sábado, 1 de noviembre de 2014

Puerto Rico: Guia de Pensión de alimentos



Hay cambios medulares como la reserva mínima y la pensión mínima. 

Por Gloria Ruiz Kuilan / gruiz@elnuevodia.com/31.10.2014/Puerto Rico
Las guías de pensión alimentaria que entran en vigor el próximo 29 de noviembre establecen cambios en la forma en que se computa la pensión de los menores.
El cambio medular es que la pensión básica del menor será calculada con el salario o ingreso neto de ambos padres. Actualmente, se calcula con el salario del padre alimentante (que no vive con el menor), sin incluir el del padre custodio.
"Hay distintos criterios que se toman en consideración”, dijo la administradora de la Administración para el Sustento de Menores, Rosabelle Padín Batista.
Sepa más de estos cambios...
1. Pensión alimentaria básica - Para hacer el cálculo se adopta el modelo de proporción de ingreso, que toma en cuenta el ingreso neto de ambos progenitores. La proporción varía por niveles de ingreso.
2. Pensión mínima - Variará a tono con la cantidad de menores que reciben pensión de una misma persona. Actualmente la pensión mínima es de $100 mensuales, sin importar la cantidad de menores. Ahora esa cantidad sube a $125. Y, si son 2 menores, será de $146. Si son 3 menores será de $159.
3. Imputación de salario - El ingreso imputado es el que el juzgador atribuye a las partes bajo ciertas circunstancias. Como norma general, se imputa el salario mínimo federal a base de 40 horas semanales. El nuevo borrador dispone varias excepciones que permiten imputar una cantidad menor cuando las partes muestran evidencia de que no pueden conseguir un empleo a tiempo completo, que alguna de las partes estudia o si la parte que reside con los hijos tiene que cuidarlos y eso le impide trabajar a tiempo completo.  Si una persona desempleada presenta  evidencia de que ha buscado empleo sin éxito alguno, podría imputársele un salario para calcular ingresos de 30 horas a base del salario mínimo federal ($7.25 la hora). Toda parte (persona custodio o persona no custodio) que demuestre que debe permanecer al cuidado de un menor y eso le imposibilita trabajar, se le puede imputar no menos de 20 horas y no más de 30 horas semanales a base del salario mínimo federal.  Si una de las partes es un menor estudiante de cualquier grado inferior al 4º año de escuela superior, se le puede establecer un salario o ingreso  no menos de 20 horas ni más de 25 horas semanales.  Si una de las partes es un padre universitario, podría establecérsele un ingreso no menor de 30 horas semanales a base del ingreso mínimo federal.  A un padre o madre menor de 14 años, no se le establece ingresos a pagar.
4. Reserva para el padre no custodio - Aumentó de $515 a $615 la reserva de ingresos para la persona no custodia (la que no vive con el menor que recibe la pensión) para sufragar sus necesidades básicas.
5. Propinas, horas extras y comisiones – Si el padre puede probar que no son ingresos recurrentes no se les incluye en el cálculo de la pensión.
6. Custodia compartida: Se especifica que la custodia compartida consiste en que el menor pase el 50% de su tiempo con cada uno de sus progenitores. Antes solo se le llamaba cocustodia.

viernes, 31 de octubre de 2014

acusan al Parlamento Vasco de frenar la ley de custodia compartida



Madres y padres reclaman la custodia compartida en Vitoria.
Kidetza denuncia que la iniciativa legislativa popular que llevó al Parlamento con 85.000 firmas acumula más de 2 años de retras.


La Federación de Euskadi de Madres y Padres Separados (Kidetza) denunció ayer que la proposición de ley sobre custodia compartida -promovida a través de una legislativa popular (ILP) con 85.000 firmas- ya
acumula 2 años y 4 meses de retraso en el Parlamento Vasco. Por ese motivo, exigió a los grupos que aceleren los trámites a fin de que el proyecto de ley pueda ser defendido a la mayor brevedad y aprobado antes de febrero del año próximo.
Kidetza se quejó de que lleva meses reclamando a los partidos que aceleren la tramitación de la ILP sin que le hagan caso. La semana pasada se reunió con la presidenta del Parlamento, la peneuvista Bakartxo Tejeria, y le exigió que no acepte «ninguna ampliación de plazo» para presentar enmiendas al proyecto de ley. También le pidió que permita a representantes de la federación asistir con voz, pero sin voto a la comisión donde se celebrarán los debates.

Texto «descafeinado»




La asociación acusó a los grupos de mostrar «poco interés» en sacar adelante su ILP, a pesar de que, a su modo de ver, una norma autonómica sobre custodia compartida reduciría «sustancialmente la contenciosidad de los divorcios». Kidetza, que en mayo pasado lanzó una denuncia similar, cree que a medida que pasan los meses es «más patente» que el Parlamento acabará discutiendo un proyecto de ley «descafeinado».
Hasta el momento, la Cámara de Vitoria ha llamado a varias instituciones para que expresen su punto de vista sobre la custodia compartida. La Fiscalía del País Vasco, el Ararteko, el Instituto Vasco de la Mujer (Emakunde) y el Gobierno Vasco apoyaron esa alternativa, pero matizando que no sea la opción preferente en las rupturas matrimoniales, como proponen los padres separados, sino una alternativa más a considerar por los jueces de familia.
El fiscal superior, Juan Calparsoro, y el 'ombudsman', Íñigo Lamarca, se mostraron partidarios de que un juzgado pueda aprobar la custodia compartida incluso si uno de los cónyuges se opone.
La viceconsejera de Justicia, Ana Agirre, defendió que el juez tenga libertad para elegir la solución más adecuada a cada caso. No obstante, la directora de Emakunde, Izaskun Landaida, consideró que legislar sobre la materia es innecesario, ya que a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo, los juzgados de Familia ya están concediendo custodias compartidas tanto si los miembros de la pareja la aceptan como si uno de ellos la rechaza. 
Nota: El Gobierno Vasco no tiene competencias en esta materia segun el Estatuto de Autonomia

jueves, 30 de octubre de 2014

Documentos sobre la Guarda y Custodia de los menores tras el divorcio

Documentos que tratan desde distintos punto de vista el tema de la Guarda y Custodia de los hijos y sus efectos.
www.celem.org/ Custodia Compartida y SAP. Punto de vista Feminista.
www.recercat.net/ Tesis doctoral sobre la Custodia. Barcelona, 2011
www.inmujer.gob.es/  Estudio sobre modelos de Guarda y Custodia, 2010-11. Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales.
www.revistaiuris.com/ Artículo sobre la concesión de Custodias Compartidas en Catalunya.

El fin de las obligaciones paternas

 sociedad.elpais.com /19.07.2013
¿Cuándo terminan las obligaciones económicas de los padres hacia los hijos? 
¿Cuándo se puede dejar de pagarles la pensión de alimentos? 
El anteproyecto aprobado ayer por el Gobierno aclara el momento en que se considera que los descendientes son independientes y no necesitan las aportaciones de sus progenitores. Ese momento, como en la regulación actual, es el de la independencia económica, es decir, cuando el hijo disponga “de ingresos que le permitan costearse sus propias necesidades”, pero también “cuando esté en disposición y condición de procurárselos por sí mismo”, según la nueva redacción del art. 152 del Código Civil.
Pero ese mismo precepto aclara que esa independencia no se entenderá alcanzada —y por tanto los progenitores deberán seguir pagando— mientras el hijo no haya terminado su formación, salvo que no lo haya hecho por su culpa, y, una vez acabada, mientras se encuentre en “búsqueda activa de empleo”
La reforma también recoge el derecho de los menores a relacionarse, no solo con sus abuelos (algo ya permitido) sino también con otros parientes y allegados. En este último caso se trata de que no pierdan el contacto con los padrastros o madrastras a los que estuvieran ligados en caso de 2º divorcios.

Más sobre el mismo tema: www.elpais.com/; www.bloglaboral.es/

Nota: Futuro cada vez más negro: A demás de una ley Injusta que te expolia, que te aleja de la educación y formación de tus hijos, ahora tienes que ser una ONG.

La izquierda y la mediación familiar

Izquierda Independiente de San Sebastián de los Reyes inicia una nueva actividad consistente en ofrecer un servicio de mediación familiar para personas y familias del municipio. Se trata de un sistema de resolución de conflictos más rápida y económica que la vía judicial, una forma de resolver conflictos en la cual las partes contrapuestas intentan resolver o llegar a acuerdos mediante la ayuda e intervención de una persona mediadora que busca el consenso.

