sábado, 26 de abril de 2014

Ayudas para el alquiler en plena crisis

 
CARLOS ASTORELLI / 9 de enero de 2012Con menos hipotecas que nunca firmadas y el precio de los alquileres un 4% más bajo en el último año, el arrendamiento se empieza a ver como uno de los modos principales y más útiles de acceso a la vivienda. Pero las ayudas al alquiler son muy escasas y su cuantía no es relevante.
El descenso del precio de los alquileres en España ha sido una tendencia marcada en 2011 y, al parecer, es una reacción natural frente a la crisis. El precio medio de la vivienda en alquiler era en nuestro país de 696 euros mensuales en noviembre de 2011, un descenso del 0,8% respecto a octubre pasado. La variación de los últimos 3 meses completos registra un descenso del 0,3% y, si se toma como parámetro el último año, la bajada fue del 4%.
Aunque los precios de los alquileres parecen mejorar y adecuarse a la recesión, aún son caros, y el acceso a una vivienda es uno de los problemas más serios de los españoles.
Quien decide optar por vivir de alquiler, debe conocer que hay 2 tipos de ayudas:
  • Ayuda a los inquilinos
    Está destinada a inquilinos titulares de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuyos ingresos familiares no excedan 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM). Es una subvención cuya cuantía máxima anual representa el 40% de la renta anual que se abone. Tiene un límite de 3.200 euros por vivienda, con independencia del nº de titulares del contrato de arrendamiento.
    Tiene una duración máxima de 2 años, siempre que se mantengan las circunstancias que habilitaron el derecho a la ayuda y es compatible con el alquiler de una vivienda protegida.
    Esta ayuda contempla una preferencia en el acceso para determinadas personas, selección a la que se sumarán las preferencias que determinen las comunidades autónomas (según la situación o riesgo de exclusión social de cada zona). La ley, en su aplicación nacional, considera a los colectivos siguientes beneficiarios con derecho a protección preferente:
    • Unidades familiares con ingresos que no excedan 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), a efectos del acceso en alquiler a la vivienda.
    • Personas que acceden por 1ª vez a la vivienda.
    • Jóvenes menores de 35 años.
    • Personas mayores de 65 años.
    • Mujeres víctimas de la violencia de género.
    • Víctimas del terrorismo.
    • Afectados por situaciones catastróficas.
    • Familias numerosas.
    • Familias monoparentales con hijos.
    • Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan.
    • Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
    • Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
  • Ayuda para jubilados e inválidos con pensiones no contributivas (PNC)(...)

Ayudas eliminadas con la crisis.
La crisis ha obligado a hacer recortes en las políticas sociales y las ayudas al alquiler no han sido la excepción. A mediados de 2011, la comunidad de Valencia decidió poner fin a las ayudas autonómicas para el alquiler contempladas en el Plan de vivienda 2009-2012.
Una situación similar, con recortes o endurecimiento de los requisitos, se registra en Navarra, Barcelona, Gijón y otras localidades españolas que ya han manifestado la voluntad de ajustar sus presupuestos a partir de 2012, por la vía de las políticas de subvención del acceso a la vivienda.
A ello hay que sumar la supresión de la Renta Básica de Emancipación, una medida de ajuste anticrisis tomada a finales de diciembre de 2011 por el nuevo Gobierno.
Por su parte, las plataformas de consumidores y movimientos sociales proponen mantener las ayudas y realizar un censo de viviendas vacías para dar salida a los 3.000.000 de viviendas ociosas con que cuenta el parque español.

Vivo de alquiler y me divorcio, ¿qué pasa con el piso?


 

Por BLANCA ÁLVAREZ / 18 de abril de 2013Los juzgados españoles tramitaron en 2012 un total de 120.000 divorcios, lo que supone un incremento superior al 2% con respecto al año anterior, según los datos del Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial. Además, se presentaron cerca de 4.700 separaciones de mutuo acuerdo y 2.400 separaciones contenciosas, junto a poco más de 160 asuntos de nulidad matrimonial. Un gran nº de estas parejas viviría en régimen de alquiler. ¿Qué sucede con la vivienda cuando se rompe un matrimonio? ¿Qué se puede hacer si solo uno de los cónyuges firmó el contrato de arrendamiento? El cónyuge (o pareja) no arrendatario puede continuar en la casa, siempre que le sea atribuida en la sentencia o convenio de separación o divorcio. (EL JUEZ NUNCA LO HARÀ). Para ello, además, debe realizar una serie de trámites, entre los que se encuentra la comunicación al propietario del piso en el plazo de 2 meses desde que se notifique la resolución judicial.

