sábado, 25 de mayo de 2013

Secuestro de los hijos por un progenitor en Europa

http://europa.eu/
Si tu ex pareja se lleva ilícitamente a un hijo tuyo de un país de la UE a otro, es decir, sin tu consentimiento o en contra de resoluciones tomadas por los tribunales del país de la UE en el que residías con el niño, puedes emprender acciones judiciales para que te devuelvan a tu hijo.
Las autoridades centrales Lenguas disponibles encargadas de las sustracciones internacionales de menores pueden ayudarte a hacer los trámites necesarios.
Una vez iniciada la acción en el Estado miembro al que se hayan llevado al menor, los tribunales de ese país ordenarán su devolución, siempre que se cumplan todos los requisitos jurídicos. 

Posibles excepciones:
  • casos en los que el menor pudiera estar en peligro en el país donde vivía antes del secuestro
  • casos en los que el menor tenga edad suficiente para decidir que no quiere volver.
En teoría, tu hijo y tú tenéis derecho a ser oídos por el tribunal durante el proceso.
No puedes anular una sentencia sobre custodia llevándote a tu hijo al extranjero para que un tribunal de otro país de la UE tome una decisión diferente.
Si quieres que se anule una sentencia sobre custodia, tendrás que recurrir a los tribunales del mismo país.

Excepciones
Estas normas no se aplican a Dinamarca, ni a los países del EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
Dinamarca, Islandia, Noruega y Suiza son Partes en el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores Lenguas disponibles de 1980 y tratan estos casos según lo dispuesto tanto en el Convenio como en otros acuerdos internacionales.

La Pensión de alimentos en los Estados de la Unión Europea

http://europa.eu/
Las normas sobre obligaciones en cuanto a pensión de alimentos varían de un país a otro. 
El concepto de manutención no es el mismo en todas partes. No obstante, las normas de la UE se aplican si tienes que pagar o recibir una pensión de alimentos en otro país de la UE.

¿Qué tribunales son competentes?

Puedes, por lo general, presentar una demanda sobre pensiones ante los tribunales:
  • del país donde vive tu expareja o familiar;
  • del país donde vive la persona que reclama la pensión;
  • competentes en casos relacionados con tu situación (un divorcio, por ejemplo) o con la responsabilidad parental, si la pensión de alimentos tiene que ver con esos casos.
A menos que el conflicto se refiera a las obligaciones de pensión de un hijo menor de 18 años, podéis, si tu excónyuge o familiar está de acuerdo y en determinadas condiciones, decidir de común acuerdo qué tribunal podría examinar vuestro caso.
En los casos en los que interviene más de un país de la UE, la legislación que regula la pensión de alimentos no es necesariamente la del país en el que se presenta la demanda.
Infórmate sobre qué leyes se aplican en tu caso Lenguas disponibles, cómo se puede resolver un conflicto entre legislaciones y qué consecuencias habría.
La administración central responsable de las pensiones de alimentos en el país de la UE donde vives puede ayudarte a presentar una solicitud de pensión de alimentos en otro país.

Ejecución de las sentencias de alimentos en el extranjero.

Existe un procedimiento simplificado para que una sentencia sobre alimentos dictada en un país de la UE se declare aplicable en otro.
La administración central responsable de las pensiones de alimentos en el país de la UE donde vives puede también ayudarte a cobrar la pensión de alimentos.
Para más información sobre las medidas de ejecución, el procedimiento simplificado de la UE y las administraciones responsables: http://ec.europa.eu/

El Gobierno central aprobará en junio 250 medidas contra la violencia de género


El 80% de las víctimas no había presentado denuncia.
 