Izquierda Independiente ofrecerá servicios de mediación familiar ser madrid norte.com/  San Sebastián de los Reyes/29/10/2014
Izquierda Independiente ofrecerá servicios de mediación familiar
Este servicio de mediación está diseñado principalmente para tratar conflictos de pareja y separación, problemas de guarda o custodia, conflictos relacionales entre integrantes de familias o intergeneracionales, así como temas de sucesión, herencia o cuidados de personas. El servicio será ofrecido de manera completamente gratuita para todas aquellas personas o familias que lo precisen. El equipo mediador está compuesto de una colaboradora de este partido que, cualificada en este tipo de servicios, ofrecerá gratuitamente su ayuda a personas o familias que lo precisen. 
Izquierda Independiente pone su sede a disposición de este nuevo servicio, al tiempo que el equipo mediador ofrece una 1ªsesión informativa sin compromiso de ningún tipo de continuación con el proceso para todas aquellas personas que lo deseen. Una 1ª sesión que puede ser colectiva o privada según la petición o necesidades de cada caso.
Se puede solicitar información o concertar citas de mediación escribiendo a: mediacion.iisanse@yahoo.es

El Tribunal Supremo avala las tasas judiciales


la Audiencia nacional denegó la suspensión cautelar.


El recurso de la OID carece de una expresa crítica a la motivación de las resoluciones judiciales impugnadas

Redacción. Madrid/Miércoles, 29 de octubre de 2014,
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Organización Impulsora de Discapacitados (OID), contra el auto de la Audiencia Nacional que denegó la medida cautelar de la vigencia de la orden relativa a la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Para la OID la tasa resulta tan elevada que impide “en la práctica el ejercicio del derecho fundamental o lo obstaculiza en un caso concreto en términos razonables”, por lo que, a su juicio, cabría considerarla incompatible con el art. 24.1 de la Constitución.
Además, subraya que el montante de las tasas judiciales establecidas en la Ley 10/2012 constituye en muchos casos un obstáculo económico insalvable para infinidad de particulares en el acceso a la jurisdicción. En el caso de su colectivo, pudiendo llegar a darse hasta 8.000 euros de costas a los discapacitados recurrentes.
Sin embargo, el Tribunal Supremo deja constancia de que el recurso no refleja una buena técnica casacional, ya que carece de una expresa crítica a la motivación de las resoluciones judiciales impugnadas, centrándose todos sus argumentos en justificar la procedencia de la medida cautelar sin analizar las razones suministradas por la Sala de instancia para denegarla

miércoles, 29 de octubre de 2014

Las consecuencias de divorciarse

Romper una relación matrimonial presenta una serie de desafíos financieros. Las relaciones de pareja terminan, pero hay cargas económicas que no terminan con ellas.

