miércoles, 20 de marzo de 2013

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita

BOE de 23 de febrero de 2013.
Aprobada la modulación de las tasas judiciales y adelanto de la ampliación de los beneficiarios de justicia gratuita. Contiene, entre otras cosas, modificaciones de la tasa judicial en la jurisdicción civil.
El Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero ha introducido las siguientes correcciones y modificaciones en la tasa judicial en la jurisdicción civil:

1) En la regulación de las exenciones objetivas de las tasas se aclaran supuestos que habían planteado problemas en su aplicación práctica y se introducen otros nuevos:
1.1. Se modifica la letra a) del apartado 1 del art. 4 de la Ley a fin de aclarar que están exentas de la tasa la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, se aclara que están sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV de este título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aunque existan menores, salvo que en estos supuestos la medida solicitada verse exclusivamente sobre los menores.
1.2. Se introduce en el precepto la letra g) de tal manera que la interposición de demanda de ejecución de laudos dictadas por las Juntas Arbitrales de Consumo queda configurado como un supuesto exento.
1.3. También queda como una exención objetiva, letra h) del apartado 1 del art.4, las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, interpongan los administradores concursales.
1.4. Y, por último, se introduce como exención objetiva los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo cuando se formule oposición o se susciten controversias.

2) Los procesos matrimoniales y de menores, regulados en el capítulo IV del título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no exentos del pago de la tasa, a fin de determinar la cuota, se fija que son de cuantía indeterminada, es decir, su base imponible será de 18.000 euros (Art. 6.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre).

La Modificación de la ley aquí

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