Qué sucede en caso de separación o divorcio del arrendatario.
Es habitual que un matrimonio viva en una vivienda arrendada, y que el contrato de alquiler esté solo a nombre de 1 de los cónyuges. La opinión más extendida es que el titular del arrendamiento es el firmante, y que se trata de un derecho individual y personal. Por ello, en caso de divorcio o separación, surgen numerosas preguntas, como los derechos del cónyuge o si quienes vivían con la persona que firmó el contrato de alquiler se pueden subrogar.
Por regla general, el cónyuge no arrendatario puede continuar en el piso alquilado si este se le atribuye en la sentencia o convenio de separación o divorcio. Casi siempre se otorga a quien se queda con la guardia y custodia de los niños, o -si la pareja no tiene hijos- al más necesitado económicamente.
Cuando se produce el divorcio, si el cónyuge que no figura como titular en el contrato de alquiler de la vivienda se queda en ella, tiene que realizar una serie de trámites de manera obligatoria:
  1. El cónyuge no titular del contrato de alquiler puede permanecer en la casa si lo desea, y no necesita autorización del arrendador. Pero la ley señala que debe comunicárselo en el plazo de 2 meses desde que se notifique la resolución judicial correspondiente, y adjuntar una copia de la misma, o al menos de la parte que se refiera al uso de la vivienda.
    Es muy importante no olvidarse de realizar este trámite. Y hacerlo de modo fehaciente, de manera que permita acompañar documentos, ya sea vía notarial o entrega personal con firma del arrendador como que lo ha recibido, o vía burofax. Si no se lleva a cabo así, y en el plazo indicado, el arrendador puede solicitar que se rescinda el contrato de alquiler alegando "cesión inconsentida".
  2. Una vez que se ha notificado al propietario del piso que se desea permanecer en la vivienda, el cónyuge que se queda con la utilización de la casa se convierte en el nuevo arrendatario, con los mismos derechos y obligaciones que tenía quien había firmado el contrato.
  3. El alquiler se extinguirá, si en ese plazo de 2 meses el casero no recibe comunicación alguna, por escrito, del hecho y de quien se subrogará en el contrato de arrendamiento.
  4. En el caso de las parejas de hecho, todo lo anterior es válido, aunque es preciso que quien desea quedarse en la vivienda haya convivido con el arrendatario de forma permanente, al menos, los 2 años anteriores a la separación. Pero si tienen hijos en común, basta la convivencia.

Decisión unilateral del titular de rescindir el contrato.
A veces, puede ocurrir que el titular del contrato de alquiler (la persona que lo firmó) decida darlo por terminado, sin tener en cuenta la opinión o el consentimiento de su pareja.
Cuando sucede esto, quien no firmó puede continuar en la casa y el arrendador no puede oponerse. El propietario del piso, eso sí, debe requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad de seguir o no. Si no contesta en los 15 días siguientes, el contrato se extingue, y además, queda obligado a pagar la renta si no se hubiese abonado

¿Y si el contrato está firmado por los 2?
Cuando una pareja que vive de alquiler se divorcia, y los 2 habían firmado el contrato de arrendamiento, ambos seguirán obligados de cara al arrendador. Todo ello, con independencia de cuál de los cónyuges se quede con el uso de la vivienda, ya sea por mutuo acuerdo o por sentencia judicial.
Al casero no le pueden afectar las relaciones personales de los cónyuges, ni los cambios que se produzcan derivados de una ruptura sentimental. Si no abandonan los 2 el piso y 1 de los ya excónyuges se queda en él, habría que modificar el contrato.

10 curiosidades insólitas sobre la declaración de la renta

¿Pueden los niños hacer la declaración de la renta? ¿El dinero de un coche o del regalo de una boda lo tengo que declarar?¿y si gano la lotería fuera de españa? son preguntas insólitas pero cotidianas y otras curiosidades cuyas respuestas conoce la experta del sindicato de técnicos del ministerio de hacienda (gestha) Mª José Iturbe, en exclusiva para idealista news. Estas son las 10 curiosidades insólitas de la declaración de la renta:
1.- ¿Pueden los niños hacer la declaración de la renta? Si pueden. La declaración de la renta se hace en función del nivel de rentas de cada ciudadano sin importar para ello la edad del declarante. Otra cosa es que en función del nivel de rentas del menor, esté obligado a hacer su declaración. Eso sí, si se presenta sin estar obligado y las rentas declaradas son superiores a 1.800 euros, implicará que sus padres no puedan aplicar el mínimo por descendiente.
2.- ¿Si el gobierno se declara en quiebra recibiríamos dinero en el caso de que saliera “a devolver”? Actualmente no existe riesgo de que el estado se quede sin dinero para devolvernos la renta, aunque esto no quiere decir que Hacienda nos devuelva el dinero en el plazo fijado para la campaña, ya que por ley no tiene un plazo concreto en el que realizar las devoluciones. De hecho, la ley general tributaria indica que la devolución "provisional" se hará en los 6 meses siguientes al término del plazo establecido para presentar la declaración. En la práctica, siendo el último día de presentación de la renta el 30 de junio, las cantidades que se devuelvan a partir del 1 de enero del año siguiente deberán llevar incluido el interés de demora.
3.- Si contraigo matrimonio, ¿el dinero que recibo de regalo de los invitados hay que declararlo? Sí, hay que declararlo, ahora bien, dado que el dinero recibido como regalo de bodas se puede considerar como una adquisición a título gratuito, estaría sujeto al impuesto sobre donaciones. Pero para saber qué parte del pastel se llevaría teóricamente Hacienda, hay que tener en cuenta que el impuesto sobre donaciones depende de la normativa de cada comunidad autónoma al ser un tributo cedido por el estado, por lo que su regulación varía de manera significativa de una autonomía a otra.
4.- Si me compro o vendo mi coche, ¿tengo que declararlo? La compra del vehículo no hay que declararla, pero sí las ayudas que se reciben en su adquisición (actualmente llamadas PIVE) y que se declaran como ganancias patrimoniales. La venta del coche no se declara, ya que las pérdidas patrimoniales debidas al consumo no se consideran pérdidas patrimoniales.
5.-  Si estoy en paro, ¿estoy exento de hacer la declaración? en caso afirmativo, ¿me saldrá a pagar seguro?
Está exenta la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con independencia de su cuantía (esto último es novedad en 2013). El resto de las prestaciones por desempleo no están exentas y se tienen que declarar como rendimiento del trabajo. La obligación de declarar está en 22.000 euros si solo se cobra del paro, en caso de que además se cobre a lo largo del año rendimientos del trabajo de otras empresas el limite baja a 11.200 euros siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. En cualquier caso, esto no significa que te toque pagar, dependerá de las retenciones que te hayan efectuado y de las posibles deducciones a las que puedas tener derecho por tu situación personal o familiar.
6.- Si mi sueldo es menor a los 22.000 euros anuales, ¿tengo que hacer la declaración? En cada contribuyente hay que ver no solo el importe de sus rendimientos sino el tipo de rendimientos que ha recibido y las condiciones en las que lo ha hecho. Recibir intereses por depósitos bancarios por importe superior a 1.600 euros o ganar más de 11.200 de nómina pero repartidos en 2 empresas distintas siempre que de la 2ª y posteriores se obtenga más de 1.500 euros son 2 de los casos más comunes que también obligan a hacer la declaración.
7.- Durante 2013, trabajé en diferentes empresas. La 1ª me pagó 300 euros, la 2ª 1.000 y la 3ª 14.000 euros. ¿estoy obligado a presentar declaración? No. aunque haya percibido rentas del trabajo de varios pagadores, el límite que se aplicaría en este caso es de 22.000 euros, puesto que por orden de cuantía el 2º y siguientes pagadores no alcanzan los 1.500 euros
8.- ¿Los premios de la lotería en españa hay que declararlos?
Desde 1 de enero de 2013 desaparece la exención de los premios derivados de loterías y apuestas del estado, las comunidades autónomas, la cruz roja, la ONCE y las análogas de países de la Unión Europea. Por eso para aquellos que se celebren desde esa fecha, en el caso de España te habrán hecho retención en el premio, por lo que ya ha tributado y por tanto no debe consignarse en la declaración del irpf
9.-  Si de vacaciones fuera de España gano la lotería, ¿tendría que declarar ese dinero en la renta de España? Por analogía con la legislación española, no están exentos y en estos casos en que el premio no esté exento y no se te han retenido (ej. lotería ganada en otro estado de la unión europea) el contribuyente presentará el modelo 136 en el que ingresará el 20% y no tendrá que incluirlo en la declaración del IRPF
10.- Tengo una actividad empresarial y gano menos de 22.000 euros ¿tengo que hacer la declaración?
El límite de 22.000 euros solo es para el caso de que tus ingresos sean de rendimientos del trabajo, en el caso de actividades económicas el límite está en 1.000 euros con independencia de que estén sujetas o no a retención.

