jueves, 12 de junio de 2014

¿Sabemos qué Tasas Judiciales se pagan y cuáles no?

Brígida Gallego /
Actualmente existe un gran desconocimiento, por parte de la sociedad en general, sobre las tasas judiciales y el abono de las mismas. La Ley 10/2012 regula esta materia y desde ABA Abogadas, la socia Ana Sanz nos propone los aspectos claves a tener en cuenta para conocer qué tasas hay que abonar y su cuantía.
1. ¿Cuáles son los órdenes jurisdiccionales en los que debe abonarse la tasa judicial?
La tasa será exigible en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se exigirán para:
- La interposición de demanda en procedimientos civiles.- escrito inicial del procedimiento.
- La formulación de reconvención.- cuando en la contestación a la demanda a su vez se formula alguna petición no contenida en la demanda
- La petición de procedimiento monitorio.- aquellos procedimientos de reclamaciones inferiores a 6.000 €.
- La solicitud de concurso de acreedores
- La interposición de recursos de apelación y casación, procedimientos ante la Audiencia provincial y el Tribunal Supremo, respectivamente. La interposición de recurso contencioso administrativo, dando inicio así al procedimiento administrativo ordinario.
- La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
En el orden social, sólo se exigirá tasa por la interposición de recurso de suplicación y casación, es decir en 2ª y 3ª instancia, no siendo necesaria en los procedimientos ante el Juzgado. De este modo, en los procedimientos penales, nunca será necesario el abono de tasa judicial.(...)
3.-En los procedimientos de familia, ¿Cuándo es necesario el abono de tasas?
Se excluyen del pago de tasa los procedimientos sobre capacidad y filiación. En cuanto a
divorcios no será necesario el abono de la tasa cuando se regulen medidas relacionadas con los menores. Así, en los procedimientos de separación o divorcio, sólo será necesario el abono de tasa cuando no haya menores.
En los procedimientos de ejecución de sentencias, podrá exigirse la tasa al que se oponga a la demanda de ejecución dineraria. Del mismo modo, se exigirá tasa en los procedimientos de liquidación de la sociedad legal de gananciales.
4.- ¿Quiénes están exentos, en todo caso, del abono de las tasas judiciales?
Estarán exentas las personas a las que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, Las Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos públicos, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
5.- ¿Cómo se calcula la tasa? La tasa judicial se calcula en función de la cuantía del procedimiento, y tiene una cuantía fija y
- La cuantía fija en el procedimiento civil oscila desde los 100 euros exigibles en el procedimiento monitorio (reclamaciones inferiores a 6.000 €), y los 1.200 euros exigibles para el supuesto de interposición del recurso de casación (interpuesto ante el Tribunal Supremo).
- Para los procedimientos de familia: en los procedimientos verbales la tasa fija será de 150 euros (divorcios y modificaciones de medidas sin hijos), en las oposiciones a la ejecución de 200 euros y en los recursos de apelación de 800 euros.
- En el procedimiento contencioso administrativo, se mantienen las mismas cuantías fijas para recursos de apelación y casación, siendo la cuantía fija de la tasa en el procedimiento abreviado de 200 euros y en el ordinario de 350 euros.
- Para el abono de la parte variable, se establece que deberá abonarse el 0.5% de la cuantía del procedimiento (hasta 1.000.000 euros) y el resto al 0.25 % (cantidad que exceda del 1.000.000 euros). Sin embargo en el caso de personas físicas el porcentaje variable será del 0,1% de la cuantía del procedimiento.
En aquellos procedimientos en los que no sea posible determinar la cuantía (procedimientos de cuantía indeterminada), se tendrá en cuenta la cantidad de 18.000 euros a los efectos de pago. (...)

No hay comentarios: