miércoles, 3 de diciembre de 2014

Cantabria: ¿Crecen los casos de custodia compartida entre los padres ?


Imagen de un padre con su hijo.

Con mamá, y también con papá 

Una magistrada cántabra especialista en el tema resuelve las dudas más comunes en estas situaciones


La custodia compartida ha sido hasta ahora una vía infrecuente para resolver divorcios con hijos menores de edad. Para que ambos progenitores compartan el cuidado, han de cumplirse ciertas circunstancias, y además, los menores pueden participar en el proceso. Recientemente, el Tribunal Supremo ordenaba a la A.P. de Orense que escuchase a los dos hijos de una pareja antes de decidir si concedía este tipo de régimen, u otorgaba la tutela a uno de los progenitores. Hoy en día, y sin ser considerada ya una medida excepcional, la custodia compartida es cada vez más demandada por los padres.
En 2013, Cantabria fue una de las comunidades españolas donde menos separaciones y divorcios se produjeron: 45 y 1.145, respectivamente, según datos del Instituto Nacional de Estadística. 
De esos 1.145 divorcios, la custodia fue otorgada a la madre en 478 casos y al padre en 30. Solo en 54 fue compartida (el resto de situaciones no figuran en el informe o fueron resueltas de otra forma). Lo cual no quita que esta fórmula vaya en aumento.
Existen diferentes formas de aplicar la custodia compartida, aunque la forma de decidirla varía. Si los padres llegan a un acuerdo, ellos mismos pactan los términos. Por contra, cuando surge un litigio, "el juez establece el régimen de visitas en función del caso concreto. Lo más importante de todo es proteger el interés del menor", señala Luisa Vidal, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Medio Cudeyo. "Lo que más se valora es la situación anterior del niño, es decir, quién se encargaba de su cuidado", explica. "La disponibilidad de los padres también se tiene en cuenta", añade.
Las siguientes son algunas de las dudas más frecuentes sobre este asunto.
¿Cuándo puede otorgarse la guarda y custodia compartida?
En 2 situaciones: "Cuando sea solicitada por ambos progenitores, y cuando a pesar de no existir esa circunstancia, se acuerde para proteger el interés del menor de forma más eficaz".
¿Cuándo debe y puede ser oído el menor por el juez?
"La Ley dice que el menor debe ser oído siempre que le afecte", señala Vidal. "Aunque es preceptiva una entrevista con el niño cuando es mayor de 12 años, en algunas ocasiones, si están de acuerdo los padres, si lo solicita el Ministerio Fiscal o se considera estrictamente necesario, también se les examina".
En estos casos, el juez y el fiscal hablan con el menor elaborando las preguntas en forma de juego. "Recibimos ayuda de un grupo de psicólogos, que también se reúne con los padres, y finalmente nos entregan un informe psicosocial con valor pericial. No es vinculante, pero sí muy importante".
Si los niños son mayores de 12 años, la situación es más fácil. Se entiende que tienen madurez y juicio suficiente para poder expresarse. En ocasiones puede originarse un "conflicto de lealtades", o lo que es lo mismo, cuando se influencia al menor para que tire hacia un lado u otro. En caso de ser adolescentes, de 15 a 17 años, "se suele tener en cuenta su voluntad antes de decidir. Es difícil ir en su contra y puede ser contraproducente para los padres", reconoce la magistrada.
¿Qué valora el juez a la hora de otorgar la custodia compartida?
Los principales factores que se analizan son "el informe del equipo psicosocial del juzgado", y "el entendimiento entre ambos progrenitores en relación a la educación, sanidad y alimentación del menor".
También influye la proximidad entre los domicilios de los padres. "En algunas ocasiones, la custodia compartida exige hasta 3 viviendas: una donde viven los hijos, y otras 2 para los padres cuando no les toca quedarse con los menores". Vivir cerca del centro de estudios también se valora.
El juez estudia que "el horario laboral de los progenitores" sea compatible con el de los niños, para así pasar tiempo con ellos. O "la rutina que se tenía con los menores, y las funciones de las que cada uno se encargaba". Es decir, si estaban implicados en su cuidado y manutención. Y por último, "que no exista una relación conflictiva entre los padres (Esto lo ha eliminado el TS) y que haya respeto mutuo".
¿Existen edades en las que no es conveniente otorgar la custodia compartida?
"Hay muchas teorías sobre este punto", reconoce Vidal. En general, y según algunos especialistas, "si los niños son menores de 5 años, es preferible otro tipo de custodia. Los niños pequeños necesitan estabilidad y el movimiento perturba su desarrollo".
En cuanto a los bebés, "la custodia compartida resulta imposible si la madre le da el pecho al pequeño". En esos casos, "el régimen de visitas se establece sin pernocta fuera y se va integrando más tarde poco a poco".
Nota: ¿El titulo refleja la realidad que describe la jueza? va a ser que no.

No hay comentarios: