miércoles, 17 de julio de 2013

Derecho de Familia: División de la Vivienda Familiar

Derecho de Familia: División de la Vivienda Familiar

Hace unas semanas se hacían eco casi la totalidad de los medios de comunicación, de la sentencia dictada  por el Tribunal Supremo, en materia de familia que estimaba el recurso de casación permitiendo la  división de  la vivienda familiar, se trata de  la sentencia de fecha 30 de abril de 2012.
La estimación del recurso de casación sienta la doctrina siguiente: cabe la división material de un inmueble en el procedimiento matrimonial, cuando ello sea lo más adecuado para el cumplimiento del art. 96CC es decir la protección del menor y siempre que la decisión sea posible y útil por reunir las viviendas resultantes las condiciones de habitabilidad.

El origen de la controversia esta en el procedimiento de divorcio, en el cual, entre las medidas solicitadas se encontraba la atribución del uso de la vivienda, la esposa interesaba le fuera a atribuido su uso a ella y los hijos y el esposo interesaba la división de la vivienda. 
El Juzgado de Primera Instancia estableció la atribución de la vivienda  a ambos cónyuges, la planta alta para la madre y la baja y sótano para el padre, costeando el padre las obras necesarias para ello. 
Sin embargo en sede de apelación, la sección sexta de nuestra A. Provincial, estimó el recurso de la esposa revocando la medida de división material de la vivienda familiar, atribuyendo su uso a la madre e hijos en su integridad, por ser a la que se la había otorgado la custodia, y entender que carecía de amparo dicha medida en el artículo 96CC., la división material en 2 viviendas del domicilio conyugal, estimaba que podía constituir un ataque a la intimidad y dignidad de las personas como consecuencia de que los ex cónyuges continuaran viviendo en el mismo lugar en el que habían habitado largos años divididos por un tabique.

Así las cosas, el ex esposo interpuso recurso de casación. Se argumentaba interés casacional ante la jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre la posibilidad de división de la vivienda , y en las sentencias favorables a su petición se venía exigiendo 3 requisitos para ello.
1º.- Que la división sea posible desde el punto de vista material
2º.- Que las unidades resultantes tengan condiciones de habitabilidad y pueda satisfacer las necesidades de sus ocupantes
3º.- inexistencia de conflictividad en las relaciones de los cónyuges

El alto Tribunal entendió que aunque las sentencias expuestas no recogían el mismo supuesto exactamente, si que existía interés casacional al respecto, entrando a conocer del mismo.
Como dice la sentencia, la cuestión  que centraba el debate se encontraba, en la división de un inmueble de 3 plantas con el fin de destinar una parte del mismo a la habitación de su propietario, el marido, y la otra parte, al mantenimiento del domicilio familiar. 
En este sentido, establece que  la disposición del art. 96cc. sobre atribución del  uso del domicilio familiar a los hijos comunes y al cónyuge que ostente su guarda y custodia está establecida para proteger el interés del menor, no en interés de ninguno de los cónyuges, mientras los niños sean menores de edad, por lo que en el presente litigio este era el único límite existente.
Asimismo señalaba, que dicho precepto no era suficiente para resolver la cuestión debiendo realizarse una interpretación adecuada de las normas al momento del tiempo en que deben ser aplicadas y teniendo en cuenta que se solicitan más que una división era una redistribución de los espacios del inmueble sin alterar su régimen permitiendo  obtener funcionalidad adecuada para satisfacer los intereses presentes entre ellos,  con la nueva distribución se protege el interés de los menores y del esposo, ya que no puede privarse del uso y disfrute de la propiedad al titular sin vulnerar derechos constitucionales como el de propiedad privada o el derecho a un vivienda digna y adecuada.
La sentencia aquí

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