miércoles, 14 de mayo de 2014

Pensión de Alimentos en Colombia

www.la tarde.com/Martes 13 de Mayo de 2014| Colombia

“Nos separamos, cómo dividiremos el sustento de nuestro hijo”

De acuerdo con la Ley, los padres de familia deben brindar a sus hijos todos los recursos económicos necesarios para vivir y crecer, entre ellos está la vivienda, la ropa, esparcimiento, educación y alimentación.
¿Cuánto es el sustento económico que se debe pagar a los niños?
El abogado Alfonso López Barón, especialista en Familia explica que existen 2 tipos de alimentos, los necesarios que son los exclusivos para la subsistencia y los alimentos congruos (renta mínima) son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de acuerdo con su posición social.
Para determinar la cuantía, señala López Barón, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros:
- La necesidad del beneficiario.
- La capacidad del obligado sin que se lesione la propia subsistencia del obligado
- El deber moral y de solidaridad del obligado y el alimentado.
- En los casos de quienes evaden la responsabilidad alimenticia y no poseen empleo estable o labor conocida, la ley le presume un ingreso de un salario mínimo legal vigente, partiendo de ahí y si no tiene más obligaciones alimentarias, se puede iniciar desde el 50% de un SMLV e irá disminuyendo de acuerdo con las obligaciones alimentarias que posea el obligado. 


La pensión de alimentos
La pensión de alimentos legalmente incluye todos los gastos que supone mantener a los hijos: alimentación, ropa, gastos de casa (luz, teléfono, gas, agua), medicinas, transporte, y gastos de educación (colegio, comedor escolar), es decir todo aquello que puede calcularse que van a gastar los menores.
Lo que no incluye la pensión de alimentos son los gastos extraordinarios, aquellos gastos que no pueden preverse ni cuando se producirán ni en qué consistirán, como todos los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o seguros privados, por ejemplo unas gafas o aparato de ortodoncia, o las excursiones o viajes escolares. 

Es un tema controvertido si los gastos ordinarios no continuos, es decir aquellos que se sabe se van a producir, pero no son todos los meses sino una o dos veces al año, como gastos de libro, uniformes, etc, entran en la pensión de alimentos. Legalmente sí entran, por lo que habrá que tenerlos en cuenta.
Es importante saber que la pensión no es solo para comer, sino para todo y así al calcular qué cantidad fijar como pensión tenerlo en cuenta, pues en caso contrario luego se piensa que el progenitor no custodio, que es el que paga la pensión pagará a parte de la pensión de alimentos la mitad del colegio, la mitad de la ropa, etc y no es así. Ahora bien, si hay mutuo acuerdo entre las partes, éstas puedan pactar que ciertos conceptos como libros, clases extraescolares, uniformes, incluso el colegio estarán al margen de la pensión de alimentos y se pagarán por ejemplo al 50 % entre ambos cuando se produzcan. 

Continua el artículo aquí

No hay comentarios: