sábado, 23 de agosto de 2014

Divorcio y soledad: un sorprendente riesgo para la salud

vida y salud.com/Mayo Clinic • 21 agosto, 2014
A pesar del avance tecnológico que facilita nuevas formas de conexión, las evidencias plantean que la soledad es más común que nunca. Cuando la soledad es constante, ésta puede ejercer efectos profundos en el cuerpo, dice la Mayo Clinic.
Las investigaciones plantean que los efectos de la soledad pueden ser peores que la gordura, porque aumentan la probabilidad de muerte prematura en 14 %. Podría no sorprender que la soledad afecte a la salud mental y que generalmente vaya de la mano de la depresión, pero sus efectos pueden abarcar mucho más. Un estudio reciente asoció a la soledad con mayor riesgo de desarrollar demencia en la vejez, y otro estudio reveló que las personas solitarias se ven sometidas a sueño fragmentado, factor importante debido a la enorme repercusión de la calidad del sueño sobre la salud.
La soledad no tiene que ser una afección crónica, pero renovarse y establecer lazos implica esforzarse y atreverse a explorar fuera de terreno conocido.
La Mayo Clinic Health Letter le ofrece las siguientes sugerencias para cultivar las amistades y hacer nuevas:
•  Extienda la mano hacia los demás, con un gesto significativo como una llamada telefónica inesperada, aunque solamente sea para saludar.
•  Sea positivo, piense en la amistad como en una cuenta bancaria de emociones. Deposite bondad y aprobación en esa cuenta, teniendo presente que la crítica y el negativismo funcionan igual que los retiros de dinero.
•  Extienda y acepte invitaciones, por ejemplo invite a un amigo a un café o a almorzar y acepte invitaciones a reuniones sociales.
•  Participe en eventos comunitarios, y para ello, piense en unirse a un grupo que trabaja para un objetivo común, como ganar una elección o rescatar un parque.
•  Interésese en algo nuevo, por ejemplo, inscribiéndose en un gimnasio privado, en un centro para personas de la tercera edad o en un gimnasio comunitario.
•  Salga a dar un paseo, y converse con los vecinos que están en el jardín y en los alrededores o diríjase a un parque e inicie una conversación.
•  No piense solamente en los humanos, pues las mascotas, sean de 4 patas o de alas, pueden brindar muchos beneficios iguales a los de la compañía de los seres humanos.
Es importante no confundir la soledad con estar solo. Un sistema de apoyo sólido permite que uno navegue solo con más facilidad y hasta con gusto.

Un divorcio cada treinta segundos

A lo largo del año 2012 se han producido en Europa casi 1 millón de divorcios (967.134 divorcios), lo que supone 1 divorcio cada menos de 30 segundos, esto es, 2.650 divorcios al día, señalaba Eduardo Hertfelder -presidente del Instituto de Política Familiar-. Esta es alguna de las conclusiones del informe de Evolución de la Familia en Europa 2014 que el IPF presentará en el Parlamento Europeo en septiembre. 
España ya es el 4º país de la UE con mayor número de divorcios. El crecimiento del nº de divorcios de España ha sido tan grande en los últimos años (del 150%), que ya ha superado ampliamente a países como Italia (53.806 divorcios) o Polonia (64.432 divorcios) .
España es el país de la UE con mayor crecimiento tanto en cantidad de divorcios como en porcentaje de crecimiento. Pero lo que es más preocupante si cabe, continúa el presidente del IPF, es que mientras en la mayoría de los países de la UE28 el nº de divorcios ha descendido o se ha estancado en los últimos años, el nº de divorcios ha crecido espectacularmente en España -pasando de ser 41.621 divorcios en el 2002 a los 104.262 divorcios en el 2012. 
España registra 7 rupturas por cada 10 matrimonios. 
Mientras en Europa de cada 10 matrimonios se rompen menos de 5, en España por cada 10 matrimonios que se producen se rompen casi 7. La ley del divorcio exprés ha sido mayoritariamente la causa de este incremento. Así tan solo en el periodo 2004-2012 con su entrada en vigor, España ha pasado de tener 50.974 divorcios anuales a ser de más de 104.00o, lo que ha hecho duplicar el nº de ruptura matrimoniales.

Las vacaciones pasan factura a las parejas con problemas

lainformacion.com/Madrid/viernes, 22/08/14
Si las relaciones de pareja son buenas, al final del verano son mejores, pero, si son malas, las vacaciones pasan factura a muchas de ellas, que acaban en separaciones en el otoño, según confirman las estadísticas de rupturas matrimoniales.

