sábado, 3 de mayo de 2014

La custodia compartida se concede en sólo el 12,17% de los divorcios en León

Un ciudadano interrumpe un mitin del PP para exigir la custodia compartida. - BERNARDO RODrÍGUEZ

Justicia (2013) anuncia una reforma inminente que pretende equilibrar los porcentajes.

Un ciudadano interrumpe un mitin del PP para exigir la Custodia Compartida. Por Bernardo Rodriguez. 

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miguel ángel zamora | león 08/07/2013.
 Sólo un 5,48% de los casos terminan con la concesión de la custodia al padre. Y las compartidas se quedan en el 12,17%. El 82,04% de las separaciones y divorcios en parejas con hijos terminan con los menores en manos de sus madres, de acuerdo a los datos recogidos en el año 2011. Los del 2012 no difieren mucho.
El anuncio del Ministerio de Justicia de modificar el Código Civil para que la custodia compartida gane peso en la desigual proporción que actualmente rige la práctica, no parece que vaya a comportar grandes cambios en León.
Manuel Altava, senador del PP por Castellón y portavoz de la Comisión de Justicia del Senado, se pasó esta semana por la capital para explicar las novedades que comporta la ley. Altava es consciente de que en León no va a producirse una modificación muy sustancial de la situación: «El juez de Familia de León puede ser proclive a conceder las custodias compartidas y el de Salamanca, a lo mejor no. Lo que hace esta ley es modificar el criterio para que sea el mismo en todos los juzgados. Que la ley sea igual y no dependa de la suerte que te toque según la provincia. Lo que sí está claro es que el juez tiene su independencia y debe tener autonomía por encima del Ministerio Fiscal. Me gustaría que si el Fiscal no es favorable a la custodia compartida, que el juez la pueda conceder si es necesario. A los tribunales vamos a pedir justicia y es lo que hay que buscar».
Magistrado en excedencia y Doctor en Derecho por la Universidad Jaume I, Altava hecho una labor investigadora notable además de experto en custodias compartidas.(Esta Divorciado y tiene la Custodia Monoparental de sus hijos) 
El PP de León aprovechó el asunto de las custodias compartidas para inaugurar una serie de foros sobre temas de actualidad a los que se va a dedicar durante este verano.
Aprobación inminente
Silvia Franco, viceportavoz de la comisión senadora por la provincia, explicó que fue una de las primeras decisiones de Gallardón: «Es inminente la aprobación del anteproyecto de Ley. Es un asunto que está generando mucho debate social y político y nos pareció interesante para comenzar con esta serie».
Hasta ahora, la concesión de la custodia compartida solamente se podía llevar a cabo de conformidad. «A partir de ahora el juez puede decidir lo contrario en vista de la prueba que se practique. Si entiende que es lo más positivo, da igual que no haya acuerdo y puede determinar que el niño está mejor en esa situación». A nivel nacional se va a notar un aumento notable de las custodias compartidas «porque ya se estaba haciendo en las comunidades donde se ha empezado a aplicar», según Altava. 
«El problema es que la normativa actual es muy restrictiva», explica Franco. «No se puede considerar la compartida una cosa secundaria».
Tres problemas
«El ministro de Justicia siempre ha dicho que hay 3 problemas fundamentales en la Justicia. El exceso de litigiosidad, la carencia de gestión y el agotamiento del modelo que se ha seguido hasta ahora. El exceso nunca supondría la supresión del derecho de acción, a los ciudadanos no se les puede hurtar su derecho a litigar, pero no hace falta que todo llegue a los juzgados. Se pueden arbitrar otros sistemas como la mediación y el arbitraje para rebajar esa carga», explicó en León. La carencia de gestión ha generado problemas serios por desconocimiento en unos juzgados de lo que pasaba en otros. No se podían sostener 8 sistemas de gestión distintos. Todos los sistemas tienen que estar interconectados con las fuerzas de seguridad, de tal forma que las órdenes de busca y captura tienen que ser conocidas por todos aquellos que necesitan saber las requisitorias. Y hay que acometer diversas reformas legislativas, unas parciales y otras ex novo».
La regulación del Art. 92 del Código Civil era uno de los objetivos del Gobierno: la custodia compartida. «Debe enmarcarse en lo que venía recogido en el programa del PP para la protección a la familia, en el sentido actual y moderno en diferencia a la que conocieron nuestros abuelos».

Dossier: Violencia de género

2013 está siendo un año dramático en violencia de género. Hasta la fecha, 26 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o ex parejas y sólo 5 habían denunciado antes su situación.
 [Vea la estadística del ministerio de Sanidad]
Todas las semanas nos encontramos con nuevos casos y es que según el CIS (Centro de Investigaciones Sociológicas), cerca de 600.000 mujeres padecen malos tratos en España [consulte la encuesta] y, sin embargo, sólo 128.000 los denunciaron en 2012.
El dato descubre una bolsa oculta de miles de víctimas que soportan en silencio las agresiones. ¿Qué está fallando? ¿Por qué se siguen reproduciendo patrones machistas?
En Dossier hablamos con magistrados, especialistas y víctimas y descubrimos una realidad preocupante: cada vez se denuncia menos y los protagonistas son cada vez más jóvenes.

Divorcio, Menores y Cambio de domicilio

Mercedes Martínez Pascual |  02.05.2014 
UNA resolución judicial dictada en un procedimiento de separación o divorcio fijará aquellas medidas económicas que afectan a los progenitores respecto de los menores habidos en el matrimonio y fijará también a quién se otorga la guardia y custodia de los hijos (bien a uno o a ambos progenitores). 
En el 1º caso se establece un régimen de comunicaciones y estancias con el otro progenitor. 
El uso del domicilio familiar, siempre y en todo caso, será atribuido al menor y por extensión al progenitor custodio.  
¿Qué ocurre en el caso de que el progenitor custodio decida cambiar de domicilio a distinta ciudad o país?
Esta decisión deberá siempre decidirse de común acuerdo por los progenitores, al ser una decisión que forma parte de la patria potestad, y porque el cambio afectaría al régimen de visitas, al entorno global del menor y a la comunicación y estancia del menor con el progenitor no custodio y abuelos, al entorno de amigos, relaciones sociales, idioma, la religión y/o las costumbres.
Así pues, la mera atribución de la custodia exclusiva no comprende todo el ámbito de la patria potestad, sino sólo las cuestiones ordinarias, del día a día, no las de mayor trascendencia. Esto provoca que necesariamente esta decisión se deba adoptar por ambos progenitores o por uno con el consentimiento expreso o tácito del otro y, en caso de desacuerdo, mediante autorización judicial.

La forma habitual de obtener el consentimiento del progenitor no custodio consiste en notificarle fehacientemente la decisión de traslado pretendida, con señalamiento de un plazo para su aceptación expresa o tácita. 
En caso de oposición, como decimos, será el Juzgado de Familia el competente para conocer la cuestión y tras oportunas alegaciones de las partes, adoptar una decisión judicial.
Por tanto, no estamos en el caso del art. 19 de la Constitución Española, que establece con carácter absoluto el derecho de toda persona a fijar libremente su domicilio dentro de territorio español. Si bien no se cuestiona el derecho del progenitor custodio a cambiar libremente de domicilio, sí que pueda hacerlo respecto de los hijos menores confiados a su custodia. Lo que se ve agravado si nos encontramos ante un cambio de domicilio fuera de la misma localidad donde residan ambos progenitores, ya que el cambio de domicilio dentro de la misma localidad no tendría por qué afectar al cumplimiento de las medidas adoptadas en su día.

Si la decisión de cambio de residencia fuera adoptada de forma unilateral por el progenitor custodio, contraviniendo lo expuesto antes, el juez restauraría la situación anterior, tras oír a los progenitores y al hijo (si correspondiera por edad y por admisión de la prueba de exploración por parte del juez) y practicar las pruebas pertinentes, pudiendo aplicar medidas de garantía que eviten el riesgo de sustracción de menores.
Si, a mayor abundamiento, se ha producido el traslado al extranjero, resultaría de aplicación el Convenio de la Haya de 25 de octubre 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores y el citado Reglamento CE 2001/2003 de 27 de noviembre.

En cualquier caso, no debemos olvidar que para que se admita una modificación de medidas se requiere la concurrencia de unos requisitos generales establecidos por la jurisprudencia: a) Que los hechos en los que se base la demanda se hayan producido con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas; 
b) Que la variación o cambio de circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida; 
c) Que el cambio de circunstancias sea permanente, o al menos que no obedezca a una situación de carácter transitorio;
 d) Que se trate de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación; y 
e) Que se acredite en forma por el cónyuge que solicita la modificación el cambio de circunstancias. Es decir, que el cambio de residencia debe estar debidamente motivado y justificado, lo que debe ser probado ante un juez, en caso de negativa del otro progenitor.

¿Qué sucedería si el progenitor no custodio cambia de residencia fuera de la localidad donde reside el menor? ¿Tendría el deber de comunicar dicho cambio al otro progenitor? Esto además de encajar en las obligaciones de información entre padres, nos sitúa ante una clara modificación de las circunstancias, siendo lo conveniente que el progenitor no custodio planteara un régimen de visitas alternativo a esta nueva situación mediante demanda de modificación de medidas, ya que la modificación de las medidas vigentes hasta ese momento no se produciría de forma automática, rigiendo como es lógico las anteriores medidas mientras que no fuesen cambiadas. 
No obstante, si dicho progenitor asumiese trasladarse de localidad para ejercer su derecho de visitas, no sería necesario plantear dicha modificación.
En definitiva, la decisión de cambio de domicilio del progenitor custodio no puede ser nunca unilateral, pues afecta de forma manifiesta al ejercicio de la patria potestad de ambos y vulnera los derechos del otro progenitor y del propio menor, en orden al mantenimiento de una relación fluida y frecuente. Erróneamente, la sociedad cree que el progenitor custodio tiene una potestad sobre el menor de mayor grado que aquel no custodio, cuando en realidad ambos tienen el mismo valor para el menor, están al mismo nivel y tienen los mismos derechos y deberes y facultades en relación al menor.

