viernes, 28 de noviembre de 2014

convenio regulador suscrito por los cónyuges y no ratificado judicialmente

Sobre ello se pronuncia una sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2011
Álvaro J. Gracia García / 25 noviembre, 2014 El convenio regulador es el acuerdo al que llegan ambos cónyuges en un proceso de separación o divorcio siempre y cuando sea de mutuo auerdo. Se trata de un documento en el que se especifican tanto las relaciones económicas como las paterno-filiales. El art. 777 de la LEC señala la obligatoriedad de presentar el convenio regulador junto con la demanda de divorcio o separación de mutuo acuerdo.
Es interesante señalar que el contenido del convenio regulador viene recogido en el art.90 del código civil, aunque sin ahondar más en el asunto, como normal general, el convenio regulador debe ser ratificado judicialmente y dicha homologación le otorgará eficacia procesal y carácter impositivo frente a las partes (los cónyuges). A partir de ahí, surge una cuestión.
-¿Qué eficacia tiene un convenio regulador suscrito entre las partes que no ha sido ratificado judicialmente?-
La jurisprudencia otorga, en estos casos, suma importancia al consentimiento, de acuerdo con el art. 1.255 del código civil, entendiendo que si las condiciones que van a regir a partir de la extinción del matrimonio han sido aceptadas por ambos, siempre y cuando no lesionen sus propios intereses y sobre todo, los de los hijos menores (si los hay), primando siempre el principio “Favor Filii”, principio general y universal del Derecho de Familia, por el que siempre prima el interés del menor, el legislador no tiene por qué restarle eficacia. Por ello, se entiende que, a tenor de los art. 1.254 y ss del código civil y del principio básico que rige el Derecho Civil “Pacta Sunt Servanda” (lo pactado obliga), un convenio suscrito por las partes y no ratificado posee eficacia plena.
Sobre esto, se cita una sentencia del Tribunal Supremo  de 4 de noviembre de 2011 , que sostiene la eficacia del acuerdo entre partes del abono de una pensión de alimentos mientras estaban separados de hechos, y deciden ratificar judicialmente la misma, el Tribunal obliga a mantener la cuantía.
En algunos casos y a mi entender, se podría incluso sostener el mantenimiento de unas condiciones de separación cuando los cónyuges han decidido separarse de hecho y han acordado verbalmente unas condiciones, como por ejemplo, una pensión de alimentos para el progenitor custodio, incluso NO habiendo convenio físico suscrito de puño y letra, siempre y cuando haya pasado un tiempo prudencial en el que se estaba percibiendo la cuantía acordada entendiendo que ha habido un tácito consentimiento por ambos cónyuges en estas condiciones.

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