sábado, 25 de octubre de 2014

Consecuencias de un divorcio conflictivo para los menores


www.elsiglo.com.ve/Jueves 23 de octubre de 2014

El impacto del divorcio sobre los niños puede tener consecuencias insospechadas. Muchas veces los adultos estamos inmersos en la angustia y el conflicto que la situación nos produce y no alcanzamos a percibir lo fuerte y doloroso que resulta para nuestros hijos tal circunstancia. Si a esto le sumamos que la separación no sea de mutuo acuerdo, todo puede ser peor.

1.-  Problemas de conducta

Cuando el divorcio se lleva a cabo bajo un ambiente problemático, los niños tienden a reaccionar de forma agresiva, con ansiedad y en casos hasta con depresión. Su comportamiento ante la sociedad cambia adoptando actitudes desafiantes y se ponen a la defensiva.

2 .- Baja autoestima

Con frecuencia -aunque dependiendo de la edad-, los niños no tienen recursos suficientes para hacer frente a la situación que les toca vivir, por lo que su auto-estima baja haciéndoles sentir impotencia además de culpa. Uno de los peores sentimientos que puede tener un ser humano, ya que de forma inconsciente siempre implica un castigo.

Cuando los niños se sienten culpables por la separación conflictiva de sus padres, sienten miedo y se ven obligados a tomar partido por uno de ellos.

3 .- Introversión

Es posible que los hijos se vuelvan retraídos, se aíslen y se sientan muy tristes hasta la posibilidad de caer en depresión debido a que cuando un divorcio problemático se prolonga en el tiempo, parece no tener fin. 
La situación asusta, enoja y hasta ocasiona conductas destructivas en los niños, algo que se ve reflejado tanto en su carácter como en el desempeño escolar.

4 .- Aislamiento social

Los hijos de padres divorciados muestran una gran tendencia a no confiar en las personas, por lo que prefieren aislarse y no involucrarse con el resto. Por eso, luego de un divorcio es necesario que los niños se mantengan relacionados con otros y que participen en actividades grupales. En la edad adulta esto podría influirles de forma tal que hubiera dificultades para relacionarse de forma íntima.

5 .- Padres divorciados, hijos divorciados
Aunque no es una regla, las estadísticas muestran que los hijos de padres divorciados cuando forman sus propias familias también atraviesan una situación de divorcio.

Gijón: Se confunde la custodia con la patria potestad

......Todavía. Las pensiones para la manutención de los menores y su cuidado tras un divorcio centran parte de la jornada inicial sobre derecho familiar.


















       
 






 



























«Un padre o una madre tiene la custodia de sus hijos y decide irse de la ciudad con ellos sin decir nada al otro progenitor. ¿Es lícito o ilícito ese traslado?». Francisco Ruiz-Jarabo, magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid, participó ayer en la Iª jornada sobre derecho familiar, que se celebra en la Escuela de Hostelería y que hoy concluye.
Ruiz-Jarabo explicó que, tras un divorcio con menores de por medio, no suelen quedar muy claras algunas reglas para con los hijos. «No se puede confundir tener la custodia con la patria potestad. Y ese es un error muy común», advirtió. Así las cosas, subrayó que «las decisiones grandes por importantes, como el lugar de residencia de los niños, el colegio o la atención sanitaria que deban recibir en un determinado momento, deben ser consensuadas, siempre, entre los padres o responsables de la patria potestad de los menores». Estos asuntos, insistió, escapan de la tenencia o no de la custodia de los hijos.
El magistrado puso un ejemplo para ilustrar esta situación, que, aclaró, se da de forma frecuente en todo el país, tanto con padres que cambian de provincia -los que más- como de país -los que menos-. «Imaginemos que una madre tiene la custodia de sus hijos y quiere irse de Gijón a Málaga. Deberá preguntar al padre si está de acuerdo, ya que con él comparte la patria potestad de los menores. Si está de acuerdo con la decisión de la madre, no habrá ningún problema. Si no lo está, el siguiente paso será ir al juzgado para que decida el juez», apuntó.

Traslados 'caprichosos'.
Cada decisión variará en función del caso que se presente ante la Justicia, aunque un cambio o traslado «caprichoso» influirá mucho en la decisión. «¿Cuándo no lo es? Pues por necesidades de trabajo o, lo más habitual, cuando el padre de los menores tiene a la madre abandonada y no le paga la pensión ni ayuda en nada, y en cambio, en otra ciudad tiene a sus padres que, además, le han conseguido un trabajo», señaló. Pero, ¿cuándo se entiende que existe un traslado ilícito que obedece al capricho? «Cuando al que tiene la custodia le ha salido un novio o una novia y se quiere ir a vivir con él o ella. Ahí no entramos los jueces», agregó Ruiz-Jarabo, quien insistió en la necesidad de «evitar follones» a los menores. «Hay que tener muy en cuenta qué desarraigo se produce en los niños en caso de traslado, qué edad tienen, quiénes les esperan en la nueva ciudad y si conocen a esas personas y el sitio al que se van», anotó.
El juez de familia también advirtió a los hombres que solicitan la custodia compartida ante la creencia de que así evitarán tener que abonar la pensión de manutención de sus hijos: «Me lo han dicho muchos abogados, que otros tantos hombres les dicen que quieren 'esa custodia con la que no se paga'. Y esto no existe. El art. 146 del Código Civil dice claramente que, si uno gana más que otro, tendrá que aportar más o correr con más gastos».

