miércoles, 24 de julio de 2013

No procede fijar pensión de alimentos mensual a favor de la hija menor

  .....a cargo del padre al desconocerse su capacidad económica.  

Madrid, Iustel/23/07/2013
Es objeto del presente recurso de apelación de la sentencia que estimó en parte la demanda de la recurrente, declarando disuelto por divorcio su matrimonio con el demandado, en rebeldía, y estableciendo que las cargas familiares serán abonadas al 50 % con atribución del uso de la vivienda familiar a la actora a la que le corresponde la guarda y custodia de la hija común, menor de edad.

El recurso, en el que se defiende la procedencia del establecimiento de una pensión de alimentos mensual a favor de la hija a cargo del padre, así como el abono por éste del 100 % de las primas de seguro de vida y demás conceptos que de éste deriven, no puede ser acogido a la vista de las circunstancias del caso. 
Así, la cuestión sobre el abono de un seguro de vida, es por completo impropia de un proceso de familia; y, por otra parte, si bien es cierto que la situación de rebeldía no exonera al padre de sus obligaciones con su hija, también lo es que en esa situación fijar a su cargo una pensión de alimentos sería temeraria ante la más que probable posibilidad de que ésta nunca llegue a abonarse, por lo que dada la mejoría de la situación económica de la recurrente desde la separación, es seguro que la hija menor verá cubiertas sus necesidades, siendo en cambio desconocida la capacidad de pago del padre.

La sentencia en nuestra web

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