7 razones por las que alquilar puede ser mejor idea que comprar

alquilar es tirar el dinero”. “por ese alquiler, al cabo de 15 años podría ser nuestro si fuese la cuota de la hipoteca”.alquilar no es invertir, es gastar”
Estos son los argumentos de quienes prefieren destinar el dinero a comprar una casa. Según ellos, huir de los alquileres suena muy razonable, pero he aquí otra serie de argumentos a favor:
1.- Supongamos que el alquiler no difiere mucho de una mensualidad de una hipoteca. vale. pero en caso de crisis, si vivimos del alquiler, podemos mudarnos rápida y fácilmente a una casa más barata. Pero en caso de que sea una casa de nuestra propiedad, eso es mucho más difícil 
2.- Es más fácil también negociar con nuestro casero una rebaja en el alquiler, que negociar con nuestro banquero una rebaja de la hipoteca 
3.- Cada 10/15 años, nuestra casa necesita una inversión seria en remodelación debido al desgaste. Pero en el caso de alquiler, eso no corre de nuestra cuenta
4.- Se puede negociar un alquiler que no incluya los costes ocultos de vivir en una gran ciudad, por ejemplo, Madrid. Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y tasa de recogida de basuras, que son bastante elevados
5.- Si estamos pagando una hipoteca, y la ‘palmamos’ en ese periodo, la deuda pasa a nuestros herederos. ¿vamos a hacerles cargar con ese marrón a nuestros hijos?. En épocas de crisis, mucha gente renuncia a las herencias por el coste que supone en impuestos de sucesiones. Eso no pasa en los alquileres
6.- Si compramos una casa, tardaremos unos 40 años en pagarla. A partir de entonces, si queremos venderla, pueden pasar varias cosas: que usar ese dinero para pasarnos a otra casa nos puede costar lo mismo. Que tengamos que pagar impuesto por la plusvalía. Que no podamos venderla debido a las cíclicas crisis inmobiliarias. Todo eso no pasaría con el alquiler.
7.- La inversión de una casa es algo relativo. Al cabo de 40 años, habría que hacer la cuenta de cuánto nos hemos gastado en la hipoteca, varias remodelaciones, mejoras, comunidad, derramas, ibi, seguros de hogar… y luego compararlo con cuánto nos habríamos gastado en alquiler. Siempre nos costará menos el alquiler al cabo de 40 años. y claro, los que alquilaron, han dedicado esa cantidad sobrante a otras cosas como formación de nuestros hijos, viajes, placer, ocio,......? 
En resumen, los que alquilan quizá parezcan al final más pobres que los que compran una casa. Pero como nadie puede predecir el futuro, hay más probabilidades de que los que han alquilado una casa hayan aprovechado mejor su tiempo para su felicidad, para su formación, y para mejorar sus condiciones de vida. Y no tendrán problemas con la vivienda si se divorcian, aunque tengan hijos: Custodia Compartida como solución.

