sábado, 8 de noviembre de 2014

Divorcios y Separaciones en España 2013




5 años en conseguir la nulidad
Foto: BLOG THEA
MADRID, 22 Oct. 2014(EUROPA PRESS) -

La duración media de los matrimonios en España hasta el divorcio es de 15,2 años, según los datos recogidos por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes a 2013, que cifran en 5,5 años el tiempo que en general se tarda para conseguir la nulidad.
La estadística, cuyos resultados no son comparables con los del año anterior por un cambio en la forma de recogida de los mismos, indica que en 2013 se produjeron 100.437: sentencias de nulidades (110), separaciones (4.900) y divorcios (95.427), lo que supuso una tasa de 2,1 por cada 1.000 habitantes.
En total, 3 de cada 10 divorcios se produjeron después de 20 años de matrimonio, y el 20 %, en uniones que habían durado entre 1 lustro y 1 década. 
En el caso de las separaciones, el 48,2% de los matrimonios tuvo una duración superior a 20 años, y el 15,6% entre 5 y 10.
Así, los matrimonios disueltos por divorcio tuvieron una duración media de 15,2 años, mientras que la de los matrimonios separados fue de 20,8 años. 
Por su parte, el tiempo medio transcurrido entre el matrimonio y la declaración de nulidad fue de 5,5 años.
Según explica, el año pasado en España se divorciaron fundamentalmente parejas de distinto sexo con edades entre 40 y 49 años en el caso de los hombres, y entre 30 y 39 años en el de las mujeres. En las separaciones, las más numerosas fueron entre personas de 40 a 49 años de edad, sin diferencias por género.
La mayoría de los que acabaron disolviendo su matrimonio eran solteros antes de casarse, aunque un 6,9% de los hombres ya se habían divorciado antes y el 0,6% eran viudos. Entre las mujeres, el 6% eran divorciadas de una unión anterior y el 0,4% habían enviudado.
También son mayoría (84,3%) los españoles en las nulidades, separaciones y divorcios registrados en 2013. 
En el 10,3% uno de los cónyuges era extranjero y en el 5,4% lo eran ambos.
DE MUTUO ACUERDO SE TARDA MENOS.
El INE muestra además que el 75,4% de los divorcios y el 83,9% de las separaciones en el año 2013 fueron de mutuo acuerdo. 
En el 11,2% de los divorcios había separación previa, frente al 12% del año anterior. 
En lo que concierne a la presentación de la demanda, en el 55,8% de los casos ésta fue presentada por ambos cónyuges, en el 27,8% por la esposa y en el 16,4% por el esposo.
La duración media de estos procesos fue de 4,5 meses, lo que rebaja los 5,1 meses registrados en 2012. En general, las separaciones son más ágiles (3,6 meses) que los divorcios (4,6 meses). No obstante, varía en función del tipo de procedimiento: 2,9 meses en tener sentencia por un proceso de mutuo acuerdo y 9,6 meses en un caso contencioso.
En concreto,3/4 partes de los divorcios se resolvieron en menos de 6 meses, mientras en el 7,9% de los casos se prolongó más de 1 año. 
También fueron mayoría (84,2%) las separaciones resueltas en menos de medio año, frente a las que se prolongaron más de 12 meses (4,8%).
Por otra parte, casi 6 de cada 10 matrimonios rotos tenían hijos: en el 48% de los casos, eran menores de edad; en un 4,1% mayores pero dependientes económicamente y en el 5,1%, de los 2 tipos. El 27,7% tenía 1 solo hijo (menor o mayor dependiente).
En el 57,2% de los casos se asignó una pensión alimenticia, cifra similar a la del año anterior (57,7%). En el 81,5% el pago de la pensión alimenticia correspondió al padre (84,4% en 2012), en el 4,8% a la madre (4,9% en el año anterior) y en el 13,7% a ambos cónyuges (10,8% en 2012).
La custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 76,2% de los casos, cifra inferior a la observada en el año anterior (79,6%). 
En el 5,5% de los procesos la custodia la obtuvo el padre (frente al 5,3% de 2012), en el 17,9% fue compartida (14,6% del año anterior) y en el 0,3% se otorgó a otras instituciones o familiares.
En el 10,0% de las sentencias se fijó una pensión compensatoria. En 9 de cada 10 casos el pago de la pensión compensatoria fue asignado al esposo.
MAS RUPTURAS EN CANARIAS, CEUTA Y CATALUÑA.
Con una tasa media nacional de 2,1 nulidades, separaciones y divorcios por cada 1.000 habitantes en España, las comunidades autónomas que registraron los mayores niveles en comparación fueron Canarias (3,0), la ciudad autónoma de Ceuta (2,8) y Cataluña (2,5). Por el contrario, las que presentaron las menores tasas fueron Extremadura (1,4) y Castilla y León, Aragón, Castilla-La Mancha, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco (todas ellas con 1,7).