El psicólogo clínico especialista en temas de pareja Esteban Cañamares explica a Efe que muchas parejas achacan sus problemas a la falta de tiempo, al estrés y al exceso de trabajo, y piensan que cuando llega el verano se van a limar asperezas, pero no se arreglan porque los problemas son profundos.
"Pasadas las vacaciones se produce esa desilusión y ese mayor deseo de separación, por ese mecanismo, porque las relaciones malas son peores en vacaciones", señala el experto.
Según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial, durante el 4º trimestre del 2013 se registraron en los juzgados 33.712 divorcios -de julio a septiembre fueron 24.236-, 1.928 separaciones -1.441 en el 3º trimestre- y 47 nulidades -36 durante el verano-.
"En los meses de verano se deciden el 33 % de las separaciones, pero el verano es el 25 % del año", asegura el psicólogo, quien advierte de que no todo se acuerda en esos meses.
Cañamares recuerda que durante las vacaciones "hay más roces, más enfados, más disputas por el poder en la pareja" y, pasadas las vacaciones, "se produce esa desilusión y ese mayor deseo de separación".
Explica que las principales causas de las rupturas de las parejas estables son "la diferente evolución de sus componentes, porque las personas cambian y no necesitan tener quizá un marido tan autoritario o una mujer tan sumisa, por ejemplo".
Los reproches empiezan por "falta de afecto, de caricias o de relaciones sexuales y se acaba de percibir que cada uno va a lo suyo".
Por eso, aunque aparentemente se discuta por temas banales, como la temperatura del aire acondicionado, "no es el problema, sino que hace tiempo que ese hombre o esa mujer, al que antes le encantaba que su pareja tomara las decisiones, ahora no".
A su juicio, cuando no existen diferencias de fondo importante, las discusiones "se olvidan al día siguiente", y las parejas bien avenidas "salen reforzadas del veraneo porque hay más tiempo para hablar, para pasear, para estar juntos".
Después de periodos de vacaciones también aumentan las solicitudes de mediación ante rupturas familiares.
"Se pueden duplicar el nº de llamadas en el mes de septiembre y enero para solicitar información o una cita, justo después de las vacaciones", explica a Efe Julia Pérez, directora de la Unión de Asociaciones Familiares (UNAF), organismo que gestiona gran parte de las mediaciones en España, que pretenden resolver los conflictos a través del acuerdo y el diálogo entre las partes.
Destaca que suele ser la mujer la que da el paso y llama para informarse, "porque también normalmente suele ser la que toma la decisión de separase".
"La mediación familiar no es una terapia de pareja, es una intervención y una herramienta o instrumento para que la pareja que ha decidido ya separase pueda resolver conjuntamente los problemas que puedan surgir de esa ruptura, como la situación con los hijos", señala.
Pérez recuerda que aunque las parejas se disuelvan "no se rompe el rol con los hijos y se trata de fortalecer el papel de padre y madre" y de prepararse para las nuevas situaciones familiares.
Indica además que el 80 % de las personas que acuden de forma voluntaria a un proceso de mediación logran un acuerdo que se mantiene en el tiempo más de 5 años, aunque estos pactos tienen valor legal si se llevan a un juzgado para ratificarlo o ante un notario.
"Se producen más separaciones en parejas de más de 10 años de convivencia; hay muchas crisis que tienen que ver con el nacimiento de los hijos, con el síndrome de nido vacío -cuando los hijos abandonan el hogar-, cambios laborales y del ciclo vital de la familia", describe.

viernes, 22 de agosto de 2014

¿Puede el inquilino cambiar la cerradura de su piso de alquiler?

equipo Idealistas./14 Agosto 2014Cuando un inquilino se muda a un nuevo piso de alquiler siempre se plantea si debe cambiar la cerradura, ya que puede ocurrir que los anteriores arrendatarios conserven algún juego de llaves. Desde api de cataluña recomiendan cambiarla por una cuestión de seguridad y tranquilidad. Además, indican que el nuevo inquilino tiene todo el derecho a hacerlo.
Esta organización explica que el domicilio alquilado es para uso y disfrute. En este sentido, indica que se puede cambiar la cerradura sin necesidad de pedir permiso al propietario y sin informarle. Otra cosa, es que se considere oportuno y conveniente hacérselo saber para mantener una relación más positiva aunque aclaran que no es obligatorio por ley.
Si se cambia la cerradura, otra de las dudas que surge es si hay que dar una copia de las llaves nuevas. La respuesta la tenemos en la legislación. La constitución española declara en su art. 18.2 que el domicilio es inviolable.
Así que siendo el piso alquilado donde vives, la vivienda habitual, y no la del propietario, si éste decidiera entrar en él sin tu permiso, estaría incurriendo en un delito de allanamiento de morada. Además, el art. 202 del código penal señala que el particular que no habite en la vivienda no podrá acceder sin consentimiento expreso. Por tanto, el propietario no tiene derecho a exigir una copia de la llave de la nueva cerradura.
De hecho, si eres inquilino uno de los derechos, y probablemente el más relevante, es que el propietario no puede a acceder a la vivienda en ningún caso. Tan sólo en el momento en que el arrendador abandona el piso, y con permiso previo del arrendatario, puede entrar en la casa para comprobar el estado de la misma y realizar las reparaciones oportunas. Además, el inquilino deberá entregar las llaves al propietario, así como la cerradura anterior.
¿El propietario puede cambiar la cerradura?
El arrendador no puede acceder a la vivienda sin permiso y bajo ningún concepto. Al mismo tiempo, tampoco puede cambiar la cerradura. “es una acción completamente ilegal en la que muchos propietarios incurren cuando sus inquilinos dejan de pagar el recibo del alquiler o han hecho algún destrozo en la vivienda”, recalcan desde api de cataluña
precisamente, basándose en esta realidad recurrente, la ley de arrendamientos ha sido sometida a ciertas modificaciones con el fin de que el propietario no se vea en la necesidad de “tomarse la justicia por su mano” y cuente con herramientas legales lo suficientemente eficaces para poner solución a esta incómoda situación

Vivienda, hipoteca y divorcio: ¿Que hacer?