A Góngora lo desahuciaron, Cervantes vivía de alquiler y Quevedo compró una casa sobre plano

www.idealista.com/23 Abril 2014,
Si alguna vez has paseado por el barrio de las letras de madrid, seguramente hayas pasado, quizá sin darte cuenta, por la calle Quevedo. Allí una placa en la pared marca el lugar donde nada menos que 389 años se vivió la mayor, mejor y más famosa anécdota inmobiliaria de todos los tiempos: el cacareado desahucio de Luis de Góngora a manos de su archienemigo literario y personal, Francisco de Quevedo, amigo del juego y el buen vivir, Góngora había entrado en una terrible crisis económica que le llevó a vender su casa en la calle Cantarranas. La suerte le fue esquiva y la propiedad cayó en manos de su rival, que le acabó por desahuciar. Corría el crudo invierno de 1625 cuando el poeta y dramaturgo fue expulsado por no pagar el alquiler.
Además de las rencillas entre Góngora y Quevedo, el actual barrio de las letras, antes conocido como barrio de las Musas, también fue testigo del devenir de otros 2 de los más grandes escritores españoles del Siglo de Oro y de la historia de la literatura: Lope de vega y, sobre todo, Miguel de Cervantes Saavedra.

El autor del ‘Quijote’ volvió a madrid en 1606 acompañando a la corte, hasta entonces situada en Valladolid. “por aquel entonces madrid sólo tenía 20.000 habitantes y las casas se caían”, recuerda el historiador Fernando de Prado, estudioso de la figura de Cervantes enfrascado ahora en la búsqueda de sus restos.
Prado afirma que el empobrecido literato se instaló en el barrio de las letras “porque era el más barato y estaba cerca del mentidero de representantes, donde se reunía la gente de la farándula”. Su 1º hogar estuvo situada en la calle huertas, 18, “una casa que él mismo habla que es lóbrega y húmeda”, recuerda. A pocos metros, en la calle atocha, se situaba la imprenta de juan de la cuesta, de donde salió la 1ª parte de ‘el ingenioso hidalgo don Quijote de la mancha’ en 1605. Aún hoy se puede visitar la misma máquina en la que se imprimió la 1ª edición de la considerada obra cumbre de la literatura en castellano.
Cuando empezó a ganar dinero con su obra, el manco de lepanto se trasladó junto a su familia a una vivienda situada en la calle francos (hoy calle cervantes) esquina con la calle león. Allí vive sus últimos años y muere el 22 de abril de 1616, aunque en su certificado de defunción se anotó el 23 de abril como fecha de su óbito.
A petición propia, fue enterrado en el convento de las trinitarias descalzas, uno de los pocos edificios del madrid cervantino que aún hoy se conserva en pie, junto a la iglesia de san sebastián y la casa-museo de Lope de Vega. Allí es donde Fernando de Prado espera encontrar los restos de Miguel de Cervantes 400 años después de su muerte… si es que aún están en su emplazamiento original. Dentro de poco saldremos de dudas

 
lugares de interés
- casa de cervantes, donde el autor del ‘quijote’ vivió sus últimos años y falleció. calle de cervantes, 2
- convento de las trinitarias, donde reposan los restos de miguel de cervantes. calle de lope de vega, 18
- imprenta de juan de la cuesta, donde se imprimió la primera parte del quijote. se puede visitar bajo reserva. calle atocha 87
- mentidero de representantes, donde se reunían actores y literatos para discutir de sus trabajos. confluencia de las calles león y prado
- casa de lope de vega. calle de cervantes, 11. se puede visitar, de martes a viernes de 9.30 a 14.00; sábados de 10.00 a 14.00
- iglesia de san sebastián, donde yace lope de vega. calle de atocha, 39
- casa de quevedo y de la que fue desahuciado góngora. esquina de la calle de quevedo con la calle lope de vega
escrito por luis manzano, rarnaz

Crece la tendencia de festejar los divorcios en Córdoba

El nuevo boom en festejos: despedida de casados.

Sí, ver para creer. Crece la tendencia a celebrar el divorcio. Las "despedidas de casados" como se les llama a estos eventos son consideradas un cambio de vida y el reencuentro con uno mismo.

El nuevo boom en festejos: despedida de casados.

