martes, 22 de octubre de 2013

El divorcio: La Guerra por la Vivienda que fue familiar

A precio de mercado o a precio tasado: ¿cómo se valora la VPO en un divorcio?

el confidencial.com/Elena Sanz |
Durante 2012 se produjeron en España más de 100.000 divorcios y separaciones. Aproximadamente en la mitad de los casos había hijos de por medio y, en la mayoría de ellos, menores de edad, según datos del INE. El Instituto de Estadística no aporta información sobre la existencia o no de una vivienda en propiedad en esos hogares rotos. 
Sin embargo, teniendo que España cuenta con una tasa de vivienda en propiedad del 83%, según los últimos datos del Eurostat, es de suponer que en muchas de estas separaciones había un hogar en propiedad de por medio.
Por regla general, los jueces asignan el uso y disfrute de la misma a los hijos y al cónyuge en cuya compañía quedan. Sin embargo, cuando no hay hijos o estos son mayores de edad e independientes económicamente, ¿quién se queda con la casa familiar? 
En una situación de crisis como la actual y de elevada tasa de desempleo, son muchas las parejas que, una vez separadas, deciden disolver la sociedad de gananciales y continuar cada uno por su camino. La liquidación de dicha sociedad incluye la venta de la vivienda familiar, aunque en algunas ocasiones una de las partes decide comprar a la otra la mitad de la vivienda. El Código Civil establece que la vivienda que ha constituido el domicilio conyugal se puede adjudicar a uno de los cónyuges a cambio de que la otra parte abone el exceso de dinero.
Cuando se trata de viviendas libres, aparentemente, todo es más sencillo puesto que la valoración del inmueble se realiza conforme a los precios de mercado. En función de ese precio, se fija la cantidad a pagar por la parte que quiere quedarse con la vivienda. Pero ¿y si se trata de una vivienda sujeta a algún tipo de protección? ¿Cuál es el valor que hay que dar a la vivienda de protección oficial (VPO)? 
¿El máximo de venta que tenga fijado administrativamente?, ¿el valor de mercado?...

El Supremo marcó el camino a seguir por los jueces
Las VPO tienen una serie de características que las diferencian de las viviendas libres y que, por tanto, impiden que puedan ser vendidas, como estas, libremente en el mercado. Cuentan con una superficie limitada, un precio tasado... El acceso a su titularidad se realiza mediante sorteo o a través del cumplimiento de determinados requisitos (según cada legislación autonómica). Además, quien se adjudica estos pisos suele recibir una serie de ayudas públicas que le permiten afrontar la compra con mayor facilidad (intereses más bajos, subvenciones...) Factores todos ellos que, como el hecho de que en un plazo más o menos largo estas viviendas puedan ser descalificadas y pasen a ser viviendas libres, influyen a la hora de valorar una vivienda protegida.
Continua el aretículo aquí

No hay comentarios: