martes, 26 de noviembre de 2013

Un expediente «brillante» es motivo para una pensión alimenticia .

La Audiencia Provincial obliga a un hombre a seguir pagando la manutención de su hija de 22 años porque obtuvo unas buenas calificaciones y no tiene trabajo.




El "brillante" expediente académico de una joven fue una de las circunstancias tenidas en cuenta por la AP. de Murcia para decidir que su padre siga obligado a pasarle la pensión por alimentos aunque haya cumplido ya los 22 años de edad.
La sentencia indica que ese expediente demuestra su buen rendimiento en la carrera y añade que aunque haya estudiado con becas, las mismas no la convierten en perceptora de ingresos propios sobre la que basar la solicitud de supresión de la pensión.
Afirma la AP, que tiene como ponente al magistrado Juan Antonio Jover, que el Juzgado de Primera Instancia de Murcia estimó la demanda presentada por el padre contra su exmujer y declaró "haber lugar a la extinción de la pensión de alimentos de la hija común desde la fecha de la presente resolución".
La sentencia fue recurrida por la madre, que reclamó ante la Audiencia que se mantuviera el pago de la misma, que en la fecha de presentación de la demanda ascendía a 298 euros.
La apelante señaló que aunque su hija había cumplido 22 años, hacía unos meses que había terminado la carrera, vivía en el domicilio materno y carecía de trabajo remunerado.
Además expuso que las salidas profesionales de la carrera elegida "eran nulas o escasas", por lo que la pensión continuaba siendo necesaria.
La sala así lo estimó en esta sentencia en la que rechaza también la alegación del padre de que tenía otro hijo al que cuidar, nacido de una relación posterior.
Sobre este extremo, comenta que "esta Audiencia viene declarando de forma reiterada que no se puede calificar de alteración sustancial de circunstancias, para reducir la pensión alimenticia de un hijo o para suprimirla, el crear una nueva familia y tener un hijo con la nueva pareja, porque se trata de algo voluntariamente asumido y que no puede perjudicar a los hijos habidos con anterioridad".

No hay comentarios: