sábado, 5 de abril de 2014

TEDH y la sustracción Internacional de menores

sustraccion internacional de menores. DERECHO A UN PROCESO EQUITATIVO Y SECUESTRO INTERNACIONAL DE MENORES.
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Anghel c. Italia (n° de demanda 5968/09). 
El demandante, de nacionalidad rumana y residente en Qatar, acudió al TEDH invocando el art. 6 (derecho a un proceso equitativo) y 8 (derecho a la vida privada familiar, su domicilio y su correspondencia) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 
Con motivo del secuestro y posterior retención en Italia del hijo del demandante por parte de su madre y tras agotar la vía interna, alegaba que el Tribunal de Menores de Bologna (Italia) se había excedido en su jurisdicción y competencia en el marco del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. 
Aducía, además, no haber podido impugnar ni las declaraciones formuladas por el abogado de su esposa en la audiencia ni el informe pericial, y que no se había tenido en cuenta sus comunicaciones posteriores. 
Por último, señalaba que no había sido capaz de participar plenamente en la audiencia, puesto que no había tenido acceso a los documentos pertinentes con anterioridad. 
El TEDH rechaza la vulneración del art. 8 del CEDH pero sí reconoce la violación del art. 6 del CEDH, condenando a Italia y obligándole a indemnizar al demandante, así como a correr con las costas del proceso.

El CAM analiza la custodia compartida como tendencia en casos de separación y divorcio

Helena Rivera, Juan Martínez Moya, Martínez-Escribano y López-Muelas
Foto: PORTAVOZ
MURCIA, 3 Abril.2014 (EUROPA PRESS) -
La custodia compartida es una tendencia clara en casos de separación y divorcios, y los jueces la concederán cada día más, aunque los padres se lleven mal. Esta es una de las principales conclusiones de las jornadas de Derecho de Familia organizadas por el Colegio de Abogados de Murcia en colaboración con la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).
Magistrados, fiscales y letrados analizarán durante este jueves y viernes en el Hotel 7 Coronas diversos asuntos relacionados con la familia, entre los que destacan la sustracción de menores, el traslado de los mismos o la ley aplicable a matrimonios europeos.
La presentación y apertura ha tenido lugar esta tarde en el Hotel 7 Coronas a cargo de Francisco Martínez-Escribano, decano del Colegio de Abogados de Murcia; Juan Martínez Moya, presidente del Tribunal Superior de Justicia y vocal del CGPJ; y María Dolores López-Muelas, abogada y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), según ha informado Portavoz en comunicado de prensa.
Martínez-Escribano ha agradecido la asistencia de profesionales de toda España a las jornadas y ha destacado "las importantes novedades en el derecho de familia producidas, entre otros motivos, por una nueva realidad social con mayor implicación de ambos progenitores en el cuidado de sus hijos, el gran aumento de las parejas compuestas por personas de diferentes nacionalidades o la movilidad geográfica por cuestiones laborales".
En relación a la custodia compartida el Tribunal Supremo ha establecido recientemente los criterios necesarios para que se conceda, llegando a afirmar que resulta irrelevante que los padres se lleven mal para concederla siempre que no influya en los menores. De esta forma, abre una vía clara para que los jueces y magistrados se decanten por ésta fórmula en casos de separación y divorcio.
   "La realidad es que hay un cambio social y cultural en la sociedad por los cuales los hombres se implican en la educación y el cuidado de sus hijos. En respuesta a esta situación, la Justicia está tratando de que la estancia del menor sea por igual tiempo para que ambos padres desarrollen las labores con los menores de forma equitativa", afirman Helena Rivera y María Dolores López-Muelas, abogadas y organizadoras de la jornada, aunque rápidamente matizan que "cada caso tiene su tratamiento diferencial".
Los problemas de entendimiento entre los padres, fundamentalmente, surgen por aspectos económicos relacionados con la vivienda y la pensión de alimentos. 
Existe, además, confusión y desconocimiento al pensar algunos que la custodia compartida exime del pago de los mismos.
"El sistema de uso de la vivienda familiar también se está revisando y, hasta ahora el menor conllevaba la misma. Ahora el Tribunal Supremo lo está contemplando como un elemento más dentro del concepto de alimentos y no tiene porqué ser adjudicada al padre o madre al que se le ha concedido la custodia en los siguientes casos: cuando existe la posibilidad de que se pueda alquilar una casa de similares características o que posea otra vivienda en propiedad en la que pueda dar alojamiento digno a los menores", destaca Alfonso Cano, abogado y coordinador de la mesa redonda.
Aunque el Tribunal Supremo ha manifestado que la custodia compartida es la mejor opción, establece una serie de criterios para cada situación, teniendo en cuenta el interés del menor, la situación anterior, si hay violencia o enemistad* 
Además, todos coinciden en señalar que la prioridad es que el menor no sufra ninguna modificación de su ritmo de vida, su estatus social y su bienestar.
La sustracción internacional de menores es otro de los asuntos que han despertado gran interés en las jornadas. Las cifras indican que, desde 2008 el traslado geográfico de niños se ha duplicado debido a una sociedad cada día más multicultural, siendo, en la mayor parte de los casos, las madres las que deciden llevarse al niño a su país de origen.(....)
  