Europa Press - Viernes, 24 de Mayo de 2013-MADRID.
Varias manifestantes muestran carteles en contra de la violencia de género.
Varias manifestantes muestran carteles en contra de la violencia de género. (Gorka Estrada)

El Gobierno aprobará el próximo mes de junio la Estrategia para la Erradicación de la Violencia de Género que contemplará más de 250  medidas, según ha informado la delegada del Gobierno para la  Violencia de Género, Blanca Hernández. 
El texto, que deberá ser aprobado por la Conferencia Sectorial de Igualdad, el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y,  finalmente, por el Consejo de Ministros, incluirá medidas dirigidas a  prevenir o atender en la adolescencia y la juventud las conductas que  puedan derivar en situaciones de violencia de género.
También va a contemplar medidas para anticipar la detección,  lograr una mejor prevención, mejorar la respuesta de la  Administración de Justicia, visivilizar con mucha fuerza a los  menores que, según ha indicado Hernández, "sufren la violencia por la  mera exposición a ella y muchas veces son instrumentalizados contra  sus madres", sensibilizar y lograr la máxima coordinación y  eficacia.

Hernández ha asegurado que, para alcanzar este "ambicioso" plan,  se ha hecho "un esfuerzo enorme" por parte de todos los poderes  públicos en lo económico y han participado todas las  administraciones, entidades especializadas, asociaciones de mujeres  representadas en el Observatorio Estatal, órganos competentes,  comunidades autónomas, la Federación Española de Municipios y  Provincias (FEMP) y las unidades de violencia sobre la mujer. 
Por otra parte, Hernández ha asegurado que el Código Penal  mantendrá el agravante de asesinato por violencia de género cometido  delante de algún menor. "Ese agravante se mantiene, ya el Ministerio  de Justicia ha dicho que había sido un error técnico en los primeros  borradores del anteproyecto", ha precisado, al tiempo que ha apuntado  que hay "muchos avances" en este anteproyecto de reforma de la Ley  orgánica del Código Penal. 

CONFIRMADO EL ULTIMO CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Asimismo, Hernández ha confirmado y condenado el último caso de  violencia de género ocurrido esta madrugada en Santander y ha  manifestado su "cercanía" a las familias de las últimas 4  víctimas de violencia de género. La última, era una mujer de 29 años  y nacionalidad española, de origen peruano, que estaba en trámites de  separación. 

La mujer había presentado denuncias previas por malos  tratos y había obtenido medidas de protección que, sin embargo,  habían caducado. 
En total, ya son 22 víctimas en lo que va de año.

Hernández ha explicado que se sigue manteniendo la estadística a  lo largo de los años pues, de las víctimas mortales de violencia de  género, el 80% no había presentado denuncia, de ahí su insistencia en  "la necesidad de romper silencio" tanto por parte de las propias  mujeres, "que a veces no detectan que están siendo objeto violencia y  consideran a esas conductas normales" como por parte de su entorno  -sanitario, educativo y social-.  Preguntada por la importancia del empleo de ciertos términos en la  lucha contra esta lacra, Hernández ha indicado que ella prefiere  utilizar expresiones como 'violencia de género' y 'violencia contra  las mujeres' pero que todas las actuaciones orientadas a poner fin a  cualquier actitud "machista" o "discriminatoria" contra las mujeres  redundarán en la disminución de la violencia de género.

Aumentan los casos de violencia de género

...... pero disminuyen las denuncias por la crisis. 

abc.es/25.05.2013

En 3 días, 4 mujeres muertas a manos de sus parejas. Sólo la última había denunciado. 
Es la tónica general, las víctimas cada vez denuncian menos a sus agresores. 
En los últimos 4 años han caído un 9,6 %. 
Detrás, la falta de recursos, la crisis económica. 
En lo que llevamos de año ya hay 22 mujeres muertas por violencia de género. 
En mayo del año pasado había 19. Las agresiones machistas siguen creciendo.

Carmen Martínez Bordiú y José Campos llegan a un acuerdo y pactan su divorcio

El Norte|24/05/2013
Por fin!!! Carmen Martínez Bordiú y José Campos han llegado a un acuerdo de divorcio. En breve su matrimonio estará disuelto, según publica el portal Vanitatis.com.
Carmen Martínez Bordiú y José Campos están a punto de firmar un acuerdo de divorcio, a pesar de las trabas que el cántabro había puesto para llevarlo a cabo. 
Pero parece que las cosas han cambiado, finalmente y van a llegar a un entendimiento.