Mato a favor de modificar la ley del divorcio actual

Ana Mato
Mato: "Un niño nunca tiene que sufrir las consecuencias económicas de los padres"
Foto: EUROPA PRESS
MADRID, 29 Oct. (EUROPA PRESS) -
La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, ha asegurado que el Gobierno está avanzando hacia el objetivo "irrenunciable" de que "ningún niño lo pase mal como consecuencia de los problemas económicos de sus padres". "Un niño nunca tiene que sufrir las consecuencias económicas de los padres o las consecuencias sociales de su alrededor", ha remarcado al tiempo que ha asegurado que lo que causa pobreza "no solo es la economía" sino también "la situación de desamparo".
Mato respondía así en el Congreso, durante la sesión de control al Gobierno, a la interpelación del grupo parlamentario de UPyD sobre las medidas que el Gobierno piensa llevar a cabo para erradicar la pobreza infantil. En este sentido, la ministra ha defendido que "por 1ª vez en España", en todas las políticas del Gobierno se va a tener en cuenta el impacto sobre la infancia, lo que, según ha precisado demuestra que es "una prioridad".
Sin embargo, el diputado de UPyD Carlos Martínez Gorriarán ha advertido al Ejecutivo de que España tiene un "problema grave de tercermundismo" en forma de "bolsa de pobreza infantil". Así lo han afirmado durante la sesión de control al Gobierno en el Congreso.
El diputado de UPyD Martínez Barragan ha advertido a Mato de que un país en el que nacen niños que sufren exclusión "no se podría llamar país democrático" y esto, a su juicio, es lo que hay que corregir. En este sentido, ve "alarmante" que si hay salida de la crisis, la pobreza infantil "no pare de subir" y España se coloque solo por detrás de Bulgaria y Rumanía entre los países con mayor índice de pobreza infantil.
Además, ha advertido de que, según cifras del INE, en 2013, un 32% de menores españoles --más de 3 millones-- se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión social. "España tiene un problema grave de tercermundismo en forma de bolsa de pobreza infantil", ha subrayado.
Según ha precisado, lo que marca que un país tenga un índice de pobreza infantil elevado o bajo es algo que "en España no existe": una ayuda universal por hijo a cargo y "no un sistema de ayudas indirectas". Por ello, ha reclamado políticas sociales "activas" que "compensen el problema y sus causas".
Mato ha enumerado "no lo que el Gobierno piensa hacer" para luchar contra la pobreza infantil sino "lo que está haciendo". Según ha recordado, al inicio de la legislatura, la pobreza infantil seguía una "tendencia al alza a gran velocidad". Además, ha señalado que 3,4 millones de personas perdieron su trabajo y que "la situación de los niños depende de la realidad que viven sus familias.
SERVICIOS SOCIALES"ACCESIBLES"
La ministra ha citado el informe presentado este martes por FOESSA y Cáritas para subrayar que es "fundamental" contar con una política de apoyo a la familia con 3 objetivos: crear empleo, mantener los pilares sociales básicos --educación, sanidad, pensiones-- y prestaciones para las personas en situación de vulnerabilidad, garantizando unas rentas mínimas. Concretamente, sobre el Estado de Bienestar, ha matizado que en otros países "no tienen un servicios públicos accesibles" como los españoles.
Mato ha advertido de que la herramienta "más eficaz" para luchar contra la pobreza infantil es "que los padres y madres tengan trabajo" y, según ha recordado, según la EPA del 3º trimestre, la cifra de desempleados se ha reducido en el último año en unas 515.700 personas y hoy hay 104.200 hogares menos que hace 1 año con todos sus miembros en paro.
En todo caso, ha remarcado que "no son datos suficientes en ningún caso" y que aún "queda muchísimo camino por recorrer". En este camino ha destacado el papel de las personas mayores, "esenciales en la salida de la crisis y en el cuidado de los nietos".
DOS GRUPOS DE TRABAJO CONCARITAS Y UNICEF.
Asimismo, ha apuntado que están trabajando con las entidades sociales especialistas en infancia y que han organizado 2 grupos de trabajo, uno con Unicef y otro con Cáritas para avanzar en esta cuestión.
También ha recordado que el Gobierno está trabajando en un protocolo contra el maltrato infantil porque, según ha precisado, "no se puede tolerar ni un solo abuso contra los menores" y "los niños son igual de víctimas que sus madres".
Por otra parte, se ha referido al Plan de Apoyo a la Familia, con contenido específico de apoyo a la maternidad que, según ha explicado, girará en torno a 6 ejes dirigidos todos ellos a las familias y con "especial consideración" a aquellas que están atravesando momentos de dificultad.
Este Plan, según ha concretado, considera a las personas con responsabilidades familiares como "colectivo prioritario" como en el caso de muchas personas mayores 45 años con "mucha dificultad" para encontrar empleo y con responsabilidades familiares. "Tienen que ser objetivo prioritario en la búsqueda de un puesto de trabajo", ha apostillado.
LA CREACION DE EMPLEO Y LAS FAMILIAS.
La titular de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha admitido que 2012 fue un año "muy difícil" y que hasta finales de 2013 no hubo un "ligero cambio de tendencia" pero se ha mostrado convencida de que el hecho de que en 2014 se haya empezado a crear empleo "tendrá reflejo en las familias españolas" porque "el bienestar de las familias es el bienestar de la infancia".
Martínez Gorriarán ha insistido en que lo que piden al Gobierno es "no meramente descuentos fiscales" sino una política de "renta universal". "No tenemos excusa", ha subrayado, al tiempo que ha instado a "no esperar sentados a que la salida de la crisis resuelva los problemas".
Nota: El 30 % de los hijos de padres divorciados viven en Riesgo y exclusión Social por la actual ley del divorcio: Imposibilidad de conciliar la vida laboral y familiar y miserables pensiones de alimentos.

