martes, 12 de agosto de 2014

Competencias del Estatuto del Pais Vasco sobre la Custodia Compartida

Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

TITULO PRIMERO: De las competencias del País Vasco.


Artículo 10
La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:

5.- Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y especial, escrito o consuetudinario propio de los Territorios Históricos que integran el País Vasco y la fijación del ámbito territorial de su vigencia. 

14.- Organización, régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores, penitenciarios y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria.

39. Desarrollo comunitario. Condición femenina. Política infantil, juvenil y de la 3ª edad.

Constitución Española de 1978

Artículo 39.
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Analisis del Art. 39 de la Constitución Española de 1978
Video de EITB sobre la Custodia Compartida. Ver a partir del minuto 49:48. 
Más de 1 hora de "Debate" veraniego, donde confunden Churras con Merinas.
En definitiva, el Pais Vasco no tiene competencias en temas de Familia, por mucho que parte del colectivo de afectados quiera marear la perdiz y perder el tiempo ¿Por que lo hacen? si saben que no es una estrategia eficaz y es perder el tiempo.

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