Una de las cuestiones que quería dejar zanjadas Carmen Martínez Bordiú era la liquidación del préstamo que mantiene Campos y que ella avaló. 
Por lo que respecta al barco que ella le regaló y que continúa atracado en Mallorca, Bordiú se ha negado a pagar el traslado hasta Santander, como Campos pretendía, aunque en cambio se ha ofrecido para comprárselo.
Carmen no tiene intención de dilatar más en el tiempo este divorcio, ya que quiere empezar un nuevo capítulo en su vida. De momento, su amistad con el rico empresario y dueño de desguaces la Torre, Luis Miguel Rodríguez, parece mantenerse en un 2º plano, aunque en ningún caso, se esconden.

Carnicer considera "absolutamente inconstitucionales" las tasas judiciales

24-05-2013 / EFE
El presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, ha calificado de "absolutamente inconstitucionales" las tasas judiciales, por lo que ha vuelto a solicitar a la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que interponga un recurso en el Tribunal Constitucional.
Así lo ha afirmado a los medios de comunicación, antes de presidir la entrega de las Medallas al Mérito en el Servicio a la Abogacía a los letrados Pascual Aguelo Navarro y José Manuel Marraco, en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.
Carnicer ha apuntado que, a día de hoy, tiene constancia de que hay un "porcentaje importante" de ciudadanos que no está teniendo acceso a la justicia por la aplicación de esta tasas, lo que es una "violación de un derecho fundamental".
"El Gobierno andaluz, el Gobierno vasco, el catalán y el PSOE interponían recursos de inconstitucionalidad. Se lo hemos pedido también a la Defensora del pueblo, pero no sé cuál será el éxito de la petición, teniendo en cuenta que ya la primera vez se negó a interponerlo", ha manifestado.
Por otro lado, respecto a las palabras de Baltasar Garzón en las que aseguraba que era momento de participar en política, Carnicer ha indicado que ésta es una opción que "tiene todo el mundo", al tiempo que ha añadido que "probablemente lo tenía que haber hecho hace muchísimo tiempo".

viernes, 24 de mayo de 2013

El Tribunal Supremo pide que la custodia compartida sea regla en casos de separación o divorcio


EL HUFFINGTON POST / EP  |  


El Tribunal Supremo rompió este miércoles una lanza por la custodia compartida en caso de separación del núcleo familiar y dio al juez la potestad para imponerla.
Según el alto tribunal, la custodia compartida no debe ser excepcional y deberá buscar siempre el interés del menor afectado, no el de sus padres.
Así lo dicta la Sala Primera del Supremo en una sentencia que fija doctrina en torno a la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del art. 92 del Código Civil, en lo relativo a los presupuestos que han de concurrir y valorarse para que pueda adoptarse, en interés del menor, el régimen de guarda y custodia compartida.
En la sentencia, la Sala recuerda que tras la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en octubre de 2012, la adopción del régimen de guarda y custodia compartida ya no depende del informe favorable del Fiscal, sino únicamente, de la valoración que merezca al juez la adecuación de dicha medida al interés del menor.
"Es al Juez al que, en el marco de la controversia existente entre los progenitores, corresponde valorar si debe o no adoptarse tal medida considerando cuál sea la situación más beneficiosa para el niño; y si bien se confiere a los progenitores la facultad de autorregular tal medida y el Ministerio Fiscal tiene el deber de velar por la protección de los menores en este tipo de procesos, sólo a aquel le corresponde la facultad de resolver el conflicto", dice la Sala.

DEBE SER LA REGLA GENERAL
Además, parte de que la guarda y custodia compartida no es lo excepcional sino debe ser la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor y dice que así es como debe interpretarse el Código Civil, pues considera que "el mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la mejor solución para el menor en cuanto le permite seguir relacionándose establemente con ambos padres".
En este sentido, señala que la redacción del art. 92 "no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".
Con estos puntos de partida, concreta, no obstante, que procederá adoptar este régimen cuando además de existir una petición por parte de uno de los progenitores, "concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes y el número de hijos".

CUMPLIMIENTO DE DEBERES DE LOS PROGENITORES
Asimismo, cita en estos criterios a considerar "el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Seijas Quintana, responde a un recurso de casación planteado contra resolución de la A.P. de Alicante, que negó fijar un régimen de custodia compartida en un caso de conflicto tras un divorcio y argumentó, entre otras razones, como la "menor estabilidad" que supone para los hijos, que según el Código Civil sólo se acordaría dicha modalidad "excepcionalmente y con informe favorable del Ministerio Fiscal" si no había acuerdo en los progenitores.

La Sala se pronuncia sobre esta interpretación del Código Civil y además, manifiesta su desacuerdo con el resto de la argumentación de la A.P., porque no hace referencia al menor, que deber ser el centro del caso. 
"Se destacan las virtudes de cada progenitor en orden a su capacidad y voluntad de ejercer una paternidad/maternidad responsable, olvidando que lo que ha de primar es aquel sistema que en el caso concreto se adapte mejor al menor y a su interés, no al interés de sus progenitores", explica la sentencia.
La sentencia de la Sala Iª del Tribunal Supremo aquí
Estracto de la sentencia del Tribunal Supremo aqui

Modificación de Medidas por Incumplimiento del regimen de visitas



El art. 776.3 LEC -. Dice esta lo siguiente:
"El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas".
El Tribunal Supremo recuerda:
"La revisión en casación de los casos de guarda y custodia solo puede realizarse (...) si el juez a quo ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre", tal como afirma la STS 154/2012, de 9 marzo, con cita de las SSTS 579/2011, de 22 julio y 578/2011, de 21 julio. 
La razón se encuentra en que "el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este".
"(...). Siempre deberá tenerse en cuenta que el interés del menor constituye una cuestión de orden público. Se trata de procurar que los derechos fundamentales del niño resulten protegidos y que ello suceda de forma prioritaria y preferente a los de los demás implicados, debido a la falta de capacidad del menor para actuar defendiendo sus propios intereses, bien es cierto que sin que sea posible entrar a juzgar sobre los criterios utilizados para su determinación cuando sean razonables y se ajusten a dicho interés
Este principio se impone a los jueces y tribunales, según establecen los arts. 53 CE y 5 LOPJ, y obliga a esta Sala a tomar las decisiones adecuadas para su protección ( SSTS de 11 febrero y 25 de abril de 2011 )".

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que, para un padre y su hijo, estar juntos representa un elemento fundamental de la vida familiar, aunque la relación entre los padres se haya roto, y que las medidas internas que lo impidan constituyen una injerencia en el derecho protegido por el art. 8 del Convenio (ver, entre otras, Sentencias Johansen contra Noruega de 7 agosto 1996, y Bronda contra Italia de 9 junio 1998 ); de donde concluye el Tribunal que "el demandante ha sufrido un daño moral cierto, que no queda suficientemente indemnizado con la constatación de violación al Convenio",
"Pero de estas sentencias se debe extraer la doctrina según la cual constituye una violación del derecho a la vida familiar reconocida en el Convenio, el impedir que los padres se relacionen con sus hijos habidos dentro o fuera del matrimonio (sentencia coincidente con la STEDH de Estrasburgo, Sala 1.ª, de 11 julio 2000, caso Ciliz vs Países Bajos ). 
En consecuencia de lo dicho, hay que concluir que el daño a indemnizar en este caso es exclusivamente el daño moral ocasionado por quien impide el ejercicio de la guarda y custodia atribuida al otro en una decisión judicial e impide las relaciones con el otro progenitor y ello con independencia de que se pueda, al mismo tiempo y de forma independiente, ejercitar las acciones penales por desobediencia".

La Madre Incumple el regimen de visitas establecido y......

No procede el cambio de guarda y custodia a favor del padre sobre el hijo menor, a pesar de que la madre incumpliera el régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio



Se promueve recurso de casación contra la sentencia que estimó la demanda de modificación de medidas adoptadas en el curso del divorcio contencioso de la recurrente con el demandante, para atribuir a éste la custodia del hijo menor común que residía en el extranjero con la madre, estableciendo un nuevo régimen de visitas que sólo sería aplicable si la actora residiera en España, prohibiendo el traslado del menor al extranjero sin previa autorización judicial.


La Sala declara que la sentencia impugnada, en cuanto acuerda el cambio de guarda y custodia del menor al haber incumplido la recurrente el régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio, no se ajusta a la solución ofrecida por otras Audiencias en las que no se otorga el cambio a pesar del incumplimiento por parte de la progenitora custodia, si, como en este caso, existe un interés del menor que reside en un país extranjero y se ha adaptado a él. En consecuencia, se acoge el recurso de la madre, desestimándose la demanda contra ella formulada.

La sentencia completa aquí

España alberga ya a unos 23.000 'sin techo'

A 31 de diciembre de 2012 en España figuraban 22.938 personas sin techo, mil más que en el año 2005, cuando se contaban 21.900.
| 23 Mayo 2013 
Cerca de 23.000 personas están sin hogar en España y entre ellas cada vez hay una mayor proporción de españoles, de mujeres y de personas mayores, según los datos consolidados del Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondientes a la Encuesta de Personas Sin Hogar del año 2012 difundidos este jueves, de los que se desprende que al menos 3 de cada 10 se quedaron en la calle en el último año.
Este incremento ha inclinado la balanza hacia los españoles, que ya representan el 54,2 % de las personas atendidas en albergues y comedores sociales, frente al 51,8 % que suponían 7 años antes.
Por lo que respecta a los extranjeros, el grupo mayoritario es el de los africanos (56,6%), seguido por los europeos (22,3%) y los americanos (15,2%), en línea con los resultados del año 2005. No obstante, los procedentes de África han incrementado su peso relativo desde entonces (eran el 43,6%) en detrimento del volumen de los procedentes de Europa, que llegaron a suponer el 37,5 % del total.
Además, en aquel momento el 59,4 % de los extranjeros sin hogar llevaban menos de 3 años en España, mientras que en el año 2012 el 57,8 % de los foráneos 'sin techo' encuestados acumulaban ya más de 5 años de residencia en el país.
Respecto al género, ha aumentado el nº de mujeres en un 19 %, pasando de las 3.790 que figuraban en 2005 a un total de 4.513 en 2012, mientras el nº de varones permanecía relativamente estable (de 18.111 a 18.425). 
Así, ellas suponen ya el 19,7 % de los 'sin techo', cuando hace 7 años representaban el 17,3.
En cuanto a la edad, la media ha pasado de 37,9 años a 42,7 en estos 7 años, cuando prácticamente se han duplicado los grupos de entre 45 y 64 años, pasando de 4.746 a 8.808 personas, y de mayores de 64, que son 879 frente a los 504 que figuraban en el año 2005. 
No obstante, el grupo más amplio sigue siendo el de 30 a 44 años de edad, con 8.817 (1.294 más que en la encuesta anterior).
Entre las razones para quedarse sin hogar, la principal fue la pérdida del empleo, que esgrimió el 45 % de los encuestados en 2012
AL MENOS 3 AÑOS EN LA CALLE
Por otra parte, la encuesta revela que el 32 % se había quedado en la calle en el último año, mientras que el 23,6 % llevaba entre 1 y 3 años sin hogar y el 44,5 % se encontraba en esta situación desde hacía al menos 3 años. 
Estas cifras están en línea con las obtenidas tras el estudio de 2005, cuando eran el 38,9 % quienes llevaban menos de 12 meses 'sin techo'.
Entre las razones para quedarse sin hogar, la principal fue la pérdida del empleo, que esgrimió el 45 % de los encuestados en 2012. Asimismo, el 26% dijo no haber podido hacer frente al pago del alojamiento y un 12% contó que había sufrido un desahucio. 
En 2005, los que no habían podido pagar la vivienda eran el 11,4 % y los desahuciados no llegaban al 8 % del total. 3 de cada 10 hablaron de pérdida de empleo.
En total, en España por cada 100.000 habitantes hay 71,3 personas sin hogar. 
Las mayores tasas se sitúan en las ciudades autónomas de Melilla (638,4) y Ceuta (549,9), seguidas de las comunidades de País Vasco (141,3) y Galicia (133,0).
Por contra, Castilla-La Mancha (24,4), Comunidad Valenciana (32,8), Región de Murcia (35,4) y Canarias (48,2),) registran las tasas más bajas