Atribución del uso de la vivienda en el divorcio

Ignasi Vives 28/03/2014 By Redaccion 
Por Ignasi Vives, abogado responsable del departamento de derecho de familia y sucesiones de Sanahuja & Miranda.
Una de las cuestiones más importantes que se deben resolver en el proceso de divorcio, más allá de la regulación de la guarda y custodia de los menores, es quien se queda con el uso de la vivienda en el momento del divorcio de ambos cónyuges. Concretamente nos estamos refiriendo a aquellos supuestos en que ambos son copropietarios de la vivienda, y se debe decidir quién residirá en ella.
Es evidente que en un 1º momento primará la voluntad de las partes, que libremente podrán decidir a quién se otorga el uso de la vivienda. Sin embargo, para el supuesto de que ambos cónyuges no se pongan de acuerdo sobre quién se queda el uso, se deberá acudir a la vía judicial para que el Juez decida a quien le otorga el uso de la vivienda.
Para el supuesto de que existieran hijas menores de edad, el Código Civil de Catalunya indica que: 
En 1º lugar el uso del domicilio se deberá atribuir preferentemente al progenitor a quien se le otorgue la guarda y custodia de los menores mientras que esta dure.
No obstante lo anterior, la Autoridad Judicial deberá atribuir el uso de la vivienda al cónyuge que esté más necesitado en los supuestos en que no existan hijos en común, sean mayores de edad, o bien se haya establecido una guarda y custodia compartida.
Por lo tanto, a tenor de la citada regulación debemos reseñar que a pesar de que se acuerde una guarda compartida, es más que probable que el uso del domicilio se otorgue a uno de los 2 cónyuges por ser el más necesitado.
Una vez atribuido el uso de la vivienda, la siguiente cuestión a resolver es quien asume los gastos de la vivienda.
En relación a la hipoteca que pueda gravar la vivienda, se establece que ambos cónyuges deben responder en función del título constitutivo de la carga. Es decir, si la hipoteca es de los 2 por mitad, ambos están obligados al pago, con independencia de quien tenga atribuido el uso de la vivienda.
Ahora bien, sí que se establece expresamente que el cónyuge que tenga atribuido el derecho de uso de la vivienda deberá asumir íntegramente los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual (IBI).

jueves, 3 de abril de 2014

Disminuye la peticion de ayudas de mujeres maltratadas

Las cifras de denuncias por maltrato acumulan 5 años de caída. El nº de mujeres que piden ayuda contra su pareja ha bajado un 12% desde el 2008.

MANUEL VILASERÓ / Madrid
Jueves, 3 de abril del 2014 - 18.00 h
El fenómeno no es conyuntural. Desde el 2008, el nº de denuncias interpuestas por violencia machista en los juzgados no ha dejado de bajar. Ese año se alcanzó el máximo histórico de 142.125, una cifra que el año pasado quedó en 124.894, es decir, un 12,1% menos, según los datos presentados este jueves por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La presidenta del observatorio, Ángeles Carmona, ha apuntado 3 posibles causas: 
1.-la crisis, que restaría independencia económica a las mujeres, 
2.-la caída de la población y 
3.-la falta de información. 
Solo 11 de las 54 mujeres asesinadas el año pasado habían llevado su caso a los tribunales.
Carmona ha hecho hincapié en que la denuncia es la única manera de hacer que "la maquinaria funcione" y ha hecho un llamamiento a los familiares y allegados de la víctima de malos tratos, ya que muchas mujeres no se atreven a denunciar porque "el entorno no les apoya". "Se trata de hacer cómplices a todos", ha señalado Carmona, quien ha considerado que "la sociedad tiene un chip machista, que es la causa de la violencia de género".
Otro dato que induce a la preocupación es que ha aumentado un 1,2 puntos en el 2013 el porcentaje de mujeres que retiraron la denuncia.????????

Ley Cenicienta para padres que no demuestren amor a sus hijos

.... Reino Unido.
La iniciativa fue impulsada por grupos preocupados por efectos psicológicos del maltrato en los niños.
Redacción Internacional | Marzo 31 de 2014

Los padres que no expresen afecto hacia sus hijos podrán ser sancionados hasta con 10 años de prisión según esta ley que ha sido promovida desde el partido Conservador y que será anunciada oficialmente en junio.
El proyecto ‘Cenicienta’ nació de la iniciativa de varias organizaciones de protección de menores y busca dar una solución al maltrato infantil y evitar que los niños crezcan con  problemas mentales.
El viceprimer ministro Nick Clegg afirma que el Gobierno considera que es fundamental la protección de la niñez y que el Estado debía intervenir, pues “hay muchos menores que reflejan abuso mental y emocional casi al mismo nivel que maltrato físico”.
La fundación Acción por los Niños junto con otras organizaciones considera que los años de campaña valieron la pena y celebra que se defina el maltrato en todos sus ámbitos y se impongan límites legales.

Divorcio entre Justicia y Feminismo radical

El juez Gómez Bermúdez y su ex esposa, la periodista Elisa Beni.
El juez Gómez Bermúdez y su ex esposa, la periodista Elisa Beni. CARLOS BARAJAS
El juez Gómez Bermúdez y Elisa Beni firman su divorcio.El magistrado y la periodista llevaban separados desde el mes de octubre.'Tengo sentencia de divorcio desde hace 3 semanas', ha confirmado ella en Twitter 

Ha sido la propia Elisa Beni quien ha confirmado la noticia en su perfil de Twitter. Durante una conversación informal con las periodistas Pilar Eyre y Luz Sánchez Mellado, la tertuliana ha afirmado que está divorciada del juez Gómez Bermúdez desde hace 3 semanas. "Yo, cuanto antes se entere todo el mundo, mejor", ha escrito. Aunque puestos en contacto con la periodista riojana, ha preferido no abundar en el asunto. "No tengo nada que decir, yo no soy personaje, sino periodista como vosotros".
Bermúdez y Beni se conocieron en 1999 en Almería, cuando él era juez decano y ella trabajaba para 'La Voz'. Los 2 estaban casados (Javier tenía 2 hijos), pero el amor triunfó sobre el resto de inconvenientes. Se casaron 2 años después, en Logroño. La ceremonia fue celebrada por el juez Máximo Pozas y la hermana de García Bermúdez, que también pertenece a la carrera judicial. Para entonces, el feliz matrimonio ya residía en Madrid. Él había ganado una plaza en la Sección Iª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de la que sería nombrado presidente 5 años después.

"La soledad del juzgador"
El matrimonio alcanzó una mayor notoriedad a raíz de la publicación en 2007 del libro 'La soledad del juzgador' (Planeta), 20 días después de que Bermúdez dictara sentencia por los atentados del 11-M. En él, la periodista, respaldada por una larga trayectoria profesional, reflexionaba sobre la carrera judicial.  
Se trataba de un reportaje que tejía varias historias, entre ellas cómo vivió Gómez Bermúdez, su esposo, el juicio del 11-M. El libro se convirtió en el epicentro de una intensa polémica por su oportunismo y Elisa Beni salió abruptamente de su anonimato.
Años después, el propio Gómez Bermúdez reconocería que no había sido el mejor momento para publicar el volumen: "Mi mujer decide escribir un libro que es un refrito de las crónicas periodísticas que se publicaron al respecto. Que fue inoportuno, pues sí, pero porque le dio armas a aquellos que querían desprestigiar el trabajo que habíamos hecho", dijo exponiendo una obviedad que hasta la fecha no había querido reconocer.
Aunque la riojana defendió su objetividad a capa y espada y negó haber hecho uso de información privilegiada, la publicación del dichoso libro le valió su cargo: 2 semanas después de editarlo fue cesada como responsable de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia.
Tal y como publicó en exclusiva LOC, el matrimonio estaba separado desde el mes de octubre, aunque no ha sido hasta ahora cuando han puesto en orden su situación legal. 
2 solteros de oro más a la lista.

miércoles, 2 de abril de 2014

Los errores más comunes en el borrador de la renta

Hay que revisar especialmente las subvenciones recibidas y la deducción por vivienda.


La campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2013 arrancó ayer y la Agencia Tributaria espera recibir 19,3 millones de declaraciones, un 0,5% menos que el ejercicio anterior. De éstas, 14,6 millones darán derecho a devolución. La Agencia prevé reintegrar 10.725 millones, mientras que las declaraciones con resultado a ingresar sumarán 4 millones y supondrán 6.725 millones para el fisco. 
Si bien no hay cifras oficiales, las rebajas salariales han provocado que crezca el nº de personas que ganan menos de 22.000 euros brutos y, por lo tanto, no tienen la obligación de realizar la declaración. Sin embargo, estos contribuyentes harían bien en reclamar el borrador, ya que es posible que tengan derecho a devolución.
Desde ayer, es posible ya solicitar el borrador de la renta, es decir, la declaración ya cumplimentada por la Agencia Tributaria y que siempre debe revisarse. Si hay un error favorable al contribuyente, la Agencia Tributaria probablemente remitirá más temprano que tarde una paralela rectificativa que puede incorporar un recargo. Además, confirmar el borrador que envía Hacienda no exime de sufrir sanciones en el caso de que incluya errores. Y si el fallo beneficia a la Agencia Tributaria, lo más probable que nadie avise al contribuyente de que está pagando de más. 
Esto son los aspectos que hay que revisar con mayor cuidado.
Subvenciones
Si el contribuyente recibe, por ejemplo, una subvención pública por compra de vivienda, es muy probable que no aparezca en el borrador. Es obligatorio incluirlo como una ganancia patrimonial. En caso contrario, el declarante se arriesga a recibir una paralela y una sanción.

Hijos, matrimonios y separaciones
El hecho de tener un hijo, casarse o separarse tiene efectos sobre el resultado final de la declaración de la renta. No siempre las novedades en la vida personal del contribuyente se incorporan al borrador y, por ello, es importante revisarlo.

Vivienda
A partir de enero de 2013 desapareció la deducción por inversión en vivienda habitual. Sin embargo, se mantiene para los que compraron antes de esa fecha. Resulta importante confirmar con el banco las cifras incluidas en el borrador.

Pensiones
La legislación contempla una reducción de la base imponible por las aportaciones realizadas a planes de pensiones con un límite de 10.000 € para los menores de 50 años y de 12.500 € para los que superen esa edad.