viernes, 2 de mayo de 2014

El PSOE plantea estigmatizar a los agresores de violencia de "género"

La diputada Dolores Padrón se mostró partidaria de que se vea la imagen de la persona que acosa, al igual que ocurre con las de terroristas.
Flora Marrero, al igual que el diputado del grupo Popular Emilio Moreno abogó por prevenir con educación entre los jóvenes y los menores
La diputada del grupo Socialista Dolores Padrón se ha mostrado este viernes partidaria de estigmatizar a los agresores cuando haya indicios claros de violencia de género, de forma que si es preciso esas persona acudan con vigilancia a su trabajo.
Dolores Padrón hizo ese planteamiento en comisión parlamentaria en la que el consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, Francisco Hernández Spínola, compareció a petición propia para hablar de violencia de género en 2012.
La diputada Dolores Padrón recordó que en los casos de denuncias de violencia machista la víctima recibe un servicio de vigilancia en algunos casos, y se mostró partidaria de su protección pero también de que el agresor sea vigilado.
También se mostró partidaria de que se vea la imagen de la persona que acosa, al igual que ocurre con las de terroristas, y durante su intervención la diputada socialista planteó asimismo la necesidad de terminar con los chistes estúpidos machistas.
El consejero reclamó un pacto nacional contra la violencia machista y tras comentar que la bolsa de maltrato que está oculta es inmensa afirmó que la situación es muy grave, de emergencia social, por lo que insistió en la necesidad de pasar a la acción y trabajar también en los colegios y con las familias.
Francisco Hernández Spínola facilitó los datos sobre violencia doméstica en Canarias correspondientes a 2012 y comentó que en lo que va de año en España han sido asesinadas 22 mujeres, según datos del Ministerio de Interior, pero esa cifra la elevan a 25 diversas organizaciones.
El consejero insistió en que no se trata de un fenómeno del ámbito privado, sino que es del público y señaló que en 2012 en España se presentaron 128.543 denuncias, de ellas 7.701 en Canarias, un 4,3% menos que en 2011.
En 2012 bajaron con respecto al año anterior tanto el número de denuncias como los de órdenes de protección y otros indicadores, algo que se relaciona con la crisis.
El diputado del grupo Mixto Román Rodríguez, de Nueva Canarias, opinó que la respuesta a la violencia machista tal vez haya que buscarla en los valores culturales.
La diputada del grupo Nacionalista Flora Marrero reclamó más apoyo laboral para las mujeres víctimas de violencia doméstica y destacó que esa violencia no comienza con un tortazo, sino en situaciones como cuando se dice a una mujer que se cambie la falda porque es corta.
Flora Marrero, al igual que el diputado del grupo Popular Emilio Moreno abogó por prevenir con educación entre los jóvenes y los menores.
El consejero dijo que no hay que escatimar recursos económicos ni dejar de hacer campañas de sensibilización, y reconoció que hay preocupación por el hecho de que los comportamientos machistas se reproducen en los más jóvenes.
Consideró relevante el consejero que de las 7.701 denuncias presentadas en 2012 el 10 % de las mujeres que las presentaron renunciaron a ellas posteriormente, lo cual está relacionado con la dependencia económica que tienen de los agresores.

El Gobierno reconoce que con las tasas “hay menos juicios"

El Gobierno acaba de reconocer en 2 respuestas parlamentarias por escrito a la diputada socialista Laura Seara que la coyuntura económica y otras reformas, como la Ley de Tasas, pueden ser circunstancias a tener en cuenta para valorar el descenso de la litigiosidad judicial en 2013
 

Respecto a Ourense, los datos dados a conocer hace un mes por la Consejo General del Poder Judicial indican que en 2013 hubo menos pleitos con respecto al año anterior, con una bajada de casi el 20%, en el orden contencioso-administrativo. También han disminuido, el 1,5% los asuntos judiciales en el orden social mientras que en el orden civil se ha producido un aumento de la litigiosidad del 13,3% y en el orden se incrementó un 5,6%.
Seara apunta que “estos datos son exactamente la radiografía de cómo ha dejado el Gobierno del PP en sistema judicial en nuestro país”. Así, señala que la importante disminución de los contenciosos-administrativos “se debe sobre todo a la imposibilidad que ahora mismo tienen los ciudadanos para recurrir las sentencias de la Administración por el aumento de las tasas judiciales”. “El aumento de las tasas –incide- hace que los ciudadanos se piensen muy mucho si recurrir, sobre todo, si son asuntos administrativos”. Sin embargo, considera que “el aumento de los asuntos judiciales en materia civil tiene mucho que ver con las preferentes” y que “la subida de los asuntos penales tiene relación con el aumento de la criminalidad”.
Respecto a Galicia, la bajada de la litigiosidad en el orden contencioso-administrativo respecto al año anterior se situó en el 14,8%.
El tasazo judicial de Gallardón -declara- ha acabado con el derecho de los ciudadanos de acceso a la justicia".