Asociaciones de Mujeres creen que la custodia compartida obvia el bien del menor

lainformacion.com |Madrid, 23 may0 2013 (EFE).- 
Varias asociaciones de mujeres han criticado hoy una reciente sentencia del Tribunal Supremo que señala que la custodia compartida en los casos de separación, siempre que concurran unos determinados requisitos, es la "mejor solución" para el menor, ya que creen que con ella se olvida el bien de los hijos.
 
La opinión del menor y la aptitud de los padres, decisivos para la custodia compartida.

Varias asociaciones de mujeres han criticado hoy una reciente sentencia del Tribunal Supremo que señala que la custodia compartida en los casos de separación, siempre que concurran unos determinados requisitos, es la "mejor solución" para el menor, ya que creen que con ella se olvida el bien de los hijos.
En declaraciones a Efe, la presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, Yolanda Besteiro, ha lamentado la posición del Supremo porque considera que la custodia compartida solo es "la solución ideal" cuando hay acuerdo y buena relación entre los progenitores separados o divorciados, y que ello no es lo "usual".
Besteiro se opone a que un juez imponga la guarda conjunta en casos de separación y divorcio porque el desarrollo de la personalidad de un menor necesita "estabilidad" y pautas de conducta transmitidas por los padres en sintonía.
"Se está primando el derecho de los padres a relacionarse con sus hijos frente a lo conveniente para el desarrollo de los menores que, lógicamente, necesitan unas relaciones lo más estables posibles", según Yolanda Besteiro.

Opiniones compartidas por Ana María Pérez del Campo, que ha destacado que la custodia compartida es "un disparate más" y la quieren también "todos los maltratadores".
La custodia compartida no se produce, según Pérez del Campo, a no ser que conviva junta una pareja, y aún así "la mujer es la que siempre ha asumido el papel de imponer las normas".
Con un divorcio cree que este tipo de custodia es "imposible" porque tanto el padre como la madre deberían atender a sus hijos con criterios iguales y no desautorizarse entre ellos.
Además, Pérez del Campo ha anunciado que, de aprobarse una ley que defienda la custodia compartida como norma general y no excepcional se tendrá que corregir "con mucha rapidez" en cuanto se vean las consecuencias que tiene en los menores.
"No estamos en contra de que los padres tengan a los hijos, sino que estamos en contra de partir al niño por la mitad, de considerarle un objeto de reparto y una pelota de ping pong", ha subrayado.

Ángela Cerrillos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, ha subrayado que la sentencia del Supremo no supone "nada nuevo" a lo que este tribunal lleva diciendo desde hace años sobre la guarda conjunta.
Cerrillos está de acuerdo con el Supremo en que la custodia compartida se fije siempre en beneficio de los hijos y dándose unos requisitos -dedicación anterior al cuidado de los hijos, preferencias de los hijos o el entendimiento entre los padres- pero que no ocurra que "sí o sí" se conceda ese tipo de custodia.
"Se deben dar unos requisitos que acrediten que es la opción más válida para los hijos", ha enfatizado la presidenta de esta asociación jurídica, que ha añadido que también están de acuerdo con "la corresponsabilidad parental desde el momento del nacimiento".(....)