Es muy recurrente la duda que surge entre los usuarios y propietarios de inmuebles, ya sean viviendas, locales,….., sobre qué hacer con la hipoteca cuando quieren dejar de tener en común una propiedad.
La 1ª duda que surge en muchas ocasiones es que no saben muy bien en qué régimen tienen la propiedad conjunta, a saber: si se trata de un condominio, proindiviso, o copropiedad,  o bien de una sociedad de gananciales y todo dependerá del estado civil en el momento de la compra (solteros, casados en régimen de separación de bienes o de gananciales); ó del título de adquisición, sin importar en este caso el régimen económico-matrimonial (herencia, donación).
Obvio es que, si la adquisición de la propiedad inmobiliaria se ha realizado en estado de no casados entre sí, o a sabiendas de que se adquiere por cuotas, participaciones o porcentajes, claramente definidos; siendo dicha adquisición por título de compra, herencia o donación, nos encontraremos sin género de duda alguna ante un condominio, proindiviso o copropiedad.
si, por el contrario, la compra se hace en estado de casados entre sí y bajo el régimen general de gananciales, dichos inmuebles corresponderán a la sociedad de gananciales. como excepción indicar que los bienes adquiridos por uno de los cónyuges por el título de herencia ó donación, será privativo de dicho cónyuge, aunque estuviera casado en régimen de gananciales.
Hay otra particularidad, y que se da con mucha frecuencia: una pareja, en estado de solteros decide adquirir una vivienda, o un inmueble, haciendo dicha compra en los respectivos porcentajes a sus aportaciones, y posteriormente contraen matrimonio en el régimen económico-matrimonial general, el de la sociedad de gananciales.
La respuesta a sus dudas en el caso de querer liquidar o extinguir dicha propiedad que mantenían en común, se vuelve más complicada. Para despejarla, indicar, que dicho inmueble seguirá con el mismo régimen que el inicial de su adquisición o compra, es decir que, aún casados en régimen de gananciales, el inmueble adquirido seguirá siendo un condominio y su extinción o división entre los copropietarios seguirá las reglas de extinción del condominio o proindiviso; y ello salvo que, una vez contraído el matrimonio, y por propia voluntad del matrimonio-propietario, se hubiera hecho una aportación directa a la sociedad de gananciales.
y, ¿cuáles son las diferencias entre un condominio o una sociedad de gananciales, si en ambos casos los bienes se mantienen en copropiedad?
La respuesta es bastante sencilla:
- en un condominio la propiedad de cada uno de los partícipes se encuentra perfectamente definida en porcentajes, por lo que a la hora de su extinción no existe discusión posible sobre el reparto, o valor determinado en tanto por ciento de adjudicación a uno de los copropietarios. Si en la extinción del condominio se establece la cesión a uno de los copropietarios por el mismo valor de adquisición (compra, herencia, donación) no habrá plusvalías en el irpf del cedente, y fiscalmente dicho acto ó transmisión tributará por actos jurídicos documentados entre un 0,5 % y 1,5% dependiendo de la comunidad autónoma
- en una sociedad de gananciales no existe esa identificación porcentual, por consistir una masa de la que son propietarios ambos cónyuges, resultando su liquidación o división, de mayor complejidad, ya que, por ejemplo, en caso de deudas contraídas por uno de los cónyuges contra la sociedad de gananciales, obligará a realizar ciertas operaciones aritméticas para establecer con exactitud los porcentajes de cada uno de ellos, partiendo siempre de la base inicial para liquidarla de que a cada uno le correspondería un 50%, y ello con independencia de quien hubiera aportado los ingresos dinerarios para la compra de los inmuebles objeto de liquidación
 La liquidación de gananciales habrá de ser mediante la determinación y adjudicación de lotes que sean idénticos, tras realizar las oportunas valoraciones y compensaciones entre los cónyuges propietarios de los inmuebles (por ejemplo por deudas), y fiscalmente se comportará como un acto sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, pero exento; es decir, tributará por 0 euros. Pero, y si resulta que el inmueble (vivienda, local o plaza de garaje) se encuentra hipotecado? ¿cómo se divide o se adjudica esa hipoteca?
El problema más común de las separaciones de parejas, matrimonios o incluso de socios, que compraron un inmueble mediante un préstamo hipotecario, viene en el momento de la liquidación de gananciales o de la extinción del condominio. Se puede pactar que uno de los separados o divorciados adquiera el 100% del inmueble, pero ello no obliga a la entidad financiera acreedora, que en nada se ve afectada por los pactos que puedan establecerse entre los titulares del bien hipotecado.
Es decir, que por mucho que uno acepte ceder su proindiviso o su parte ganancial al exsocio o expareja, la deuda hipotecaria no se ve afectada. Si el banco no acepta quitar a uno de los deudores, se pierde la propiedad del bien pero se sigue siendo deudor de la hipoteca, de manera que si el nuevo propietario al 100% del inmueble no paga el crédito hipotecario, y la deuda no se cubre con la subasta de dicho bien, el banco podrá ir contra todos los bienes presentes y futuros del no propietario pero si titular de la deuda hipotecaria.
Para que uno deje de ser propietario y a la vez deudor hipotecario, es necesario que la entidad financiera preste su consentimiento, puesto que el cambio de deudor necesita siempre del consentimiento del acreedor. Será necesario, por tanto, que el banco apruebe un nuevo préstamo hipotecario en el que el cedente no figure como deudor (titular hipotecario). solo así la operación es satisfactoria para ambas partes, una porque se queda el inmueble y la deuda, la otra porque cede dicho inmueble pero deja de ser deudor. Dicha novación del préstamo hipotecario, siempre, habrá de formalizarse ante notario.

Regimen de Visitas y el Maltrato infantil



Mis hijos no quieren ver a su padre porque le tienen pánico”. Los jueces solo suspenden las visitas a los niños en el 3% de los casos de maltrato.
Los hijos comparten los malos tratos con sus madres. / N. T. (Getty Images)
Raquel Vidales Madrid 14 Agosto 2014 - 

Los mellizos de Antonia G. tienen pánico a su padre. Desde que nacieron, en 1999, aprendieron de su madre a no llevarle la contraria para que no se enfadara. "Y en cuanto le oían abrir la puerta por las noches, muchas veces bebido, corrían a su cama para fingir que dormían", recuerda. Pese a estas precauciones, a menudo se ponía violento, insultaba y amenazaba con matar a toda la familia. Un día estuvo a punto de hacerlo: los encerró a los 3 en el coche, fue a buscar al trastero 2 bombonas de gas y, justo cuando volvía, apareció un vecino que evitó la tragedia.
En 2010, Antonia decidió pedir ayuda a los servicios sociales y vivió durante 10 meses en una casa de acogida de Madrid. El juez le concedió una orden de alejamiento por maltrato, pero obligó a los niños a visitar a su padre todos los sábados durante 2 horas. “Tenía que forzarles, no querían verle porque les daba terror. Se quedaban callados y volvían a casa amargados”, recuerda. Durante varias semanas incluso se le permitió estar con los niños a solas, pese a que años atrás había raptado en Perú a su hijo mayor, fruto de una relación anterior, para llevárselo primero a Brasil y luego a España. Antonia recurrió y logró que las visitas fueran supervisadas. Eso alivió su temor al secuestro, pero no la angustia por la tortura que sufrían sus mellizos cada sábado.