TASAS JUDICIALES: "Unas tasas retrógradas"

J. M. Fernández-Arroyo (Barcelona)| 01.05.2014
La nueva ley de tasas judiciales no hace más que corroborar un viejo y conocido tópico: la justicia no es igual para todos. Es tan retrógrada como antisocial, y fomenta la desigualdad. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, –y el Gobierno del Partido Popular detrás– consigue de esta manera el propósito que perseguía: que la justicia solo sea accesible para unos pocos. Siento vergüenza ajena de un país como este que, en pleno siglo XXI, en tan solo unos meses está dilapidando con unas políticas ultraliberales y en pro de los todopoderosos los avances sociales que con tanto esfuerzo se fueron conquistando durante 30 años. Cuando la justicia verdaderamente sea esa balanza que corresponde a un estado del bienestar, volveré a creer en ella.

Divorcio: Hacienda abre la puerta a gravar más a los propietarios de vivienda


El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, aseguró el miércoles que la reforma fiscal que el Gobierno llevará al Congreso en junio no incorporará ninguna subida fiscal, salvo aquellas impuestas por la normativa europea. Sin embargo, el programa de estabilidad y plan nacional de reforma remitido por el Ejecutivo a Bruselas no refleja una postura tan contundente: “El Gobierno estudiará diversas alternativas, entre otras, la imposición sobre la propiedad, la imposición medioambiental con el menor impacto posible en la competitividad, el incremento de los impuestos por uso frente a los que gravan la transmisión de la propiedad o la imposición sobro el sector financiero”.
El párrafo es premeditadamente ambiguo en la medida en que fuentes de Hacienda aseguran que no hay ninguna decisión tomada. En cualquier caso, en otra parte del texto, el Ejecutivo concretiza más y señala que “se llevará a cabo un ejercicio de revisión de las diferentes figuras tributarias, con el fin de acercar las bases imponibles de forma progresiva a la propiedad de los bienes, disminuyendo por lo tanto el énfasis en la transmisión”. Así, el Ejecutivo en este punto va en la línea de la recomendación de la comisión de expertos elegida por Hacienda y capitaneada por Manuel Lagares que proponía castigar fiscalmente la propiedad de inmuebles a cambio de reducir los impuestos sobre las operaciones de compraventa.
El Ejecutivo opta por una calculada ambigüedad cuando se refiere a la reforma fiscal en el programa de estabilidad
En este sentido, existen varias posibilidades. El Ejecutivo ya aseguró que no seguirá la propuesta de los expertos de imputar una renta presunta por la vivienda habitual en el IRPF. Sin embargo, el programa de estabilidad sí que sugiere que se podría adoptar la recomendación de los expertos de dar mayor importancia al impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). La comisión Lagares propuso que acercar los precios catastrales a los valores de mercado, lo que implicaría un importante incremento de las bases imponibles y encarecería la factura fiscal para los propietarios de inmuebles. El Gobierno señala que gravar más la propiedad frente a la transmisión “contribuirá a dar estabilidad a la recaudación y mejorará la eficiencia del sistema tributario”.
El IBI es el único impuesto del sistema tributario español que no ha registrado nunca en la historia un descenso en la recaudación. No hay otra figura tributaria más estable y contracíclica. Además, la Comisión Europea ha defendido en sus informes los impuestos sobre la propiedad generan menos distorsiones en la economías que, por ejemplo, los tributos que gravan la compraventa. 
Los expertos liderados por Lagares llegaron a proponerla supresión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, una posibilidad poco realista en el contexto actual.
Por otra parte, Hacienda también defiende en su programa de estabilidad que, en la tributación indirecta, “la revisión de la reforma fiscal se centrará en impulsar la tributación medioambiental”. Montoro rechaza de forma contundente la posibilidad de elevar el IVA.
Respecto a la imposición del sistema financiero al que también se hace referencia en el plan remitido a Bruselas, Hacienda señala que está pendiente la puesta en marcha de un nuevo impuesto sobre transacciones financieras que acordaron 11 países de la Unión Europea. El Ejecutivo prevé que este nuevo tributo aporte en torno a 640 millones a partir de 2015. (...)

¿En qué circunstancias un contribuyente se beneficia del mínimo exento por hijos?

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Expansión.com | 27.04.2014

La campaña de IRPF e Impuesto de Patrimonio 2013 está en marcha y Expansión, con la colaboración de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), resuelve en una guía, que puede consultar aquí, las dudas más frecuentes que surgen a la hora de realizar la declaración de la renta.

¿Qué requisitos se exigen para la aplicación del mínimo exento por descendiente? Los descendientes han de ser menores de 25 años o discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, que convivan con el contribuyente en la fecha del devengo del impuesto y que no obtengan rentas superiores, excluidas las exentas, a 8.000 euros.
Y si un contribuyente divorciado con un hijo, cuya guardia y custodia la tiene atribuida la madre, ¿forma unidad familiar con su hijo? ¿Puede minorar su declaración aplicándose el mínimo por descendiente? No, al no convivir con su hijo no podrá formar unidad familiar con él. Tampoco tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendiente ya que éste se atribuye al progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia.
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¿Quiénes pueden practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual en la declaración del IRPF?