Igualdad en las Custodias.
Por último, aclaró que cada vez se conceden más custodias exclusivas a los varones con hijos, «aunque se piden muy pocas». «En la IIª República se reformó el Código Civil y se introdujo una norma que decía que los menores de 5 años debían estar siempre con la madre. En 1958 se elevó la edad a 7 años. Por eso, nuestros padres y abuelos han crecido con la mentalidad de que los niños son para la madre. Ahora no. Se está buscando la igualdad, aunque las custodias pedidas a favor de la madre siguen siendo la inmensa mayoría», apuntó.
Por otro lado, la abogada Gemma González Calvo, también directora de las jornadas y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia, analizó el uso de la vivienda familiar y la pensión alimenticia de los hijos. González Calvo advirtió de que dejar de pagar la parte que le corresponde de la hipoteca o desahuciar de la casa familiar a los hijos y el titular de la custodia podría derivar en un aumento de la pensión de manutención a abonar.
La abogada también hizo mención a los 3º -por ejemplo, un novio o una novia de la madre o del padre- que pudiesen residir en la vivienda familiar atribuida a los hijos y el poseedor de la custodia, copropiedad o, incluso, propiedad total del cónyuge que abandonó esa casa. «Se está tratando de cuantificar el uso de esa vivienda. Se plantean situaciones novedosas que podrían ir en contra de ese tercero», señaló.
Más Información sobre las Jornadas, AQUI

El precio del divorcio en España

El divorcio, un proceso complejo y a veces caro.
El divorcio, un proceso complejo y a veces caro.

¿Cuánto cuesta divorciarse en España? 

Un divorcio se puede complicar si no hay acuerdo y convertirse en un proceso tedioso y caro. 

www.lne.es/24.10.2014 |

¿Qué documentos necesito para divorciarme?

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de nacimiento de los hijos, si los hay.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Escritura de capitulaciones matrimoniales si corresponde.
  • Copia de la sentencia de separación.
  • El abogado puede solicitar además documentación adicional.
Los divorcios siguen aumentado en España. Según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), las demandas de divorcio y de disolución matrimonial registraron un incremento del 2,8% y un 2,4%, respectivamente, en el IIº trimestre de 2014.Si un divorcio es ya de por sí un trámite intrincado, la cosa se complica si además no hay acuerdo entre la pareja. Esto puede convertir el proceso de separación en un camino tortuoso y muy caro. Por eso conviene hacerse un presupuesto antes de meterse en faena.
Es difícil establecer lo que cuesta un divorcio, varía precisamente si se trata de un proceso de mutuo acuerdo o bien otro que implique llegar a juicio. En el 1º caso, aparte de más barato (los cónyuges podrán contratar un mismo abogado y repartir gastos) y rápido, resultará emocionalmente menos traumático para ambos.
Si se llega a un contencioso, cada parte deberá pagar un abogado que defienda sus intereses y el proceso se alargará. 
Hay que tener en cuenta que se deberán abonar también las costas del juicio.
En el caso de un divorcio de mutuo acuerdo son necesarios los siguientes servicios por parte de un abogado: redacción y/o negociación del convenio regulador, liquidación del régimen económico matrimonial, tramitación del procedimiento judicial hasta la sentencia y habrá que pagar IVA, aranceles del procurador y tasas.
De llegar a un contencioso se requiere: tramitación del proceso hasta llegar a primera instancia, documento de las prestaciones reclamadas, liquidación de gananciales, así como IVA, aranceles del procurador y tasas.
También cabe destacar que si una de las partes quiere recurrir una vez dictada la sentencia, lógicamente esto implicará más gastos.
Más caro por la ley de tasas
Con la entrada en vigor de la nueva ley de tasas judiciales, los costes de un divorcio han crecido. Si bien hay que aclarar que el ex ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón, impulsor de esta normativa, rectificó y dejó libre de tasas los divorcios de mutuo acuerdo.
Solo la petición de divorcio puede ascender a unos 300 euros, aunque la cifra puede cambiar dependiendo de dónde se lleve a cabo el proceso. A esto habría que añadir las minutas de abogados (entre 600 y 1.500 euros si hay acuerdo y entre 1.500 y 2.000 si no lo hay) y procuradores (entre 500 y 1.500 euros). Si se decide recurrir, la apelación puede costar unos 900 euros aproximadamente.
Una opción más económica es la del 'divorcio express', un proceso mucho más sencillo que el tradicional y que puede llevarse a cabo por Internet. En estos casos no es necesaria la separación anticipada de los cónyuges, lo que reduce significativamente el proceso.
Las webs especializadas en 'divorcios express' proporcionan abogados y procuradores, y el coste puede oscilar entre los 400 y 550 euros. Si no hay hijos de por medio, pensiones ni reparto de bienes, el divorcio puede hacerse efectivo en solo dos meses.

viernes, 24 de octubre de 2014

Sonia Ferrer: 'Yo no quiero custodia compartida'

Sonia Ferrer en una cena benéfica este martes
Sonia Ferrer en una cena benéfica este martes GTRES
Sonia Ferrer (37 años) es rotunda en relación a la sentencia que se conocerá en unos días sobre la guarda y custodia de su hija. La comunicadora y su ex marido, el cirujano plástico Marco Vricella, están a punto de conocer el final del litigio que los tiene enfrentados desde hace 1 año y medio.
Actualmente, su hija Laura vive con ella.
En este momento la pareja se ajusta a un régimen de medidas provisionales en relación con la hija que tienen en común. La pequeña Laura vive con su madre en el que fue el domicilio conyugal de la pareja y pasa los fines de semana alternos y un día entre semana con su padre. El progenitor tiene que pasarle 1.500 euros para su hija, pero Sonia Ferrer no recibe ningún tipo de pensión.
La noche del pasado martes, LOC se encontraba con Ferrer en una fiesta organizada por la marca Folli Follie en el Casino de Madrid, y fue allí donde la presentadora comentó a la prensa que la sentencia de su divorcio no debe tardar. "No puedo comentar nada más. Es un tema que tiene que resolver la Justicia. Los tiempos no los controlo yo", comenta. Sonia Ferrer se tensa al contemplar la posibilidad de tener que escuchar que la guarda y custodia de su hija puede ser al 50% con su ex marido. "Yo no quiero custodia compartida" comenta.
Marco Vricella vive a caballo entre Madrid y Marbella
Según la información que maneja LOC y que ninguna de las partes quiere confirmar es que la sentencia compartida de Laura es la opción más posible por parte del juez. Aunque en el último momento y antes de comenzar el juicio oral, Marco Vricella contempló la posibilidad de una sentencia judicial equivalente al contenido de las medidas provisionales vigentes en este momento y donde no existe la custodia compartida, al final se quedó en una simple intención. El juez dio comienzo al juicio que en estos momentos se encuentra en su última fase, la decisión del litigio que ponga fin al matrimonio y un orden definitivo con la hija en común.
Quienes conocen bien a la ex pareja consideran que una custodia compartida sería la peor de las menores opciones. Vricella pasa mucho tiempo fuera de casa por motivos laborales y entre dos ciudades, Marbella y Madrid. En cambio, Sonia tiene dedicación absoluta a su pequeña. ¿Primará para la justicia la igualdad de sexos o la disponibilidad real de sus progenitores?

¿Qué validez pueden tener los mensajes de WhatsApp, fotos, SMS... en un juicio?

La prueba tecnológica.... y demás contenido que podemos encontrar en un smartphone o tablet?

Fabiola Guillén Berraquero/ 21 octubre, 2014
Los abogados nos vemos avocados de forma más habitual, a acreditar, en procesos judiciales, las pretensiones ejercitadas mediante pruebas tecnológicas.
La revolución de las nuevas tecnologías no puede dejar indiferente al Derecho, pero como en muchas otras materias, la celeridad del tráfico jurídico-práctico choca con la lentitud del legislador para cubrir esas necesidades, pues la creación o modificación de normas judiciales que se adapten a los nuevos medios de prueba es un proceso lento, siendo los Tribunales, los forzados a iniciar los cambios jurisprudenciales que pueden terminar en cambios normativos para que las pruebas tecnológicas no queden impugnadas por la parte a quien no le beneficia.
¿Qué validez pueden tener los mensajes de WhatsApp, fotos, SMS y demás contenido que podemos encontrar en un smartphone, tablet, etc.? Dicho contenido es perfectamente válido como prueba en un procedimiento judicial, siempre y cuando se respeten los Derechos fundamentales a la hora de obtener dicha prueba y podamos constatar el origen de la misma así como su autenticidad.(...)
No podemos olvidar que la admisión de pruebas es a criterio discrecional del Juez, por lo que podrá admitir o no las pruebas propuestas por las partes y en caso de inadmisión, solo nos queda la opción de formular protesta o interponer recurso, según el tipo de procedimiento y vía que estemos ejercitando, amparado, a groso modo, en el derecho a la tutela judicial efectiva.

El artículo completo AQUI

jueves, 23 de octubre de 2014

El 75% del Gobierno Aznar está imputado, cobró sobresueldos o duerme en prisión

El presidente y 11 de los 15 ministros del penúltimo Gabinete del PP en la época del presidente de Faes están en la cárcel, imputados o figuran en la contabilidad del PP investigada en el 'caso Bárcenas' por presunta financiación ilegal.