GORKA LEJARCEGI
Pau A. Monserrat (iAhorro.com) 29 OCT 2014
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2013 se produjeron 95.427 divorcios, siendo la duración media de los matrimonios de algo más de 15 años.  
Un 75,4% fueron de mutuo acuerdo. Si analizamos las edades que más se divorcian, observamos que los hombres entre 40 y 49 años son los que más se separan, siendo la franja de edad de las mujeres divorciadas menor, entre 30 y 39 años.
Si nos fijamos en el afectado más débil de los matrimonios rotos, los hijos, el INE nos informa de que en el año 2013, del total de separaciones, en un 57,2% de los casos se asignó pensión alimenticia. La pensión compensatoria al otro cónyuge se fijó en un 10% de las sentencias, siendo el beneficiario casi siempre la mujer (9 de cada 10 casos).
Las madres siguen siendo las que mayoritariamente se quedan con los hijos, con 76,2% de custodias de los hijos menores.  
En crecimiento está la fórmula de la custodia compartida, en un 17,9% de los casos.
Todos estos datos, analizados en su conjunto, nos permiten prever qué complicaciones económicas y cuándo pueden surgir en relación a la pareja y su eventual ruptura. A todos nos gusta pensar que el amor de nuestra vida es para siempre, y los afortunados así lo experimentarán, pero ello no es óbice para estar preparados por si las cosas vienen mal dadas.
Si uno de los miembros de la pareja no trabaja, siendo su aportación al matrimonio básicamente las labores domésticas y cuidado de los vástagos, se está generando un coste oculto para el que sí trabaja de forma remunerada: la probable pensión compensatoria a la parte más débil económicamente hablando. Lo mismo ocurre si hay una descompensación importante entre los ingresos de ambos. Por ello y aunque suene raro, el que más gana debería ahorrar una parte de su sueldo para este escenario económico, si queremos optimizar nuestras finanzas personales al máximo.
Por otro lado, está el gasto adicional que tendríamos que soportar de romperse la relación. Si se tienen varias viviendas, no tendremos gastos de alojamiento extras (aparte de los suministros y gastos domésticos de vivir solos), pero si solo tenemos una casa, hay que tener en cuenta los futuros gastos de alquiler, en su caso.
Si hemos comprado la vivienda habitual mediante un préstamo hipotecario, los conflictos financieros se disparan en caso de separación. Múltiple es la casuística, tan variada como tipos de financiaciones hipotecarias y propiedades del bien inmueble hay.
Si tenemos una vivienda propia comprada mediante un préstamo hipotecario, antes o después de casarnos, se producen diferentes escenarios según el régimen matrimonial. 
Si estamos en separación de bienes y hemos comprado la casa antes del matrimonio, por ejemplo, la propiedad de la casa y la deuda es nuestra exclusivamente; pero si hay hijos menores y se otorga la custodia a la otra parte, podemos acabar viviendo de alquiler, pagando la hipoteca y la pensión que considere el juez. Un escenario de muchos gastos y una propiedad que no podemos usar.
También genera muchos problemas si el préstamo hipotecario está a nombre de los 2. Lo normal es que tras la separación solo uno viva en la casa hipotecada, pero la deuda siga siendo mutua. Por mucho que se pacte una extinción de condominio (la propiedad de la casa pasa a ser solo de un miembro de la pareja), la hipoteca sigue estando a nombre de los 2. Y el banco puede ir contra los 2 hipotecados, indistintamente. Solo negociando el beneficiario de la extinción de condominio una nueva hipoteca y saliendo el otro de la deuda, se rompe el vínculo económico realmente.
Casarse suele conllevar gastos importantes, pero divorciarse también. 
Prever y pactar de la mejor forma posible las consecuencias económicas de una indeseada ruptura es la mejor forma de vivir tranquilamente la relación.

10 cosas que puede hacer tu 'smartphone' con Android

.... y quizá no sepas. Algunos trucos para el manejo avanzado del teléfono móvil

Varios adolescentes utilizando sus 'smartphones'.
FERRAN NADEU

EDUARDO LÓPEZ ALONSO / BARCELONA
Miércoles, 29 de octubre del 2014 
El 'smartphone' es un instrumento de ciencia ficción hecho realidad. Pero generalmente nadie lee las instrucciones de casi de nada. El móvil sigue escondiendo múltiples recovecos todavía por descubrir para la mayoría. Existe un mundo más allá de lo conocido en los nuevos teléfonos y solo usuarios de móvil con especial habilidad son capaces de desentrañar lo ignoto y desvelar secretos enterrados entre chips, al estilo de la combinación de las teclas que permiten superar la fase de un juego imposible.
Estas son algunas de las herramientas o trucos que puede ser útil conocer o utilizar con frecuencia para exprimir las posibilidades del 'smartphone'.
1. Toma una captura de pantalla
Es una de las acciones más útiles que se puede hacer con un teléfono polivalente. Copiar un texto, un mensaje de Facebook, una foto, un pantallazo...
En los teléfonos Android debes mantener el botón de encendido y el de bajar el volumen al mismo tiempo. La imagen se guarda en la carpeta "Imágenes capturadas" en la aplicación Galería. Esto solo funciona en Android 4.0 y superior. En el caso de los teléfonos con versiones anteriores puedes utilizar la aplicación AirDroid.
2. Bloquear llamadas y textos
Si se desea bloquear un número que no para de llamar o de enviar mensajes. Existe una solución, temporal o no, para solucionar el problema.
En Android, si se desea hacer lo mismo hay que ir al menú de configuración, ajustes de llamada, bloqueo. En llamadas entrantes se puede definir el contenído de la lista de bloqueo de llamadas.
3. Utilice una contraseña complicada
IPhone y Android permiten establecer una contraseña con valores alfanuméricos. En Android se va a la pantalla configuración y bloqueo.
4. Mejorar la lectura y las fuentes
En iPhone puedes mejorar la visión de la pantalla activando las negritas y usando fuentes de letras mayores. Se hace en el menú de accesibilidad y es necesario reiniciar el teléfono tras el cambio.
5. El teléfono te puede leer los textos
En Android hay que ir a configuración, accesibilidad y Talback. Si no existe la opción puedes descargarla en Google Play. El resultado es poder escuchar aquello que se toca en la pantalla.
6. Personalizar la vibración
Es habitual personalizar los tonos de llamada según la lista de contactos. Una vuelta más al asunto es personalizar los patrones de vibración del móvil para cuando está activada la supresión de sonido. En Android se accede a la opción desde contactos. Existen aplicaciones como Vybe que pueden ayudar en este tipo de opciones.
7. Flash como aviso
Es posible suprimir el volumen y la vibración y tener una alerta de una notificación a través del flash de la cámara. Para conseguirlo, en  Android es posible también activar el flash a través del menú accesibilidad. En caso de no disponer de la opción es posible descargar la aplicación (por ejemplo Flash notificación en Google Play.
8. Otra forma de tomar fotos
En Android, es posible determinar el botón de disparo a través del menú opciones de configuración de la cámara. La aplicación Say Cheese cubre también el hueco si la versión del sistema operativo no la contempla.
9. Varias fotos a la vez con un disparo
La toma de fotos en forma de ráfaga es posible con muchos 'smartphone'. En Android es necesario ir a ajustes de la cámara y activar la opción. Las capacidades dependen del teléfono y de la opción del sistema operativo, pero existen aplicaciones como Snap Cámara HDR que cubren el hueco.
10. Apagado automático de la música
Hay que ir a la aplicación reloj y hacer clic en temporizador y en la opción de cuando termine seleccionar 'detener la reproducción'. En Android la opción se encuentra en la configuración del reproductor de música. En la opción similar a autoapagado. La aplicación Sleep Timer también ofrece la posibilidad.