Alquileres Si un contribuyente obtiene beneficios por alquiler de una vivienda o local, debe imputarlo en la declaración de la renta y, normalmente, esta información no se incluye en el borrador que emite la Agencia Tributaria. 
Deducciones autonómicas
Las comunidades autónomas tienen capacidad para establecer deducciones. Por ello, es importante que el contribuyente revise si tiene derecho a beneficios fiscales no incluidos en el borrador.

Europa define que es "la Violencia de Género"

Considerando que en la Directiva 2012/29/UE5 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, se entiende por «violencia por motivos de género» la violencia dirigida contra una persona a causa de su sexo, identidad o expresión de género, o que afecte a personas de un sexo en particular de
modo desproporcionado; que dicha violencia puede causar a las víctimas daños físicos, sexuales, emocionales o psicológicos, o perjuicios económicos y que se entiende como una forma de discriminación y una violación de las libertades fundamentales de la víctima y que incluye la violencia en relaciones estrechas, la violencia sexual (en particular la violación, la agresión sexual y el acoso sexual), la trata de personas, la esclavitud y diferentes formas de prácticas nocivas, como los matrimonios forzados, la mutilación genital femenina y los denominados «delitos de honor»;

Que las mujeres no gozan de la misma protección contra la violencia masculina en toda la Unión debido a las diferencias de las políticas y la legislación de los diferentes Estados miembros, por lo que respecta, entre otras cosas, a la definición de los delitos y al ámbito de aplicación de la legislación, lo que, por consiguiente, las hace más vulnerables;

Recomendaciones para la Comisión sobre la lucha contra la violencia sobre las mujeres

El Parlamento Europeo ha emitido un Informe, el 31 de enero de 2014, en el que se contienen una serie de recomendaciones dirigidas a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, en el que se solicita a la misma que antes de que termine 2014 presente una propuesta de resolución en la que se establezcan medidas para promover y apoyar la acción de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la violencia ejercida sobre las mujeres y las niñas.
Aqui teneis el documento completo

18 mujeres han sido asesinadas en España este año, 724 desde que existe la ley

La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género ha confirmado que el asesinato de una mujer de 54 años en Barcelona fue a manos de su ex novio, lo que eleva a 18 el recuento de víctimas de la violencia de género en España en lo que va de año, 724 desde que comenzaron a recogerse estadísticas, en 2003.
MADRID, 1/04/2014 (EUROPA PRESS)
La víctima es una ciudadana española que fue asesinada el pasado viernes en Barcelona presuntamente por su ex novio, de 55 años y también español, detenido por las fuerzas policiales 4 días después en Jaén, adonde había huido. La mujer no tenía hijos menores. A 10 niños les han matado a su madre sólo en lo que va de año.
En el caso de Barcelona constaba una denuncia por malos tratos contra el presunto homicida presentada por una persona distinta de la víctima, según la Delegación del Gobierno, que no ha dado más detalles. 
En 6 de los 18 asesinatos (33,3%)de índole machista registrados desde que comenzó el año existían también denuncias previas por estos delitos.
El balance a 1 de abril es el peor desde el año 2008, fecha a la que hay que remontarse para encontrar un nº tan alto de mujeres asesinadas en España durante el 1º trimestre. Fueron 19 entonces. Con todo, la delegación aún tiene 3 casos bajo investigación que, de confirmarse, elevarían a 21 los homicidios entre enero y marzo, la cifra más elevada desde 2006.
Sin contar estos 3 casos por determinar, en España 724 mujeres han sido asesinadas por hombres con los que mantenían o habían mantenido una relación de pareja desde que comenzaron a elaborarse estadísticas oficiales, en enero de 2003. 
De media, menos de la cuarta parte de las fallecidas habían denunciado alguna vez al hombre que las estaba maltratando

CiU pide revisar la ley de violencia de género

MADRID, 01/04/2014 (SERVIMEDIA)
La portavoz de Igualdad de CiU en el Congreso, Lourdes Ciuró, ha solicito la comparecencia de la delegada del Gobierno de Violencia de Género, Blanca Hernández, para que informe sobre las medidas que tiene previsto adoptar el Ejecutivo para frenar el grave incremento de víctimas en el 1º trimestre del año. Además considera que la norma debe der ser revisada.
En opinión de Ciuró, el repunte de mujeres fallecidas por violencia de género obliga a revisar la actual legislación, y, en su caso, modificarla para adaptarla a las necesidades actuales.
Tenemos que evaluar esta ley para determinar si realmente está dando respuesta a las necesidades reales de las víctimas potenciales de la violencia de género y establecer si se debe modificarla para mejorar su efectividad”, afirmó la diputada.
Con este objetivo, ha presentado en la Cámara una pregunta dirigida al Gobierno, para que concrete cuándo “tiene previsto realizar un balance y monitorización” de la citada Ley para “determinar su grado de efectividad en la detección, prevención y persecución de los delitos contra las mujeres”.

martes, 1 de abril de 2014

Patricia Conde recibe un varapalo de su ex

Hace unos días se nos encogía el corazón por el ex de la presentadora, quien se quejaba públicamente de no poder ver a su hijo de 10 meses. Según Carlos Seguí, que es como se llama el hombre, Patricia Conde no le paraba de poner trabas cada vez que intentaba realizar sus visitas. Pues parece que esta situación no se volverá a repetir, ya que la justicia ha decidido tomar cartas en el asunto.
El juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma de Mallorca ha decretado un auto de medidas cautelares para que Carlos Seguí pueda estar con el pequeño Lucas los fines de semana alternos. De esta forma, el empresario disfrutará de su niño 10 días al mes. En concreto, recogerá al bebé el miércoles y lo entregará el domingo por la tarde, que será cuando la propia rubia tenga que viajar a las Baleares para recoger a su hijo. 
Vamos, que la otrora Miss Palencia debe de estar echando espuma por la boca.