No hay denuncias falsas.
Antonia G. tuvo la suerte de contar con la ayuda de los psicólogos y abogados especializados en violencia de género de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas. Gracias a ellos consiguió que sus hijos no tuvieran que volver a ver a la persona que les aterrorizaba, su propio padre. Su presidenta, Ana María Pérez del Campo, cree que la sentencia de la ONU sobre el caso de Ángela González va a ayudar a que los jueces dicten medidas cautelares con más frecuencia. “Podremos presentar ese dictamen cuando encontremos resistencias en los juzgados. Y también servirá para recordar que si los niños no quieren ver a sus padres maltratadores es porque les tienen miedo, no porque su madre les haya manipulado. Esa es otra idea falsa contra la que hay que luchar siempre”, dice Pérez del Campo.
Antonia, de hecho, tuvo que luchar contra ese estereotipo en el propio punto de encuentro al que llevaba a sus mellizos para que visitaran su padre. “A veces me regañaban porque los niños no querían quedarse, como si yo tuviese la culpa. Y me recordaban que estaba obligada a llevarles, mientras que a él nadie le recordaba que tenía que pagar la pensión de sus hijos, cosa que no hacía casi nunca”, asegura.
La juez Inmaculada Montalbán insiste en que la idea de que las mujeres manipulan a sus hijos contra los padres es completamente falsa. “Es triste que después de 10 años desde la aprobación de la Ley de Violencia de Género no hayamos podido acabar con este mito. Y es uno de los más dañinos porque ataca a la credibilidad de las mujeres cuando ponen una denuncia de maltrato”, lamenta. Según el último estudio del Observatorio sobre este asunto el nº de denuncias falsas fue solo el 0,01% del total.

Continua el artículo de prensa .....

Razones para no casarte antes de los 30

compromiso
El Universal/21 de agosto, 2014/MÉXICO, D.F.- 
Casarse siempre es un riesgo, pues aunque todos nos casamos con las mejores expectativas de vida, no siempre es fácil lograrlo, las personas cambiamos y evolucionamos de diferentes formas, pero cuando decidimos tomar ese paso, antes de estar lo suficientemente maduros, las cosas pueden fracasar con mayor facilidad.
Conocer a alguien que quiere estar contigo y con quién las cosas van viento en popa no significa que deban dar el paso al matrimonio. Ya no estamos en la década de los 20 en la que te casabas por mero trámite y aunque no conocieras al susodicho, te obligaban. Las cosas han cambiado.
Si ya conociste a tu pareja ideal, y estás comenzando a pensar en llegar al altar, sería buena idea que checaras qué esperar, y pensar que después de los 30 años es una buen opción para casarte.
Estas son algunas de las razones por las cuáles querrás esperar hasta después de los 30 años para contraer matrimonio.
1) Tu espacio. Casarse implica compartir mayor espacio con la pareja, lo que puede resultar tedioso si no eres de los que gustan de tener al otro todo el tiempo encima. No es tener una vida descontrolada, pero sí decidir sobre lo que tú quieres, y tener la libertad de hacer.
2) Sé egoísta. El egoísmo no es malo siempre y cuando nadie dependa de ti. Mereces tener tu espacio, tu tiempo y pensar sólo en ti sino ¿quién lo hará? Haz lo que siempre has querido hacer, pues si te casas seguro habrá menos oportunidad de que lo hagas.
3) Tu dinero. Cuando te cases, habrá que dividir los gastos de la casa entre ambos, por lo cual debes aprovechar este momento para gastar en lo que quieras gastar, usar tu dinero como mejor te convenga y salir a los lugares con la única responsabilidad de pagar lo tuyo.
4) Tu tiempo. Si quieres ir de compras, puedes hacerlo, si quieres viajar durante semanas o ir a dar una vuelta con tus amigas, no tienes que avisarlo a nadie, puedes perder o ganar el tiempo como mejor te parezca, no necesitas estar avisando donde estás o con quién.
5) Tus hobbies. Desarrollar lo que te gusta hace que te conozcas al 100%. Cuando te cases y vengan los hijos y por alguna razón no puedas dedicarte a ti como quisieras, siempre sabrás que ya experimentaste con tu tiempo libre como mejor te pareció.
6) Los 30 son los nuevos 20. La esperanza de vida ha aumentado, por lo cual debes verlo de esta forma, si antes a los 20 decían que te habías quedado, ahora será diferente. A tus 30 años apenas estás comenzado a vivir la vida.
7) Tú decides con quién estar. Cuando tenías 19 o 20 jurabas que la pareja actual era el amor de tu vida, lo mismo cuando tuviste 25, y ahora que ya tienes mucha mayor madurez mental y emocional puedes escoger con quién estar.
8) ¿Tu realización? Muchas veces nuestras madres suelen decir que, en el caso de las mujeres, sólo te realizas hasta que tienes un hijo o te casas. No tiene que ser así, puedes no casarte o no tener hijos y seguir siendo una persona completa, que alcanzará su realización.
9) El amor es más fuerte. Cuando tienes una relación entrados los 30 sabes que es una relación mucho más madura, más estable, que estás decidido a formar una familia, independientemente que hayas decidido o no tener hijos. El amor sabe mejor cuando maduras.

¿Parejas con estudios más altos se divorcian menos?