Expansión.com | 25.04.2014
La campaña de IRPF e Impuesto de Patrimonio 2013 está en marcha y Expansión, con la colaboración de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), resuelve en una guía, que puede consultar aquí, las dudas más frecuentes que surgen a la hora de realizar la declaración de la renta.
¿Quiénes pueden practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual en la declaración del IRPF? A partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual, sin embargo pueden seguir aplicando la deducción quienes hubieran adquirido su vivienda habitual antes de 1/01/2013 o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, y se hubieran practicado la deducción por dicha vivienda en su declaración de la renta de 2012 o de ejercicios anteriores.
¿Puede practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual por las aportaciones realizadas durante el ejercicio 2013 a una cuenta ahorro-vivienda abierta antes de 1 de enero de 2013? No, estos contribuyentes no tendrán derecho a practicar la deducción por las aportaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2013, no obstante, no perderán las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, siempre y cuando destinen las cantidades invertidas en la adquisición de su 1ª vivienda habitual.
¿Cuál es el porcentaje de deducción por inversión en vivienda habitual y la base máxima sobre la que se podrá aplicar? El porcentaje de la deducción es el 15% sobre las cantidades invertidas, estableciéndose un límite máximo sobre el que aplicar dicho porcentaje de 9.040 euros. Dicho límite se aplica igual tanto si la declaración se hace individual como si es conjunta.
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¿Cómo afecta el divorcio a la deducción por vivienda?

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Expansión.com| 01.05.2014

La campaña de IRPF e Impuesto de Patrimonio 2013 está en marcha y Expansión, con la colaboración de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), resuelve en una guía, que puede consultar aquí, las dudas más frecuentes que surgen a la hora de realizar la declaración de la renta. Un contribuyente y su cónyuge adquirieron su vivienda habitual en 2010, correspondiéndole a cada uno de ellos el 50% de la propiedad y, en la misma proporción, del préstamo hipotecario. En 2013 se divorcian. ¿Puede continuar aplicándose la deducción el cónyuge que ya no reside en dicha vivienda pero que sigue asumiendo parte del préstamo hipotecario? Sí, por las cantidades satisfechas en 2013 para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe siendo la vivienda habitual de los hijos que conviven con el excónyuge. 
Po otra parte, veamos cómo afecta a la deducción por vivienda de una pareja si cambian las condiciones del préstamo y de la propiedad. Un matrimonio adquirió en 2010 su vivienda habitual en proindiviso financiándola con un préstamo hipotecario. Ambos cónyuges se han aplicado la deducción por vivienda desde el año de su adquisición. En 2013 se extingue el proindiviso y uno de los cónyuges pasa a ser titular del 100% de la vivienda y del préstamo. ¿Puede en 2013 practicarse la deducción del 100% de las cantidades amortizadas? No. Únicamente podrá practicarse la deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición del 50% de la vivienda adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2013.
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Divorcio: Hasta que una grave enfermedad nos separe

Un estudio demuestra que una dolencia puede acabar con el 31% de los matrimonios.
Los matrimonios bajo el paraguas de cualquiera de las creencias cristianas siempre se constituyen después de prometer que estarán juntos en la riqueza, en la pobreza, en la salud y en la enfermedad. Pero esta última pata de las uniones maritales es la más floja de las 4. Un estudio indica que el riesgo de divorcio aumenta en las parejas con más edad cuando uno de los 2 enferma. Sobre todo, cuando es ella la que tiene que sufrir un cáncer o una dolencia grave. “Las mujeres casadas diagnosticadas por una enfermedad grave pueden enfrentarse a este anuncio mientras experimentan a la vez el estrés del divorcio”, indica Amelia Karraker, del Instituto de Investigación Social de la Universidad de Michigan (EE UU).
La investigadora, junto a su colega Kenzie Latham de la Universidad de Purdue, ha presentado en la reunión anual de la Asociación Americana de la Población este estudio donde han analizado 2.717 matrimonios de las 2 últimas décadas a partir del Estudio de Salud y Jubilación realizado en 1992. Los investigadores examinaron cómo la aparición de 4 enfermedades físicas graves –cáncer, problemas cardiacos, problemas pulmonares y accidentes cardiovasculares- afectaban a los matrimonios a lo largo de estos 20 años. Y determinaron que el 31% de las parejas acababan divorciadas y que las enfermedades graves afectan más a los maridos que a las mujeres.
Los autores no evalúan el porqué de esta actitud de los varones, aunque ofrecen algunas razones. “Puede ser por las normas de género y la expectativas sociales”, apunta Karraker. “Ellos pueden pensar que es más difícil prestar atención a sus cónyuges y que no están capacitados para realizarla”, comenta. Y este último matiz es importante, ya que son “ellas las que dan el 1º paso para el divorcio”. Los investigadores interpretan que las mujeres optan por este camino al no sentirse arropadas por sus esposos en la lucha contra la enfermedad y prefieren “acudir a amigos y otros familiares” para que sean atendidas. En cambio, ellas permanecen al pie del cañón cuando su pareja está enferma. Por este motivo, los sociólogos consideran que es importante ofrecer más apoyo a las parejas para evitar “la tensión marital y evitar el divorcio a edades más avanzadas”.

jueves, 1 de mayo de 2014

El Gobierno de España insta a los jueces a no esgrimir una patología inexistente, el " S.A.P.

