jueves, 31 de julio de 2014

La custodia compartida en Catalunya no se otorga automáticamente.

Ricardo Gª-Salmones Rovira, Advocat 

Como es sabido, la Ley 25/10 de 29 de Julio ha establecido de forma relativamente reciente una preferencia legal a favor del régimen de CUSTODIA COMPARTIDA en Catalunya, sin embargo el establecimiento de la misma no se produce de manera automática y es que existe la creencia errónea de que a partir de la aprobación de dicha norma es suficiente con solicitar la instauración del régimen de custodia compartida de los hijos comunes para que el juez establezca dicho régimen. 
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