Parejas con estudios más altos se divorcian menos: Estudio
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SDPnoticias.com /EE.UU./jue 21 agosto 2014 
¿Por qué las parejas con menor grado de estudios se divorcian pronto?, ¿Qué factores afectan la relación
El matrimonio y el divorcio; el ángel y el diablo de las relaciones. ¿Qué determina el éxito de una pareja?, ¿La edad? ¿La convivencia?, según un estudio, lo que podría hacer que un matrimonio termine rápido tiene más que ver con el nivel escolar.       
La sociedad tiene 2 tipos de divorcio: una tasa inferior (a la mitad) para estudios universitarios,  o sea  las mujeres que se casan después de los 25 años y una mayor tasa de divorcios principalmente en mujeres que se casan antes de los 25 años y que no tienen un título universitario. 
¿Cuáles son las estadísticas? Una conclusión falsa en la década de 1970 dice que la mitad de todos los 1º matrimonios terminaron en divorcio, éste resultado se basó en el análisis simple, pero completamente equivocado de las tasas de matrimonio y de divorcio por cada 1.000 personas en los Estados Unidos. Un abuso similar de análisis estadístico llegó a la conclusión de que el 60 % de todos los segundos matrimonios terminó en divorcio. ¿Será?
Estos errores han tenido un profundo impacto en las actitudes sobre el matrimonio en nuestra sociedad. Ahora está claro que la tasa de divorcios en los 1º matrimonios probablemente alcanzó un máximo de alrededor del 40 % de los 1º matrimonios en 1980, y conforme pasan los años ha venido disminuyendo en un 30 % aproximadamente en la década de 2000. Esta es una diferencia dramática. En lugar de ver el matrimonio como una inyección de 50-50 en la oscuridad, puede ser visto como una probabilidad del 70 % de éxito.
La clave es que la investigación muestra que a partir de la educación de 1980, específicamente un título universitario para las mujeres, comenzó a crear una divergencia sustancial en los resultados de pareja. Lo que llevó a la tasa de divorcio a caer en un 20 % la mitad de las cifras destinadas a los no universitarios. Incluso esto es más complejo, ya que las mujeres que se casan más jóvenes, aún con estudios universitarios perciben un salario menor que el de sus pares universitarios. Ambos factores, la edad y el nivel de ingresos, tienen relaciones fuertes con las tasas de divorcio; mientras más edad y mayores sean los ingresos, mayor es la probabilidad de que la pareja permanezca casada. Obviamente, obtener un título universitario se refleja en estos 2 factores.
Por lo tanto, llegamos a una conclusión aún más dramática: las mujeres con estudios universitarios que se casan después de los 25 años y han establecido una fuente independiente de ingresos, disminuyen la probabilidad de divorciarse.
Por supuesto, esto tiene su otra cara, que las mujeres que se casan más jóvenes y se divorcian con mayor frecuencia son predominantemente mujeres negras e hispanas de los entornos más pobres. La tasa de divorcio más alta, superando el 50 %, es para las mujeres negras en zonas de alta pobreza. Estas mujeres se enfrentan con claridad a los retos y a la sociedad, quienes hacen bien en encontrar maneras de reducir no sólo los embarazos de adolescentes, sino los matrimonios precoces.
Con esto, no solamente se retrasará el matrimonio, sino también se proporcionará la base educativa y financiera necesaria para aumentar la probabilidad de que un matrimonio tenga éxito. El matrimonio precoz, el embarazo precoz y  el divorcio temprano, son parte de un ciclo de familias rotas que contribuye significativamente al mantenimiento de la pobreza.  
El costo para la sociedad es enorme. En números:

- La tasa de divorcio del 30 % no llega ni a los  18 años de matrimonio, de ésta tasa, el  40 % no llega a cumplir 50 años de matrimonio.

- EL 48% de las parejas que se forman a los 18 años, se divorcian los 1ºs 10 años, de ese grupo, una vez más, es principalmente conformado por personas de bajos recursos.

- Un informe indica que las mujeres que el 15% de las mujeres se vuelven a casar tras 3 años de divorcio, contra un 25% que se casa de nuevo a los 5 años de haberse separado.

La edad, la educación y los niveles de ingresos también están altamente correlacionados con los resultados de los 2º matrimonios. Por ejemplo, las mujeres que se volvieron a casar antes de cumplir los 25 tuvo una muy alta tasa de divorcio, un 47 %. Mientras que las mujeres que se volvieron a casar después de los 25 años, sólo tuvieron una tasa de divorcio del 34 %.
La creencia histórica que el 50 % de todos los matrimonios terminan en divorcio y que más del 60 % de todos los 2º matrimonios terminan en divorcio parece ser mitos groseramente exagerados. Así, los factores de edad, educación e ingresos, parecen desempeñar un papel importante para influir en el resultado de los matrimonios y que para una mujer mayor y con más educación,  casarse no es un juego, es encontrar una relación de por vida estable.

Efecto "perverso" de las Tasas Judiciales.

De Llera critica el efecto "perverso" de la Ley de Tasas y se muestra "convencido" de que el TC dará la razón a la Junta. 

