres, que llegaron a un acuerdo consensuado para que el niño regresara a Alemania.
Desde abril, el Ministerio de Asuntos Exteriores nipón está obligado, en virtud del tratado, a localizar y a animar a los padres a llegar a un acuerdo.
Sin embargo, si estas negociaciones fracasan la decisión final corresponde a tribunales nipones de familia.
Actualmente hay 2 procesos abiertos de este tipo en cortes de Tokio y Osaka.
Pese a que ninguno de los tribunales ha fallado aún, grupos de padres afectados por la sustracción de sus hijos denuncian que las cortes niponas suelen otorgar la potestad (sin custodia compartida) al progenitor que cuenta con la custodia física del menor en el momento de abrirse la causa.
Por ello, creen que en la inmensa mayoría de los casos se fallará en favor del progenitor nipón y para evitarlo piden un cambio en la ley de familia nipona que acabe con esta jurisprudencia e introduzca conceptos como la custodia compartida o el régimen obligatorio de visitas (inexistentes en el país asiático).
Desde que Japón se adhirió a la Convención de La Haya, 3 menores con residencia habitual en el país asiático que fueron llevados por uno de sus padres a Reino Unido, Suiza y Estados Unidos, han sido retornados al archipiélago.

GUÍA DE AYUDAS A LAS FAMILIAS

Con motivo del Día Internacional de las Familias, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha procedido a actualizar los contenidos de la Guía de Ayudas Sociales para las Familias 2014, que ya está en la página web del Ministerio. 
Se trata de la publicación que recoge todas las ayudas de ámbito estatal, desde los permisos de maternidad y paternidad, hasta las exenciones fiscales a las que tienen derecho las familias. 
Sus contenidos se mantendrán actualizados a lo largo del año, mediante revisiones periódicas. 
La guía puede descargarse en el siguiente link

El Plan de Familia contará con 5.526 millones de euros

J. V. Echagüe/ B. V. Conquero.  Madrid.


El Plan Integral de Apoyo a la Familia supondrá una ayuda total para los hogares de 5.526 millones de euros. Así figura en la estimación económica presente en el borrador del plan, al que ha tenido acceso LA RAZÓN. En total, cuenta con 6 líneas estratégicas: protección social y económica de las familias, valorada en 4.122.928 euros; 
conciliación y corresponsabilidad, con 6,7 millones; 
apoyo a la maternidad, con 151 millones;
parentalidad positiva, con 4,1 millones
apoyo a las familias en situaciones especiales, con 1.237 millones, y políticas familiares, con 4,1 millones. 
Este es el impacto estimado durante el 1º año de vigencia del Plan. Para llevarlo a cabo, y según figura en el documento, se han coordinado las acciones entre la totalidad de los ministerios: Empleo, Hacienda, Sanidad, Fomento, Economía, Educación, Justicia, Industria, Medio Ambiente y Defensa. En total, son 225 medidas. 
Desde el Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales no comentarán nada del plan hasta su aprobación definitiva que se prevé para diciembre. (.......)
Modificar el Código Civil. La Defensora del Pueblo pidió en enero que los padres funcionarios pudieran disfrutar del permiso de lactancia completo como ya hacen las mujeres. Así lo recoge el borrador del PIAF en su medida 80, en la que indica que «ambos progenitores podrán disfrutar del permiso como derecho individual». 
En el Plan se incorporan medidas de protección a la infancia como la modificación del Código Civil para promover que el juez tenga «mayor flexibilidad» para determinar la guardia y custodia en referencia a la custodia compartida, así como garantizar el derecho del menor a relacionarse con sus parientes. 
Otro punto evita que las familias en pobreza pierdan a sus hijos. De acuerdo con el punto 94, «la pobreza no será en ningún caso considerada la única circunstancia para valorar la situación de desamparo de un menor». En el ámbito judicial, el plan incorpora la implantación «salas amigables» en los juzgados para la toma de declaración de los menores.
Nota de Prensa sobre el Plan de Familia aquí

miércoles, 12 de noviembre de 2014

La Fiscalía pide mantener la custodia materna de un menor


La Fiscalía pide mantener la custodia materna de un menor de Valdemoro y visitas paternas tras un largo litigio

....de Valdemoro y visitas paternas tras un largo litigio. Las 2 partes esperaban el informe de la Fiscalía después de que la madre no llevara al niño al Punto de Encuentro Familiar establecido para las visitas paternas. Hace varios años la A.P. de Madrid archivó una acusación contra el padre por presuntos abusos sexuales al menor.

