viernes, 17 de mayo de 2013

El uso y disfrute del domicilio a los hijos y la realidad social

Paloma Zabalgo Jiménez
En los últimos años, la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos menores de padres separados se efectuaba con disparidad de criterios en las distintas Audiencias Provinciales. 
Ahora, la doctrina más reciente y moderna del Tribunal Supremo sobre la atribución a los hijos del domicilio familiar ha venido a modificar la interpretación que se estaba realizando sobre esta cuestión, recogida en el art. 96 del Código Civil adaptando, por tanto, sus contenido a las nuevas circunstancias sociales.
En algunas sentencias, la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos menores se efectuaba con limitación temporal, en atención a circunstancias existentes, pero esta situación ha sido modificada mediante Sentencia del Tribunal Supremo del 1 de abril de 2011, en el que formula doctrina señalando que la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el juez salvo lo establecido en el art. 96 del CC.
Por tanto, en esta reciente doctrina y en román paladino, se establece de forma sistemática que cuando existen menores, el uso y disfrute de la vivienda es para ellos, sin limitaciones. Sin embargo, ello, en la práctica, puede suponer una mayor dificultad a la hora de buscar y pactar soluciones entre las partes. No es extraño ver cómo un acuerdo de venta del domicilio familiar, constituye una importante fuente de conflictos ante la restricción de la capacidad de las partes para decidir sobre esta cuestión, por estar sometida al control judicial.
Se ha producido, igualmente, una importantísima modificación doctrinal sobre este derecho de uso y disfrute del inmueble porque – como se ha comentado anteriormente – se atribuye a los menores sin limitación, pero este derecho cesa en cuanto los hijos alcanzan la mayoría de edad.
Así, el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2011 en la que ratifica la doctrina emanada en sentencias anteriores, refiriéndose a que la prestación alimenticia a los hijos mayores de edad deriva de la previsión contenida en los art. 142 y siguientes del Código Civil, y se desvincula del derecho al uso de la vivienda. 
Esta nueva doctrina implica que el derecho de uso de la vivienda podrá atribuirse al progenitor más necesitado de protección, con independencia de con quien convivan los hijos.
La desvinculación del derecho de uso a los hijos mayores de edad permite abandonar la concepción de que la vivienda quede para los hijos hasta su independencia económica, término éste muy difícil de precisar porque, dada la situación socioeconómica actual, esta independencia puede producirse al alcanzar los 30 años de edad. De esta forma, el progenitor no custodio puede recuperar sus derechos patrimoniales al alcanzar los hijos la mayoría de edad, e incluso puede solicitar la atribución del uso de la vivienda, si fuera el más necesitado de protección, lo que garantiza una situación más justa que la que hasta ahora se había impuesto.

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