Y pensar que el Movimiento Feminista español de la década de los 70´, pedia la Custodia Compartida de los hijos menores a Gritos. Lo que cambian cuando llegan al poder.....

El Estado recauda un 60% menos de lo previsto con las tasas judiciales

.... en el primer trimestre del 2013.

Pedro Yúfera

Foto: EUROPA PRESS
BARCELONA, 23 May0 2013. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno central ha recaudado un 60% menos de lo previsto con las tasas judiciales en el Iº trimestre del 2013, según datos facilitados por la Agencia Tributaria al Colegio de Abogados de Barcelona (Icab).
 Según ha informado este jueves el Icab en un comunicado, las tasas han permitido recaudar de enero a marzo 30 millones de euros, en vez de los más de 76 previstos, lo que supone el 40% y "demuestra que las previsiones del Ministerio de Justicia eran absolutamente irreales", e incluso que la ley recauda menos que con las tasas antes vigentes.
Además, su implantación tiene una finalidad "exclusivamente disuasoria", pues se ha reducido más del 60% el nº de resoluciones judiciales, especialmente en los ámbitos más importantes a la hora de recaudar la tasa, como los recursos de apelación y casación civiles, contenciosos administrativos, y los de suplicación y casación social.
El decano del Icab, Pedro Yúfera, se ha quejado de la Ley de Tasas Judiciales, y ha alertado de la posibilidad de que éstas sirvan de pretexto para garantizar el funcionamiento del Servicio de Atención Jurídica gratuita.
Para Yúfera las tasas "vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva" y son un obstáculo al acceso a la justicia por parte de los ciudadanos, especialmente para los más vulnerables.

El Gobierno del PP y la Oposición a favor de la violencia doméstica

España / declaración institucional

El Congreso pide que la tragedia de la violencia de género no caiga en el olvido. 

EFE| Madrid| 23.05.2013
El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves una declaración institucional de apoyo a las víctimas de la violencia de género y de denuncia de esa tragedia para que no caiga en el olvido, al tiempo que se ha reafirmado en su compromiso con el derecho de las mujeres de vivir sin violencia. ¿Donde está el compromiso?
La declaración ha sido leída por el presidente de la Cámara, Jesús Posada, poco antes de que se procediera a las votaciones del pleno de hoy.
Este pronunciamiento se ha producido después de que esta misma madrugada un hombre de 49 años haya matado a cuchilladas a su mujer de 26 en la localidad alavesa de Llodio.
Después del asesinato de 3 mujeres en 48 horas, el Congreso ha pactado esta declaración «por ellas y por todas las víctimas anteriores» y ha trasladado su solidaridad y apoyo hacia las familias.
«Hay mujeres que siguen muriendo por violencia de género. Otras siguen sufriendo en su vida y en la de sus hijos e hijas agresiones físicas y psicológicas y viven demasiadas veces en silencio un infierno del que es muy difícil escapar», constata la declaración.
Con ella, el Congreso quiere que la tragedia de la violencia de género «no quede en el olvido».

jueves, 23 de mayo de 2013

EL PSOE no lucha contra la muerte de menores en los procesos de divorcio

Junta alerta sobre los menores huérfanos por violencia de género tras la 3ª víctima del año en Andalucía.

Susana Díaz
Foto: EUROPA PRESS
SEVILLA, 22 May0 2013.( EUROPA PRESS) -
La consejera de la Presidencia e Igualdad de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, ha alertado este miércoles sobre la cifra de menores huérfanos por violencia de género tras la 3ª víctima mortal del año en la comunidad autónoma registrado esta mañana en Córdoba, donde un hombre ha asesinado a su pareja en la barriada de Alcolea al parecer por celos de su hermano.
En declaraciones a los periodistas en Sevilla antes de presidir la entrega de premio de la fase regional de la XXIX edición del concurso escolar de la ONCE, Díaz no ha querido entrar a valorar en detalle el suceso mortal porque "está muy reciente" y se ha limitado a señalar que, de confirmarse que se trata de un caso de violencia machista, "sería la 3ª víctima mortal en Andalucía y la nº 20 en España" en lo que va de año.
La titular andaluza de Igualdad sí ha querido hacer hincapié en la necesidad de reflexionar por el "dato preocupante" que supone que hasta 24 menores se hayan quedado huérfanos durante 2013 "porque sus madres han sido asesinadas a manos de sus parejas".
"Debemos pararnos a todos a reflexionar y darnos cuenta de que una sociedad sigue estando enferma si las mujeres mueren asesinadas por sus parejas", ha concluido Díaz.

¿Que remedios pone para evitarlo? Ninguno y conoce perfectamente las causas.

La mediación familiar gana terreno a los juicios por divorcio en Aragón

A. M. B. Zaragoza| 22/05/2013 a las 06:00    
El número de familias aragonesas que recurren a este servicio creció un 26% tras la aprobación de la Ley autonómica de mediación.



La mediación prima el bienestar de los menores. 
Con el objetivo de hacer menos violenta y traumática la ruptura del núcleo familiar, cada vez son más los aragoneses que deciden dejar a un lado los tribunales y confiar en que el servicio autonómico de mediación familiar les ayude a alcanzar un acuerdo de divorcio favorable tanto para los cónyuges como para sus hijos.
Este servicio público ha experimentado un crecimiento muy importante en los últimos años. En 2004 fueron 145 las familias que acudieron a las dependencias de la DGA para que los profesionales de la mediación interveniran en su conflicto. 8 años después, en 2012, esta cifra se disparó hasta las 443 familias.  

El crecimiento ha sido continuo a lo largo de los últimos años, aunque resulta especialmente destacable el incremento entre 2009 y 2010 (de 173 se pasó a 294).

La Mediación Familiar en materia de separación o divorcio tiene como objetivo permitir a los padres y madres ejercer sus responsabilidades parentales en un clima de cooperación y respeto mutuo. El papel del mediador consiste en posibilitar que ellos mismos encuentren las bases de un acuerdo duradero y mutuamente aceptable, teniendo en cuenta las necesidades de cada uno de los miembros de la familia y en particular las de los menores. Este acuerdo debe ser luego ratificado por un juez.

"El reconocimiento legal de la mediación (en marzo de 2011, con la Ley de Mediación Familiar de Aragón) ha influido muy positivamente en esta evolución del servicio", razona la directora general del área de Familia de la DGA, Ana de Salas. No en vano, la actividad del servicio entre el 1º año de aplicación y el curso anterior registró un crecimiento del 26%.
 Además, explica de Salas, en la evolución de los usuarios también han resultado determinantes "los costes derivados de los juicios, tanto a nivel económico, emocional y de tiempo, pues mientras un pleito se puede dilatar en el tiempo, en el servicio alcanzamos resoluciones en apenas 4 ó 5 sesiones, lo que supone unos 60 días".

¿Por qué mediación?
La directora del área de Familia señala que "en materia de divorcio, con la mediación se consigue algo fundamental: restablecer la comunicación". "Todos están del mismo lado y se prioriza la cooperación por encima de todo. Los hijos, al contrario de lo que ocurre en ocasiones con los medios tradicionales, nunca se convierten en moneda de cambio. Además, se preserva la intimidad", añade de Salas.

Matrimonios de entre 6 y 10 años
El 96% de los casos que se tratan son relativos a una separación, aunque puntualmente también se abordan otros relacionados con el reparto de herencias entre hermanos o el cuidado de familiares dependientes. El perfil más habitual de los usuarios es el de matrimonios que llevan entre 6 y 10 años juntos, que tienen 1 ó 2 hijos y que a pesar de haber dejado de vivir juntos no han iniciado trámites de separación.

El servicio, que actualmente cuenta con 3 profesionales (un abogado, un psicólogo y un trabajador social), ha atendido en Aragón a un total de 2.803 usuarios desde su puesta en marcha en 1997. (Una media de 173 personas anualmente)