martes, 9 de diciembre de 2014

Jalisco sanciona la Alienación Parental

Rosario Bareño Domínguez/El Occidental/ GUADALAJARA, Jalisco(OEM-Informex).9.12.2014
- Gracias a las reformas de vanguardia sobre la guarda y custodia de menores de edad éstas ya no serán "botín de guerra" en caso de divorcio, asimismo el incumplimiento de la pensión alimenticia por alguno de los padres "no será causa para que el padre o madre que incumpla deje de convivir con sus hijos". Se agravó el delito de sustracción de menores, si alguno de los padres los sustrae y lo lleva fuera del país podrá alcanzar hasta 4 años de prisión y si es dentro del estado el castigo será de entre 6 y 2 años, esta sanción alcanza también a los abuelos o bisabuelos que participen.
También se prohíbe y sanciona el fenómeno de alienación parental, que se da en los procesos de divorcio, y consiste en que uno de los padres coacciona, y manipula a sus hijos para evitar que tenga contacto con el otro padre. Esto ha llegado a daños físicos hacia el menor como dañarlos por debajo de sus uñas para que no se note y el infante lo vea como una advertencia para no ver al padre o madre contrario.
 

El 26 de noviembre se publicaron las reformas aprobadas por el Congreso del Estado a los códigos Civil, de Procedimientos Civiles, Penal y a la Ley de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes, impulsados por la diputada de PRI, Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez.(....)
Se establecen cuatro figuras a favor de los menores de edad: la patria potestad, la guarda y custodia compartida, el régimen de visitas y convivencia, su cuidado y vigilancia; así como las obligaciones de crianza y la prohibición de la alienación parental.
Los niños y las niñas ya no serán victimizados por sus propios padres en las disputas de pareja, ni serán "objeto de violencia institucional en los juicios", subrayó.
Con estas adecuaciones queda sin efecto la custodia monoparental; la carga de los hijos se distribuye equitativamente entre la madre y el padre, sin importar si viven o no juntos; se establecen sanciones penales para quien sustraiga a sus hijos; e igualmente se prohíbe la salida del país de la persona menor de edad.
En cuanto al régimen de visitas y convivencia restablece los vínculos de comunicación y contacto entre padres e hijos, y sólo un juez podrá restringir o suspenderlas, por 1ª vez se toman medidas de protección para el padre que no cuenta con la custodia, como son: las órdenes de alejamiento, visita asistida y supervisada y la separación de personas, entre otras herramientas.
"Con la reforma al Código Civil que establece la figura de guarda y custodia compartida, ya no serán relevantes los intereses egoístas de los padres, dado que ahora el centro de la discusión será acreditar lo que mejor convenga al interés superior de la niñez. Por lo tanto, padre y madre tendrán que esforzarse en un juicio para acreditar que cuentan con las condiciones para conservar la guarda y custodia de su hija o hijo", expuso Yolanda Rodríguez.(...)

Queda atrás la convivencia no equitativa, donde la madre cuida a sus hijos toda la semana, y el padre consentidor, sólo pasa con sus hijos el fin de semana de cada 15 días, cuando los pasea y divierte y luego los regresa.(....)
De darse el caso que el padre o madre entorpezcan la convivencia de su hijo con la parte que no tiene la guarda o custodia, se podrá dictar medidas extremas entre las que destacan la perdida de la esta figura, la restricción de las visitas y convivencia y hasta la patria potestad.(....)
El experto en Derecho Familiar, dijo que esta ley regula el sistema familiar vigente, fortalece diversas instituciones del Derecho Familiar; separa lo que es patria potestad, custodia compartida, establece las visitas y convivencia, y regula lo que es una crianza, figuras equiparables que a través de la reforma se hace una sana separación de cada una de ellas.
"Lo que busca es prevenir el que padres abusivos utilicen a los hijos como botín de guerra en conflictos de divorcio o separación que ejercen prácticas del síndrome de alienación parental" expuso el representante de la asociación.
Subrayaron ambos que en casos de violencia intrafamiliar, se sancionarán las conductas nocivas que afecten la salud física o psíquica del menor de edad.
Las supuestas denuncias penales que presente alguno de los padres por presunto abuso sexual o físico, serán sancionadas. 

Mientras que el incumplimiento al otorgar la alimentación a su cónyuge ya no será causa para que se le impida la convivencia con sus hijos.
Ahora sentenciaron "Niños y niñas ya no serán objeto de violencia por sus propios padres, quienes los utilizaban como disputa o venganza entre ellos".
Con estas modificaciones se evita que las personas menores de edad sean víctimas de sus propios padres y se procura su bienestar y convivencia a pesar de la ruptura.
Indicaron que estas reformas van a la vanguardia no sólo a nivel nacional.

En otros medios: Oem;

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