lunes, 16 de septiembre de 2013

El Govern plantea indemnizaciones entre los cónyuges en los divorcios

El borrador de la nueva Ley de Régimen Patrimonial del Matrimonio contempla compensaciones por los trabajos familiares.La nueva norma del Govern regula el régimen patrimonial de los matrimonios.

La nueva norma del Govern regula el régimen patrimonial de los matrimonios. 
diario de mallorca.es|15.09.2013 |
El Govern sacó ayer a exposición pública el borrador de la nueva Ley de Régimen patrimonial del Matrimonio. Entre las modificaciones más destacas cabe reseñar la posibilidad de que en caso de divorcio el cónyuge desfavorecido podrá reclamar una indemnización o una pensión compensatoria por los trabajos realizados en favor de la familia.
La nueva norma supone una actualización global de la legislación civil de las islas.
El Govern explica en una nota de prensa que la Compilación del derecho civil propio de Baleares proviene del año 1961 y aunque se adaptó a la Constitución en 1990, en circunstancias políticas, económicas y sociales muy diferentes a las actuales, es insuficiente para las nuevas realidades y necesidades del siglo XXI.
El reconocido jurista especialista en Derecho Civil y profesor de derecho Constitucional, José María Lafuente, explicó que una de las principales novedades es la indemnización compensatoria en caso de divorcio o nulidad del matrimonio. En este caso, la compensación se realizará en base a los trabajos en favor de la familia realizados por el cónyuge desfavorecido.
Otro de los cambios que se contemplan es que un cónyuge propietario de una vivienda destinada al hogar familiar, no podrá venderla o hipotecarla sin la autorización del otro cónyuge, pese a que este último no sea titular del inmueble. 
Este apartado se ha introducido a raíz de algunas sentencias de los tribunales que autorizaron a un miembro del matrimonio a vender el inmueble sin necesidad de consultar a su expareja.
La nueva norma, impulsada por la vicepresidencia del Govern, recuerda a los notarios y registradores de la propiedad que no pueden inscribir los inmuebles de hogar familiar propiedad de personas casadas sin la autorización de los dos cónyuges.
Por otra parte, en su artículo 8 especifica que todos los miembros de la familia, según sus posibilidades y en función de los gastos que generen, deben contribuir a las cargas familiares mientras convivan en el seno de la unidad familiar.
Asimismo, se introduce en el apartado de las responsabilidades subsidiarias de los cónyuges. Un ejemplo claro es cuando un cónyuge subscribe un préstamo para atender las necesidades y gastos familiares. En caso de no pagar el crédito, el cónyuge no contratante es responsable subsidiario.
La Ley se denomina de Régimen Patrimonial del Matrimonio, porque no se limita, como hacía hasta ahora la Compilación, a regular el régimen económico matrimonial propio de las diferentes islas, sino que intenta incluir los diferentes aspectos patrimoniales que derivan de contraer matrimonio para que se pueda aplicar en caso de divorcio.

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