lunes, 1 de julio de 2013

Se deja sin efecto la prohibición de comunicación al no ser preceptiva

y no estar motivada AP Madrid, Sec. 26.ª, 14-2-2013

A consecuencia de 2 puñetazos propinados a su pareja sentimental, el Juzgado de lo Penal condenó al acusado como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar (art. 153.1 y 3 CP), a las penas de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, entre otras, sentencia frente a la que el condenado planteó recurso de apelación.

Tras analizar la prueba, el acogimiento de la víctima a su derecho a no declarar y la valoración de las declaraciones de los testigos de referencia, la Audiencia Provincial concluye que la practicada es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. 


Sin embargo, atiende parcialmente al 2º motivo de impugnación aducido por el recurrente, dado que, si bien mantiene la pena de alejamiento al ser de obligada imposición, deja sin efecto la de prohibición de comunicación con la víctima, por no ser preceptiva y por no estar justificada su necesidad. 
La sentencia en la web

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