Maltrato y regimen de visitas

El guardia civil que mató a su esposa ya no podrá ver a su hija en régimen de visitas. Así lo acuerda la Audiencia de Madrid. Los magistrados creen que el contacto no contribuye a su estabilidad.

MADRID,
La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado suspender definitivamente el régimen de visitas que un juez de Aranjuez concedió a Raúl R. P., un guardia civil que cumple prisión provisional por el presunto asesinato de su esposa, respecto a su hija.
En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, la Sección 26 estima el recurso de apelación interpuesto por los abuelos maternos en aras de que la niña "construya una vida lo más normalizada posible, en relación a la situación en que se encuentra".
El magistrado había dado autorización para que Raúl pudiera ver a la niña una vez al mes en un punto de encuentro familiar. En junio de 2013, se le retiró al padre la patria potestad sobre la hija y se entregó a la familia de la fallecida.
Las visitas se autorizaron a instancias de un informe del equipo psicosocial que recomendaba que el padre volviera a ver a su hija al estimar que era lo más beneficioso para la pequeña.
Entre sus argumentos, los magistrados establecen ahora que en la situación en la que se encuentra la menor, a la que se le ha dicho que su madre está en el cielo y su padre se ha marchado a trabajar, "el contacto con el padre un día al mes, pocas horas, y en un entorno extraño, no contribuye a su estabilidad".
A juicio de los magistrados, este contacto "puede distorsionar la percepción de la menor sobre la situación laboral que se le ha dicho del padre, con el consiguiente trastorno para la evolución del desarrollo vital de la misma".
Con anterioridad, el Juzgado de Aranjuez ya había suspendido cautelarmente estos encuentros, estimando la solicitud formulada por el Ministerio Fiscal, al amparo del art. 158.4 del Código Civil.
El juez suspendió el régimen de visitas al tener en cuenta las especiales circunstancias del caso -el padre acusado de un delito de extrema gravedad- y al quedar constatada la posibilidad de que en el caso de que los encuentros continuasen podría ocasionarse un perjuicio importante en la niña, como desestabilización emocional o graves trastornos del comportamiento. Argumentos que ahora ha ratificado la Audiencia Provincial de Madrid.

Se separó Bob Dylan porque su mujer le "comió" la fortuna


EL LUJO ES VULGARIDAD, DIJO Y LA ECHO

www.larazon.com.ar/7 NOV 2014 | 
El notable cantautor se casó en secreto en 2012. Pero 2 años después, decidió terminar con la relación al descubrir que su esposa había gastado 180 millones de dólares en distintas excentricidades. 