ECO ®  EUROPA PRESS. 21.08.2014 
El consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera, ha criticado el efecto "perverso" y "brutal" que están teniendo las tasas judiciales implantadas por el Gobierno central y se ha mostrado convencido de que el Tribunal Constitucional "dará la razón" a la Junta y estimará los recursos que interpuso contra dichas tasas. De Llera, durante una entrevista con Europa Press, ha criticado que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, "está logrando poner en contra a todos los colectivos interesados" tanto con la Ley de Tasas como por ejemplo con la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que "han concitado el rechazo de todos los operadores jurídicos". "No entiendo a donde se dirige ni qué pretende hacer", ha aseverado. En cuanto a las tasas, el consejero ha puesto de manifiesto que, con ellas, han bajado los recursos en materia civil, "que tienen una tasa muy alta, mientras que las reclamaciones contra la Administración pública han bajado un 41 %", por lo que ha abogado por "eliminarlas cuanto antes". Y es que, a su juicio, las tasas "están produciendo un efecto perverso, pues la gente, para eludir las tasas, pide la asistencia jurídica gratuita, muchas veces sin derecho a ello, o acuden a lo penal, que no tiene tasas, aunque se trate de temas civiles", de manera que "un pleito civil se convierte en penal para ver si cuela y así conseguir un pleito gratis", lo cual "está incrementando la carga de trabajo de los tribunales y las fiscalías del orden penal". 
En relación a los recursos ante el TC que ha interpuesto la Junta contra la Ley de Tasas, De Llera ha informado de que han sido admitidos a trámite y se ha mostrado convencido de que el TC "le dará la razón a la Junta", ya que "ha sido uno de los mayores ataques que se ha hecho a un derecho fundamental como es el de acceder a los tribunales, y además en condiciones de igualdad". 
"INDIGNANTE". "La justicia gratuita y la asistencia del juez es algo que no puede estar condicionado a la situación económica del que busca el apoyo judicial, eso es una bestialidad", ha aseverado De Llera, quien ha criticado que las tasas son "indignantes", pues el art.11 de dicha Ley "decía que el dinero obtenido con las tasas estaría vinculado a garantizar el derecho a la asistencia jurídica gratuita". No obstante, ha dicho que el Estado recaudó en 2013 un total de 316 millones con las tasas, 33 de ellos en Andalucía, "pero no hemos visto un sólo euro para la justicia gratuita". Por último, y en relación al restablecimiento del servicio de orientación y asistencia jurídica penitenciaria, De Llera ha explicado que "parece que ya se ha salvado el problema inicial con el Gobierno, que está dispuesto a firmar" el convenio que permite a la Junta prestar esta asistencia letrada complementaria a la población reclusa de Andalucía. 
"memorial de agravios" Al hilo de ello, ha explicado que esa propuesta de convenio le ha sido trasladada ahora al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, quienes "han respondido con un amplio escrito, un verdadero memorial de agravios, donde discuten muchos puntos de dicho convenio", por lo que "vamos a estudiar sus alegaciones y vamos a trabajar con ellos a través del dialogo para buscar un acuerdo". Y es que "sin los abogados no podemos prestar el servicio", ha afirmado el consejero del ramo, quien ha asegurado que, "en cuanto alcancemos un acuerdo con los abogados que también satisfaga a Interior, que creo que no va a poner pegas, podremos restablecer el servicio" en una fecha que, por tanto, no está determinada.
De Llera critica el efecto "perverso" de la Ley de Tasas y se muestra "convencido" de que el TC dará la razón a la Junta El consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera, ha criticado el efecto "perverso" y "brutal" que están teniendo las tasas judiciales implantadas por el Gobierno central y se ha mostrado convencido de que el Tribunal Constitucional "dará la razón" a la Junta y estimará los recursos que interpuso contra dichas tasas. ECO ® Poca actividad social ¿Qué es esto? 0 Me gusta No me gusta 0 email Compartir EUROPA PRESS. 21.08.2014 El consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera, ha criticado el efecto "perverso" y "brutal" que están teniendo las tasas judiciales implantadas por el Gobierno central y se ha mostrado convencido de que el Tribunal Constitucional "dará la razón" a la Junta y estimará los recursos que interpuso contra dichas tasas. De Llera, durante una entrevista con Europa Press, ha criticado que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, "está logrando poner en contra a todos los colectivos interesados" tanto con la Ley de Tasas como por ejemplo con la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que "han concitado el rechazo de todos los operadores jurídicos". "No entiendo a donde se dirige ni qué pretende hacer", ha aseverado. En cuanto a las tasas, el consejero ha puesto de manifiesto que, con ellas, han bajado los recursos en materia civil, "que tienen una tasa muy alta, mientras que las reclamaciones contra la Administración pública han bajado un 41 por ciento", por lo que ha abogado por "eliminarlas cuanto antes". Y es que, a su juicio, las tasas "están produciendo un efecto perverso, pues la gente, para eludir las tasas, pide la asistencia jurídica gratuita, muchas veces sin derecho a ello, o acuden a lo penal, que no tiene tasas, aunque se trate de temas civiles", de manera que "un pleito civil se convierte en penal para ver si cuela y así conseguir un pleito gratis", lo cual "está incrementando la carga de trabajo de los tribunales y las fiscalías del orden penal". En relación a los recursos ante el TC que ha interpuesto la Junta contra la Ley de Tasas, De Llera ha informado de que han sido admitidos a trámite y se ha mostrado convencido de que el TC "le dará la razón a la Junta", ya que "ha sido uno de los mayores ataques que se ha hecho a un derecho fundamental como es el de acceder a los tribunales, y además en condiciones de igualdad". "INDIGNANTE" "La justicia gratuita y la asistencia del juez es algo que no puede estar condicionado a la situación económica del que busca el apoyo judicial, eso es una bestialidad", ha aseverado De Llera, quien ha criticado que las tasas son "indignantes", pues el artículo 11 de dicha Ley "decía que el dinero obtenido con las tasas estaría vinculado a garantizar el derecho a la asistencia jurídica gratuita". No obstante, ha dicho que el Estado recaudó en 2013 un total de 316 millones con las tasas, 33 de ellos en Andalucía, "pero no hemos visto un sólo euro para la justicia gratuita". Por último, y en relación al restablecimiento del servicio de orientación y asistencia jurídica penitenciaria, De Llera ha explicado que "parece que ya se ha salvado el problema inicial con el Gobierno, que está dispuesto a firmar" el convenio que permite a la Junta prestar esta asistencia letrada complementaria a la población reclusa de Andalucía. "memorial de agravios" Al hilo de ello, ha explicado que esa propuesta de convenio le ha sido trasladada ahora al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, quienes "han respondido con un amplio escrito, un verdadero memorial de agravios, donde discuten muchos puntos de dicho convenio", por lo que "vamos a estudiar sus alegaciones y vamos a trabajar con ellos a través del dialogo para buscar un acuerdo". Y es que "sin los abogados no podemos prestar el servicio", ha afirmado el consejero del ramo, quien ha asegurado que, "en cuanto alcancemos un acuerdo con los abogados que también satisfaga a Interior, que creo que no va a poner pegas, podremos restablecer el servicio" en una fecha que, por tanto, no está determinada.

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jueves, 21 de agosto de 2014