Se trata del 1º revés que sufre Conde en su mediático proceso de separación, cuya evolución ha quedado reflejada en los medios desde que se hiciera oficial el 7 de febrero. 
A raíz de esa fecha, Patricia y su ex se han afilado las uñas para quedarse con Lucas, dando lugar a un espectáculo bastante lamentable.
El capítulo más chungo se produjo hace 3 semanas, cuando Carlos Seguí y su madre viajaron a Madrid para pasar algo de tiempo con el niño. 
El hombre se presentó en el domicilio, pero no encontró la respuesta deseada: tras esperar 5 horas en la acera, se volvió a Mallorca, donde reside, sin ni siquiera dar un beso a Lucas. Conde alegó que el bebé tenía unas décimas de fiebre.
Mientras llega el desenlace de este amargo proceso de divorcio, Patricia encuentra refugio en sus amigas y en el trabajo. La vallisoletana acaba de estrenar en el Festival de Cine de Málaga un trabajo muy a la altura de sus dotes interpretativas: la película 'Pancho' –sí, una historia con el famoso perro de la Lotería–. También prepara su regreso a la tele con 'Ciento y la madre', un programa de humor en Cuatro.

Alberto de Mónaco y Charlene viven separados, según la revista Bunte

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La revista alemana Bunte se ha convertido en el ‘azote’ del matrimonio formado por Alberto de Mónaco y Charlene. Ahora afirman que la pareja decidió secretamente separarse hace tiempo y que en palacio tienen habitaciones separadas
Anteriormente, la misma publicación ha sacado reportajes fotográficos de la princesa divirtiéndose con amigos, ahondando en la idea de que cada uno hace su vida.
Bunte no pone paños calientes y afirma, tirándose a la piscina: "El matrimonio de los príncipes es solo una fachada. El ambiente en palacio es hostil y la pareja tiene, desde hace mucho, dormitorios separados”, afirman, aunque el hecho de que duerman en habitaciones diferentes no es significativo en las monarquías (sí, en una pareja que lleva 3 años casada).
Lo cierto es que hay numerosos indicios para creer que hay crisis en su matrimonio. Hace 2 meses, cuando Alberto viajó a Sochi, para asistir a la inauguración de los Juegos Olímpicos de Invierno (es miembro del COI), Charlene se marchó al Caribe, a la exclusiva isla de ST. Barth, con un grupo de amigos. Unas imágenes que publicó Bunte en la que la princesa  aparecía mucho más distendida y relajada de lo habitual.
Charlene ha estado ausente de grandes acontecimientos para los Grimaldi como la reciente boda de Andrea Casiraghi en Gstaad.
El titular que ilustraba el reportaje caribeño de Charlene no podía ser más elocuente: “Princesa, ¿Qué estaba usted pensando?. Estas fotos no le gustarán al príncipe”.
A su vuelta de St. Barth, parece ser que Charlene se marchó a Suiza, a casa de unos amigos, quizás huyendo de una escena palaciega de su marido. 
Al parecer, el padre de la nadadora intervino para que regresara a Montecarlo.

Japón se une al Convenio de La Haya contra la sustracción de menores

Tokio, 1 abrIL 2014 (EFE).- 
Japón se convirtió hoy en el Estado nº 91 en firmar el Convenio de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores, que establece marcos y procedimientos para facilitar que los menores de 16 años retenidos por sus padres puedan volver a su país habitual de residencia.
El tratado, suscrito por el país asiático en enero, entró hoy -1º día del año fiscal en Japón- en vigor después de que durante años varios países, entre ellos España, se lo hayan solicitado con insistencia.
Japón era hasta ahora el único país del G7 que no había firmado el Convenio, lo que implicaba que, en el caso de que se divorciara un matrimonio en el que uno de los cónyuges fuera ciudadano japonés, la custodia de los hijos decidida por un tribunal extranjero no tenía validez efectiva alguna en terreno nipón.
"Dado que el nº de personas que se mueve entre fronteras se ha incrementado dramáticamente y que los matrimonios y divorcios internacionales han aumentado en los últimos años, la Convención de La Haya resulta muy importante para el Gobierno de Japón", aseguró hoy un comunicado remitido por la Cancillería nipona.
A partir de ahora, en virtud de la Convención, el Ministerio de Asuntos Exteriores nipón se esforzará en localizar, con ayuda de la policía japonesa y otras autoridades competentes, a aquellos niños que hayan sido sustraídos y llevados a Japón o que permanezcan retenidos por un progenitor o tutor en suelo nipón.
A su vez, la Cancillería instará a los cónyuges implicados a solventar la disputa de manera amistosa a través de consultas.
Si éstas fracasan, los tribunales de familia de Tokio y Osaka tratarán de adoptar un fallo (que podrá ser recurrido) al respecto durante las 6 semanas siguientes al inicio del proceso jurídico para asegurar el pronto retorno de los menores.
Sin embargo, asociaciones de cónyuges afectados por el problema han señalado que con la legislación actual Japón seguirá siendo un país en el que será complicado lograr que un hijo sustraído pueda volver al habitual de residencia.
Señalan que los tribunales estarán poco predispuestas a fallar en favor de los progenitores no japoneses debido a la jurisprudencia en el país asiático, donde tras un divorcio solo uno de los padres obtiene la patria potestad del hijo sin que exista el concepto de custodia compartida o régimen de visitas.
Como las autoridades niponas siempre han instado a los cónyuges a resolver los temas de custodia fuera de los tribunales, éstos suelen optar por fallar de manera directa y rápida en favor del progenitor que lo tiene en su custodia en el momento en que se abrieron diligencias.
El Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores no es retroactivo, por lo que solo afectará a los casos que tengan lugar tras su entrada en vigor.
Sin embargo, puede ayudar a aquellos cónyuges separados de sus hijos con anterioridad a lograr permisos de visita.
Entre los países que más procesos tenían abiertos por sustracción de menores en Japón con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio figura Estados Unidos, con casos que involucran actualmente a más de un centenar de niños.

