viernes, 1 de marzo de 2013

Modificaciones de la Ley de Tasas Judiciales

Principales novedades en las tasas judiciales tras el RDL 3/2013 En el BOE n.º 47, de 23 de febrero de 2013, se publica el RDL 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las Tasas Judiciales y el Sistema de Asistencia Jurídica Gratuita.

- En las tasas, se introducen cambios en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre:
A) Se incorpora una nueva exención para la ejecución de los laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
B) Dentro de la determinación de la cuota tributaria y en el variable s

1.- jurídicas (fijo en función del procedimiento más variable del 0,5 % hasta 1 millón de y del 0,25 %, sobre el exceso, con límite de 10.000 ); 
2.- físicas (fijo más variable del 0,1 % con límite de 2.000 euros).
C) Asimismo, en el orden contencioso-administrativo, cuando el recurso se interponga contra resoluciones sancionadoras, la tasa no podrá superar el 50 % del importe económico de la misma.
D) Se resuelven dudas de los procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores, acciones de los administradores concursales o división de patrimonios.

- En la Asistencia Jurídica Gratuita: se modifica la Ley 1/1996, estableciendo una casuística más amplia y elevando los umbrales vigentes

Se sustituye la referencia al SMI por el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Otras modificaciones afectan a la LECrim. o la LEC. Así, no se puede incluir en las costas las tasas de ejecuciones hipotecarias o derivadas de créditos hipotecarios.

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