Los miembros del Gobierno de José María Aznar posan en La Moncloa tras anunciar éste los cambios en julio de 2002. De izq. a drch. y de delante hacia atrás, Trillo, Palacio, Rajoy, Aznar, Rato, Michavila, Montoro, Arias Cañete, Del Castillo, Acebes, Álvarez-Cascos, Zaplana, Arenas, Matas, Pastor y Piqué. EFE

Los miembros del Gobierno de José María Aznar posan en La Moncloa tras anunciar éste los cambios en julio de 2002. De izq. a drch. y de delante hacia atrás, Trillo, Palacio, Rajoy, Aznar, Rato, Michavila, Montoro, Arias Cañete, Del Castillo, Acebes, Álvarez-Cascos, Zaplana, Arenas, Matas, Pastor y Piqué. EFE


ANA PARDO DE VERA Madrid 21/10/2014
La foto del antepenúltimo Gobierno de José María Aznar (julio de 2002) es el mejor reflejo del momento en que se encuentra hoy el Partido Popular: el 75% de ese Consejo de Ministros -incluido el jefe del Ejecutivo- está implicado en temas judiciales en distinto grado; desde Jaume Matas (ministro de Medio Ambiente), que está en la cárcel, hasta Ana Palacio (ministra de Asuntos Exteriores), que presuntamente cobró un sobresueldo del PP (6.000 euros) que podría proceder de la caja B manejada por el extesorero Luis Bárcenas, según la documentación que obra en poder del juez Pablo Ruz, instructor del caso Bárcenas.
- JOSÉ MARÍA AZNAR: expresidente del Gobierno entre 1996 y 2004; la contabilidad del PP en poder del juez Ruz lo señala como receptor de sobresueldos por valor de 782.695 euros entre 1990 y 1996. Actualmente, preside el think tank del PP, la fundación FAES y es presidente de Honor del PP.
- MARIANO RAJOY: fue nombrado por Aznar ministro en varios departamentos y vicepresidente 1º del Gobierno entre 1996 y 2003. Figura en la documentación investigada por Ruz en el caso Bárcenas como receptor de 1,58 millones de euros como sobresueldos del PP entre 1990 y 2011. 
Aparece en los papeles manuscritos de Bárcenas también como receptor de 322.231 euros (1997-2008) en distintas aportaciones de dinero y de 33.207 euros en gastos de ropa (2003-2008). Hoy es presidente del Gobierno y del Partido Popular (PP)
- RODRIGO RATO (Divorciado): vicepresidente y ministro de Economía en los gobiernos de Aznar; posteriormente, fue nombrado director gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), con rango de jefe de Estado, y presidente de Caja Madrid y de Bankia. Recibió sobresueldos del PP entre 1990 y 2011 por valor de 36.247,26 euros y figura en las anotaciones de Bárcenas como destino de 216.711 euros (1997-2004). Además, está IMPUTADO por la operación de salida a bolsa de Bankia y por el uso de una tarjeta opaca de Caja Madrid. Hoy es consejero de Telefónica y tiene la militancia en el PP suspendida temporalmente a petición propia.
- JAVIER ARENAS: fue ministro y vicepresidente en los gobiernos de José María Aznar, así como secretario general del PP. Según la documentación en poder de Pablo Ruz, recibió 1,15 millones de euros de sobresueldo del partido entre 1990 y 2011. 
En las notas de Bárcenas, figura como receptor de 225.762 euros (1997-2004). Actualmente, es vicesecretario general del PP para asuntos territoriales.
- FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS (Divorciado): fue ministro y vicepresidente en los gobiernos de Aznar, además de secretario general del PP. Según las anotaciones de Luis Bárcenas que obran en poder de Ruz, habría cobrado 321.391 euros de sobresueldos del PP entre 1990 y 2004. Según la contabilidad investigada del partido, podrían ser 575.795 euros entre 1990 y 2011. Actualmente y tras su salida del PP por no haberle hecho Rajoy candidato a la Presidencia del Principado de Asturias, preside el Foro Asturias. 
- ÁNGEL ACEBES: fue ministro de Aznar y secretario general del PP. Según la documentación aportada a la Justicia en el caso Bárcenas, cobró más de 1 millón de euros en sobresueldos entre 1990 y 2011
En los papeles del extesorero, están anotados 107.100 euros de 2004 a 2008. Ayer martes 21 de octubre fue IMPUTADO por presunta apropiación indebida en la compra de acciones de Libertad Digital con el dinero negro del partido y revelada por Bárcenas.
- JAUME MATAS: ministro de Medio Ambiente de Aznar entre 2000 y 2003 y presidente de Illes Balears. Está en la CÁRCEL desde este mes de julio, condenado por tráfico de influencias. Figura en los papeles de Bárcenas como receptor de una entrega de dinero (8.400 euros) en 2003 con el concepto "para piso".
- FEDERICO TRILLO-FIGUEROA: fue presidente del Congreso y ministro de Defensa durante los gobiernos de Aznar. Cobró sobresueldos del PP de 187.650,28 euros entre 1990 y 2011, según la documentación investigada por Ruz. Bárcenas anotó en sus papeles entregas de dinero a Trillo entre 2001 y 2006 por valor de 185.256 euros. 
Hoy, quien fuera el máximo responsable de los asuntos jurídicos del PP durante la etapa de oposición del PP de Rajoy, es el embajador de España en Reino Unido.
- PILAR DEL CASTILLO: ministra de Educación, Cultura y Deporte en el Gobierno Aznar de 2000 a 2004, figura en los papeles de Bárcenas como receptora de 9.000 euros en 2004. Actualmente, es eurodiputada del PP.
- ANA PALACIO: ministra de Asuntos Exteriores en el Gobierno Aznar entre 2002 y 2004. Figura en los papeles de Bárcenas como receptora de un pago de 6.000 euros en 2004. Palacio es abogada defensora del exprimer ministro italiano Silvio Berlusconi y es consejera electiva del Consejo de Estado.
- MIGUEL ARIAS CAÑETE: ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación entre 2000 y 2004 y entre 2011 y 2014. Según los datos que investiga Ruz en el marco de la presunta financiación ilegal del PP, Arias Cañete habría cobrado 318.199 euros entre 1999 y 2011. Acaba de ser nombrado comisario de Clima y Energía de la Comisión Europea tras liderar las listas del PP a las europeas del pasado mes de mayo.
- CRISTÓBAL MONTORO (Divorciado): ministro de Hacienda en el Gobierno de Aznar entre 2000 y 2004. Figura en la documentación que investiga Ruz como receptor de sobresueldos por valor de 296.263 euros entre 1993 y 2011. Actualmente, Montoro es ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el Gobierno de Rajoy.