Estudio Participación de la Infancia en la Justicia Civil y Criminal


Estimado Sr/Sra.
Nos ponemos en contacto con su Asociación para darles a conocer el Estudio Sociológico que estamos llevando a cabo por si es de su interés y quieren colaborar en el mismo.

El estudio Participación de la Infancia en la Justicia Civil y Criminal se realiza a instancias de la Agencia Europea de derechos Fundamentales (FRA, http://fra.europa.eu) y de la Comisión Europea.
Esta investigación analiza las prácticas y procedimientos de cómo son tratados los/las niños/niñas cuando están involucrados en los procesos judiciales con el fin de obtener información de primera mano sobre el sistema judicial y la justicia adaptada a la infancia y crear sistemas de justicia mejor adaptados a la infancia. 
Este estudio se realiza conjuntamente en diez países miembros de la UE.
Los destinatarios principales de la investigación son niños/niñas que han participado en los procesos civiles y penales como víctimas, testigos o partes en el procedimiento. 
La investigación con niños y niñas requiere precauciones específicas y consideraciones éticas. Al recoger datos a través de entrevistas con niños y niñas, tres temas están especialmente garantizados: confidencialidad y protección, el consentimiento informado de los/las niños/niñas, así como una relación equilibrada y de confianza entre el/la niño/niña y el investigador/a y otros adultos involucrados. La FRA y su contraparte han desarrollado unas directrices y una metodología de investigación que se debe seguir cuando participan niños y niñas en la investigación (disponible en http://fra.europa.eu/en/theme/rights-child).

La recogida de información se realiza a través de entrevistas directas con jóvenes mayores de 12 años que estén o hayan estado recientemente involucrados en procedimientos judiciales como testigos, víctimas o parte. La participación es voluntaria y absolutamente confidencial. Durante la entrevista, realizada por psicólogos especializados en jóvenes, no se les pregunta sobre los detalles del caso en el que han estado involocrados/as, sino sobre cómo creen ellos/as que se tuvieron en cuenta los derechos que están regulados en las Directivas europeas, sobre si creen que la justicia está adaptada a ellos/as, si los escucharon, les informaron y tuvieron en cuenta sus características e intereses. Se trata, en definitiva de sondear la opinión de los jóvenes sobre el funcionamiento de la Justicia, que creen que funciona bien y qué cosas creen que se deben mejorar.

Es por eso que pedimos la colaboración de su asociación para divulgar el estudio entre los/as jóvenes y sus familias para que puedan participar en el estudio. 
Nos sería de gran utilidad su colaboración, ya que estamos encontrando dificultades para poder entrevistar a jóvenes que tengan que asistir a juicios por separación o divorcio.
Si así lo tienen a bien, podemos ampliarles la información, la metodología de trabajo y las medidas de protección que tenemos en cuenta.

Sin otro particular, esperando su respuesta, le saluda atentamente,

Antonio Gallardo
Project Manager
Movimiento por la Paz -MPDL-
Tfno: 687 970 329
a.gallardo@mpdl.org
www.mpdl.org

China quiere frenar el aumento del número de divorcios



China Daily/ Pekín, 31/03/2014(El Pueblo en Línea)
Se están estudiando medidas para hacer frente a la creciente tasa de divorcios Cada día en China se separan más de 10.000 matrimonios, dijo un oficial de asuntos civiles.
Las medidas que se considere incluyen servicios de consejería mejorado como ha aumentado el número de parejas que buscan divorcio durante 10 años consecutivos, dijo Zhang Shifeng, jefe del Departamento de asuntos sociales del Ministerio de asuntos civiles.
En 2012 se formalizaron 3,1 millones de divorcios, un aumento del 133% con respecto a 2003, dijo Zhang. Aunque aún no se han publicado las estadísticas nacionales de 2013, Zhang predijo que esta situación continuará aumentando.
Du Huanghai, un abogado de Shanghai, dijo que principalmente ha dado consejos y ayuda a personas nacidas en las zonas urbanas en la década de 1980.
"Muchas de las parejas de la ciudad de entre 20 o 30 años no tienen paciencia para adaptarse entre ellos o para comprometerse", dijo.
 En Pekín en 2013, aproximadamente 164.000 parejas se casaron y 55.000 se divorciaron. La capital experimentó un crecimiento del 6% del nº de divorcios entre 2011 a 2013.
Otras mega ciudades como Shanghai y Tianjin también experimentaron una tendencia similar.