En momentos donde las bodas y los divorcios son noticias en todos los canales y protagonizan las tapas de todas las revistas, Bob Dylan marcó una increíble diferencia. El famoso cantante se casó en secreto y, 2 años después, se separó de la misma manera al descubrir que su mujer estaba despilfarrando su fortuna.
El artista de Minnesota, de 73 años, le dijo "Acepto" a su 3ª esposa, Darlene Springs, en 2012. 2 años después el matrimonio se terminó, cuando el músico descubrió que los gastos de su esposa estaban fuera de control.
"Ellos terminaron con su relación y están manteniendo vidas separadas desde marzo (pasado)", dijo un amigo del músico. "Es sólo cuestión de tiempo hasta que presenten los papeles para el divorcio", precisó.
Springs, 10 años menor que Dylan, y el músico considerado una leyenda en Estados Unidos, se conocían desde hace al menos 3 décadas. Tras 7 años en pareja, se casaron en una ceremonia privada en 2012, solos ante la presencia de un ministro.
Aparentemente, una casa en la playa de Malibu y una mansión en Encino (California) no eran suficiente para la Señora Dylan.
Se estima que, en menos de 2 años, Springs gastó alrededor de 180 millones de dólares de la fortuna del músico y poeta: vestidos, joyas, viajes en 1ª clase a Nueva York, alojamiento en hoteles de lujo y cenas en restaurantes top, fueron algunos de los caprichos que la mujer decidió cumplir.
"Cuando Bob encontró todo el dinero que ella había despilfarrado, se le subió la sangre a la cabeza", agregó la fuente. "A partir de ese momento, él cortó toda comunicación con ella".
Resta saber cuales serán los arreglos finales del divorcio, una vez que Dylan presente los papeles ante el juzgado.

viernes, 7 de noviembre de 2014

¿para qué sirve el valor catastral de tu vivienda a efectos fiscales?

vivienda-ibi

Cada vez que se pagan impuestos relacionados con la vivienda aparece por algún lado el valor catastral. 
El valor catastral es una cantidad que la administración fija para cada inmueble mediante una serie de criterios aprobados por el municipio en lo que se conoce como ponencia de valores. Según sea mayor o menor, los propietarios pagarán más o menos en 6 impuestos. así afecta a cada uno de ellos
1.- el impuesto sobre la renta de las personas físicas (irpf)
2.- impuesto sobre bienes inmuebles (ibi)
3.- impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal)
4.- impuesto sobre el patrimonio (ip)
5.- impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (itpajd)
6.- impuesto sobre sucesiones y donaciones (isd)

consejos para ahorrar en la factura fiscal de la vivienda este año

A escasos meses para que entre en marcha la nueva reforma fiscal en enero de 2015, la OCU advierte de que la medida que más impacto tiene en el ámbito de la vivienda es la desaparición del coeficiente de actualización del precio de compra para inmuebles. otras medidas importantes son la eliminación de la reducción de rentas de alquiler de inquilinos jóvenes y de la deducción por alquiler de vivienda habitual para los contratos nuevos, entre otras. La organización recomienda a los consumidores que antes de iniciar cualquier venta de inmuebles, esperen a la publicación definitiva de la ley
así, OCU advierte que desde el punto de vista fiscal la medida que más impacto tiene en el ámbito de la vivienda es la desaparición de los coeficientes, que reducían las ganancias obtenidas con la venta de una vivienda. Pero en tramitación parlamentaria se han introducido cambios que suavizarán el impacto. 
Los consejos de la OCU son los siguientes:
1.- Con la redacción inicial de la reforma que contempla la eliminación de los coeficientes de abatimiento y de actualización, según OCU, el vendedor de una vivienda comprada en 1986 por 37.208 euros y vendida por 305.000, pagaría 20.589 si la vende en 2014 y pagaría 63.150 euros si la vende en 2015, lo que supone una variación de 42.561 euros en solo unos días de diferencia. La OCU ha pedido al gobierno que reconsidere esta medida por el alto coste que puede tener para los propietarios de vivienda. Al mismo tiempo recuerda que esta medida no es de aplicación cuando se vende la vivienda habitual. Durante la tramitación parlamentaria de la reforma fiscal se han introducido enmiendas que tratan de suavizar el impacto que tiene la medida para los consumidores
Por ello OCU recomienda a los consumidores que se pudieran ver afectados que antes de iniciar cualquier operación con inmuebles esperen a la publicación definitiva de la ley
2.- OCU también recomienda a aquellas personas que pronto vayan a cumplir 65 años que retrasen la venta de vivienda si están pensando en ello puesto que a partir de esa edad están exentas las ganancias
3.- otra recomendación importante es la de amortizar hipoteca por anticipado para beneficiarse de la deducción por compra de vivienda habitual. aunque esta deducción ha desaparecido, aquellos que compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 pueden disfrutarla con un límite de 1.356 € en la cuota íntegra. OCU recuerda que, para ver si esta opción es viable, el usuario puede consultar el simulador de la página web de hacienda y recuerda que algunas entidades pueden cobrar una comisión por la amortización anticipada
4.- al desaparecer en 2015 la deducción por alquiler de vivienda habitual para aquellos que opten por esta opción puede ser el momento adecuado para firmar un contrato de alquiler y beneficiarse de la deducción durante más tiempo

El divorcio que escandaliza a Wall Street

Montaje de Sage Kelly, CEO del banco de inversiones Jefferies Group LLC, y su mujer Christina Di Mauro (Vanitatis)

