martes, 15 de julio de 2014

¿Que es el Recurso de Casación?

Por Manuel Fernández-LomanaMagistrado de la Audiencia Nacional /15/07/2014 -
El recurso de casación para la unificación de doctrina exige, para ser admitido, entre otras cosas, que la sentencia recurrida sea "contradictoria" con otra sentencia de un Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo. Precisamente por ello, existen determinadas materias de muy difícil acceso al recurso. Así, el Tribunal Supremo ha venido sosteniendo que los despidos disciplinarios o las extinciones del contrato de trabajo a instancia del trabajador no son materia propia del indicado recurso, pues debe valorarse cada supuesto "individualizadamente", lo que hace prácticamente imposible que existan 2 casos iguales. Lo que suele traducirse, para desesperación de los recurrentes, en la inadmisión del recurso, al no superarse el requisito de la contradicción.
Otra de las materias de también difícil acceso son aquellos recursos de incapacidad permanente en los que el recurrente sostiene que su grado de invalidez ha sido inadecuadamente calificado. Tradicionalmente, el Tribunal Supremo venía razonando que era prácticamente imposible que 2 inválidos tuviesen la misma situación, por lo que inadmitía el recurso basándose en la falta de contradicción. No obstante, los recurrentes no perdían la esperanza y continuaban recurriendo.
El Tribunal Supremo insistía en su doctrina de falta de contradicción, pero quizás con ánimo disuasorio, la STS de 23 de junio de 2005 (Rec. 1711/2004) dio un paso más, añadiendo que si la finalidad institucional del recurso era unificar doctrina, la valoración de un supuesto concreto del alcance de las lesiones, carecía de interés como "doctrina" y, por ello, concluía que, además de la falta de contradicción, el pronunciamiento del Tribunal, de producirse, no tendría interés casacional. Desde entonces, el Tribunal Supremo, invariablemente, había venido inadmitiendo por falta de contradicción e interés casacional los recursos en los que se discutía el grado de la invalidez.
Había, sin embargo, algunos supuestos que suscitaban serias dudas. Por ejemplo, 2 trabajadores de la misma profesión que se quedaban ciegos. ¿No eran iguales los supuestos? Y, sin embargo, los Tribunales calificaban la invalidez de forma diferente, algunos como de invalidez permanente absoluta para toda profesión y otros como de gran invalidez -este tipo de invalidez se concede cuando se necesita la ayuda de un 3º para los actos corrientes de la vida-.(....) 
La STS de 3 de marzo de 2014 (Rec. 1246/2013) analiza un supuesto de ceguera en el que vuelve a discutirse lo mismo, es decir, si el grado de invalidez debe ser de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. La sentencia sostiene que en este caso sí existe contradicción y entra al fondo del asunto, dando una solución que consideramos razonable, al entender que en los casos de ceguera total o equiparable se reúnen las condiciones que permiten calificar la situación como de gran invalidez, incluso cuando el enfermo pueda realizar "alguno [no todos] de los actos esenciales de la vida sin ayuda de 3º o sin necesidad de ayuda permanente".
Compartimos la decisión de fondo del Tribunal Supremo. Pero ¿ha cambiado de criterio en cuanto a la inadmisión? Una pretensión como la enjuiciada, dejando aparte la contradicción ¿tiene ahora interés casacional? Nada razona el Tribunal Supremo al respecto. Simplemente transcribe parte de la STS de 23 de junio de 2005 (Rec. 1711/2004), en concreto, aquella parte donde se dice que "lo anterior no supone que esta Sala haya renunciado, o vaya a renunciar, a cumplir con su función unificadora en materia de invalidez". Justificando así que, en el caso concreto, se haya admitido el recurso.
Sin embargo, el Tribunal omite que la sentencia referida continuaba razonando que la Sala seguiría unificando la doctrina cuando la pretensión se centrase en "la definición del hecho causante, determinación de la contingencia generadora de la invalidez, delimitación del concepto legal de "profesión habitual", fecha de efectos de la declaración de invalidez, día final para las solicitudes de revisión, humanización de la exigencia del alta en S. Social, problemas de base reguladora, de cotización defectuosa", pero nunca cuando se centrara en el grado de invalidez.
En nuestra opinión, nada impide que el Tribunal cambie de criterio. Es más, el Derecho, en la medida en que aspira a materializar el valor de la justicia, exige una constante revisión de sus planteamientos. Pero lo que sí nos parece esencial es que, cuando un órgano jurisdiccional cambie de criterio, sencillamente, lo razone. La siguiente pregunta que debemos hacernos es: ¿ha cambiado el Tribunal Supremo de criterio o estamos ante un supuesto aislado y puntual? Y si, efectivamente, hubiera cambiado de doctrina, ¿puede extenderse este cambio a los casos de despido disciplinario y a las extinciones del contrato de trabajo a instancia del trabajador? Recuérdese que la doctrina de falta de contenido casacional que hemos descrito, también se aplica en estas materias -ATS de 24 de abril de 2014 (Rec. 2539/2013)-. 
Sería conveniente que el Tribunal Supremo diese respuesta a estas cuestiones.


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