Divorcio y exclusión Social


Síndica de Greuges de Barcelona
Por Sebastián Sarasa y Albert Sales 
Un análisis dinámico de la exclusión social.
El enfoque adoptado en este estudio resulta innovador, ya que aplica un marco teórico y metodológico que no se ha empleado nunca en la investigación de la exclusión social en nuestro país. 
Se trata de un análisis de la exclusión social desde el punto de vista dinámico que ha sido ampliamente utilizado en demografía y en sociología de la familia para el estudio de las transiciones a diferentes fases del ciclo vital de las personas, así como en economía y en sociología del trabajo para analizar las salidas del sistema educativo, las entradas y salidas del mercado laboral y la movilidad laboral de los individuos.
El análisis dinámico también se ha empleado para comprender mejor la dinámica de la pobreza
monetaria y de la privación relativa en el consumo de bienes básicos.

Custodia compartida por norma tras la ruptura de la convivencia en pareja


Padres y madres han recibido el anuncio con «esperanza y cautela»
J. V.Echagüe/I. Fernández/ Madrid /16 de junio de 2012.
En 8 de cada 10 rupturas, la custodia de los hijos se decanta a favor de la madre; en 1, en el padre; y en apenas un 10% podemos decir que es compartida. Es decir, una situación que, en las más de 54.000 rupturas que se registran al año en nuestro país, sólo se da en unas 5.700 ocasiones. La posibilidad de que ambos progenitores puedan ver crecer a sus hijos en igualdad de condiciones, bien por mutuo acuerdo, bien por decisión judicial, es una demanda que llevan reivindicando miles de padres y madres durante años. Así, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se comprometió ayer en el Congreso de los Diputados a presentar en 6 meses una ley nacional de custodia compartida que priorice el derecho del menor por encima del de los padres, de tal forma que sea el juez el que decida que es más conveniente: una custodia compartida o una monoparental.
El ministro respondió con este anuncio a la portavoz de UPyD, Rosa Díez, quien reclamó ayer una ley de custodia compartida como «opción preferente» en caso de una separación. Gallardón reconoció que el Código Civil se ha quedado «obsoleto» al respecto, pues el art. 92, afirma que «se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres» o cuando «ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento».  Para el ministro, este artículo contempla el carácter «excepcional» de la custodia compartida.
Por ello, Gallardón considera que los jueces suponen el «modo más eficaz de satisfacer la necesidad del menor de disponer de la presencia de sus progenitores».(....)
 