En los últimos días, la prensa económica de Estados Unidos ha llevado a sus primeras páginas a Sage Kelly, CEO del banco de inversiones Jefferies Group LLC, debido a la dura batalla judicial en la que está inmerso por su divorcio y la consiguiente custodia de sus 2 hijas.
En un escrito de más de 26 páginas entregado al juez, su exesposa, Christina Di Mauro, enumera y describe con todo detalle cómo su marido la obligó a mantener relaciones sexuales de todo tipo, incluso tríos, con clientes importantes para cerrar acuerdos. Además, alegó que Sage Kelly es adicto a la cocaína y que insulta y veja a sus hijas, de 10 y 6 años, de manera continuada.
Estas duras palabras, que podrían acabar con la reputación del CEO, son parte de la estrategia de Di Mauro para obtener la custodia de sus hijas, en manos de su exmarido. En la declaración jurada, Christina asegura que Sage Kelly abusaba también del alcohol y de sustancias ilegales como éxtasis, setas alucinógenas y MDMA, mientras sus hijas estaban con él en su apartamento de Nueva York y en su mansión de los Hamptons. Además, insinúa que mantiene una relación “especial” con su camello y que lleva más de una década “enganchado” a la cocaína.
Con unos ingresos anuales de más de 7 millones de dólares, Sage Kelly solicitó el divorcio a principios de este año. Inicialmente solo buscaba la custodia compartida de las niñas. Sin embargo, desde el pasado mes de agosto, el CEO disfruta de la custodia exclusiva, algo contra lo que Di Mauro lucha en los tribunales.
En la misma declaración, la madre de las niñas ha fundamentado que está viendo a un psiquiatra, asistiendo a reuniones de Alcohólicos Anónimos y que su actual situación fue provocada por su exmarido, que la introdujo en el mundo de las drogas hace una década convirtiendo a la cocaína en el eje central de su matrimonio.
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donación de inmueble en el convenio regulador

Paloma Zabalgo

.....Ya es posible el acuerdo.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2014 indica que la donación de la vivienda familiar en convenio regulador es válida por cuanto los donatarios, esto es, los hijos, siendo menores de edad, se encuentran debidamente representados por sus padres, por lo que, de facto, se produce la aceptación.
Paloma Zabalgo, abogada/3 noviembre, 2014 
Es habitual que en un convenio regulador de divorcio o separación, los cónyuges se planteen o lleguen a pactar la donación de un inmueble (o el porcentaje que corresponda) a favor de los hijos. Hasta el pasado mes de julio, estos pactos no eran admitidos por el Tribunal Supremo, ya que en el convenio regulador no concurrían los requisitos que se establece por el Código Civil para la donación: que el donatario (los hijos)  la acepten por escrito; y que la donación conste en documento público.
Las donaciones se encuentran reguladas en el art. 618 y siguientes del Código Civil. Así, el citado art. 618 establece que: “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Para la validez de la donación el art. 623 establece que la donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario. En concreto y en cuanto a los bienes inmuebles, este artículo exige que sea bajo la forma de escritura pública.
Sin embargo, en un convenio regulador quiénes firman son los progenitores o esposos y, por ello, se había venido considerado como no válida.
Las simples promesas de donación no resultaban tampoco admisibles, caso muy habitual hasta ahora en los convenios reguladores, al pactarse que la donación se producirá cuando los hijos cumplieran determinados años.
Se entiende por promesa de donación una declaración de voluntad futura, lo que implica que el donatario no puede aceptarla hasta que llegue ese momento, y por tanto no tiene validez ninguna, porque es necesario el requisito de su aceptación al momento de la donación. Es una mera declaración de voluntad sin validez jurídica.
Hasta la fecha, las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo no han considerado válidas estas donaciones, al entender que no son los hijos los que firman el convenio regulador y, por lo tanto, no han podido aceptar la donación. 
Tampoco habían sido admitidas cuando se ha establecido un plazo para dicha donación, ya que las donaciones son presentes y, al someterlas a plazo, nos encontraríamos ante una promesa de donación.
Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo con fecha de 18 de julio de 2014, aclara esta cuestión e indica que la donación de la vivienda familiar en convenio regulador es válida por cuanto los donatarios, esto es, los hijos, siendo menores de edad, se encuentran debidamente representados por sus padres, por lo que, de facto, se produce la aceptación.
Asimismo como la sentencia que aprueba ese convenio regulador tiene valor de documento público, y por tanto con acceso al Registro de la Propiedad para su inscripción, no es necesario otorgar posteriormente escritura pública, ya que es una medida que afecta a la vivienda familiar, no constituyendo una promesa de donación sino una donación presente.(....)

Estos son los requisitos que el Supremo ha interpretado válidos en un convenio regulador que sea ratificado por sentencia judicial: así la aceptación se tiene realizada en nombre de los hijos, por ser los padres los representantes legales, y el requisito de escritura pública queda cumplimentado con la sentencia judicial, que accede al registro.
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jueves, 6 de noviembre de 2014

Algunas cuestiones polémicas en la pensión de alimentos


El reconocimiento del derecho a alimentos en el orden familiar, su cuantificación, modificación y extinción son materias que cada día son objeto de litigios y resoluciones judiciales, especialmente por el gran incremento que la ruptura de las unidades familiares viene sufriendo nuestra sociedad. Por otra parte, es uno de los temas en que las partes encuentran más dificultades para alcanzar acuerdos. Los económicos son sin duda los objetos mayores de discusión, incluso por encima de los relativos a la custodia de los hijos.
Aunque la inmensa mayor parte de las pensiones alimenticias tienen como beneficiarios a los hijos, no hay que olvidar que casi son administradas por el progenitor custodio y esta característica agrava la alergia al pago que suele sufrir el alimentante. 
Aunque se trate en ocasiones de cifras ridículas, oímos constantemente a los obligados en términos como el siguiente: “Yo para mi hijo… lo que sea. Sin límite. Estaría bueno. Por mi hijo cualquier cosa… Pero hay un problema… Si yo tuviera la seguridad que es para el niño... que se gasta en él. Pero si luego va hecho un asco… A saber en qué se gasta xxx el dinero que yo pago”. 
Parece como si sospechara el alimentante que el/la custodio se iba a viajar a Bora Bora con su amante pagado todo con el dinero de la pensión… con los míseros 200 € mensuales de los dichosos alimentos…

Patricia Conde: Tortuoso proceso de divorcio de "Mutuo Acuerdo"

Patricia Conde y su exmarido, Carlos Seguí, en 2010 (Gtres)
La guerra en los tribunales entre Patricia Conde y Carlos Seguí continúa. Después de que el pasado 6 de febrero la presentadora anunciara a través de un comunicado su divorcio de “mutuo acuerdo”, ambos se han visto inmersos en una dura batalla judicial que les llevará de nuevo a sentarse ante el juez.
Según ha confirmado a Vanitatis fuentes del entorno de la expareja, Patricia se sentará en el banquillo de los acusados en calidad de imputada el próximo martes 25 de noviembre. La presentadora tendrá que acudir al Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcobendas después de que el pasado mes de octubre se admitiera a trámite la querella presentada por el empresario contra su exmujer por un presunto delito de “revelación de secretos por particular”, interpuesta por Seguí a principios del mes de junio, tal y como también adelantó este medio.
Se trata de casi 70 correos de carácter personal en los que Carlos Seguí mantiene conversaciones con sus letrados y su asesor fiscal, así como copias de sus cuentas bancarias, cuya finalidad sería averiguar los ingresos económicos del empresario de cara a solicitar una pensión de manutención. De demostrarse el delito, la presentadora podría enfrentarse a una pena de 12 a 24 meses de prisión según establece el Código Penal.

Este complicado momento personal de la presentadora coincide con su regreso a la televisión este miércoles con el programa Killer Karaoke junto a Florentino Fernández después del fracaso de su último proyecto, Ciento y la madre.
Acusó a su ex de malos tratos psicológicos
Esta no será la primera ocasión que Patricia Conde acude a los juzgados. El pasado mes de junio, ambos se vieron las caras por 1ª vez desde que anunciaran su separación para dirimir su demanda de divorcio. En ella, la presentadora realizó duras acusaciones contra Seguí referidas a unos presuntos malos tratos psicológicos. Un mes después, la juez notificó al empresario mallorquín que no existía comisión de delito de maltrato ni de abandono, tal y como denunció la presentadora tras su separación.
A pesar de haber querido mantenerse al margen de la polémica que ha suscitado su divorcio, Carlos Seguí rompió su silencio por 1ª vez el pasado mes de julio en una entrevista concedida a Vanitatis. Cansado de las continuas pullas públicas de Patricia Conde, el empresario aseguró que no está dispuesto a tirar la toalla en la lucha por la custodia de su hijo. Además de mostrarse tranquilo y confiado en la justicia, Seguí arremetió duramente contra la presentadora, a quien acusó de espiarle el móvil y de pedirle una pensión muy elevada. Sin embargo, lo que más le dolió de este complicado y largo proceso fue la acusación de maltrato. “Lo que me parece vergonzoso es que haya mujeres como Patricia Conde que utilicen el tema de los malos tratos para sacar ventaja en un proceso de divorcio. Yo no soy un maltratador psicológico", dijo