Las relaciones extramaritales, la violencia doméstica y la falta de comunicación son las principales razones de divorcio, dijo Du. (...)
Las razones para el divorcio son variadas y complicadas, pero las parejas parecen estar actuando de maneta impulsiva, dijo Zhang.
"Este es un fenómeno preocupante", dijo, explicando que algunas personas adoptan una estrategia de ataque relámpago, casarse rápidamente y divorciarse rápidamente.
Algunos gobiernos locales han establecido instituciones o han abierto líneas directas para dar asesoramiento a las parejas, dijo Zhang.
El Departamento de Asuntos Civiles está considerando ofrecer trabajadores sociales en las consultas profesionales y otras medidas proactivas para proporcionar ayuda y orientación a las parejas en apuros.
"Sin embargo, no impondremos medidas administrativas que se inmiscuyan en los matrimonios", destacó.
Sun Xiaomei, un profesor especializado en estudios de la mujer de la Universidad de Mujeres de China, atribuyó la creciente tasa de divorcio a otro factor, las leyes del matrimonio en China.
Estas leyes, dijo, han sufrido una serie de enmiendas en la 2ª mitad del siglo pasado, haciendo más fácil la posibilidad de divorciarse.
"En el pasado, la gente tenia que obtener el permiso de los jefes o comités de barrio para poder divorciarse", dijo.
"La Federación de Mujeres de China incluso organizó equipos de mediadores para pedir a las parejas que se calmasen y se quedaran juntas".
"Podremos haber progresado desde aquellos días, pero es urgente informar y educar a los jóvenes sobre la importancia de la familia y enseñarles a seguir juntos", dijo.

lunes, 31 de marzo de 2014

El PSOE organizará una mesa de "diálogo" sobre violencia de género

La vicesecretaria general del PSOE y candidata del partido a las elecciones europeas, Elena Valenciano, ha anunciado este lunes que la formación organizará por su cuenta una mesa de diálogo sobre violencia de género, ante la negativa "incomprensible" del Gobierno a organizar una ponencia de este tipo.
MADRID, 31/03/2014 (EUROPA PRESS)
"Propusimos al Gobierno una gran mesa nacional donde estuvieran todos los agentes implicados, pero de forma incomprensible, ha dicho que no", ha señalado Valenciano en Ferraz, donde ha comparecido junto al secretario de Organización del partido, Óscar López.
Según ha dicho, ante esta negativa el PSOE ha decidido convocar la citada "gran mesa" con objetivo de "analizar los elementos que están fallando, qué mejoras puede tener la Ley y qué está fallando en su aplicación" y se hará "con todos los agentes que tienen algo que decir" en la materia.
"Nadie nos va a detener en la lucha contra la violencia machista, nosotros sí nos vamos a comprometer, vamos a trabajar para frenar el machismo criminal (...) Este gobierno prefiere no hablar de los problemas, pensando que no hablando acaban olvidándose, pero no hablar de los problemas no los resuelve y lo que hace es agravarlos, pasa con violencia de género y pasa con la pobreza, que quiere eludirlos, pero son la realidad para miles de españoles", ha sentenciado.

Vivienda familiar: Para la Madre y el Hijo.¿Y la Hipoteca...?

Vivienda Familiar. La vivienda que fue familiar y que era privativa de la esposa se adjudicó a ella y al hijo. El pago del préstamo hipotecario no puede englobarse dentro del concepto “carga del matrimonio”. Al ser ambos esposos contratantes del préstamo hipotecario que grava la vivienda, sus pagos se harán conforme a lo pactado con el banco

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2014, recurso nº 313/2012. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas. 
El pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362.2º CC y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en  los arts. 90 y 91 CC.
Se reitera la doctrina jurisprudencial de la Sala respecto al concepto de cargas del matrimonio, recogidas en las STS de 28 de marzo de 2011, rec. 2177/2007; de 26-11-2012, rec. 1525/2011; de 20 de marzo de 2013, rec. 1548/2010.
Se desestima el recurso al considerar que la sentencia recurrida respeta el acervo jurisprudencial, en cuanto no perturba el concepto de cargas del matrimonio, dado que se limita a constatar que la vivienda familiar es privativa de la esposa y que se concertó el pago del préstamo hipotecario por ambos cónyuges y a ello se obligaron frente al banco, por lo que se limita a reflejar el ámbito obligacional concertado voluntariamente por los litigantes, sin mencionar que ello constituya una carga del matrimonio, como reconoce la parte recurrida.


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Pensión Compensatoria y tiempo de dedicación a la unidad familiar



Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2014, recurso número 2197/2012. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Esta Sala en sentencia de 16 de Julio del 2013, recurso: 1044/2012, declaró:
El art. 97 CC exige que la separación o el divorcio produzcan un desequilibrio económico en un cónyuge, en relación con la posición del otro, para que surja el derecho a obtener la pensión compensatoria
 En la determinación de si concurre o no el desequilibrio se deben tener en cuenta diversos factores, como ha puesto de relieve la STS 864/2010, de Pleno, de 19 enero. La pensión compensatoria -declara-"pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación. 
De este modo, las circunstancias contenidas en el artículo 97.2 CC tienen una doble función:
a) Actúan como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias.
b) Una vez determinada la concurrencia del mismo, actuarán como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión. 