Interés del menor
Con todo, más dudas despiertan a los afectados la «libertad» que va a tener el juez a la hora de dilucidar entre custodia compartida o exclusiva.  «Podemos interpretar que el ministro trata de dirigir nuestras vidas. Nuestras vidas las organizamos nosotros», explica Emilio Martínez, miembro de Uefacc y portavoz de la plataforma Custodia Compartida Ya. Por ello, esta asociación demanda «una ley igualitaria y justa», que facilite un acuerdo entre las partes y «siempre por el interés superior del niño». (....)
¿Qué piensan, por su parte, los abogados y psicólogos sobre este tipo de custodia? 
En declaraciones a Ep, la profesora agregada de Derecho Civil de la Universidad CEU San Pablo, Begoña Fernández González, cree que es «la situación más aconsejable para el menor». Sobre todo en «situaciones en las que ambos progenitores desarrollen tanto una aptitud suficiente para el cuidado y desarrollo del menor, como una actitud proclive y favorable a que los hijos comunes sigan manteniendo una relación   afectiva con ambos». 
En este sentido, el cambio anunciado ayer por Gallardón «supone un pequeño avance» respecto a la regulación actual. Así, va a suponer una mayor responsabilidad para los padres y para el propio Juez, quien debe «decidir qué es lo que más le conviene al menor». 

Nota: al Juez le trae "al pairo" la resolución definitiva. No se implica en el proceso.
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Condenado un hombre a pagar pensión alimenticia a su hija de 29 años

Justifica que la mujer no ha acabado la carrera y no trabaja

EFE / HUELVA /Martes, 28 de octubre del 2014 - 
Un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arcos de la Frontera (Cádiz) ha condenado a un vecino de Valverde del Camino (Huelva) a pagar 500 euros mensuales a su hija de 29 años en concepto de pensión alimenticia.
El abogado del condenado, Fernando Osuna, ha informado de la decisión judicial y ha mostrado su "sorpresa" por que el juez haya accedido a la petición de la hija y le haya reconocido la pensión que se mantiene "en tanto en cuanto acabe sus estudios o encuentre trabajo".
Según ha dicho, ha de tenerse en consideración que se trata de una joven que "en la actualidad tiene ya una edad en la que debería haberse buscado un trabajo", pero que, sin embargo, "aún no ha terminado la carrera, sus padres están separados y vive con su madre en la provincia de Cádiz".
El letrado considera que esta sentencia "obedece a un criterio desviado, erróneo o no acertado" del juez y "choca frontalmente" con el que tiene establecido el Tribunal Supremo, el cual "rechaza estas situaciones que suponen un abuso de derecho y que no admite a los hijos zánganos".
El concepto de alimentos es definido en el art. 142 del Código Civil con un carácter amplio, entendiéndose por alimentos no sólo la prestación alimenticia pura, sino también todo aquello que es indispensable para la habitación, vestido y asistencia médica, e incluso la educación e instrucción mientras es menor de edad, y aun después cuando no haya terminado su formación por causas que no le sean imputables.
Osuna ha informado de la decisión de este padre de recurrir la sentencia del juzgado gaditano al entender que "sostiene una situación abusiva e injusta "

martes, 28 de octubre de 2014

Fracaso de la ley de violencia contra la mujer

COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE MUJERES PARA LA PARTICIPACIÓN Y LA IGUALDAD. 
La ley está dando un instrumento y un beneficio para las mujeres maltratadas”.

El equipo de ‘El Objetivo’ ha investigado si funciona la Ley contra la Violencia de Género. Para ello, ha hablado con quien conoce de cerca el asunto: las asociaciones que trabajan directamente con las mujeres maltratadas.

Consuelo Abril: “La ley está dando un instrumento y un beneficio para las mujeres maltratadas” 
www.lasexta.com/  |  Madrid  | 09/06/2013
Consuelo Abril, coordinadora de Organizaciones de Mujeres para la Participación y la Igualdad valora la Ley contra la Violencia de Género de manera muy positiva. Asegura que “es un avance importante para las mujeres y para el principio de igualdad entre hombre y mujer”.
Yolanda Besteiro, de la Federación de Mujeres Progresistas comenta que “ha permitido tomar conciencia a toda la sociedad de que es imprescindible involucrarse para acabar con un problema público”.
Mª Ángeles Jaime de Pablo, de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, explica que “los parámetros que hay que examinar son muchos”. Para ella, “es fundamental que haya disminuido el número de mujeres que dicen haber sufrido maltrato”.
Besteiro asegura que valorar la ley por únicamente el número de fallecidas es un falso indicador. “El mayor indicador de éxito de la ley, es que las mujeres salgan de esa situación y confíen en el sistema y en los recursos que se emplean para poner fin a esa situación de violencia”.
La coordinadora de Organizaciones de Mujeres para la Participación y la Igualdad comenta que hay en algunos casos donde la ley no llega como es cuando un hombre enloquece y mata a su mujer, pero afortunadamente cuando no se llega a ese resultado, “la ley le está dando un instrumento y un beneficio para ellas”.

