lunes, 14 de julio de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una Institución de la Unión Europea (UE) a la que está encomendada la potestad jurisdiccional o poder judicial en la Unión. Su misión es interpretar y aplicar el Derecho de la Unión Europea, y se caracteriza por su naturaleza orgánica compuesta y su funcionamiento y autoridad supranacionales. Hasta la entrada en vigor, el 1.º de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa su denominación era la de «Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas».
En la Institución conviven 2 órganos necesarios: el Tribunal de Justicia (TJ) y un Tribunal General (TG), creado en 1989. Coexisten también los llamados Tribunales especializados, que conocen en primera o única instancia de materias concretas. 
Por el momento el único efectivamente desplegado de estos órganos jurisdiccionales potestativos especializados ha sido un Tribunal de la Función Pública, creado en 2005.
Las sentencias del TJ y del TG tienen carácter vinculante en los Estados miembros. Como ya se expuso en prontas sentencias (Costa vs. ENEL)1 : el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el garante de un ordenamiento jurídico propio que se ve asistido y aplicado también por los sistemas jurídicos nacionales.
Al igual que el Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio, el TJUE tiene su sede en Luxemburgo, diferenciándose de otras instituciones de la Unión, como el Parlamento Europeo o la Comisión Europea, que están situados en las ciudades de Estrasburgo y Bruselas, respectivamente.
El Tribunal acepta recursos de particulares y de Estados. 
Se encarga de comprobar la compatibilidad con las fuentes del Derecho de la UE de los actos de las instituciones europeas y gobiernos. También puede pronunciarse, a petición de un tribunal nacional, sobre la interpretación o validez de las disposiciones del Derecho comunitario2 , mediante la llamada «cuestión prejudicial». También conoce del «recurso de anulación», en el que controla la legalidad de los actos del Parlamento y Consejo, así como los de la Comisión que no sean recomendaciones y dictámenes. Igualmente conoce del «recurso por omisión», que es una especie recurso contra la inactividad de una institución previamente requerida para que actúe (véase infra, Jurisdicción y procedimientos).

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