Pagar la Pensión de alimentos a los 30 años de edad

Un tribunal obliga a un padre a abonar la pensión de alimentos a su hija de 30 años, que no encuentra trabajo estable.

La ayuda solidaria entre parientes no está condicionada a la edad. La hija tiene trabajos esporádicos, pero no tiene ingresos suficientes en esta profunda crisis económica, sostiene la Audiencia de A Coruña.

JP Madrid 16/09/2014 3
La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia por la que establece la obligación de un padre de seguir abonando alimentos a su hija mayor de 30 años, al no encontrar esta un trabajo estable que le permita independencia económica.
El padre había solicitado en una demanda la extinción de su obligación de prestar los alimentos de su hija, toda vez que había terminado sus estudios universitarios.
El juzgado de primera instancia desestimó su demanda al considerar que no concurría la causa de extinción del pago de la prestación de alimentos que contempla el Código Civil, ya que la hija sólo encontraba trabajos esporádicos, que no eran suficientes para mantener su autonomía económica.
El art. 152.3 del Código Civil establece el fin del pago de la pensión de alimentos cuando el hijo pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
En su sentencia, de fecha 14 de julio, la Audiencia de A Coruña interpreta este artículo conforme a la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas las normas (art.3.1 del Código Civil). Y la doctrina establece que para que cese la obligación de prestación alimenticia, es preciso "que el ejercicio de una profesión, oficio o industria sea una posibilidad concreta y eficaz según las circunstancias, no una mera capacidad subjetiva".
La Audiencia tiene en cuenta que la hija trabajó 3 años en un período de 8 años, mayoritariamente en empleos de pocos días y sin llegar en ningún caso a una jornada laboral normal, por lo concluye que no ha existido una posibilidad real de desempeñar un trabajo que le permitiese no precisar alimentos de su padre.
El tribunal revoca en parte la sentencia del juzgado y reduce la cuantía de la pensión en atención a los trabajos esporádicos que consigue la hija.
La Audiencia rechaza además la petición de la hija de 30 años a que la pensión de alimentos se prolongara 2 años más. Esta renuncia anticipada de un derecho es nula: el derecho a los alimentos es irrenunciable, para lo que cita el art. 151 del Código Civil y abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Así, explica que la doctrina del Supremo de 1 de marzo de 2001, no puede establecerse como regla general, en el sentido de que toda persona que haya finalizado estudios universitarios, con buena salud, y de unos 30 años de edad, no tendrá nunca derecho a los alimentos.
La realidad social en el año 2001 era «una sociedad moderna y de oportunidades» mientras la realidad de 2013 no es idéntica ni comparable: ahora estamos en una profunda crisis económica, con unas tasas de desempleo muy importantes y donde un título universitario no confiere una garantía de encontrar trabajo. Es por ello que, en la actualidad, el que una persona de 30 años haya culminado sus estudios y no pueda encontrar trabajo no puede considerarse como "parasitismo social".
Mientras la hija no encuentre un trabajo, sostiene la sentencia, precisará alimentos; "no pudiendo fijarse de antemano cuándo lo va a encontrar. "Por otra parte, su hoja laboral indica que sí muestra una actitud más o menos activa en la búsqueda de un empleo".
Ayuda solidaria entre familiares.
La ayuda solidaria entre parientes no está condicionada a la edad: "ningún precepto del Código Civil establece un límite de edad, hasta el punto de que los padres pueden pedirlos a sus hijos (art. 143 y 144 del Código Civil); resultando indiferente si en el pasado se ha gozado de una posición económica mejor o peor, sino a que por reveses de la vida no se tenga en este momento lo suficiente para sufragar lo que sea 'indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica'" .
"Quizá le resulte extraño a la parte en cuanto no suele verse en los tribunales, pero la razón es porque esa ayuda se presta por la familia de forma espontánea", sostiene la resolución judicial.
La sentencia explica que, por desgracia, "son conocidos por todos los casos de matrimonios más o menos jóvenes, con hijos pequeños, que se ven obligados a recogerse en casa de sus ancestros, y a su costa, por hallarse en desempleo, no poder pagar la hipoteca, etcétera. O los jóvenes que se había independizado y tienen que volver a casa de sus padres porque ya no ganan para pagar un alquiler. La situación de los padres ya jubilados que tienen que acoger a hijos y nietos, viviendo todos de la pensión de aquellos, no solo ha sido objeto de múltiples espacios en los medios de comunicación, sino incluso de anuncios publicitarios".