La Asociacion de Mujeres Juristas Themis a favor de la Custodia Compartida

lucia martin/12 abril 2012,
La custodia de los hijos equivale al uso de la vivienda (que no la propiedad) sin importar de quién sea ésta. Se puede dar el caso (y se da) de que la casa haya sido adquirida por un cónyuge y que su uso pase a los hijos y al que se queda con su custodia –habitualmente- la mujer. Con menores de por medio, lo mismo da que haya separación de bienes o gananciales.
cuando redactaron ese artículo del código civil pensaron en no perjudicar a los hijos en caso de ruptura, para evitar que tuvieran que irse a vivir a cualquier sitio. se pensó básicamente en darles una estabilidad”, explica ángela cerrillos, de la asociación de mujeres juristas themis. “el texto no permite al juez atribuir el uso de la casa a uno u otro cónyuge o determinar venderla. se atribuye a los menores”, apostilla.

Así, en los juicios de divorcio, fiel reflejo de lo que sucedía en la película la guerra de los rose, el juez atribuye el uso y disfrute de la casa (que no la propiedad, cuya titularidad seguirá siendo de los 2) al progenitor custodio, generalmente, la mujer. (......)
En españa lo que se impone es la custodia monoparental, a diferencia de otros países como francia o EE.UU. en el caso de que se concediese una custodia más parecida a la de este tipo de países, los ex cónyuges tendrían o bien que vender la casa o ir rotándose dentro ella para estar con los hijos en los tiempos correspondientes.
a la custodia compartida no se debe acceder para vender la casa, como buscan muchos padres, porque una cosa es la casa y otra la custodia de los hijos”, explica cerrillos, de la asociación de mujeres juristas themis. “Para las mujeres sería estupendo este tipo de custodia porque es una liberación y porque quien asume la custodia muchas veces la pensión de alimentos suele ser insuficiente”, añade.
Pero, ¿no disfruta quien se queda con el uso del bien de una situación más cómoda puesto que no asume totalmente la hipoteca? “los casos hay que analizarnos uno a uno pero es verdad que el que se queda no tiene que pagar la casa aunque la venta no soluciona la situación de los niños, habría que ver en qué situación se quedarían después y dónde vivirían”, continúa además, actualmente la carga hipotecaria suele ser superior al valor de la vivienda y si se vende, el dinero que recibirían los ex cónyuges sería menor. ¿en qué condiciones vivirían esos niños?”, añade cerrillos. 
Cierto, aunque cabe preguntarse en qué situación económica se quedan muchos padres tras el divorcio con este panorama y siguiendo con el argumento de la guerra de los rose, los ex cónyuges pueden intentar salirse con la suya, en ocasiones con estrategias de dudoso gusto, por denominarlas de alguna manera. hay padres no custodios que dejan de pagar su parte de la hipoteca para acumular una determinada deuda y que el banco proceda a la subasta de la casa. así esos niños se ven en la calle”, explica la abogada. Esta sería la estrategia de los padres para intentar desprenderse de la carga hipotecaria de un bien del que ya no disfrutan y que podrán vender cuando sus hijos se emancipen en 30 ó 40 años,.(.....)

la expoliación inmobiliaria a los divorciados

la vivienda es una preocupación más en caso de divorcio
la vivienda es una preocupación más en caso de divorcio.

En el 89% de las sentencias de divorcio de 2010 de matrimonios con hijos menores de edad, la custodia se concedió a las mujeres, que permanecen en el hogar conyugal hasta que los vástagos tengan al menos 18 años o independencia económica. Esto ha provocado que cientos de miles de hombres se encuentren, tras el divorcio, sin un sitio donde vivir, con unos gastos a sus espaldas difíciles de soportar y en claro riesgo de exclusión social
ya le he dicho a mi hijo que no pienso ayudarle a comprarse una casa. Me niego a que se vaya a vivir con su novia, ésta se quede embarazada, que luego se divorcien y se acabe quedando ella con la casa”. Una mujer de mediana edad le hace esta confidencia a otra en un restaurante. Podría parecer un comentario anodino pero es el reflejo de una situación real y bastante injusta: en españa, en caso de separación o divorcio, el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos y estos, en la casi totalidad de los casos, se quedan con la madre.
¿durante cuánto tiempo disponen de ese uso? hasta la mayoría de edad o independencia económica de los hijos, dependiendo de las sentencias judiciales. Por lo tanto, considerando la edad de emancipación de los jóvenes en españa, eso significa durante muchos años
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Cambio de Domiclio de un menor al extranjero