Los jueces tienen dudas de que WhatsApp sea una prueba válida

El sistema de mensajería es cada vez más usado en los juicios para sustentar alguna acusación. 
V. Moreno/ 20.08.2014 .
La posibilidad de cambiar el emisor de un mensaje, descubierta recientemente por dos 'hackers' españoles, podría implicar una pérdida de confianza en este sistema como prueba en un juicio.
Las aplicaciones de mensajería instantánea, como WhatsApp, Line o WeChat, se han convertido en uno de los sistemas de comunicación electrónica más populares hoy en día, por delante del SMS. Estas herramientas se han transformado también en un inesperado aliado en multitud de procesos judiciales, como prueba de algún tipo de actuación ilícita.
Sin embargo, 2 hackers españoles han puesto en entredicho su credibilidad al lograr cambiar el remitente de mensajes enviados a través de WhatsApp. Los expertos advierten de que esto podría generar dudas razonables a un juez sobre la autenticidad de la fuente emisora del mensaje y, por lo tanto, sobre su validez como prueba.
"El descubrimiento de esta vulnerabilidad de WhatsApp tiene importantes implicaciones jurídicas, pues demuestra que no existe ningún software infalible. Pero este hecho no provoca necesariamente que la prueba en sí no sea válida o que no sea admisible a trámite en un procedimiento judicial", aclara Alonso Hurtado, socio del área de tecnologías de la información de Écija.
Para valer, la prueba electrónica tiene que ser lícita, auténtica, clara y gozar de integridad
El letrado explica que aunque todavía no existe una definición legal y formal de la prueba electrónica, el aspecto más importante para que ésta sea admitida en un juicio es que se garanticen 4 requisitos indispensables en un informe pericial: la licitud, la autenticidad, la integridad y la claridad.  
Cadena de custodia "El 1º aspecto que hay que demostrar es que la prueba electrónica se ha obtenido de forma lícita, sin vulnerar el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones. Además, es necesario garantizar que es auténtica, lo que significa demostrar la cadena de custodia y acreditar que no se ha producido un hackeo. Por último, es necesario preservar la integridad de los medios de almacenamiento originales y presentar la prueba de manera clara y comprensible ante el tribunal", dice Hurtado.
Si alguno de estos requisitos falla y la prueba es puesta en duda por una de las partes, el abogado que la aporta –siempre que entienda que ésta podría tener una influencia clara en la resolución del pleito– podría solicitar que fuese admitida basándose en diferentes artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, art. 4, 281 y siguientes) y del Código Penal (art. 26), dependiendo de la jurisdicción en la que se encuentre.
Además, añade el letrado, "el Tribunal Constitucional (TC), en su sentencia 82/2006, de 13 de marzo, garantizó a las partes el derecho a impulsar una actividad probatoria acorde con sus intereses, siempre que fuese susceptible de alterar el fallo".
El hecho de que un mensaje haya sido 'hackeado' no implica que no sea admitido a juicio
Con este dictamen, el TC pretendía evitar que se creara una posible situación de indefensión, ya que si una prueba tan importante no fuese admitida, se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva.
"Todo esto significa que, con independencia de que se haya identificado una vulnerabilidad técnica en WhatsApp, esto no implica que la prueba no pueda ser presentada en un juicio para sustentar un determinado argumento o acusación. Aunque el juez, según lo dispuesto en la LEC, es libre a la hora de valorar las pruebas presentadas en el juicio», concluye Hurtado.  
Mensajes con mucho peso legal El creciente uso de mensajes de WhatsApp como prueba en juicios es un hecho. Existen diferentes ejemplos que lo demuestran, como la sentencia de un juzgado de Ferrol que condenó a un hombre a 1 año y 9 meses de cárcel por mandar más de 2.000 mensajes a través de la aplicación móvil a su expareja; o la admisión como prueba de cargo en un caso de tráfico de drogas, por parte del Tribunal Supremo, de varias conversaciones de WhatsApp entre los acusados.
También sirve como ejemplo una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que emitió un fallo por injurias basándose, en parte, en una conversación realizada a través de este servicio de mensajería instantánea entre la acusada y el novio de la denunciante. Mientras, un juzgado de Vigo condenó a 4 jóvenes que se dedicaron a amenazar y acosar a una antigua amiga durante un mes, enviándole mensajes vejatorios por WhatsApp.

La habilidad de un niño para dibujar a otro influye en su inteligencia futura


Monigotes de niños e inteligencia
Fotografía: Draw-a-Child test, TEDS, King's College London. 
 Estos dibujos tuvieron la siguiente puntuación en una escala 0-12: Arriba, de izquierda a derecha: 6,10,6 puntos; y abajo, de izquierda a derecha: 6,10,7 puntos.

Marga Castillo Grijota/ 20.08.2014

La destreza que muestra un niño de 4 años para dibujar un monigote está relacionada con su nivel de inteligencia a los 14, concluye un estudio que sugiere que existe un fuerte componente genético entre la habilidad para dibujar y el cociente intelectual en la adolescencia.
La manera en que un niño de 4 años dibuja a otro es un indicador de inteligencia a los 14, concluye un estudio publicado en el último número de Journal Psychological Science.
Concretamente, lo que da pistas sobre la inteligencia futura del niño es la habilidad que muestra para dibujar a otro, sugiere el estudio, en el que los investigadores compararon los dibujillos hechos por niños de 4 años y su cociente intelectual 10 años después.
El estudio analizó datos de más de 7.752 parejas de gemelos idénticos y no idénticos (un total de 15.504 niños) procedentes del Estudio del Desarrollo Temprano en Gemelos (TEDS, en sus siglas inglesas) que lleva a cabo el Centro Médico de Investigación (MRC), y concluye que los genes juegan un papel esencial en la relación hallada entre la habilidad temprana para dibujar y los niveles de inteligencia desarrollados más tarde.
No obstante, se trata de una relación moderada, apunta por Rosalind Arden, profesora del Instituto de Psiquiatría del King’s College London, en Reino Unido, y coordinadora de la investigación.
"Nuestro hallazgo es llamativo, pero de ningún modo hay que concluir que los padres tengan que preocuparse necesariamente por la inteligencia de sus hijos si éstos dibujan mal. No es, en absoluto, motivo de preocupación", recalca en un comunicado que acompaña al trabajo. Cuanto más humano, una puntuación más alta.Los padres de los niños estudiados, a instancia de los investigadores, pidieron a sus hijos que dibujaran un niño en un papel.
Cada uno de los monigotes dibujados se evaluó en una escala del 0 al 12, dependiendo de la presencia, la cantidad y precisión de los rasgos humanos más significativos representados, tales como cabeza, ojos, nariz, boca, orejas, pelo, cuerpo o brazos. Por ejemplo, un dibujo que tuviera 2 piernas, 2 brazos, 1 tronco y 1 cabeza, pero no rasgos faciales, se puntuaba con 4 puntos.
Asimismo, se examinó la competencia verbal y no verbal de los pequeños dibujantes en los 10 años siguientes. La correlación hallada, aunque moderada (0,33 a los 4 años y 0,20 a los 14) es interesante, explica Arden, porque esta asociación ya se había medido en la década de 1920 a la edad de 4 años, pero hasta ahora no se sabía que esta asociación se mantenía 10 años después. Dibujar mejor no te hace más listo "Pero dibujar no determina la inteligencia, en cuyo desarrollo influyen multitud de factores que no se han tenido en cuenta en este estudio, como el medio ambiente, acceso a la educación o a ciertos materiales", apostilla la investigadora.
En el estudio también se ha constatado otro dato interesante: por ejemplo, los "retratos" que hacen los gemelos idénticos son más parecidos entre sí que los de gemelos no idénticos, lo cual sugiere que la habilidad para dibujar tiene un fuerte componente genético que se mantendría a la edad de 14 años.
"Pero esto tampoco significa que exista 'un gen del dibujo'", apostilla Arden. "Para desarrollar esta habilidad también son necesarias otras cualidades como la capacidad de observación, la destreza para coger el lápiz, etcétera... Ni siquiera comprendemos todavía porqué los genes pueden influir en estos modos de comportamiento".
"Dibujar es un comportamiento habitual en los humanos, que se remonta a hace más de 15.000 años. A través del dibujo podemos mostrar cuál es la imagen que tenemos de otra persona en nuestra mente. Esta capacidad de reproducir figuras es intrínsicamente humana y es una prueba de nuestra capacidad cognitiva, de un modo similar a como lo hace la escritura, que nos ha dado la capacidad de transmitir información y construir civilizaciones".