Y después de la denuncia por violencia de género, ¿qué?

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La denuncia es importante para proteger a las víctimas, pero igual de importante es que tras la denuncia la investigación e instrucción de los hechos sea diligente.

El pasado 10 de septiembre de 2014 los medios de comunicación se hicieron eco de la  Apertura del Año Judicial presidida – por 1ª vez – por el Rey Felipe VI. En dicho acto el Fiscal General del Estado presentó la  Memoria Anual de la Fiscalía General del Estado (2014). 
Una Memoria en donde se aborda monográficamente algunas cuestiones conflictivas relacionadas con la violencia de género. Cuestiones que no son nuevas ya que un repaso por las memorias anuales de años anteriores nos permiten advertir cómo esas cuestiones conflictivas ya habían sido recogidas en las mismas, en busca de una solución y/o debate público/político en aras de que la protección de las víctimas de violencia de género sea real y efectiva. Sobre todo cuando  el discurso oficial anima a las mujeres que sufren este tipo de violencia a denunciar y cuando se observa que la denuncia (siendo importante, porque lo es) no siempre protege a las víctimas.
Continua el artículo aquí

El Ministro de Justicia revisará las tasas judiciales

.... para que no haya merma del derecho a la tutela judicial efectiva.

Redacción NJ/22.10.2014
Sobre la base de que el concepto de tasas judiciales tiene sentido para un tipo de usuarios cualificados de nuestro sistema, el nuevo titular de Justicia, Rafael Catalá, destacó su compromiso de identificar en un breve plazo cual es la situación creada por su actual modelo, en especial respecto del derecho a la tutela judicial efectiva y no descartó que, si efectivamente se aprecia que se puede estar poniendo en peligro el acceso al mismo, revisarlo.
En el acto de clausura del Legal Management Forum, celebrado ayer en Madrid bajo la organización de Wolters Kluwer e Inkietos, Catalá, que se definió a sí mismo como un directivo público experto en la gestión pública, destacó la importancia de gestionar adecuadamente los recursos y las personas.
En este sentido subrayó que la Administración de Justicia española, con 48.000 trabajadores a su servicio y 1.615 millones de presupuesto para el próximo año, cuenta con los medios suficientes para llevar a cabo su tarea.
El ministro destacó también la importancia de la abogacía de los negocios, objeto principal de este Foro, como herramienta de dinamización de la economía, al facilitar la salida al exterior de nuestras empresas y la llegada de otras a nuestro país.
Esa dinamización económica requiere de una necesaria seguridad jurídica para atraer inversiones, sobre la base de un sistema normativo adecuado y una gestión eficaz de la Administración de Justicia que asegure su cumplimiento.
Para ello, destacó que su departamento está trabajando en proporcionar un marco legal adecuado para nuestra sociedad, poniendo como ejemplos su impulso a un nuevo Código Mercantil que supere las obsolescencias del actual, la implantación efectiva de la oficina judicial, el impulso de la administración electrónica y el desarrollo de nuevos mecanismos para la solución extrajudicial de conflictos, como la mediación, el arbitraje y la jurisdicción voluntaria.
Finalmente destacó también la importancia de la futura Ley de asistencia jurídica gratuita, con la que se pretende aportar una mayor eficiencia, control y transparencia en la gestión de los recursos públicos dedicados a la Justicia.

España: La custodia compartida es otorgada en el 17,9%




Estimaciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre los datos del CGPJ. 
En 6 años casi se ha duplicado el porcentaje de sentencias que conceden este régimen.