Dr. Jaume Cañellas Galindo  /23/01/2011,
Un informe concluye que el llamado Síndrome de Alienación Parental, usado supuestamente por madres para lograr la custodia, carece de validez científica.
Nuevo (y severo) toque de atención del Gobierno a los jueces, fiscales y peritos judiciales que siguen empleado el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) en vistas y sentencias. "Perversión jurídica", "montaje", "cúmulo de despropósitos" o "fraude de ley" de "peligrosas consecuencias para la mujer y la infancia" son algunas de las recomendaciones que se van a hacer llegar a los juzgados, fiscalías, colegios de abogados, psicólogos, médicos y organizaciones de asistentes sociales. Es decir, a todos aquellos profesionales que intervienen cuando una pareja está inmersa en un proceso de divorcio y uno de los cónyuges -en el 89% de los casos el hombre, según datos de un exhaustivo informe oficial elaborado por el Observatorio de Violencia Doméstica y de Género- acusa al otro de manipular al menor para que sienta aversión hacia él.

Lorente asegura que el falso argumento ha tenido un efecto devastador.
El informe insiste en que ni la Asociación de Psiquiatría de Estados Unidos, ni la Asociación Española de Neuropsiquiatría ni la Organización Mundial de la Salud conceden validez científica al SAP o lo consideran un trastorno verificado por la comunidad científica. El Síndrome de Alienación Parental -hasta los años 90 se denominaba Síndrome de la Mujer Maliciosa- es un término acuñado por Richard Gardner, un psiquiatra militar norteamericano que en la década de los 80` lo definió como trastorno mental invalidante para ocuparse de los hijos. Es, según él, "una campaña de denigración injustificada contra un progenitor alienado", para que el menor rechace vivir con él o acudir a las visitas. Se aplica sobre todo en algunos estados estadounidenses, Argentina y España. 
La Asociación de Psicólogos de estos 2 últimos países avalan el SAP, la comunidad médica no lo rechaza -el Colegio de Médicos entiende que es una decisión que corresponde a cada profesional- y otro tanto ocurre con el Colegio de Abogados.  
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo ha tenido en cuenta en las alegaciones de algunos procesos revisados. En este contexto variopinto, algunos jueces lo aplican a rajatabla. Y eso es, sobre todo, lo que preocupa al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y al Observatorio. La polémica, 7 años después de la 1ª sentencia española que tomaba en consideración el SAP, continúa.
El pronunciamiento oficial sobre este supuesto síndrome constituye una vieja reivindicación de las asociaciones de mujeres, que reprochaban a la ex ministra de Igualdad, Bibiana Aído, el silencio del Gobierno. Ahora como secretaria de Estado, y con Leire Pajín como ministra, el Ejecutivo asume su inexistencia y tiene previsto hacer público el informe en los próximos días.
Los jueces de sesgo machista, que en palabras del delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente, son "pocos pero ruidosos" figuran como objetivo principal del informe. En él se parte de la base de que "las creencias de género están presentes en nuestros tribunales" y advierte: "En el ámbito judicial este presunto síndrome ha provocado un efecto devastador en muchos menores y en sus madres al considerar a los niños y niñas como mentirosos y a las madres como enfermas mentales", al tiempo que alerta de que, bajo el disfraz de palabras distintas, dado el descrédito creciente del SAP como tal, se sigue empleando en los juzgados. Es la gran anomalía que intentamos corregir, concluye Lorente.
La fiscal de la Sala Delegada contra la Violencia de Género, Soledad Cazorla, ya advirtió en 2007 a los fiscales que reflexionaran antes de considerar el SAP, y el Consejo General del Poder Judicial, a través de Paloma Marín, recordó un año después la potestad de los jueces de no asumir "de forma acrítica" los informes de los peritos y citó expresamente aquellos que daban validez científica al SAP: las comunidades de Madrid, Asturias y Murcia y ciudades como Barcelona, Málaga, Valencia, Pontevedra y Sevilla, entre otras.
Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Asociación de Mujeres Separadas y activa coordinadora del informe, "siempre confían en el SAP los mismos jueces, y los abogados de los litigantes lo saben. Siempre ratifican las mismas audiencias provinciales", y cita a algunas del Sur. Añade: "Con este informe esperamos acabar con semejante barbaridad". Pérez del Campo destaca entre todas las sentencias analizadas en el informe una de Cataluña de 2009, en la que se aportaron 8 informes, 7 contra el síndrome y 1 acusando a la madre de trastornada manipuladora. El tribunal hizo caso de este último y desechó los otros para quitarle la custodia de los hijos y otorgársela al padre.
Numerosas asociaciones de padres separados y la mayoría de las que reivindican la custodia compartida de los hijos más pequeños creen que el SAP es una triste realidad, independientemente de cómo se denomine.

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España: Los mecanismos de revisión de la salud mental de los jueces, una asignatura pendiente

La Justicia arrastra muchos males. Por 15 de mayo de 2013
La Justicia arrastra muchos males.
Hemos visto como con el controvertido caso de la expulsión del juez Garzón se puso de manifiesto un grave problema, que ya venía larvado de tiempo atrás, que no es otro que el de las desavenencias internas del CGPJ, la excesiva politización y los desencuentros personales. Vemos actualmente como los jueces que se ocupan de los casos más sonados, el juez Castro con Nóos y Pablo Ruz con Gürtel y Bárcenas están sometidos a extraordinarias presiones desde las propias instancias gubernamentales que apuestan por una defensa a ultranza de la Infanta Cristina, tapar a la Casa Real como sea, y no dudan en zaherir al juez Ruz porque está metiendo el dedo en la llaga de la gran corrupción y financiación irregular de los partidos, con cantidades de dinero escandalosas a cambio de adjudicaciones de obras públicas multimillonarias. No obstante, no es solo la politización de la Justicia y las presiones que padecen quienes quieren ejercerla de manera limpia e independiente, además, el tercer "poder"  viene acusando muchos males.
Los oropeles como tapadera
Bonifacio de la Cuadra, licenciado en Derecho y periodista, escribió ("Carlos Dívar, la punta del Iceberg de un poder judicial corrompido", FerrolAnalisis nº 27, director José A. Ponte Far) "La mayoría de los males permanecen tapados por los oropeles de una justicia solemne, engolada, ininteligible, lenta, formalista, anacrónica, opaca, pintoresca y, a veces, tenebrosa". Uno de los puntos que requiere la atención de los especialistas y analistas de todo cuanto sucede alrededor del mundo  de la judicatura, es la salud mental de los jueces, porque periódicamente saltan casos a la palestra que revelan trastornos patológicos visibles. Al parecer, el origen de algunos de estos males hay que buscarlo en el sistema de oposición en vigor. Una de las consecuencias del esfuerzo memorístico es que "algunas mentes acusan el impacto y antes o después afloran problemas de salud mental", precisa De la Cuadra. 
Debate sobre la mesa
Se ha debatido sobre la necesidad de crear instrumentos que permitan evaluar los riesgos para el desempeño de la función judicial, pero la discusión ha quedado sobre la mesa. Hace 5 años la comisión correspondiente del CGPJ alertaba de que había jueces en ejercicio con problemas de salud mental.  Hace 7, la misma comisión reconocía que en esos momentos había 30 jueces con padecimientos psíquicos. Las cosas siguen como estaban. Mientras en otras profesiones como policía o bombero se toman todo tipo de medidas con pruebas y evaluaciones y en otros países son frecuentes los exámenes psicotécnicos, aquí, en España, los jueces continúan exentos, pese a las graves decisiones que en determinados momentos de su vida profesional tienen que tomar sobre las personas. La salud mental de los jueces, una asignatura pendiente.

Los honorarios de los abogados por los diferentes servicios deberían ser públicos y visibles

.........en todos los bufetes profesionales y pasarse por escrito a los clientes.


Con la reforma de la ley de abril del 2005, los divorcios se convertían en un trámite más rápido y mucho menos costoso, pues se suprimía la separación previa obligatoria y la necesidad de alegar causas, así como se regulaba la custodia compartida de los hijos. El mal llamado divorcio exprés acorta considerablemente el tiempo para poder divorciarse y abarata los costes, agilizando el trabajo de los juzgados y reduciendo el sufrimiento emocional de los cónyuges.
Los distintos colegios de abogados recomiendan unos honorarios a sus profesionales. Como ejemplo orientativo, en Madrid en el peor de los casos el coste es de 2.100 euros, siendo el precio de un procedimiento normal de 1.200 euros (gastos de procurador aparte). 
En la Comunitat Valenciana, los letrados y profesionales que se dedican a la tramitación de los divorcios se mueven en su inmensa mayoría en una horquilla que va de los 600 a 1500 euros. Ética y profesionalmente se dedican a defender a sus clientes y no a sangrarlos justo cuando su capacidad económica merma significativamente por las obligaciones, duplicidades y gastos que tiene un proceso tan desagradable y doloroso como un divorcio.
No es pues comprensible esa minoría (que en todas las profesiones las hay) que intenta cobrar honorarios desmesurados fuera de toda lógica, que triplican el coste normal del trámite, e incluso verbalmente te comentan unos honorarios que tú lógicamente aceptas, pero que al recibir la minuta una vez finalizado el proceso duplica lo acordado verbalmente. Desde esta tribuna quiero lanzar una sugerencia a los letrados en general y al colegio oficial en particular: que los honorarios por los diferentes servicios sean públicos y visibles en todos los bufetes profesionales y se pasen por escrito al cliente. De nada vale, una vez consumado el hecho, decirle al indignado cliente que los precios son libres, dejándole en la más absoluta indefensión y convirtiéndole en el hazmereír de conocidos y amigos.

Divorcio: Claves para una comunicación efectiva

Eliana Silva/Especial/el Nuevo Herald /30.04.2014
Si bien hay muchas personas que se siguen casando para legalizar su amor hay muchas otras que hacen que se incrementen las estadísticas de divorcio. La falta de entendimiento entre las parejas aumenta cada
año a nivel mundial.
En Estados Unidos, un divorcio tiene lugar cada 13 sg., lo que lleva a 6,646 divorcios en un día, y 46,523 divorcios en una semana. En Argentina, 1 de cada 3 parejas se divorcia y según el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC), en el año 2000, se registraron 10,796 divorcios y en 2010, 18,231. En China, las estadísticas tampoco son diferentes, en el 2010 más de 465,000 matrimonios se divorciaron en los 1ºs 3 meses del año de casados, con una media de 5,000 divorcios al día.
El tema de la comunicación en la pareja ha sido expuesto un sinfín de veces precisamente porque sigue siendo clave en una relación, pero no todas la comunicaciones son efectivas.
“Para lograr una comunicación efectiva, lo 1º es que la persona se asegure de que lo que está diciendo es lo que el receptor entiende”, dice la psicóloga Sharon Chartarifsky.
Por definición, la comunicación efectiva se produce cuando el receptor interpreta el mensaje en el sentido que pretende el emisor. “Existen varias herramientas que nos pueden ayudar a lograr una comunicación efectiva”, explica Chartarifsky, psicóloga clínica que tiene una maestría en psicoterapia de pareja y coach de vida certificada. “ A mis pacientes les ofrezco una herramienta poco conocida pero muy eficaz”.
“Todos tenemos ya una manera preestablecida de comunicarnos”, agrega Chartarifsky, que tiene más de 20 años de casada y otros 20 atendiendo a sus pacientes. “Una conversación entre 2 personas consiste en un intercambio en el que una le dice algo a la otra. Si la comunicación es efectiva lo que el emisor dice y lo que el receptor entiende son exactamente lo mismo. Cuando cada quien está en su propia línea de comunicación el intercambio se limita simplemente a reaccionar a lo que el otro dice”.
Para una comunicación efectiva, la psicóloga introduce la noción de “recrear”, es decir una respuesta por parte de quien escucha que busca confirmar lo que uno ha entendido lo dicho por el emisor. “Como receptor, mi tarea es confirmarle a la otra persona lo que he entendido de lo que dice”, asegura la psicóloga. “Se puede hacer en forma de una pregunta como ‘me parece que estás sintiendo...’ o ‘me parece que te sientes frustrado...’ Y de esta forma nuestro interlocutor sentirá que entendemos lo que trata de decirnos y notará que mostramos interés. Al ‘recrear’ la idea el emisor sabe que entendemos su posición y se puede continuar la conversación sin tener que reaccionar”.
Siguiendo esa línea, el emisor tiene la responsabilidad de preguntarle al receptor lo que entendió acerca de lo que acaba de decirle, escuchando atentamente a lo que captó para confirmar si están en la misma línea de comunicación. “Haciendo esto constantemente convertimos la conversación en una danza donde ambos seguimos el mismo ritmo y por lo tanto entramos en el dominio de la comunicación efectiva”, agrega la psicóloga. “Cuando me comunico con alguien, soy 100 % responsable de lo que digo y por eso es sumamente importante estar muy pendiente de lo que voy a decir. Si me interesa tener una comunicación efectiva, entonces también soy responsable de lo que la otra persona entiende”.

miércoles, 30 de abril de 2014

Europa: INFORME SOBRE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS DE FAMILIA.

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La Comisión Europea ha informado al Parlamento Europeo, al Consejo y al CESE sobre la aplicación en la UE del Reglamento 2201/2003 sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en

materia matrimonial  y de responsabilidad parental.

Este Reglamento es la piedra angular de la cooperación judicial de la Unión en materia matrimonial y de responsabilidad parental (en vigor en todos  los Estados miembros excepto en Dinamarca).

El informe de la Comisión constituye únicamente una 1ª evaluación de la aplicación del Reglamento desde su entrada en vigor en 2005, hasta ahora, basándose en la información aportada por los miembros  de la Red Judicial europea en materia civil y mercantil, así como los estudios existentes (Libro Verde sobre legislación aplicable y competencia en divorcios de 2005, entre otros).

lunes, 28 de abril de 2014

Pensión Compensatoria: ¿Cuando se aplica?

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2014,  recurso nº 201/2012. 
Ponente: Excmo. Sr. D. José A. Seijas Quintana.
Se declara como doctrina jurisprudencial que el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial.

La sentencia aquí

Pensión de Alimentos desde la interposición de la demanda de divorcio

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014, recurso nº 1088/2013. Ponente: Excmo. Sr. D. José A. Seijas Quintana.  
Se establece como doctrina que cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente.

La sentencia aquí