ser madrid sur.com/ Valdemoro/11/11/2014
La Fiscalía respalda la custodia para la madre con un régimen de visitas para el padre para “no alterar más la delicada situación del menor” y para “salvaguardar la necesaria relación que el menor debe reanudar y mantener con su padre”. Este informe es importante porque la Fiscalía podría haber decretado que la tutela pasara a manos de la Comunidad de Madrid, después de que la madre no llevara al niño al Punto de Encuentro Familiar para las visitas paternas decretadas previamente por un juzgado de Valdemoro, unas visitas que fueron recurridas por ella ante la Audiencia Provincial.
El largo proceso judicial por la custodia del menor arrancó en mayo de 2012, e incluye el archivo (en primera instancia y después ratificado por la Audiencia de Madrid) de una denuncia por presuntos abusos sexuales por parte del padre y una 2ª denuncia por los mismos motivos interpuesta por una catequista. El juzgado de Valdemoro que decretó mantener la custodia para la madre y las visitas paternas incluyó también la realización de “intervención terapéutica especializada” con todos los miembros de la familia para preparar las visitas, y apreció que el niño presentaba “malnutrición severa” y que la madre no siempre había seguido las recomendaciones de los médicos ni le había realizado las pruebas prescritas por ellos. Finalmente añadía que el niño presentaba un “claro retraso educativo” por no asistir con regularidad a los centros escolares donde había estado matriculado.

establecimiento de una pensión compensatoria con carácter indefinida

Declara el TS que es conforme a derecho el establecimiento de una pensión compensatoria con carácter indefinida en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. 

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que suprimió el límite temporal inicialmente impuesto a la pensión compensatoria de la esposa del recurrente, convirtiéndola en indefinida.  El Tribunal no aprecia la denunciada infracción del art. 97 del CC y la jurisprudencia que lo interpreta, y ello teniendo en cuenta, en el caso concreto, las circunstancias concurrentes en el mismo.

La sentencia Aqui

martes, 11 de noviembre de 2014

Europa: ENCUESTA SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO


La Agencia Europea de Derechos Fundamentales ha Publicado los resultados de una macroencuesta sobre violencia contra las mujeres En Europa en 22 idiomas, entre ellos el español.
Se trata de la 1ª encuesta que abarca los 28 Estados miembros de la UE, publica en inglés en el mes de marzo, y basada en 42.000 entrevistas a mujeres de toda la UE, a las que se preguntó por sus experiencias sobre violencia psicológica, física y sexual, incluida aquella catalogada como violencia de género.
La encuesta recoge también preguntas sobre acoso (sexual o no) y el papel de las nuevas tecnologías en los abusos a mujeres. 
Además, pregunta sobre posibles escenarios violentos en su niñez. 
Basándose en los datos recabados, la AEDF sugiere una serie de medidas, más allá de las posibilitadas por el Derecho Penal: Desde el empleo y la salud hasta las nuevas tecnologías. 
Puede acceder al contenido en español de la encuesta aquí

tasas judiciales a la interposición de los recursos de apelación y de casación

.......Criterios de la DGT sobre aplicabilidad.


Redacción NJ/10/11/2014
Dirección General de Tributos ha dictado recientemente 2 interesantes consultas vinculantes sobre la sujeción a las tasas judiciales de los recursos de apelación y de casación.
Solo el recurso de apelación que presente el recurrente queda gravado con la tasa,o estando excluidos los escritos de impugnación al mismo.
Así, sobre la tasa que afecta al recurso de apelación, la consulta vinculante V2527, de 29 de septiembre, ha establecido que:
"De acuerdo con el tenor literal del art. 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, quedan sujeta al pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social la interposición de recursos de apelación contra sentencias en el orden civil.
A este respecto y en la medida que los escritos de impugnación de la sentencia apelada en lo que resulte desfavorable no tienen la consideración de recurso de apelación (el art.461 de la LEC habla de resolución ya apelada), tales escritos no están sujetos al pago de la tasa judicial.
Sólo el recurso de apelación que presente una parte –el recurrente- queda gravado por la tasa, pero no tales escritos de impugnación que se producen con posterioridad al recurso y dentro de la tramitación del mismo."
El recurso de casación está sujeto a la tasa judicial indiferentemente de que se interponga contra una sentencia o un auto 
En cuanto a la tasa que afecta al recurso de casación, la consulta vinculante V2383-14, de 11 de septiembre ha establecido que
El texto de la consulta establece que:
"El art.2 e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece como uno de los supuestos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, “la interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
Aunque en la CV 2329-12, a que alude el escrito de consulta, esta Dirección General interpretaba que el alcance objetivo de la norma reproducida se circunscribía de forma exclusiva a los recursos contra sentencias, el Tribunal Supremo, en Auto de 27 de junio de 2013, ha considerado, con fundamento en la literalidad de la norma, que en los supuestos de recursos de casación, al no hacerse distinción alguna, procede la sujeción a la tasa tanto en los casos de interposición contra autos como Sentencias, por lo que, en contestación a la consulta planteada, ha de entenderse sujeta a la tasa citada el recurso de casación interpuesto contra un auto judicial dictado en procedimiento de ejecución definitiva."
N. de la R.: la consulta vinculante 2329-12, de 10 de diciembre de 2012 estableció que "El principio de prohibición de la analogía en el ámbito tributario impide la aplicación --del art. 2e) de la Ley 1072012-- a los supuestos de Autos sino exclusivamente a sentencias, siendo irrelevante el procedimiento que va a dar lugar al recurso de apelación contra un determinado Auto judicial. "

lunes, 10 de noviembre de 2014

Tribunal Supremo: Conceder la Custodia compartida

TS:(....) pese al escaso tiempo transcurrido entre los 2 procedimientos judiciales, han cambiado sustancialmente las circunstancias, dado el nuevo régimen legal que amplía la posibilidad de adoptar el sistema de custodia compartida, no siendo necesario contar con el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, unido ello a que el menor hijo
Pio mostró recientemente su sincero deseo de convivir con ambos padres.
En este sentido la STC 185/2012, de 17 de octubre , ha declarado inconstitucional y nulo el inciso "favorable" del informe del Ministerio Fiscal contenido en el art. 92.8 del Código Civil, según redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, de tal forma que corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar este régimen.
Sobre el sistema de custodia compartida esta Sala ha declarado:
La interpretación del art. 92, 5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 29 de abril de 2013 de la siguiente forma "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. 
Señalando que la redacción del art. 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea" (STS 25 de abril 2014).
Como precisa la sentencia de 19 de julio de 2013 : "se prima el interés del menor y este interés, que ni el art. 92 del Código Civil ni el art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, define ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina
una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel". Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrolloy crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos. (Sentencia 2 de julio de2014, rec. 1937/2013
). La sentencia aquí

Atribucción de la vivienda familiar en Custodia Compartida

TS: El problema para hacer efectivo el régimen de convivencia, es especialmente grave en situacionesde crisis económica, cuando en la vivienda quedan los niños y son los padres los que se desplazan en los periodos de convivencia establecidos, puesto que les obligará a disponer de su propia vivienda, además de la familiar, con 3 viviendas en uso. También lo es cuando uno de ellos es titular de la vivienda en que la familia ha convivido y el otro carece de ella puesto que existe el riesgo de que no pueda cumplimentar esta alternancia en los periodos en que le corresponde vivir en compañía de los hijos, como es el caso. 
Lo cierto es que el art. 96 establece como criterio prioritario, a falta de acuerdo entre los cónyuges, que el uso de la vivienda familiar corresponde al hijo y al cónyuge en cuya compañía queden, lo que no sucede en el caso dela custodia compartida al no encontrarse los hijos en compañía de uno solo de los progenitores, sino de los 2; supuesto en el que la norma que debe aplicarse analógicamente es la del párrafo 2º que regula el supuesto en el que existiendo varios hijos, unos quedan bajo la custodia de un progenitor, y otros bajo la delotro, y permite al juez resolver "lo procedente". 
Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención a 2 factores: en 1º lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus 2 padres. En 2º lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. 
En ambos casos con la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el párrafo 3º para los matrimonios sin hijos, y que no sería posible en el supuesto del párrafo 1º de la atribución del uso a los hijos menores de edad como manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitado por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC (SSTS 3 de abril y 16 de junio 2014 , entre otras)
(.....) se debe imponer una limitación del derecho de uso, armonizando los 2 intereses contrapuestos: el del titular de la vivienda que quedaría indefinidamente frustrado al no permitírsele disponer de ella, incluso en los periodos en los que el hijo permanece con él, y el del hijo a comunicarse con su madre en otra vivienda; aspecto en que debe casarse la sentencia.
La sentencia aquí