La custodia compartida está empezando a dejar de ser una cuestión minoritaria. Durante 2013 fue otorgada por los jueces en el 17,9% de los casos, lo que supone un aumento de 3,3 puntos porcentuales en relación al año anterior. Lo dicen las estimaciones que el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado a partir de las sentencias judiciales de divorcios que le proporciona el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
De las 94.885 sentencias de divorcio entre parejas de distinto sexo que se dictaron durante el año pasado, en 38.260 se dio la custodia de los hijos menores a la madre, en 2.804 al padre y en 9.032 a ambos. En otras palabras, se concede la custodia compartida en el 17,9% de los casos, un porcentaje que, en opinión de la investigadora del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) Teresa Castro-Martín, ha supuesto "un considerable aumento" en los últimos años. Esta demógrafa experta en familia recuerda que, en 2007, la custodia compartida se concedía en el 9,7% de los casos. 6 años después, el porcentaje casi se ha duplicado.
Y lo ha hecho en progresión creciente: 5.046 custodias compartidas concedidas en 2009, 2.695 en 2010, 6.729 en 2011, 8.079 en 2012, 9.032 en 2013... En otros países de la UE, explica Castro-Martín, el porcentaje de custodias compartidas ronda el 20%.
Las comunidades autónomas que más custodias compartidas han registrado son Cataluña, la Comunidad Valenciana, Madrid, Andalucía, Canarias, Aragón y el País Vasco.
Los datos publicados hoy por el INE no reflejan las custodias compartidas concedidas a los cónyuges del mismo sexo. Fuentes de este organismo, dependiente del Ministerio de Economía, han asegurado a ELMUNDO.es que "las cifras no son muy representativas" y que el porcentaje de custodias compartidas en estos matrimonios es "muy bajo".
Un cambio que sí recoge la estadística del INE es que los divorcios cada vez se producen más por mutuo acuerdo entre los cónyuges. A principios de los 80, los primeros divorcios eran contenciosos en el 67 % de los casos, pero ya los de mutuo acuerdo superan a los contenciosos y suponen el 75 % de los casos.
La duración media de los matrimonios se mantiene en torno a los 15 años y la edad media en que se producen las rupturas también es similar: 42 años en los hombres y 44 en las mujeres.
La estadística del INE sólo recoge las rupturas matrimoniales, pero, cada vez hay más parejas de hecho, esas rupturas son invisibles. Las investigaciones realizadas a partir de encuestas (la última encuesta disponible en España es de 2006) reflejan que las rupturas de parejas de hecho son más numerosas que los matrimonios.

¿SUBEN O BAJAN LOS DIVORCIOS?
El INE ha cambiado este año la metodología de su Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios, lo que impide comparar los datos con los de otros ejercicios. Sin embargo, en su nota de prensa asegura que hay "un aumento estimado del 0,8% respecto al año anterior" en el total de sentencias. Explica que este "porcentaje estimado de variación anual ha sido calculado tomando como base de referencia los resultados que se hubieran obtenido en 2013 si se hubiera mantenido el proceso de estimación realizado en años anteriores". Sorprendentemente, las cifras de 2012 publicadas en la web del INE reflejan un descenso tanto en los divorcios, como en las separaciones y en las nulidades. Fuentes del INE se niegan, sin embargo, a facilitar las cifras por las que se llega a ese 0,8%.

Pobreza Infantil en Andalucia 2014

El 26% de los niños y niñas menores de 16 años en Andalucía se encuentran en riesgo de pobreza en 2013
Los niños y niñas tienen mayor riesgo de pobreza que la población general en España y en Andalucía. El 26 % de la población menor de 16 años en Andalucía vive en hogares con ingresos por debajo del umbral de pobreza autonómico. Gracias a las transferencias sociales el riesgo de pobreza infantil ha podido reducirse 17 puntos porcentuales en 2013. 
No obstante, el 35 % de los niños y niñas en la Comunidad Autónoma se encuentra en riesgo de pobreza o exclusión social (Tasa AROPE) y el 8 % sufre privación material severa
Entre los perfiles más vulnerables encontramos a quienes tienen progenitores en paro, con bajo nivel de estudios, de nacionalidad extranjera o que viven en hogares monoparentales.
La pobreza conlleva desventajas en aspectos relacionados con la salud, la seguridad y estabilidad, la calidad del entorno, etc., que perjudican a niños y niñas en el presente y en el futuro, socavando sus expectativas y oportunidades. Es por ello que el Observatorio de la Infancia en Andalucía con esta publicación pretende dar a conocer el alcance de la pobreza infantil en nuestra comunidad y a comparar la evolución de la situación andaluza, con la de España y la de la Unión Europea.

