miércoles, 11 de septiembre de 2013

La Custodia compartida en interes del menor

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2013, recurso nº 2964/2012. Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana
Se estima el recurso de casación, y se acuerda la guarda y custodia compartida de los hijos de los litigantes. 

La sentencia recurrida estimaba que tal sistema de custodia no es favorable al interés de los menores, en base exclusivamente a un informe psicológico en que se pone de manifiesto que estos se encuentran a gusto con el sistema actual.
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...... como dice el informe del Ministerio Fiscal, "la valoración del interés de los menores no ha quedado adecuadamente salvaguardado". La solución aplicada en la resolución recurrida ha tenido en cuenta un solo parámetro, y no otros que aparecen como hechos probados, "imprescindibles para determinar el régimen de custodia aplicable, que pueda asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor" y, en definitiva, para aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos. ”

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