lunes, 4 de noviembre de 2013

Un relación de 2 meses es una relación sentimental plena

AP Pontevedra, Sec. 4.ª, 4-9-2013Una relación durante 2 meses es suficiente para aplicar el tipo del art. 153 CP
Un hombre comete varios actos de maltrato contra una mujer, su pareja sentimental, en el domicilio de esta y, posteriormente, le remite varios mensajes SMS de contenido claramente vejatorio. Resultó condenado como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar.

En su recurso de apelación, el condenado, además de alegar que el episodio obedeció a "un calentón", negó su relación sentimental con la víctima, aduciendo que estaba casado y que sus encuentros eran meramente sexuales. 

La Audiencia Provincial confirmó que había resultado probada la existencia de relación sentimental entre el agresor y la agredida, que, aunque fue temporalmente corta -relación de pareja durante 2 meses en que estaban juntos a diario y después se siguieron viendo varias veces al mes-, resulta suficiente para incardinarla en el tipo del art. 153.1 CP. 
La sentencia aquí 

Le caen 9 meses de carcel por una relación temporal de 2 meses.(suponemos que intensa)
Y es que el sexo te hace perder la cabeza y más si estas casado.

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