A la vista de ello, el juez debe estar en disposición de decidir sobre 3 cuestiones:
a) Si se ha producido desequilibrio generador de pensión compensatoria .
b) Cuál es la cuantía de la pensión una vez determinada su existencia.
c) Si la pensión debe ser definitiva o temporal".


Esta doctrina se ha aplicado en las sentencias posteriores 856/2011, de 24 noviembre , 720/2011, de 19 octubre , 719/2012, de 16 de noviembre y 335/2012, de 17 de mayo 2013 .
En STS, 04 de Diciembre del 2012, recurso: 691/2010 , se fijó que:
...por desequilibrio ha de entenderse un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura. Puesto que por su configuración legal y jurisprudencial la pensión compensatoria no tiene por finalidad perpetuar, a costa de uno de sus miembros, el nivel económico que venía disfrutando la pareja hasta el momento de la ruptura, sino que su objeto o finalidad legítima es lograr reequilibrar la situación dispar resultante de aquella, no en el sentido de equiparar plenamente patrimonios que pueden ser desiguales por razones ajenas a la convivencia, sino en el de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial...


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EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA COMO CONSECUENCIA DE LA HERENCIA RECIBIDA DE SU MADRE POR LA ESPOSA



Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2014, recurso número 1482/2012. 
Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.
En trámite de modificación de medidas se discute la influencia que ha tenido la herencia recibida por la esposa por el fallecimiento de su madre el 31 de agosto de 2010 para entender superado el desequilibrio económico que determinó la pensión compensatoria que, por importe de 1.500 euros mensuales, recibía a cargo de su esposo. 
La demanda ha sido desestimada en ambas instancias, porque niegan que haya habido un cambio sustancial de las circunstancias ya que no se ha demostrado pérdida de capacidad económica del esposo y " faltan por saber con todos los detalles de la herencia a recibir o recibida... de cuantos herederos o legitimarios se trata; si se aceptó a beneficio de inventario o pura y simplemente; si hay más deudas u obligaciones que derechos; si se ha de responder con los recibido b. inventario o con patrimonio personal también (pura y simplemente). Realmente ¿Qué se ha recibido, cuando queda?; y, por otro lado el hecho de fallecimiento de la madre de doña Tomasa era algo previsible como muy bien indica el " a quo"".
Se formula un doble recurso: extraordinario por infracción procesal y de casación.
Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en la sentencia de 3 de octubre de 2011 sobre la posible incidencia de la herencia recibida por el cónyuge perceptor de la pensión, en orden a apreciar la concurrencia de la alteración sustancial a que se refiere el art. 100 CCdesaparición del desequilibrio determinante del reconocimiento del derecho a pensión, a que se refiere como causa de extinción de la misma el art. 101 CC
Se dijo que "En teoría, es razonable valorar el hecho de recibir una herencia como una circunstancia no previsible y, por ende, que no procedía tomar en cuenta cuando se fijó la pensión compensatoria. Entendida pues como una circunstancia sobrevenida, de imposible o difícil valoración a priori, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión, la percepción de la herencia tendría cabida en el concepto de alteración sustancial de aquellas iniciales circunstancias, que es el presupuesto contemplado en el art. 100 CC para que pueda estimarse la pretensión de modificar la cuantía de la pensión reconocida. 
Sin embargo, que en la práctica tal alteración tenga efectivamente lugar con ese carácter de sustancial o esencial a consecuencia de la herencia aceptada es algo que no puede afirmarse sino tras examinar las circunstancias del caso concreto, y en particular, después de valorar su entidad en el plano económico, la disponibilidad que al acreedor corresponde sobre los bienes que la integran, y, en suma, la posibilidad efectiva de rentabilizarlos económicamente (pues sin esta rentabilización, la mera aceptación de la herencia no se va a traducir en una mejora de la situación económica)".

Pues bien, teniendo en cuenta los hechos que si han quedado acreditados sobre lo que se conoce de la herencia y el carácter no previsible de esta como presupuesto determinante de la pensión, puesto que no era posible conocer cuando podía suceder ni pudo tenerse en cuenta como determinante del cálculo de la pensión, la sentencia recurrida no solo puede ser revisable en casación, sino que es útil al objeto de sentar jurisprudencia con base al interés casacional que fundamenta el recurso. La herencia si puede tenerse en cuenta en este caso a la hora de juzgar sobre la existencia o inexistencia del desequilibrio actual, puesto que conforme a los hechos probados se evidencia la superación de tal desequilibrio. 

Esta Sala ha dicho repetidamente que la pensión compensatoria está concebida en la ley como un medio para evitar el desequilibrio producido en uno de los cónyuges por la separación o el divorcio, pero ello no implica que sea un medio para lograr la igualación entre los cónyuges ( SSTS 864/2010, de 19 enero 2010 , 25 de noviembre 2011 , 20 de junio 2013 entre otras). Este desequilibrio ha desaparecido a tenor de los datos de prueba y por tanto, desaparece también la razón de ser de la pensión.

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