Por Gabriela Martín/ 24/04/2014
Aunque parezca una locura no lo es. Lo que hace tiempo atrás era motivo de tristeza o desazón, hoy se convirtió en una hermosa excusa para preparar un festejo. Las "despedidas de casadas", como se les llama a la celebración del divorcio son un boom en nuestro país y, en Córdoba, la tendencia crece día a día.
¿De qué se trata esta nueva modalidad? Después de firmar los papeles que ponen fin a la relación conyugal, muchas mujeres deciden festejar su nueva soltería. Y lo hacen como si fuera un casamiento... pero sin novio.
"No para todo el mundo la conclusión de su matrimonio es un episodio triste, por el contrario en los últimos años organizadores de eventos y despedidas de solteras, vieron un incremento en la solicitud de fiestas para conmemorar el nuevo estado civil, generando todo un mercado entorno al evento", dijo a Tu Día la organizadora de eventos Vero Varela.
Las mujeres, en su mayoría, son las que se acercan a consultar, pero siempre con la complicidad de la divorciada. "Como en todos los festejos, aquí también se manejan diferentes alternativas y presupuestos. Cada fiesta es particular. Están las más conservadoras y las más jugadas. Como recuerdo de ese día, el clásico souvenir es la bombonería erótica, aunque también se imponen las remeras con leyendas al estilo de "100% libre", "Just divorced" o "Libre"", agregó.
Reglas para el festejo
» La familia de la otra persona no debe participar de tu fiesta.
» Cuidar las formas, a pesar de la distensión del acto, no convertirlo en algo frívolo como una despedida de soltero.
» Cuidado con los comentarios, los chistes pueden parecer oportunos pero la persona homenajeada o alguno de sus amigos pueden parecerle de mal gusto.
» Totalmente descartado "chusmear".
Seguí las instrucciones
1. No martirizarse con conceptos como el fracaso o la frustración, más bien festejar por haber tomado la decisión de salir de una relación que no funciona y continuar con nuestro camino.
2. Una fiesta para celebrar el divorcio permite darnos a nosotros mismos una cuota de positivismo, una forma de pasar el trago amargo de un modo más alegre y creativo.
3. Comenzá por elegir el lugar, podés hacerlo en un restaurante, en casa de una amiga o en tu nuevo hogar, siempre y cuando no sea el mismo en el que viviste con tu ex.
4. La forma de animar esta fiesta es fundamental. Además de la música, los tragos, las risas y las historias divertidas, podés optar por contratar alguna compañía que se dedique a hacer reuniones tuppersex y así conocer los nuevos juguetes sexuales y técnicas que hay en el "mercado de los solteros".
5. La decoración no puede faltar, desde tortas temáticas hasta objetos y juguetes especiales para la ocasión. Si contás con amigas creativas mucho mejor, así podrán idear todo un encuentro en el que la alegría sea la clave común.
6. Si lo considerás pertinente y sobre todo si estas preparada para ello, podés deshacerte de viejos recuerdos de tu ex para hacer un rito de transición y comenzar esta etapa de cero. Regalos, fotos y objetos, la gente suele aprovechar las fiestas de divorcio para dar este importante paso.
7. Una fiesta de divorcio es eso: ¡una fiesta!, por eso nada de pasar la noche hablando pestes de tu ex o sufriendo en los rincones, si realmente deseás celebrar este momento hacelo siempre con la mejor cara y disposición para darle la bienvenida a una nueva etapa de tu vida.
Cómo y dónde: Una invitación sencilla, ocurrente y sugestiva. Podés llevarlo a cabo en lugares públicos o privados.
Los regalos: En este caso no tienen razón de ser, el fin es solo acompañar al agasajado en su festejo de su nueva vida.

La familia numerosa lo seguirá siendo hasta que el hijo menor tenga 21 años o 26 si estudia

La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, ha anunciado hoy que el Gobierno ha modificado la ley de protección de familias numerosas con el objetivo de que lo sigan siendo hasta que el hijo menor cumpla 21 años o 26 en caso de que esté estudiando. Actualmente, las familias numerosas perdían tal condición cuando el mayor cumplía los 21 años (o 26 si estudiaba).
Así lo ha explicado Mato durante su comparecencia tras la reunión del Consejo de Ministros, que ha aprobado hoy el marco legal de protección de los menores que agiliza los procesos de acogimiento y adopción y refuerza su defensa ante situaciones de abusos sexuales y violencia de género.
La ministra, que no ha facilitado más detalles sobre los nuevos requisitos de las familias numerosas, ha señalado que la reforma legislativa de protección a la infancia prioriza el acogimiento familiar frente al residencial, especialmente a menores de 3 años.

Tasas Judiciales oscuras y opacas

MIQUEL SÀMPER / Viernes, 25 de abril del 2014
Año 2012, el Ministerio de Justicia aprueba la ley de tasas judiciales con el beneplácito del Ministerio de Hacienda. Las diferencias con las del 2002 son el aumento del importe y que también las tienen que pagar las personas físicas. Nos querían hacer creer que la tasa no afectaría al derecho de los ciudadanos a acceder a la justicia, garantizándose así la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución
Entonces, ¿por qué la ley? En la exposición de motivos se dice que se pretende que los ciudadanos que acuden a los tribunales asuman parte del coste y se asegura que el dinero recaudado permitirá mejorar el sistema judicial y la justicia gratuita.
El tiempo ha desnudado las mentiras en las que se fundamenta la norma: la tasa sí ha afectado de manera gravísima el derecho de acceso a la justicia, y los resultados de que disponemos ahora así lo evidencian. Hay una reducción de los procedimientos (excluyendo los de justicia gratuita, exentos) del 14% en el ámbito civil y de hasta el 21% en el ámbito contencioso administrativo (comparando el 2012 y el 2013). Contra las opiniones oficiales de que la reducción es debida a la crisis económica se pueden oponer muchos argumentos. En el ámbito civil, la crisis incrementa por sí misma el número de litigios judiciales (impagados, desahucios, etcétera). En el ámbito administrativo, es incuestionable la incidencia de las nuevas tasas: en los recursos contra las multas de la Administración, la tasa tenía como importe mínimo 200 euros: ¿quién podía recurrir una multa de circulación de 150 euros o una multa por ir sin camiseta por la calle en Barcelona de 300 euros? Prueba de esta desproporción fue la rectificación de la ley en este punto en el año 2013, para que en el caso de sanciones la tasa no excediera del 50% del importe de la multa. Más significativa aún ha sido la disminución de los recursos de apelación contra las sentencias de los jueces (civil y administrativo), ya que la tasa es de, como mínimo, 800 euros.
El destino de 282 millones
En cuanto al destino, la recaudación del último año no ha servido para lo que se decía desde los ministerios. Según datos de Hacienda, en el año 2013 se recaudaron 316 millones de euros en tasas, pero ¿se han empleado en la mejora de la justicia? No. Los datos facilitados por Justicia y Hacienda no aclaran nada y más bien ocultan la realidad. Si, según los Presupuestos Generales del Estado, en el 2014 se destinan a justicia gratuita unos 34 millones de euros, la pregunta es: ¿adónde van los otros 282 millones que se recaudaron en el 2013? Los informes de la Agencia Tributaria no ofrecen ningún dato claro sobre la recaudación por concepto de tasas judiciales. Es más, en el informe de febrero del 2014, a diferencia de los del 2013, ya no se individualizan las tasas judiciales, sino que se incluyen bajo un genérico Otras tasas.
¿Se puede hablar de transparencia? No. Sí se puede decir que la auténtica finalidad de la ley era pura y simplemente disuasoria, es decir, evitar que los ciudadanos acudan al juzgado, lo que vulnera un derecho constitucional fundamental.

