viernes, 29 de marzo de 2013

Traslado de un menor al extranjero, incumplimiento de visitas y cambio de guarda

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 31-1-2013

El Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve no modificar la guarda y custodia del menor, que tiene la madre desde su traslado a EE. UU. en 2003, pese a sus incumplimientos reiterados del régimen de visitas, pues sistemáticamente ha impedido al padre, que continúa viviendo en España, relacionarse con su hijo.

Argumenta que el art. 776.3 LEC que autoriza el cambio de custodia puede ser una concreción del concepto jurídico indeterminado del interés superior del menor, pero no siempre. Esta medida puede entrar en conflicto con ese interés superior y considera que, en este caso concreto, hay que ponerlo en relación con factores que tienen un peso importante, como son:

1.- el paso del tiempo, 
2.- la distancia entre EE. UU. y España,
3.- la edad del menor, que ya cuenta con 10 años, 
4.- y la falta de contacto con su padre.

Concluye que el cambio de guarda, su traslado a otro país y la imposición de la convivencia con su padre supondrían un auténtico trauma para el menor, al tiempo que coge el relevo del voto particular expresado en la Sentencia de la AP Pontevedra, Sección 1.ª, de 7 de septiembre de 2011 y se remite a la utilización de otras vías, como la imposición de multas coercitivas, la responsabilidad penal por incumplimiento, el Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 y la posible indemnización del daño moral ocasionado. 


La sentencia aquí

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