viernes, 28 de noviembre de 2014

¿Cómo funciona el proceso de desheredación?

La desheredación. El derecho a la legítima y la posibilidad de desheredar a quien tenga derecho a ello. Supuestos en que se puede hacer. La falta de relación manifiesta entre padres e hijos.
Ignasi Vives / 26 noviembre, 2014
Cualquier persona puede disponer libremente del futuro de sus bienes cuando se dispone a realizar un testamento, por lo que puede otorgar sus últimas voluntades de forma absolutamente libre y puede nombrar heredero o herederos de sus bienes a quien considere. Sin embargo, y a pesar de la plena autonomía del testador para efectuar el libre reparto de sus bienes mediante testamento, la ley impone la obligación de dejar una parte del valor de la herencia a los “herederos forzosos” o “legitimarios”.
En Catalunya tienen derecho a legítima los hijos por partes iguales, y para el supuesto de que el causante (fallecido) no tuviera hijos, tendrían derecho los padres.  Por otro lado, el importe de la legítima es de 1/4 sobre el total de la herencia a repartir entre los que tengan derecho a ella.
A pesar de la obligación contenida en la ley de dejar una parte de la herencia en concepto de legítima, también es cierto que el Art. 451-17 del Codi Civil de Catalunya prevé unas determinadas causas de deseheredación que contemplan la posibilidad de excluir a legitimario de su derecho a la legítima. Para desheredar a un hijo de su derecho a la legítima se debe indicar expresamente en el testamento, debe basarse en una de las causas legales que a continuación detallaremos, y se debe producir la designación nominal expresa en el testamento del hijo desheredado.
A grandes rasgos, y sin entrar en un estudio detallado de las mismas, las causas de desheredación son las siguientes:
-       Haber sido condenado mediante Sentencia firme penal por un delito contra la persona o integridad del causante (padre).
-       La denegación de dar alimentos al padre o al cónyuge en los casos en que existía la obligación legal para dárselos.
-       El maltrato grave al progenitor.
-       La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
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