La nacionalidad como factor de protección del interés del menor. Incidencia de la atribución de la guarda y custodia del menor cuando el progenitor traslada su domicilio a otro país.
Sentencia que fija doctrina jurisprudencial: prevé la autorización judicial de cambio de domicilio de un menor al país extranjero de origen de la progenitora, por encima de la nacionalidad del menor, pero solo si es en beneficio de éste.

Es la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2.014, ponente Sr. Seijas Quintana, que fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: "El cambio de residencia al extranjero del progenitor custodio puede ser autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores bajo su custodia que se trasladen con él".

Rajoy pide perdón por la corrupción y por nombrar a determinadas personas


Entiende y comparte la “indignación y hartazgode los españoles.








El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha pedido disculpas a los españoles por los escándalos de corrupción que se están desvelando pero ha pedido confiar en el Estado de Derecho porque la Justicia y las instituciones “funcionan”. Dicho esto, ha afirmado rotundo que su compromiso “con la limpieza de la vida pública es total”.
Rajoy ha aprovechado la primera pregunta de control al Gobierno en el Senado para hacer mención a los “asuntos de corrupción destapados en los últimos días”, el último la macrorredada de corrupción autonómica y municipal conocida como Operación Púnica, un asunto que, según ha dicho, responde a la “codicia personal”.
El jefe del Ejecutivo ha dicho entender y compartir la “indignación” de los ciudadanos y ha querido “pedir disculpas” a todos los españoles por haber situado en puestos de responsabilidad a personas que no eran “dignos” de esos cargos.
Tras asegurar que una “sombra de sospecha” no se puede extender sobre todos los políticos, ha dicho que su Gobierno actuará contra la corrupción aprobando un paquete de medidas que no están dispuesto a “demorar ni un minuto más”, aunque sea solo con los votos del PP. Entre tanto, desde las bancadas de la oposición se gritaba 'dimisión, dimisión'.

Preocupación ante la futura ley de custodia compartida.

Cuervo Alfageme ABOGADOS | 27-10-2014 | 
La semana pasada hablábamos de la reforma de la custodia compartida, pues el nuevo ministro de justicia anuncia un nuevo proyecto en cuya elaboración van a trabajar las próximas semanas. De nuevo hemos notado que la preocupación y las dudas nacen en todos aquellos que están atravesando una ruptura o que ya han pasado por un procedimiento judicial y tienen un régimen de custodia y visitas establecido y funcionando en la actualidad. Lo que para unos es temor para otros son esperanzas de un cambio que puede beneficiarles, por eso es un tema tan delicado a la par que complejo.
El mensaje por el momento no puede ser otro que la calma. 
De la reforma ahora mismo, tras el cambio de ministro, no conocemos más que las pautas generales, pero en cualquier caso, un cambio legal no implica cambios en las medidas ya establecidas de un modo automático e inmediato.
Todos aquellos que consideren que los cambios legales pueden beneficiarles, si quieren establecer un nuevo sistema de custodia en su familia, deberán iniciar un procedimiento judicial para ello y en el curso de mismo se analizarán las circunstancias concurrentes y se buscará de forma prioritaria el interés de los menores. No todas las circunstancias familiares son favorables para una custodia compartida y lo lógico es pensar que los juzgados no van a concederlas cuando no sea materialmente posible o ambos progenitores no estén capacitados para encargarse de sus hijos. 
Tampoco hay que pensar que la custodia compartida vaya a implicar la desaparición de las pensiones alimenticias, pues se tendrán que valorar las circunstancias económicas de cada caso.
Así que no hay que pensar que la reforma legal vaya a implicar cambios radicales e inmediatos, aunque sí supondrá un cambio de tendencia que con el tiempo y a medida que la sociedad continúe su imparable evolución se irá notando paulatinamente.

Nota: Todo seguira como está. Esperemos que no cambie según el anteproyecto de ley de Gallardón.
Si no salimos a la calle todo seguira igual o peor.