martes, 15 de julio de 2014

¿En qué consiste la custodia compartida?


El gobierno impulsará esta opción como la preferente tras separaciones y divorcios.

¿Qué pasa con los hijos cuando se tramita una demanda de divorcio o sepración? Al margen de las disputas, o el reparto de bienes, la custodia de los niños es sin duda la principal preocupación una vez se toma la decisión de poner fin al matrimonio. Hasta ahora, el sistema monoparental, que favorecía a las madres mientras que el padre veía su papel relegado al régimen de visitas y gastos de manutención, había sido la opción más popular entre las familias españolas. 
Un sistema para muchos injusto, que sólo se veía sustituido por el modelo de responsabilidades compartidas cuando ambos progenitores estaban de acuerdo.
Las nuevas modificaciones del Código Civil anunciadas recientemente por el ministerio de Justicia, sin embargo, apuntan cada vez más a la desaparición progresiva de este sistema, en favor de la custodia compartida, un modelo más flexible, y que a partir de ahora será preferente siempre y cuando el Juez que instruya el caso así lo crea conveniente.
Las modificaciones de la ley, que verán la luz en los próximos meses, permitirían así a los jueces tener más libertad a la hora de escoger entre los diferentes tipos de custodia, con la división equitativa de responsabilidades y beneficios como opción principal. Una medida que pretende favorecer la continuidad de la vida familiar de los niños y, con ello, reducir algunas de las consecuencias que las separaciones tienen en ellos, como el fracaso escolar o el sentimiento de culpa.

Pero, ¿en qué consiste exactamente la custodia compartida? Por ley, este régimen es la situación legal mediante la cual tanto el padre como la madre ejercen la custodia y patria potestad de los hijos en igualdad de condiciones. La flexibilidad se convierte aquí en algo indispensable, como, por ejemplo, la necesidad de que exista cercanía física entre hogares, para que los 'peques' lo tengan fácil a la hora de mantener su círculo de amigos o de asistir al colegio, o el mantener una comunicación fluída con nuestra ex pareja, a fin de estabilizar horarios, costumbres y rutinas.
Estos modelos, además, permiten a los padres distribuir el 50 % de su tiempo de la forma más conveniente posible: por semanas, de manera semestral, por años o incluso en días alternos. El régimen, adoptado del modelo anglosajón, se denegará cuando alguno de los cónyuges tenga abierto un proceso penal, o cuando el juez determine la existencia de violencia doméstica en el núcleo familiar. 
 
Nota: El gobierno no define en el Anteproyecto de Ley que entiende por Custodia Compartida o Responsabilidad Parental Conjunta. ¿Lo sabrán los Jueces?. ¿Darles más libertad a los Jueces de la que tienen en estos momentos?
Vamos como los cangrejos.... hacia atrás.

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