Las tasas judiciales provocan una caída de los pleitos

...... de hasta el 21%. Los ciudadanos interponen menos demandas contra las administraciones y también civiles. Los juristas continúan su lucha para derogar este tributo, con el que se han recaudado 316 millones.

J. G. ALBALAT / BARCELONA/Viernes, 25.04.2014
La tasas judiciales impuestas por el ministro Alberto Ruiz-Gallardón están teniendo efectos muy disuasorios para la población y las pequeñas empresas, al limitarles el acceso a la justicia por motivos económicos, según los juristas consultados por EL PERIÓDICO. El nº de pleitos se ha reducido de forma considerable desde diciembre del 2012, cuando se empezó a cobrar las tarifas. En determinadas jurisdicciones y periodos, el descenso ha sido del 21%. 
Los abogados señalan que la bajada en ciudades como Barcelona puede llegar al 40%.
El Gobierno del PP ha reconocido en una respuesta parlamentaria al diputado de ICV, Joan Coscubiela, que la caída de la litigiosidad se debe no solo a la coyuntura económica (falta de recursos para contratar al abogado y procurador), sino también a la ley de tasas, que supone el pago de un tributo por demanda o recurso interpuesto que oscila entre los 100 y los 1.200 euros, más variables por cantidad reclamada.
Según la información facilitada por el Gobierno a ICV, en el 1º trimestre del 2013 (en el escrito pone «semestre», pero según Justicia está equivocado) se produjo un descenso de pleitos del 21% en la jurisdicción contencioso-administrativa y del 14% en el orden civil, mientras que en el social (laboral) hubo un aumento del 1,3%, en comparación con el mismo periodo del 2012. Según el Consejo General del Poder Judicial, en el cómputo anual, las caídas en el contencioso y en el civil fueron del 15,5% y el 9,2%, respectivamente, mientras que en el social el incremento fue del 2,1%. En el penal, que descendió, no hay tasas.
«El Gobierno se está cargando el Estado de derecho y la tutela judicial efectiva que tienen los ciudadanos, dificultando el acceso a la justicia. Están creando una sociedad de doble rasero. Una justicia para ricos y otra más restringida para los que no tienen recursos. El acceso a los derechos básicos se limitan por una cuestión económica», aseguró a este diario Coscubiela.
Continua el artículo aquí

viernes, 25 de abril de 2014

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¿ Se extingue la obligación de pagar la pensión de alimentos cuando un hijo cumple la mayoría de edad?

La mayoría de los Juzgados y Tribunales entienden que el cumplimiento de la mayoría de edad por un hijo no extingue automáticamente la obligación de pago de la pensión de alimentos, pues se considera que, a pesar de ser mayor de edad y si no tiene independencia económica, el hijo sigue teniendo una necesidades básicas que no puede cubrir por si solo. 
Excepción: Situación de Necesidad Creada por el Propio Hijo
Esta regla general de obligación de pago de alimentos a un hijo mayor de edad, mientras no alcance suficiencia económica, tiene la excepción de que dicha necesidad no haya sido creada por la propia conducta del hijo.
Es decir, si el hijo, con su comportamiento, colabora activamente a que, esa situación de necesidad, se mantenga prolongada en el tiempo, la obligación de prestar alimentos, puede cesar ya que se entiende que esa situación se debe, exclusivamente, al comportamiento del menor. 
Supuestos
Como casos en los que los Juzgados han considerado que la obligación de prestar alimentos cesa, por el comportamiento del menor, podemos resaltar:
a) Interrupción injustificada de los estudios
b) No figurar como demandante de empleo, pese a tener preparación suficiente desde hace años
c) No estudiar ni trabajar, ni tener voluntad alguna de hacerlo
En definitiva, la obligación de seguir pagando alimentos a un hijo mayor de edad, puede verse anulada si hay una  una actitud pasiva de la lucha por la vida o la desidia del hijo