La Iglesia puede hacer justicia gratuitamente


El papa Francisco a su llegada a la Plaza de San Pedro del Vaticano para presidir la audiencia general semanal.
L'Osservatore Romano / EFE
El papa Francisco a su llegada a la Plaza de San Pedro del Vaticano para presidir la audiencia general semanal.El pontífice considera que la Sacra Rota debe facilitar la anulación de matrimonios sin cobrar.
ROSSEND DOMÈNECH / ROMA/ 5.11.2014 -
"La Iglesia posee tanta generosidad que puede hacer justicia gratuitamente", ha dicho el Papa este miércoles a los becarios que hacen prácticas para entrar en el Tribunal de la Sacra Rota, el que se ocupa de las anulaciones de los matrimonios católicos. "Los procedimientos no deben desembocar en negocios", añadió, citando el caso de una persona que, cuando estaba en Buenos Aires, tuvo que echar del cargo "porque vendía sentencias de anulación" por 10.000 dólares.
"Hay que prestar mucha atención", añadió el Papa, subrayando que no hablaba de "cosas extrañas, porque ha habido escándalos públicos". "Hay que discernir, pero cuando resultan afectados el interés espiritual y el interés económico, ¡esto no es de Dios!", dijo a los becarios.
IMPULSO PAPAL.
Lo que algunos llaman impropiamente "divorcio católico", o sea la abreviación de los procesos de anulación matrimonial, ha recibido este miércoles un empujón de parte del Papa, pocos días después de que se concluyera el sínodo extraordinario sobre las familias, en el que se debatió asperamente sobre todos los tipos de familias irregulares o "impropias" según las leyes católicas, como las convivencias y parejas de hecho, matrimonios homosexuales. Algunos cardenales y obispos habían explicado que en muchos casos las personas se casan en la iglesia, no porque sean católicos practicantes, sino "por costumbre" y Jorge Bergoglio ha recordado esta circunstancia a quienes están haciendo prácticas. 
Según ha dicho el Papa, en los casos de anulación es necesario "buscar siempre el bien de las almas, lo que no es necesario que se encuentre fuera de la justicia, sino con justicia".
OPOSICION.
Con la idea de acelerar las anulaciones, durante el pasado Sínodo el cardenal de Milán, Angelo Scola, entre otros, salió al paso del choque entre las posiciones ultraconservadoras de quienes apuntaban sólo a reafirmar la indisolubilidad del matrimonio católico con la de los reformistas que, en la línea del Papa, pedían mayor atención hacia las situaciones reales en las que viven los contemporáneos. Por otra parte, ya ahora la iglesia tiende a que el juicio de primera instancia para las anulaciones se realice en las diócesis de origen y se recurra a Roma solo en los casos de apelación de alguna de las partes.

Tribunal Supremo y la Pensión de Alimentos

http://www.abogacia.es/05.11.2014
El TS considera que la obligación alimentista que se presta a los hijos no está solo a expensas de los ingresos por rentas del trabajo, sino de la totalidad de medios y recursos de los que se disponga. Por lo tanto, aunque no se tenga liquidez dineraria inmediata para hacer efectiva la pensión, sí puede atenderse con la afección de un patrimonio personal. Ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva. Por supuesto que el Supremo reconoce que todas las alteraciones que puedan afectar a una obligación de pago de alimentos pueden atenderse, pero habrá de hacerse siempre que se acrediten en el momento en que se producen y se obtenga mediante una modificación de las medidas adoptadas en un procedimiento judicial con las garantías de contradicción establecidas en nuestra norma (...).
la opinión del Supremo es clara. Lo que ha terminado es la asociación automática y directa de que el ingreso en prisión sea, por sí mismo, causa automática de suspensión de la obligación de pago de la pensión alimenticia. Se nos recuerda que las posibilidades de pago no solo dependen de los ingresos de rentas del trabajo, sino que también pueden determinarse en función de una capacidad económica que provenga del patrimonio del alimentante. Ninguna deuda se suspende por el hecho de ingresar en prisión,(....)  

Nota: Ya ni los sin techo se libran de pasar la pensión de alimentos
es verdad que se trata de Sevilla, y tiene la Torre del Oro.

miércoles, 5 de noviembre de 2014

100 famosos firman un manifiesto a favor de la custodia compartida




www.eitb.com/04/11/2014
Un centenar de personalidades de distintos ámbitos han apoyado un manifiesto en favor de la custodia compartida. 
Reclaman igualdad de derechos para los 2 progenitores.

Ricardo Kaká se divorcia de Caroline Celico


NO VA MÁS. Kaka se divorció y estaría saliendo con Miss Brasil.

Llegó virgen al matrimonio y ahora anunció su divorcio: a Kaká se le acabó el amor. El brasileño se divorció de su mujer después de 9 años de casados.

Era un secreto a voces en Brasil y finalmente se confirmó oficialmente: el brasileño Ricardo Kaká se divorció de Caroline Celico, quien fuera su mujer durante 9 años. 
En 2005, cuando se casaron a los 24 años, Kaka y Celico confesaron que durante el cortísimo noviazgo de 4 meses no tuvieron relaciones sexuales para llegar vírgenes al matrimonio. "Llegar vírgenes al matrimonio es un valor de Dios", dijo Kaka en su momento.
"Informamos que, después de 9 años de matrimonio y de común acuerdo, decidimos separarnos. De nuestra unión tenemos 2 hijos que amamos mucho", dice el comunicdo que firmaron ambos.
Aparentemente, Kaka habría sido infiel y estaría saliendo con Miss Brasil, por lo que su ahora ex mujer le pidió el divorcio.

La pensión alimentaria como ente manipulador

Abogada explica que pagar la pensión no equivale a la compra o restricción de tiempo con el menor.
 
Por Gloria Ruiz Kuilan / gruiz@elnuevodia.com/4 de noviembre de 2014/Puerto Rico 
El derecho de visita está separado de la pensión. A partir del 29 de noviembre, las pensiones básicas serán calculadas por un modelo de ingresos proporcional de las 2 partes. (GFR Media)
Las guías de pensión alimentaria, cuyas nuevas reglas entran en vigor el 29 de noviembre, desatan múltiples cuestionamientos que menoscaban su verdadero objetivo, que es la manutención de un menor.
El tema de las pensiones se desvirtúa por las rencillas personales de los padres, la situación económica de ambos y por las nuevas familias que estos crean, dijo la abogada en Derecho de Familia, Magda López.
“Se ha perdido la perspectiva de que el centro de toda esta legislación es el menor a quien hay que suplirle unos derechos básicos que son alimentos, educación, albergue, vestimenta adecuada, entre otros. Es que la ciudadanía, a veces, pierde la perspectiva de que la legislación de pensión de alimentos, la custodia compartida y toda esa legislación en pro del menor es para satisfacer sus derechos primordiales”, dijo la abogada.
Cuando se tergiversa ese beneficio del menor, se producen casos erróneos en los que se desvirtúa la pensión. Dijo que por eso se escucha en la calle que, erróneamente, hay padres que dicen que el padre o la madre no custodio quiere más tiempo con el menor a pesar de que paga una pensión baja.
También se dan casos en los que el padre o la madre custodio cambia arbitrariamente las reglas del tiempo estipulado para que el menor se relacione con su padre o madre alegando que paga mucho de pensión o amenazando con pedir más de manutención, agregó.
Pagar pensión no equivale a compra de tiempo o restricción de tiempo”, aclaró la abogada.
Explicó que la pensión es un derecho que tiene el menor y que no está vinculado o condicionado a otro derecho que le asiste que es relacionarse con su padre o su madre. “Cada cual que no esté conforme con la pensión establecida, para eso hay un mecanismo en el tribunal que es solicitar la revisión de la pensión o radicar mociones sobre las inquietudes que se tenga sobre el proceso. Pero hay que dejar claramente establecido que el derecho de visita está separado de la pensión”, dijo López.
Las nuevas guías de pensión alimentaria cambian el modelo que se usa para calcular la pensión básica. A partir del 29 de noviembre, las pensiones básicas serán calculadas por un modelo de ingresos proporcional de las 2 partes (padre y madre) en vez de un modelo de porciento de ingresos de la persona no custodia, como se solía hacer. Además, cambia la reserva mínima de un padre (dinero con el que se queda tras pagar la pensión) de $515 a $615 mensuales. Igualmente, la pensión mínima de un menor sube de $100 a $125.
En el caso de custodia compartida, la pensión se calculará también con el salario de ambos padres, pero se analiza por separado cada salario, se ubica el resultado en una tabla y luego se hace otro cálculo adicional para sacar la proporción y determinar la pensión de ese menor, indicó la administradora de Asume, Rosabell Padín Batista.
Pero estos cambios se opacan cuando se le adjudican a la pensión poderes manipulatorios, dijo López.
“(La pensión) es un tema que levanta pasiones y muchos padres traen al escenario público muchos otros temas que van desde alegación de dinero mal usado, alegación de que se le priva de ver a los menores o hasta que se le condicionan sus relaciones paterno-filiales a base del pago de la pensión. Todo porque es un tema que va directo al bolsillo de la gente”, comentó.
A continuación, 3 situaciones en las que se condiciona la pensión, que son improcedentes.  
1. Si no paga o no es suficiente la cantidad, no hay relaciones paterno-filiales.

2. Por qué pasar pensión si no puedes ver los menores o tener relaciones materno/paterno-filiales.

3. Pago pensión, pero el dinero no es invertido en el menor.