miércoles, 22 de octubre de 2014

El secreto para durar 50 años con la pareja

El secreto para durar 50 años con la pareja  Una año más la asociación Mujeres para la Democracia de Alcobendas rinde homenaje a los matrimonios que celebran sus Bodas de Oro. Un acto entrañable que tiene lugar este martes en el Centro de Mayores de la calle Orense, a las 17,00 horas. Entre los galardonados se encuentra Esperanza Fernández Caballero, que ha compartido su experiencia con SER Madrid Norte.
 ser madrid norte.com/ Alcobendas/21/10/2014  

Esperanza y Leonardo cumplen 50 años de casados, más 7 años de novios. Toda una vida juntos que se escribe con 5 hijos y 8 nietos, además de mucha paciencia y entendimiento. Porque, como asegura ella, no todos los momentos son maravillosos y cada uno tiene que poner de su parte o “darse un paseo” cuando es necesario. 
Ese es uno de sus secretos para durar tantos años en pareja, aunque también asegura que eran otros tiempos. En los suyos, ella dejó su trabajo para casarse y tener hijos, así como abandonar su Sevilla natal para venirse a Alcobendas ante el traslado de su marido.
Pero no se arrepiente, confiesa sentirse muy afortunada y feliz de mantener su familia unida. Y más con el homenaje que van a recibir en la ciudad donde han vivido el mayor número de años.

Catalunya: Se crea un Fondo de Pensiones


Un fondo público ayudará a familias que no reciban la pensión alimenticia.

Barcelona 8 SEP 2010

La consejera de Acción Social y Ciudadanía, Carme Capdevila, ha concretado que la puesta en marcha del proyecto costará 9 millones de euros y que podrá beneficiar a unas 1.300 familias en situación de precariedad económica al no recibir la pensión que les correspondería.
Los beneficiarios recibirán durante 18 meses como máximo hasta 285 euros por hijo al mes.
Las condiciones para acceder a la ayuda son tener hijos menores de edad o con discapacidad, unos ingresos inferiores a 854 euros al mes y una pensión reconocida pero que no está siendo abonada. 
La creación del fondo figuraba en la Ley de Apoyo a las Familias de 2003.
También la Ley del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista de 2008, pero hasta ayer, no se había aprobado su puesta en marcha.
Además del fondo, Capdevila anunció que las administraciones públicas catalanas denegarán subvenciones a las empresas sancionadas por discriminar a la mujer e incentivarán a las que realicen buenas prácticas en materia de conciliación laboral, según el proyecto de ley para la igualdad que aprobó ayer el Gobierno. 
Es una ley cuya entrada en vigor no dependerá del resultado de las elecciones, ya que su aprobación deberá llevarse a cabo en la próxima legislatura.

martes, 21 de octubre de 2014

¿Qué pasa con mi vivienda si me divorcio?

www.pisos.com/20 octubre, 2014
Cuando se produce la ruptura de una pareja casada o con hijos a su cargo, una de las decisiones que deben adoptarse es: quién se va a quedar en el domicilio familiar. Esa decisión puede adoptarse de mutuo acuerdo entre los miembros de la pareja o, en caso de desacuerdo, será el juez el que decida a quién se le atribuye el uso de la vivienda.
La atribución se hará en favor de los hijos menores o dependientes que tenga la pareja, por lo que el progenitor que quede con la guarda y custodia de ellos será quien pueda hacer uso de la vivienda; debiendo abandonar el otro la misma. 
Esto será así salvo que se establezca una guarda y custodia compartida en la que se puede fijar que los hijos permanezcan en la vivienda y los padres se vayan turnando en su uso durante los periodos que se pacten.
Cuando no hay hijos y no hay acuerdo para el uso, es el juez quien adopta la decisión sobre cuál de los 2 miembros de la pareja va a quedar con el uso y para ello tendrá en cuenta qué parte de la pareja tiene un mayor interés necesitado de protección.
En cualquier de los casos indicados anteriormente la atribución de uso que se haga no afecta al título por el que se ocupa la vivienda. Esto significa que, por ejemplo, si la vivienda es propiedad de ambos, aunque el uso se atribuya a uno, la propiedad y por lo tanto las obligaciones derivadas de la misma van a seguir siendo de los 2. 
Exactamente igual pasa cuando se trata de una vivienda en alquiler: si la vivienda familia es de alquiler y como consecuencia de la ruptura de la pareja su uso se atribuye a uno solo de los miembros de la pareja, el contrato de alquiler seguirá en vigor y se extinguirá cuando estaba previsto que se extinguiera. (Nota:No es así, el que decide es el propietario de la casa)
En la misma línea sucede cuando la vivienda es propiedad de familiares de la pareja. (No es exacto )Es decir, hasta la ruptura la vivienda se estaba ocupando en precario: a cambio de nada y mientras el propietario lo consienta.  
La atribución de uso se podrá hacer en favor de cualquiera de los miembros de la pareja, pero éste seguirá ocupando la vivienda en las mismas condiciones que había: a cambio de nada y mientras el propietario lo consienta. Lo que supondrá que el propietario puede decidir que se extinga ese precario en cualquier momento.