¿Cómo tratar a la víctima de violencia de género? por la Guardia Civil

La Guía está elaborada por el servicio de psicología de la Guardia Civil está considerada por muchos expertos una de las mejores guías redactadas hasta la fecha sobre el modo de tratar a la mujer víctima de la violencia de género que acude a solicitar ayuda de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
La “Guía de Primeros Auxilios Psicológicos a las Victimas de Violencia de Genero” de la Guardia Civil recoge algunas de las razones por las que las victimas no denuncian o retiran las denuncias. 
Todas esas razones –falsas razones- tienen que ver o con la falta de sensibilización del entorno de la victima y de la sociedad o no la amenaza real o posible del agresor..
Más Guías y Manuales  sobre la temática de la Violencia doméstica

Burgos: Las rebajas en la pensión de alimentos se multiplican por 7

J.M. / Burgos - miércoles, 20 de agosto de 2014.


Entre marzo y junio se han dictado 36 sentencias de modificación de los acuerdos frente a las 5 del año 2008. La pérdida de poder adquisitivo de uno de los cónyuges se encuentra detrás de este incremento. 
La pérdida del puesto de trabajo o la disminución del salario en los últimos años como consecuencia de la crisis también se ha dejado notar en el Juzgado de Instrucción Nº 7 de Burgos, el que aborda los asuntos de Familia. Según los datos facilitados desde este órgano, las sentencias con modificaciones de los acuerdos para rebajar la cuantía de las pensiones alimenticias se han multiplicado por 7 desde el año 2008.
Para obtener estos datos se ha tomado como referencia los meses comprendidos entre marzo y junio ya que la actividad en el Juzgado de Familia arrancó en ese periodo de 2008. En ese trimestre de hace 6 años se dictaron 5 sentencias de este tipo frente a las 36 que ya se han fallado en el mismo periodo de 2014. 
Casi todas ellas, para disminuir la cuantía de la pensión alimenticia que abona un cónyuge a la expareja que tiene viviendo en su domicilio a los hijos.
La magistrada titular de este juzgado, Nuria Alonso Molpeceres, detalla que la reiterada jurisprudencia sobre estos casos establece que deben darse 4 supuestos para que se acceda a rebajar el importe de la pensión alimenticia. 

La 1ª de ellas, que se haya producido un cambio en la situación económica de quien realiza la aportación. Por ejemplo, que haya perdido su puesto de trabajo.
El siguiente supuesto establece que es necesario que haya habido un cambio sustancial de las circunstancias desde el momento en que se fijó la cuantía y el actual. Lo que se quiere evitar, por ejemplo, es una rebaja de la pensión que paga quien ha podido perder su empleo pero que, por otra parte, ha podido ganar el premio máximo de la Primitiva.
La 3ª de las causas que se tienen que dar, tal y como explica la juez, es que esos cambios que se han dado no sean coyunturales. Por ejemplo, evitar que una persona que va enganchando trabajos con regularidad no aproveche el momento en que está desocupada para exigir una modificación. O que alguien que tiene un negocio que funciona de forma estacional no utilice un mes malo para tratar de demostrar una caída de sus ingresos. La casuística es infinita.
Lo que también se mira es que los acontecimientos que hayan podido producir esa merma de los ingresos no se hayan generado porque la persona ha querido. No es aceptable que alguien pretenda dar menos dinero para la manutención de sus hijos cuando ha dejado su trabajo de forma voluntaria y sin que se haya visto obligado a hacerlo.
Alonso Molpeceres explica que, como norma general, las personas que acuden al Juzgado de Familia forman parte de familias en las que no existe una buena relación entre las partes o que, directamente, han dejado de tener contacto y no tienen conocimiento de lo que sucede en la vida de los otros. En estos supuestos, no es raro que un padre (en la mayoría de los casos los hijos viven con sus madres) reclame que se modifique la pensión alimenticia o que directamente se elimine. Y lo hacen muchas veces tras enterarse de que su descendiente tiene ya un trabajo y, por tanto, independencia económica.
¿Cuál es la cantidad que se debe abonar por la pensión de alimentos de un hijo? 

La magistrada explica que la cuantía se tiene en abonar se establece «en función de la capacidad económica de los cónyuges y las necesidades del hijo». Otros jueces se apoyan en unas tablas ya establecidas y que  orientan en función de los ingresos, del nº de hijos... En cualquier caso, son solo un apoyo ya que no es lo mismo una persona que pueda estar pagando una hipoteca que otra que esté liberada de estas cargas.
Según este cálculo, alguien con un salario de 1.000 euros al mes, debería pagar a su expareja 200. Eso sí, recuerda que cada caso es analizado de forma individual y que la regla matemática se puede modificar en función de las circunstancias particulares.
¿Y qué es lo que ocurre con los gastos extraordinarios? Aquí la magistrada explica que es importante saber diferenciar lo ineludible de lo superfluo o secundario. Porque si bien un arreglo de la boca o la compra de unas gafas puede ser indispensable en la mayoría de los casos, unas clases de judo podrían no serlo. Siempre se intenta mediar para el acuerdo, pero en no pocas ocasiones la decisión queda irremediablemente en manos del juez. Y lo que se suele hacer, tal y como añade, es repartir el gasto entre los cónyuges.