martes, 11 de febrero de 2014

AP de León: Definición de Violencia contra la mujer



Para apreciar la existencia de un delito de violencia de género no basta, simple, llanamente y de forma automática, con que la ofendida hubiese sido esposa, pareja o compañera del autor de la lesión.

La Sala aprecia en la condena del recurrente por un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 del CP, una errónea calificación de los hechos declarados probados, en cuanto que los mismos son constitutivos de una falta de lesiones.

Afirma la Sala que para que se pueda apreciar la existencia de un delito de violencia de género no basta, simple, llanamente y de forma automática, con que la ofendida hubiese sido esposa, pareja o compañera del autor de la lesión; se hace necesario que exista un plus, cual es que esa conducta de maltrato pueda calificarse como una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. En el presente caso, del examen del relato de hechos que se declaran probados, no puede inferirse y concluirse, que el leve empujón que dio el ahora apelante a su esposa, y, ello, en la alteración del transcurso de una puntual y concreta discusión, en el momento de ir a recoger a los hijos menores de edad, sobre los acuerdos y decisiones a tomarse como consecuencia de los trámites de separación por los que circunstancialmente pasaban, conlleve, en sí y por si misma, la calificación de una situación de discriminación, desigualdad, dominio y poder, ni venga a tener lugar en el ámbito y contexto de una situación de dominio y poder del apelante sobre su pareja.

La sentencia en la web

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