El temor a las tasas judiciales rebaja los divorcios hasta niveles de 2009

Raquel Rendón huelva | 07.07.2013 
El tasazo judicial entró en vigor el pasado 17 de diciembre y el temor al gravamen se ha dejado notar en las rupturas matrimoniales onubenses, que han descendido en el 1º trimestre un 7,3% en relación al mismo periodo de 2012. En total, 318 parejas pusieron el punto y final definitivo a su relación conyugal entre enero y marzo. Son sólo 4 más que en el mismo plazo de 2009, según los Datos de Nulidades, Separaciones y Divorcios publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El hecho de que a finales de febrero el Ejecutivo decidiera exonerar del pago de las tasas a los que decidan separarse o divorciarse de mutuo acuerdo ha tenido poco efecto en la estadística. De hecho, los divorcios pactados cayeron un 18% en sólo un ejercicio (118). 
En aquellos procesos sin acuerdo, los litigantes pagarán 168 euros, entre la parte fija de 150 euros y la variable de 18 euros. Los divorcios no consensuados fueron en Huelva 200 al inicio de este año, cifra similar a la del precedente, cuando se registraron 199.
En el territorio onubense se produjo una media de 3,5 divorcios al día en el 1º trimestre, 10,6 al mes. No obstante, echando la vista atrás, concretamente al inicio del lustro, se escenifica una rebaja del 11,4% en el volumen de rupturas definitivas, pasando de las 359 de 2008 a las 318 actuales.
Desde el comienzo de 2009 no se producía en la provincia una nulidad matrimonial. 
Entre enero y marzo del presente ejercicio se han registrado 2, ambas en el partido judicial de Huelva, según los datos del Servicio de Estadística Judicial del CGPJ, coordinado por los vocales Miguel Carmona y Antonio Dorado.

El capítulo de separaciones sí deja un saldo positivo en los 3 meses primeros de este 2013, con un global de 20 que significan un 25% más que 12 meses antes, del que el 65% fueron sin conformidad de las partes.
El 45% de las demandas de este tipo presentadas ante el Juzgado de Familia de Huelva corresponden al partido judicial onubense, el de mayor densidad demográfica y que cerró marzo con 152 litigios. 
De ellos, 142 fueron divorcios, un 3,4% menos que en el mismo tramo de 2012. Sin embargo, sí subieron las separaciones, registrando diez en total, cuatro más que un año antes. (...)

IRPF 2014: Ni Iglesia Católica, ni fines sociales

La iglesia católica y sus entidades afines es financiada por el Estado con más de 10 mil millones de euros al año, lo que representa un 1 % del PIB y una parte importante de la quita que se ha hecho a la Educación y a la Sanidad públicas.
| 24 Abril 2014 -
Francisco Delgado, presidente de Europa Laica y Juanjo Picó, responsable del área de comunicación, han presentado -oficialmente- a los medios de comunicación la CAMPAÑA 2014Sobre la financiación de la Iglesia Católica por parte del Estado, a través del IRPF y de otros diversos medios”. También han tratado el tema de las exenciones tributarias (como el IBI) y la cuestión polémica de la  Ley Hipotecaria.
Europa Laica ha solicitado a los contribuyentes que no marquen las casillas de la “iglesia católica” ni la de “fines Sociales” en la declaración de la renta de 2014, ya que los más de 500 millones de euros que se detraen del IRPF por esta vía, dejan de atender necesidades elementales de toda la ciudadanía, como sanidad, pensiones, servicios sociales, educación u obras públicas...entre otros. Por ello las personas que no indican ninguna casilla deciden, "libremente", que ese dinero se quede en las arcas del Estado, para atender esas necesidades básicas de toda la ciudadanía. Han indicado, como dato relevante, que más del 65% de los contribuyentes al año pasado NO marcaron la casilla de la iglesia católica.
Europa Laica entiende que la iglesia católica debe de autofinanciarse y los “fines de interés social” no tienen que depender de la "voluntad mayor o menor" que los contribuyentes expresen cada año, sino que deben formar parte de las políticas públicas de forma directa, dentro de los presupuestos del Estado, de los ayuntamientos y de las CCAA. 
Europa Laica entiende que la casilla de Fines Sociales es una injusta coartada para mantener la financiación del culto, el clero y el proselitismo de la Iglesia católica y, al mismo tiempo, financiar otras fundaciones y entidades de la propia Iglesia, que saca beneficio de ambas casillas.
Es injusto que todos los contribuyentes, católicos o no, financiemos a la iglesia católica, ya que los que marcan la casilla no pagan más, sino que se detrae del conjunto de los ingresos del Estado del Impuesto de la renta.
En cuanto a las inmatriculaciones (usurpaciones) que la iglesia católica viene haciendo y con ello aumentando su patrimonio, se han referido al anteproyecto del Ley del PP, indicando que el propio ministro de Justicia se contradice al proponer un anteproyecto en la que se le retira a la iglesia católica la potestad de ser considerado como entidad pública y a los Obispos como “notarios”, por considerarla no ajustada a Derecho y no hacerlo con carácter retroactivo. Por ello Europa Laica va exigir que se devuelvan a sus propietarios (públicos, la mayoría) todas las usurpaciones realizadas desde que está vigente la norma.

Proponen reforma para beneficiar a las amas de casa


Plano Informativo | 23/04/2014 |San Luis Potosí, SLP.- 
Luis Enrique Acosta Paramo, Diputado local por el XI Distrito Electoral, presentó una iniciativa para que cuando una pareja se divorcie, y uno de los conyugues se haya dedicado sólo al hogar, reciba una parte proporcional de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Esta iniciativa busca reformar el art. 88 en su párrafo Vº; y adicionar al mismo art. 88 los párrafos, 6º, 7º y 8º del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí (México).
Acosta Paramo manifestó que actualmente existe un gran nº de matrimonios en el que sólo un cónyuge se hace cargo de las responsabilidades económicas de la familia, mientras que el otro se queda en casa para hacer las labores del hogar y el trabajo doméstico.

