viernes, 25 de abril de 2014

Pensión alimenticia a favor de los hijos

Chicos jóvenes

Dependerá de la capacidad del pagador y de la necesidad del receptor.

Al conocer el caso de una madre que, teniendo la guarda y custodia de sus hijos, percibe una elevada cantidad de dinero en concepto de pensión de alimentos a favor de éstos, tendemos a pensar que todos los casos son iguales. Sin embargo, la pensión a abonar por el progenitor no custodio depende de varias circunstancias.
En 1º lugar, conviene aclarar que la pensión de alimentos será abonada por aquel progenitor que no tenga la guarda y custodia de los menores, es decir, aquel que no ostenta de manera habitual el cuidado de los niños.
La cantidad a fijar, conforme a nuestra legislación, se determinará en función de la capacidad económica de quien está obligado al pago y en función de las necesidades de quien los recibe. Por ello, en cada caso concreto habrá que determinar la cantidad a abonar, pues, por ejemplo, no será lo mismo aquel progenitor no custodio que perciba un salario de 4.000 euros mensuales a aquel que esté en situación de desempleo, con una prestación de 426 euros (supuesto este cada vez más frecuente, dada la situación económica actual).
Recientemente, el Consejo General del Poder Judicial ha elaborado unas tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias, si bien no es de aplicación automática, ya que se respeta siempre la independencia de jueces y magistrados.
La pensión alimenticia se abona mensualmente y recoge todos los gastos ordinarios que pueda generar el menor, como el sustento o la vivienda. Debe actualizarse anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC), algo que puede hacerse desde el Instituto Nacional de Estadística.
La cuantía de la pensión de alimentos no se prevé con carácter permanente: si las circunstancias de los progenitores o de los menores cambian, también podrá cambiar la cantidad abonable. Además, existe una limitación temporal hasta que el menor alcance su independencia, de manera que, si una vez alcanzada la mayoría de edad continuara sus estudios, seguiría recibiendo la pensión alimenticia.
Por otra parte, también están los gastos extraordinarios que surgen de manera sorpresiva, sin carácter mensual, como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social.
En caso de guarda y custodia compartida, no será necesario el pago de la pensión de alimentos, pues se entiende que durante el tiempo que el menor esté con cada progenitor, éste se hará cargo de los gastos ordinarios del mismo, abonándose los gastos extraordinarios al 50%. No obstante, es posible que dicho porcentaje varíe en función de la situación de los progenitores, tanto si hablamos de una guarda y custodia compartida como si no.
Finalmente, ante una situación de impago de la pensión de alimentos, el progenitor con derecho a percibirlos podrá interponer la correspondiente demanda de ejecución de sentencia (exenta de tasas), ya sean esos incumplimientos totales o parciales y pudiendo incluso incoar un procedimiento penal si se dan las condiciones del tipo.
Todo lo relativo al derecho de familia y más concretamente a la pensión de alimentos, debe tratarse concretamente y no de manera genérica, sin caer en el error de extrapolar la situación familiar de un progenitor con la de uno mismo, ya que las condiciones de familiares de unos y otros pueden variar considerablemente.
 

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