Agregó que el cónyuge que destina todo su tiempo a labores del hogar, básicamente deja de participar económicamente en la actividad productora del país, para brindar servicios que, si bien son parte fundamental para el tejido social, desgraciadamente no constituyen un ingreso económico para sí mismos, convirtiéndose en un trabajo no remunerado.
El legislador dijo que por eso en caso de un divorcio es injusto dejar a su suerte al cónyuge, que se haya dedicado a las labores del hogar, y por dicho motivo, para que no se queden desamparados cuando se encuentren en el régimen de separación de bienes, y se vea remunerado su esfuerzo en pro de la familia este tendrá derecho a exigir y ser indemnizado por su pareja que si se desarrollo laboral y profesionalmente.

La (no) imposible tarea de hacer testamento y no morir en el intento

El 60 por ciento de los españoles ahorra como prevención ante el futuro económico
Hacer un testamento conlleva numerosas dudas. Aunque se trata de una cuestión bastante compleja, esta semana acercaremos al lector algunos de los puntos más importantes para poder realizarlo.
Lo primero a tener en cuenta son las  limitaciones legales, que distribuyen toda herencia en 3 partes iguales:
- Legítima: a favor de los herederos forzosos (ascendentes, descendientes y cónyuge), según los casos. - Mejora: beneficia exclusivamente a los descendientes (hijos/as y nietos/as). - Libre disposición: el testador dispone libremente.
En los casos concretos de inexistencia de hijos, padres o cónyuge, es necesario consultar a un profesional.
Frente a estas figuras, existe también el  legado, que posibilita al testador atribuir un bien concreto y específico a una o varias personas, siempre que se respete el tercio de legítima.
En la práctica, el testamento más usual es cuando, en caso de un  matrimonio, un cónyuge testa a favor del otro. Así, se asegura que mientras uno de los 2 viva, tendrá derecho a residir en la casa y utilizar el patrimonio. Cuando ambos fallezcan, pasará a los hijos por partes iguales.
Esta práctica, en principio, es  contraria a la ley, ya que el tercio de legítima correspondiente a los llamados herederos forzosos no puede gravarse con ninguna carga (aquí se le aplica la carga del usufructo).
Sin embargo, suele salvarse añadiendo en el testamento que, si uno de los herederos reclamase su derecho a la legítima, heredará exclusivamente la legítima estricta, esto es, el mínimo legal.
Otra cuestión recurrida es la situación hereditaria en casos de  parejas de hecho, donde el Código Civil no contempla derechos sucesorios, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en testamento y en la posible existencia de hijos.

¿Que opciones tiene el heredero?
Aceptar la herencia de forma pura: si no se renuncia a ella, se entiende que se acepta. Una vez otorgada, no se puede rechazar. El heredero se compromete a pagar las deudas y compromisos del fallecido, respondiendo con el patrimonio de éste y con el suyo propio, sin limitación.
Aceptar a beneficio de inventario: el heredero salda las deudas con la herencia y nunca con sus propios bienes.
Renunciar ( repudiar) la herencia: ha de ser expresa y en documento público.
Con respecto al pago de tributos, varía mucho según la comunidad autónoma. El heredero que acepta la herencia tiene un plazo de 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto.
Posteriormente, la administración tendrá un plazo de prescripción de  4 años para poder reclamarlo. De no proceder a ello, y pasados 4 años, 6 meses y 1 día desde el fallecimiento, el impuesto habrá prescrito. Deberán tenerse en cuenta las posibles sanciones en caso de impago o retrasos en la liquidación del impuesto.
Nuestro Código Civil prevé  más de 300 artículos relacionados con el testamento, por lo que se recomienda acudir a un profesional del derecho para obtener una información más detallada.

Anulan la retirada de la pensión alimenticia a dos hermanos porque «no son parásitos»

La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la resolución del Juzgado de Familia que decidió retirar la pensión por alimentos que un hombre pagaba a sus 2 hijos porque no se ha demostrado que éstos sean una vagos o unos parásitos sociales. La sentencia señala que el Juzgado estimó parcialmente la demanda planteada por el padre contra su exesposa y decidió extinguir la pensión de alimentos que pasaba a su hijo de 18 años porque abandonó sus estudios en el año 2008 y los reinició después «con muy escaso aprovechamiento».
En cuanto al otro hijo, de 20 años de edad, mantuvo la pensión, pero condicionada a cursar a partir de septiembre de 2013 una carrera superior, «no repitiendo curso y aprobando, al menos, el 80 % de las asignaturas en cada año escolar».
La sentencia señalaba también que «la madre estará obligada a informar trimestralmente al padre, de manera fehaciente, del rendimiento escolar; el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones determinará la extinción automática de la pensión alimenticia, sin necesidad de un nuevo procedimiento judicial». Para llegar a esa conclusión, el Juzgado tuvo en cuenta una sentencia del Tribunal Supremo en la que se indica que, en ocasiones, el mantenimiento de la pensión de alimentos favorece una situación pasiva de lucha por la vida y puede llegar a producir verdadero parasitismo social.
Ahora, la Audiencia Provincial, con ponencia del magistrado Juan Antonio Jover, ha estimado la demanda presentada por la madre, que reclamó el mantenimiento de la pensión de los 2 hijos, y ha revocado la sentencia del Juzgado de Familia. El tribunal afirma que «los hijos están en periodo de formación, sus edades actuales -22 y 19 años- y su normalidad en los estudios, expresada por sus tutores, son circunstancias que impiden apreciar la apatía a que se refiere el demandante, al no existir parasitismo social».(.....)